PRIMERA CUOTA DE RENTA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES


 

02-02-2021


PRIMERA CUOTA GRANDES CONTRIBUYENTES

  

Los grandes contribuyentes entre el 9 y el 22 de febrero deberán liquidar y pagar la primera cuota de la declaración de renta del año gravable 2020, cuota que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2019. 

 

Pero como entender ¿cuáles grandes contribuyentes deben liquidar esa primera cuota? dado que el 10 de diciembre de 2020 se emitió la resolución 9061 en la que se hizo borrón y cuenta nueva y se calificaron algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes por los años fiscales 2021 y 2022.

 

Preguntas como: ¿Una persona jurídica que actuó como tal todo el año 2020 y ahora aparece en el listado de grandes contribuyentes, debe liquidar anticipo?.

  

Pues nuestra conclusión del tema es que en febrero de 2021, deben realizar la liquidación el pago de la primera cuota de renta del año gravable 2020 los contribuyentes que aparecen en la resolución 9061 del 10 de diciembre como grandes contribuyentes, independientemente que durante todo el año 2020 hayan actuado simplemente como personas jurídicas. Partiendo de esta conclusión, un gran contribuyente que durante todo el 2020 actuó como tal, y que en la resolución lo retiran del listado, ya no debe liquidar el respectivo anticipo. 

 

En resumen, si su NIT y razon social aparecen en la nueva resolución, debe liquidar el anticipo en febrero. 

 

Estos grandes contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas. 

 

El valor de la primera cuota que se debe pagar en febrero, no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas de igual valor en los meses de abril y junio.

 

 

CALENDARIO PAGO PRIMERA CUOTA (ANTICIPO) 

 

Último digito del NIT

Fecha máxima de pago

1

9 de febrero de 2021

2

10 de febrero de 2021

3

11 de febrero de 2021

4

12 de febrero de 2021

5

15 de febrero de 2021

6

16 de febrero de 2021

7

17 de febrero de 2021

8

18 de febrero de 2021

9

19 de febrero de 2021

0

22 de febrero de 2021

  

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.

Es decir, no es recomndado generar saldos a favor o pagos de lo no debido por el trámite futuro para la devolución de dichas cifras.

Adicionalmente, los contribuyentes se pueden enfrentarse a varias situaciones que procedemos a explicar mediante una tabla:

 

Saldo a pagar declaración 2019

Saldo a pagar declaración 2020

Valor primera cuota 20%

 

Observaciones

$ 100.000

$200.000

$20.000

Sin ninguna complicación

$200.000

$100.000

$40.000

Sin ninguna complicación

$100.000

$10.000

$10.000

Este caso especial, exige tener 100% definida la declaración de renta  2020 para pagar el 100% del impuesto en la primera cuota que corresponde a $10.000 y no el 20% del saldo a pagar de 2019 que serían $20.000, lo que le genera un exceso. (*Es nuestra interpretación dado que el decreto no contempla esta situación)

$100.000

$0 ó <$0

$0

Cuando hay certeza que la declaración del año 2020 arroja cero o saldo a favor, no se paga primera cuota. Lo establece el mismo decreto de plazos 1680 de 2020

$0

$100.000

$1.000 ó  $20.000

Este es un caso muy especial en el que el año 2019 no se generó saldo a pagar. Por tanto según como está estipulado en la norma el pago de la primera cuota es de cero; no obstante, algunos trbutaristas como Jesus Orlando Corredor Alejo recomienda pagar como primera cuota cualquier valor($1.000 pero por ejemplo)  para cumplir con el pago en tres cuotas.

 

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas en abril y junio dependiendo del último dígito del NIT.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 6
  • #1

    Victor Hugo (lunes, 10 febrero 2020 08:34)

    Hola Dr. William. La interpretación de este decreto no abarca esta otra situación: Cuando la declaración de 2019 da un valor a pagar inferior al 20% de la declaración de 2018 y en su defecto, no hacer ningún anticipo?

  • #2

    WilliamDS (lunes, 10 febrero 2020 08:42)

    Victor, es una interpretación de esos casos que no contempla el decreto. pero es valida cualquiera que pueda sustentar el contribuyente.

  • #3

    Natalia H (martes, 18 febrero 2020 14:17)

    Buenas tardes,
    Cuál es el procedimiento para pagar la 1ra cuota? Si aún no tengo la declaración en el portal, cómo haría el pago de ese dinero?

  • #4

    Anayibe Rodriguez (jueves, 11 febrero 2021 10:40)

    Ingresas a tu portal, te ubicas en el formulario 110, e ingresas, luego te ubicas en pagos y te saca recibo de pago y allí te indica el numero de cuotas les 1a cuota y te genera el recibo de pago, allí puedes pagar por linea o si lo vas a presentar en bancos imprimes los recibos correspondientes, el recibo en mención te indica concepto 4 ( renta) periodo (1) que corresponde a la 1a cuota y das el valor correspondiente al 20% del impuesto neto a pagar por renta del año 2019, en caso de que te diera saldo a favor no estas obligada a generar dicho anticipo.

  • #5

    edwin rincon (lunes, 15 febrero 2021 15:29)

    si durante el 2020 fui grande contribuyente y para el 2021 ya no lo soy debo presentar la declaración de renta bajo los terminos para grandes contribuyentes o debo presentarla como persona jurídica? teniendo en cuenta que la renta a presentar es por el año gravable 2020.

  • #6

    Erika (lunes, 15 febrero 2021 15:37)

    edwin, en este artículo aclaran que solo si aparece en la resolución debe presentar la renta como gran contribuyente. lea el artículo