PRESUNCIÓN DE COSTOS APORTES UGPP


 

19-02-2020


PRESUNCIÓN DE COSTOS APORTES UGPP

 

19-02-2020

Por medio de la Resolución 209 del 12 de febrero de 2020, la UGPP adopta  el  esquema  de presunción de costos  para  los trabajadores independientes  por cuenta propia y los trabajadores  independientes con  contratos diferentes a  prestación  de servicios  personales, conforme a  su  actividad económica.

 

Recordemos que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, estableció en su artículo 244 que para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por DIAN, por el DANE, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

 

Pues la UGPP mediante la resolución 209 del 12 de febrero, establece la presunción de costos que aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, respecto a las siguientes actividades: 

 

Sección CIIU Rev 4 A.C.

Actividad

Porcentaje de costos respecto de los ingresos (Sin incluir IVA)

A

Agricultura,  ganadería, caza, silvicultura y pesca

73.9%

B

Explotación de minas y canteras

74.0%

C

Industrias manufactureras

70.0%

F

Construcción

67.0%

G

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas

75.9%

H

Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera)

66.5%

I

Alojamiento y servicio de comida

71.0%

J

Información y comunicaciones

63.2%

K

Actividades financieras y de seguros

57.2%

L

Actividades inmobiliarias

65.7%

M

Actividades profesionales, científicas y técnicas

61.9%

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo

64.2%

P

Educación

68.3%

Q

Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social

59.7%

R

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación

65.5%

S

Otras actividades de servicios

63.8%

 

Demás actividades económicas

64.7%

 

Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones)

27.5%

 

Es decir, esta presunción de costos no aplica para trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, los cuales cotizan mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). (Art. 244  de la Ley 1955 de 2019)

 

Ahora bien, sería muy importante que la UGPP defina claramente quienes son los trabajadores independientes por cuenta propia para efectos de aportes de seguridad social, porque aunque este termino de trabajador por cuenta propia lo empezamos a conocer con la reforma tributaria Ley 1607 de 2012 y  reglamentado en el  artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, en el que se definía que una persona naturales residente era catalogada como trabajador por cuenta propia cuando durante el año gravable haya obtenido el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, como resultado del desarrollo de una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, y presta el servicio por su cuenta y riesgo; en este momento esta normatividad está derogada y al parecer no hay una definición clara que la remplace para efectos de la base de aportes de seguridad social.

 

En resumen, los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales podrán liquidar sus aportes teniendo en cuenta esta presunción de costos de acuerdo a la actividad fuente de los ingresos, y sobre esa utilidad teórica aplicar el 40% cuyo resultado es el IBC sobre el cual se realiza el cálculo de los aportes a seguridad social.

 

Ejemplo:

 

Una persona natural (Trabajador independiente por cuenta propia) que tiene un restaurante obtiene durante el mes $ 10.000.000 de ingresos.

 

Presunción de costos:

$10.000.000 X 71% =  $7.100.000

 

Base de aportes:

$2.900.000 X 40% = $1.160.000

 

Sobre los $1.160.000 se calculan los aportes de salud, pensión y ARL respectivos.

 

De todas maneras, la resolución establece que estos trabajadores independientes podrán establecer costos diferentes a los establecidos en esta tabla, siempre y cuando cuente por los documentos que soporten los costos y deducciones cumpliendo los requisitos del art. 107 del ET., es decir,  aquellas personas que no consideren beneficioso aplicar este esquema de presunción de costos, tendrán la posibilidad de hacerlo a través de la deducción de costos definidos en el artículo 107 del estatuto tributario, claro está, sin que superen los valores declarados como costos y deducciones de la declaración de renta del año respectivo.

 

Este esquema de presunción  de  costos aplicarán  en los  procesos  de  fiscalización  que estén en curso  y  a  los  que  se  inicien  respecto  de  cualquier  vigencia  fiscal  y  a  los  que,  siendo procedente  y  sin  requerir el  consentimiento  previo,  estén  o  llegaren  a  estar en  trámite  de resolver  a  través  de  revocación  directa  y  no  dispongan  de  una  situación  jurídica consolidada  por  pago.  Es decir, en este momento alguien que sea auditado por la UGPP podrá utilizar esta presunción de costos.

 

No olvidar que mediante resolución 1400 del 26 de agosto de 2019 de la UGPP, se estableció el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

_______________________________________________________

 

A la par del entendimiento que le hemos dado a la aplicación de esta resolución, la redacción de la misma como muchas normas en Colombia da para una doble interpretación. Nos referimos exactamente a quienes le aplica esta presunción de costos.

 

Por un lado, el título de la resolución indica que aplica esta presunción de costos a los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales; es decir, en principio, a los servicios personales no les aplicaría esta presunción de costos.

 

Por otro lado, ya en el considerando de la resolución, hace referencia al artículo 244 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) indicando que en el parágrafo de este artículo  “dispone que para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensa, la UGPP determinará un  esquema de presunción de costos (….)”

 

Nótese que ya en el considerando, traen a colación la Ley que ordena que se configure un sistema de presunción de costos para trabajadores por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestación de servicio personales; pero agregan después de una coma (,) que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

 

Lo anterior daría a entender que por ejemplo un contador que presta servicios de asesoría personal no podría entrar en esta presunción de costos dado que los excluye con la expresión “diferentes al de prestación de servicios personales

 

Pero finalmente, ya en el RESUELVE de la resolución, en su artículo 1. Ámbito de aplicación, indica que “la presente resolución aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas

 

Nótese que ya en esta última redacción olvida la coma (,) luego de la palabra personales “y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales (,) que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas”, dando a entender que en la prestación de servicios personales que no se tengan subcontratos ni compras de insumos o expensas si podría aplicarse la presunción de costos. (El mismo ejemplo del contador asesor, que no tiene empleados a cargo ni tiene costos asociados)

 

Mi profesora de español, siempre nos insistió que una coma (,) puede cambiar totalmente el sentido de una frase, y en este tema normativo puede hacer la diferencia.

 

Dejamos este último entendimiento para comentarios y debate de toda la comunidad contable y tributaria. Participe… 

 

Invitamos a leer completa la resolución dado que esta contempla varios elementos importantes.

 

20/02/2020

La Corte Constitucional mediante expediente D-13343 del  19 de febrero de 2020 declararó INEXEQUIBLE el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, por infracción al principio de unidad de materia.

 

 

Pero difiere los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, es decir, tenemos dos años más de aplicación.

 


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RESOLUCION 209 UGGP feb 12 2020 presunci
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 13
  • #1

    carlos diaz (miércoles, 19 febrero 2020 08:16)

    cada vez mas responsabilidad para los ciudadanos, buscando enredar mas su actuar y facilitando que luego ellos mismos apliquen sanciones sin tener en cuenta las normas que se contradicen, enredan y desorientan. En lugar de tener un porcentaje razonable directo aplicado al ingreso neto y listo. Y que decir de los contadores que si tienen costos asociados, arriendos, mensajería, transportes, alimentación en la calle, papelería, internet, celular etc., son los trabajadores de la DIAN sin contrato directo.

  • #2

    Franklin Baquero (miércoles, 19 febrero 2020 08:26)

    Muchas gracias

  • #3

    Luz (miércoles, 19 febrero 2020 08:38)

    Muchas gracias por su análisis del tema. Se puede pensar que esta reglamentación es para ir creando la tendencia de aplicar esta presunción de costos para todo, (renta??) ya que las actividades a las que se le puede aplicar son muy diversas. Es vital aclarar que se entiende por trabajadores independientes por cuenta propia, son los que asumen el riesgo en su negocio?, pero como usted dice esa normatividad que los reglamentaba, en la actualidad está derogada. Esta nueva Resolución posiblemente se emitió para acelerar la fiscalización de varios de los procesos que tiene en la actualidad la UGPP que estaban parados y así lograr darle salida a los mismos para que los investigados, obtengan el beneficio de la nueva amnistía de la Ley tributaria del año pasado.

  • #4

    john velandia (miércoles, 19 febrero 2020 09:20)

    Que sucede con el Contador que tenga un contrato de prestación de servicios personales pero que si tenga empleados?

  • #5

    ilba restrepo (miércoles, 19 febrero 2020 10:02)

    Muchas gracias por toda su colaboracion

  • #6

    Christian A (miércoles, 19 febrero 2020 13:10)

    Gracias, excelente explicacion.
    Feliz dia.

  • #7

    Jaime (sábado, 22 febrero 2020 23:13)

    Muchas gracias.

  • #8

    angela (miércoles, 26 febrero 2020 13:27)

    Buenas Tarde una persona natural es contratada para hacer una obra, y requiere subcontratar, la seguridad social la pagaria sobre el 40% del contrato o se puede descontar los gastos para sacar el valor sobre el cual debe aportar

  • #9

    JORGE LEÓN (jueves, 05 marzo 2020 11:56)

    Gracias. Desde que fecha entra en vigencia la Resolución 209 de febrero 12 de 2.020 de la UGPP?

  • #10

    WILSON GARCIA (jueves, 02 abril 2020 08:52)

    Colega, la interpretación de su ejemplo del contador como un servicio personal esta mal fundamentada, ya que está actividad por requerir de un titulo profesional esta catalogada como una "actividades en el ejercicio de una profesión liberal" por consiguiente aplicaría la norma.

  • #11

    Lorena (lunes, 13 abril 2020 20:07)

    Hola, Tengo una duda soy propietaria de una oficina la cual arriendo a una entidad publica, y al mismo tiempo trabajo en una empresa con contrato indefinido, debo descontar salud y pensión de este contrato con la entidad publica?
    ellos me esta solicitando realizar este pago.

  • #12

    John Moreno (viernes, 08 octubre 2021 09:05)

    Muchas gracias por el artículo, esta muy completo, pero, difiero respecto del asunto de ubicar el IBC en el ejemplo propuesto, toda vez que una vez que se aplique la tarifa del esquema presuntivo de costos (%), el valor resultante es el IBC, por tanto, no se deben aplicar sobre este el 40% como lo indican en el ejemplo, porque se estaría aplicando doblemente el sistema presuntivo (especial y general), situación que considero no atiende a la voluntad del legislativo, ni de la administración. Un abrazo.

  • #13

    Johanna M (sábado, 03 diciembre 2022 05:32)

    Una consulta general, para efecto de los contratos de prestacion de servicios personales, se podria descontar del IBC de la planilla de seguridad social alguno de estos gastos:
    1. Al IBC, se puede depurar los decuentos de ley (procultura, proturismo prohospital estampillas).
    2. Adicional los gastos con razon de causalidad (tiquetes areos - hotel).
    3. El IBC, se calcula menos el valor pagada en la planilla de seguiridad social.
    o Ninguna de las anteriores.