PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS


 

09-04-2021


 

  

PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

 

 

Asunto:          Consulta 1-2021-000509

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado           12 de enero de 2021

Entidad de Origen            Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP   2021-0012

Código referencia              O-6-960

Tema                                   Presentación EEFF comparativos - PH

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Resido en un Conjunto Residencial dónde los Estados Financieros del 2019 se presentaron sin firma de la representante legal porque la señora fue apartada del cargo, los Estados Financieros fueron firmados únicamente con la Contadora y el Revisor Fiscal por lo que NO fueron aprobados por la Asamblea General.

 

Para este año se deben presentar los Estados Financieros del 2020, ante la Asamblea y en esos no hay problema porque cuentan con todas las firmas, como se deben presentar Estados Financieros comparativos 2019-2020 y como lo expuse anteriormente los Estados del 2019 están sin aprobación, contra que año se pueden comparar el 2020.

 

Se puede comparar el 2020 contra el 2018, que consejo de acuerdo a su experiencia y la normatividad nos pueden dar.”

 

RESUMEN

De acuerdo a los marcos normativos de información financiera todos los estados financieros deberán estar debidamente certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y los de fin de ejercicio venir comparados con el periodo anterior, e incluir las notas sobre revelaciones  correspondientes.


CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

Al revisarse las obligaciones y responsabilidades del Administrador de una copropiedad se encuentran la de emitir estados financieros debidamente certificados y evidenciar que ha realizado una verificación de las  afirmaciones contenidas en los mismos; igualmente deberá entregar junto con éstos, el  informe de gestión como instrumento de revelación que se ponga a disposición del máximo órgano social de la copropiedad, en este caso la Asamblea para su aprobación, dentro de la obligación de “rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello [1]” (Ver artículos 50 a 52 Ley 675 de 2001 y artículo 37 Ley 222 de 1995).

 

Los estados financieros para que tengan validez legal y puedan ser dictaminados, deben estar debidamente certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, ya citado, lo cual conlleva la declaración por parte del Representante legal y del contador bajo cuya responsabilidad se prepararon, tal como lo señaló la Corte Constitucional en su sentencia C-290 de 1997

 

De acuerdo a los marcos normativos de información financiera todos los estados financieros deberán venir comparados con el periodo anterior, e incluir las notas correspondientes.

 

Debido a que no se indica el Marco Técnico Normativo que aplica la copropiedad, relacionamos lo señalado en la norma para Grupo 2, compilado Anexo 2 del DUR 2420 de 2015:

 

“3.14 A menos que esta Norma permita o requiera otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo comparativo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.”

 

No obstante lo anterior, una entidad que aplica las normas del Grupo 3, no se encuentra obligada a presentar el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio[2]. Respecto de la falta de firma de los estados financieros del año 2019, por parte del representante legal, el administrador entrante, deberá tomar las acciones necesarias para que dichos estados financieros  cumplan las disposiciones legales, incluso, dichos estados, después de las revisiones requeridas, podrían ser firmados por el nuevo administrador, sin perjuicio de que se realicen las acciones permitidas en la Ley, por incumplimiento de las obligaciones del revisor fiscal saliente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP

 

Proyectó: Paola Andrea Sanabria González

Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano Rodríguez

Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano Rodríguez/Jesús Maria Peña Bermúdez / Wilmar Franco Franco / Leonardo Varón García

 

 

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Concepto 2021 - 0012 12/01/2021
2021-0012 Presentación EEFF comparativos
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