MANEJO DE LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES


 

20-10-2014


MANEJO DE LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES

 

Luego de la ley 1607 de 2012, la prima en colocación de acciones en el ámbito tributarios sufrió grandes cambios; por otro lado la Superintendencia de Sociedades también modificó su doctrina desde el punto de vista contable.  

 

Recordemos que la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) trajo nuevos elementos en el manejo de la prima en colocación de acciones desde el punto de vista tributarios, la cual mediante su  artículo 91, que modificó el artículo 36 del Estatuto Tributario y consagró: 

“Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas”.

 

Por otro lado la Superintendencia de sociedades realizó unificación de su doctrina y en resumen estableció que:

 

1. La prima en colocación  es un aporte cuyo rembolso debe seguir las reglas del capital  (artículo 145 C. Co).

2.  El rembolso de la prima en colocación afectará a todos los asociados en proporción a la participación en el capital social, salvo pacto estatutario en contrario o decisión unánime que resuelva cosa distinta.

3.  El valor de la prima en colocación de acciones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la causal de disolución por pérdidas.

4.  Los accionistas podrán disponer de la prima en colocación para enjugar pérdidas, siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución y como mecanismo para enervarla.

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Circular Externa Supersociedades 220-000
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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