PROYECTO DE PLAZOS DE IMPUESTOS 2016



 

14-09-2015


PROYECTO DE PLAZOS DE IMPUESTOS 2016

 

Publicamos el proyecto de decreto por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones para el año gravable 2016. 

 

La DIAN  recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 11 al 17 de septiembre de 2015, en el correo electrónico: subdir_recaudo_cobranzas@dian.gov.co 

 

POR FAVOR PARTICIPEMOS Y ENVIEMOS LAS RECOMENDACIONES DEL CASO.

 

Los Plazos de algunos impuestos están super apretados, unos empiezan el 3 del mes.

 


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Proyecto_Decreto_Plazos_2016_11_09_2015.
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 6
  • #1

    LVG (lunes, 14 septiembre 2015 07:18)

    Saludos mis comentarios al respecto son los siguientes:

    Sobre el artículo 7 a): se aclare que sucede con los profesionales independientes que tienen empleados a su cargo o que prestan sus servicios a tavés del uso conjunto de otros profesionales o personal auxiliar, necesarios en la prestación del servicio; respecto de si los anteriores pretenecen a la categoria de empleados o no.

    Sobre el art 22- plazos del CREE- se deberia dejar en las mismas fechas de presentación de la renta, es decir en plazos de dos dígitos y no de un solo dígito como se plantea en el respectivo articulo.


    Sobre el articulo 28 IVA- los plazos son demasiado cercanos al cierre contable y eso genera una cantidad de sanciones extemporaneas por parte de los controbuyentes, que no permiten un sistema tributario transparente ni eficaz. Los plazos deberian iniciar como minimo el dia doce de cada mes y vencerse cada dia por cada dígito como lo plantea el decreto.


    Sobre el articulo 29 IVA- los plazos son demasiado cercanos al cierre contable y eso genera una cantidad de sanciones extemporaneas por parte de los controbuyentes, que no permiten un sistema tributario transparente ni eficaz. Los plazos deberian iniciar como minimo el dia doce de cada mes y vencerse cada dia por cada dígito como lo plantea el decreto.

    Sobre el articulo 31 c) IVA ANUAL- los plazos son demasiado cercanos al cierre contable y eso genera una cantidad de sanciones extemporaneas por parte de los controbuyentes, que no permiten un sistema tributario transparente ni eficaz. Los plazos deberian iniciar en febrero del 2015.

    Sobre el art 32- INC igual comentario que el del art 28 IVA, plazo muy cercano al cierre contable.

    Sobre el art 34- INC Reg Simplificado, igual comentario que el del art 31 IVA, plazo muy cercano al cierre contable

    Sobre el art 35- Retenciones, igual comentario que el del art 28 IVA, plazo muy cercano al cierre contable

    Sobre el art 39- Autorretención CREE, igual comentario que el del art 28 IVA, plazo muy cercano al cierre contable

    La razón de los plazos se debe al estrés exagerado que genera la presentación de declaraciones tributarias, en especial para los contribuyentes medianos y pequeños los cuales cuentan con sesores contables independientes que tambien asesoran otroscontribuyentes y el plazo tan cerca haria "casi imposible" la presentación oportuna de dichas obligaciones formales, lo cual generaria un incremento de sanciones por extemporaneidad a los contribuyentes más chicos y no creo que esa sea la intención de este gobierno.

  • #2

    Carfelipe (lunes, 14 septiembre 2015 11:07)

    Se sigue presentando permanentemente por parte de la Dian y del Gobierno el atropello a los Contadores Públicos. Las fechas propuestas de vencimiento no permiten el ingreso de la contabilidad al sistema contable con suficiente anticipacion, para presentar las declaraciones sin que se incurra en sancion por extemporaneidad. El defensor del Contribuyente y los gremios de la profesion deben advertir a la Dian de las arbitrariedades que se cometen contra los contribuyentes y contadores. Los plazos para presentacion de las declaraciones no deben empezar antes del día 10 de cada mes para tener el tiempo suficiente de cumplir con todas las exigencias de la Dian y evitar el alto riesgo de pagar sanciones de extemporaneidad.

  • #3

    Flor Angela (lunes, 14 septiembre 2015)

    Como se le ocurre poner vencimientos al tercer día.. están locos.. se ve que el que hace esto es una persona sin el mas mínimo conocimiento del tema..

    o es para después aumentar los plazos y decir que nos tienen en cuenta? que tristeza.

  • #4

    Jorge (lunes, 14 septiembre 2015 11:19)

    Y esos vencimientos del 3 de marzo es para celebrarnos el día del contador?

    Ojalá sea un error.

  • #5

    Sara (miércoles, 16 septiembre 2015 08:32)

    Buenos días:

    Siguen siendo muy desconsiderados con nuestro gremio, es imposible cumplir con estos vencimientos. Por favor nosotros trabajamos para ustedes, señores Dian, sean mas consecuentes con las fechas, sobretodo con los que prestamos servicios a varios contribuyentes.

  • #6

    FABIAN (miércoles, 16 septiembre 2015 08:35)

    Pero colegas, enviemos los comentarios al mail que indican de la DIAN a ver si se dan cuenta el error que están cometiendo.