PRECIO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL E INTERES PRIORITARIO


 

28-08-2019


PRECIO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL E INTERES PRIORITARIO

 

28-08-2019

La vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de un valor que se establece en cada Plan Nacional de Desarrollo.

 

Recientemente mediante la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 que corresponde al Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Duque, se realizó cambios en el valor de este tipo de vivienda, valor que actualmente no puede exceder de  ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV); Pues bien, ahora este nuevo Plan Nacional de Desarrollo  establece que excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas definidas por el CONPES y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMMLV). Para el caso de los municipios que hacen parte de dichas aglomeraciones, el valor aplicará únicamente para aquellos en que el Gobierno nacional demuestre presiones en el valor del suelo, que generan dificultades en la provisión de vivienda de interés social. El valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMMLV).

 

Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 SMMLV). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMMLV), sin que este exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 SMMLV).

 

Más recientemente, mediante decreto  1467 del 13 de agosto de 2019, se establece los municipios y distritos sobre los que aplica el precio excepcional de la vivienda de interés social de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes Distritos y Municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento CONPES 3819 de 2014 cuya población supera un millón (1 .000.000) de habitantes:

 

AGLOMERACIÓN

MUNICIPIO-DISTRITO

 

 

 

 

 

Barranquilla

Sitionuevo

Sabanalarga

Ponedera

Palmar de Varela

Sabanagrande

Santo Tomas

Malambo

Soledad

Galapa

Barranquilla

 

 

 

 

 

 

 

Bogotá

Tabio

Cajicá

Cota

Sibaté

La Calera

Funza

Chía

Mosquera

Facatativá

Zipaquirá

Madrid

Soacha

Tocancipá

Bogotá

 

Bucaramanga

Piedecuesta

Girón

Floridablanca

Bucaramanga

 

 

Cali

Puerto Tejada

Candelaria

Yumbo

Jamundí

Cali

 

Cartagena

Clemencia

Turbaco

Cartagena

 

 

 

 

Medellín

Girardota

Caldas

Itagui

Sabaneta

La estrella

Envigado

Copacabana

Bello

Medellín

 

Recordemos que enajenar predios que se destinen a este tipo de proyectos de vivienda de interés social y de interés prioritario tienen una renta exenta que es establecida en el literal 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, lo mismo que para las empresas constructoras la primeras viviendas nuevas que se construyan también gozaran de renta exenta, lógicamente cumpliendo los requisitos que establece la misma normatividad y más recientemente el decreto 1070 de agosto de 2019. 

 

 

Similar suerte corre la enajenación de predios que se destinen a proyectos de renovación urbana, que gozan igualmente de renta exenta si cumplen los requisitos exigidos.


Descarga
Decreto 1467 de 2019
DECRETO 1467 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019 PR
Documento Adobe Acrobat 2.0 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 3
  • #1

    Jorge Marin (miércoles, 28 agosto 2019 09:39)

    Gracias William por esta importante información en especial para el sector construcción.

  • #2

    Jhon Bernal (viernes, 06 diciembre 2019 13:55)

    Hola buena tarde que pasa si aplican un decreto antes que éste esté vigente, en este caso el decreto 1467 de 13 agost de 2019, que pasa la vivienda VIS de 135 SMMLV a 150 SMMLV. y de acuerdo al articulo como se que el proyecto se encuentra con presiones en el valor del suelo ? ademas que ley me habla que no pueden aplicar un decreto sin este estar vigente. gracias

  • #3

    Liliana Trivino (martes, 28 julio 2020 23:05)

    Cordial saludo, podria explicarme que quiere decir esto? se pagan por estas casas 90 SMMLV o más?? "A vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMMLV), sin que este exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 SMMLV).