DIFICULTADES AL DECLARAR LAS PERSONAS NATURALES


 

24-07-2014


DIFICULTADES AL DECLARAR LAS PERSONAS NATURALES

 

Ya casi  inician los vencimientos para presentar la declaración de renta de las personas naturales y vamos a empezar a publicar en este espacio artículos sobre los problemas que vemos que se pueden llegar a  presentar a la hora de querer cumplir con la obligación de declarar, esperamos que participemos todos los lectores de consultorcontale.com para ampliar los temas y buscar soluciones entre todos.

____________________________________________________________ 

 

1 TEMA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IMAS PARA TRATABADORES POR CUENTA PROPIA.

 

Empezaremos recordando que los trabajadores por cuenta propia según la ley 1607 de  2012 son las personas naturales residentes en el país que cumpla los siguientes requisitos:

 

Que el 80% de sus ingresos provengan de la realización de las siguientes actividades (Art 340 ET):

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

Agropecuario, silvicultura y pesca

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

Construcción

Electricidad, gas y vapor

Fabricación de productos minerales y otros

Fabricación de sustancias químicas

Industria de la madera, corcho y papel

Manufactura alimentos

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Minería

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Servicios financieros

 

A su vez, el decreto reglamentario 3032 de 2013, que en mi entender desbordó su objetivo reglamentario,  incluyó algunos nuevos  requisitos para que los trabajadores por cuenta propia  puedan acogerse al IMAS.

 

Dicho reglamento estableció:

 

 

Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de SOLO una de las actividades económicas  señaladas  en el artículo  340 del ET.

 

Prestar servicios por su cuenta y riesgo

 

Que su renta gravable alternativa RGA, sea inferior a  27.000 UVT 

 

Que el patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a 12.000 UVT

 

 

Recordemos que el IMAS para TPCP es un sistema voluntario y opcional  que tiene algunas ventajas y que permite a los que se acojan  gozar de la firmeza de la declaración en 6 meses.

 

Estos nuevos requisitos “resaltados en rojo” del decreto 3032 de 2013, limitó a que la persona natural trabajadores por cuenta propia que quiera acogerse voluntariamente al IMAS, haya obtenido ingresos exclusivamente de una sola de las  actividades económicas del art. 340 del ET; por otro lado el decreto incluyó arbitrariamente un nuevo límite para acogerse al IMAS que es el tope de patrimonio líquido del año anterior, límite que no lo contemplaba la ley 1607.

 

Debido a estos nuevos requisitos para acogerse al IMAS, por ejemplo, un comerciante que venda mercancías al por menor  y tenga algún cliente al que le haya vendido al por mayor, o reciba ingresos por otra de las actividades económicas planteadas inicialmente, no pueda acogerse al IMAS, poniéndolo en desventaja frente a sus competidores. Y no puede acogerse ya que recordemos que en la tabla del IMAS su formulación es diferente para cada una de las actividades económicas; y no se podría hacer un cálculo independiente o cedular de cada actividad y declarar un solo valor de impuesto, dado que al  momento de presentar la declaración 240 en la página DIAN, la casilla del impuesto no es de digitación manual, y obliga a que el usuario elija la actividad económica a la que se dedica el declarante para que el sistema realice los cálculos del impuesto. 

 

 

Queremos resaltar este tema, que generó el decreto 3032 de 2013; y que cambió lo que originalmente planteaba la ley 1607 de 2013.

 

Y esperaríamos a que el gobierno modifique su reglamento en este tema y permita que una persona naturales pueda acogerse al IMAS así tenga dos o más actividades económicas que sumadas las dos den el 80% o mas de los ingresos y no la limiten a una sóla.

 

El gobierno nos está acostumbrando a que las leyes ofrecen unas ventajas en algunos casos a los contribuyentes y a punta de decretos reglamentarios empiezan a limitar y a impedir su aplicación.

 

Adjuntamos pantallazo de la forma como el formato 240 en la página DIAN  maneja este tema:

 

Nuevo:   Una nueva interpretación del texto del decreto es que el 80% o más de los ingresos provengan de una sola de las actividades  así el contribuyente tenga dos o mas actividades del art. 340  del ET, pero no podríamos declarar a cada una de las tarifas de la respectiva actividad, si no que tocaría sumarlas y declararlas por una sola tarifa.. ¡la más representativa! esto dado que el MUISCA solo permite manejar una tarifa al momento de digitar el impuesto a cargo en el formulario.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 51
  • #51

    antonio wilin angel gomez (sábado, 18 septiembre 2021 10:42)

    si una persona que vive en el exterior pero tiene apartamentos en colombia y recibe arriendos y tambien recibe intereses por prestamos a particulares, pero no cumple para ser residente fiscal en colombia, debe declarar en el formato 110?. por varios años lo ha hecho en el 210, que debe hacer'

  • #50

    Liney (martes, 10 octubre 2017 09:25)

    Buenos días tengo un caso un sr. Tiene ingresos por venta de semovientes por 211.000.000 y 13.000.000 por venta de leche ha declarado por el 210 o debo corregir ?

  • #49

    fany (martes, 12 septiembre 2017 16:54)

    Claudia, si te equivicaste en el formato de renta esa declaración se da por no presentada. por lo que la DIAN deberá indicarlo o solicitarlo.

    POr otro lado debes presentar la declaración en el fomrualrio 110 y pedir compensación porque te habrá quedado un saldo del pago de lo no debido.
    en esta declaración deberas liquidar sanción.

  • #48

    Claudia mejia (martes, 12 septiembre 2017 00:27)

    Si no he pagado IVA de 2013 al 2017 cómo lo liquido

  • #47

    Claudia mejia (martes, 12 septiembre 2017 00:25)

    Buenas noches, sr William el 2015 lo debía declarar x el formulario 210, y para el 2016 declare x ese mismo formulario, pero me indica la DIAN que era x el 110, que debo llevar contabilidad y nunca lo había hecho, que puedo hacer, aunque pague el 2016 en la fecha, lo hice en el formulario 210.

  • #46

    sandra rojas (domingo, 01 mayo 2016 15:43)

    buenas tardes , acabo de iniciar una pequeña empresa localizada en mi casa. Me puede por favor indicar si los gastos de la casa se comparten con los gastos de la casa?
    muchas gracias

  • #45

    claudio melendez cangarejo (martes, 19 abril 2016 12:00)

    soy una persona natural mis ingresos por mi actividad de asesor son mayores que mi sueldo debo declarar por el sistema ordinario o por el iman

  • #44

    Hernando burbano (martes, 08 marzo 2016 17:21)

    Señor willian mis ingresos el el 2014 fueron segun estra tos bancarios por 170.000.000 millones de agricultura ,siembra ,compra y vent de productos agri olas papa, de u os 25.000.000 millones de asistencia tecnica a gricultores y venta de agroquimicos, puedo declarar como trabajador por uenta propia.

  • #43

    Porfidio (viernes, 19 febrero 2016 05:54)

    Señor wuiliam yo en el año 2009 no declare y en el 2010 tampoco por que sembré arroz y me quebre y la Dian me solicita el alo pasado declarar los años del 2010 para adelante y yo los declaró ahora me llaman que el 2010 no lo hice y que tengo una ganancia ocasional de una v3nta de una finca din escritura sólo poción y una facturación de compra por 337 millones del 2010 d3 una empresa que nunca les compre nada en ese año y ahora debo pagar según la Dian 97 millones de multa

  • #42

    william (miércoles, 14 octubre 2015 19:03)

    El IMAN solo lo liquidan los empleados para efectos tributarios.

    si es comerciante no debe llenar esa parte del IMAN

    Y si es comerciante posiblemente esta obligado a llevar contabilidad y le toca es presentar la renta en el formato 110

  • #41

    Gladys Ramirez (miércoles, 14 octubre 2015 18:49)

    Sr. Willian tengo una duda, tengo una persona natural comerciante y siempre ha declarado en el formulario 210, se debe diligenciar los renglones que hacen relación al IMAN?
    que pasa si no se diligencia los renglones del IMAN y solo el ordinario?
    tengo claro que cuando los ingresos provienen de relación laboral como empleado se diligencia las dos partes y y el sistema toma el mayor a pagar.

  • #40

    Jacie (sábado, 22 agosto 2015 17:09)

    Heimy claro que si puede declarar por el sistema ordinario.

  • #39

    JEIMY LORENA (sábado, 22 agosto 2015 16:49)

    Buenas tardes, requiero de su colaboración con el siguiente caso:
    Un médico que recibe ingresos sólo por: Honorarios, servicios y otros conceptos, puede declarar por el sistema ordinario?, es pertienente aclarar, que no tiene ingresos por concepto de salarios de ninguna entidad.
    Gracias.

  • #38

    William (martes, 04 agosto 2015 12:34)

    Todas se presentan por la
    Página. Hay tres formas:

    1. Si cuenta con mecanismo digital. Se ingresa con la clave, se digita la
    Informacio. Se firma y se presenta digital. Se genera el recibo y se puede imprimir o pagar electrónicamente desde la página Dian o portal bancario.

    2. Cuando no se tiene firma digital. Creando usuario en la
    Página ingresando diligenciendo e imprimir. Se firma litográficamente y se lleva al banco.

    3. Sin firma digital y sin clave de ingreso. La Dian tiene una
    Opción para qe se ingrese sin Clave se diligencie imprima firme litográficamente y se lleve al banco

  • #37

    CCL (martes, 04 agosto 2015 11:26)

    Tengo una consulta y es referente a la forma de presentación de una declaración de rente de persona natural. Esta se debe efectuar a través de la página de la DIAn y generar la declaración respectiva, para luego generar el recibo de pago y presentar en bancos, o hay otra forma de hacerlo?
    muchas gracias.

  • #36

    PAOLA (jueves, 11 diciembre 2014 13:28)

    QUE OBLIGACIONES LEGALES TIENE UNA PERSONA QUE TENGA INGRESOS DE 120.000.000 Y UN PATRIMONIO DE 180.000.000 EN EL AÑO 2013

  • #35

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 15 octubre 2014 21:13)

    Reinaldo, 5.412 UVT? o pesos?

  • #34

    REINALDO FUNEZ (miércoles, 15 octubre 2014 21:09)

    Sr William, si tengo la actividad agropecuaria y precibi 125 millones de servicios en mantenimiento de cultivos agricolas y 21 millones de la venta de producto agricola, segun la reforma me puedo acoger al imas, pero no tengo decciones por salud, mi renta gravable es de 5.412, puedo aplicar el imas?

  • #33

    William (domingo, 05 octubre 2014 10:05)

    Luisa. Exacto. Solo 210. Sin liquidar IMAN

  • #32

    Luisa Cortes (domingo, 05 octubre 2014 00:58)

    Sseñor William, tengo una duda, tengo ingresos por arriendos de 20 millones y por honorarios de 30 millones, no alcanzo el 80% para empleado, mi actividad principal es rentista de capital, entiendo que estoy dentro del grupo 3 de empleados y declararia en el formulario 210, al no tener el 80% liquido por la ordinaria solamente? Gracias

  • #31

    WILLIAM DUSSAN (martes, 23 septiembre 2014 19:05)

    William ortiz, si claro, al desarrollar actividades comerciales está obligado a llevar contabilidad, y por tanto debe declarar en el formato 110.

    Recuerde que el formato 110 no solo es para empresas, tambien es para personas naturales obligadas a llevar contabilidad

  • #30

    william ortiz (martes, 23 septiembre 2014 18:10)

    sr william tengo una pregunta si ud me puede por favor colaborar, en el año 2013 fui empleado y recibi ingresos por mi empleo por valor de 33045420 y aparte de ese tengo un negocio de venta de coque y realize vtas en el 2013 por valor de mil doscientos millones , la declaracion de 2012 fue con el formato 210 para el 2013 debo usar este 210 o el 110 soy regimen comun persona natural.

    muchas gracias

  • #29

    Miguel cruz (lunes, 08 septiembre 2014 14:53)

    Si don William, el contribuyente le compra a los agricultores y este a su vez lo vende a otros comerciantes mayoristas, que le consignan a su unica cuenta bancaria , todas las consignaciones fueron de pagos por lo que se asumiria que ese fue el total de sus ventas, que % puede deducir en el tema de declarar renta, por favor colaboreme .

  • #28

    WILLIAM DUSSAN (lunes, 08 septiembre 2014 11:46)

    este contribuyente debe tener cuidado ya que por ese movimiento la DIAN lo puede catalogar como régimen común, lo mismo que la secretaria de hacienda para el tema del ICA.

    Le recomiendo ver exactamente ese movimiento de la cuenta de que procedencia es, ya que si no los puede justificar se pueden presumir que son de ingresos omitidos..



  • #27

    Miguel cruz (lunes, 08 septiembre 2014)

    un favor, como debe declarar un comerciante de abastos que en sus cuenta bancaria le aparece movimientos por 180.000.000 en el año 2013, no tiene relacion de ventas, solo el movimiento bancario , Alguien por favor me puede ayudar ?. gracias

  • #26

    JAVIER ORTIZ (jueves, 14 agosto 2014 10:21)

    Lorena, yo creo que si es otros, al parecer no cumple el 80% DE INGRESO de la actividad como empleado..

    consultorcontable.com esta vendiendo un aplicativo que te ayuda a hacer la renta e identifica la categoría del contribuyente..

  • #25

    lorena navarro (jueves, 14 agosto 2014 10:14)

    Buen dia esta pagina es escelente ha sido de gran ayuda tengo una duda resulta que tengo una persona natural que presenta los siguientes ingresos

    salarios empresa A 12,759,710
    gastos de representacion empresa A 25,210,383
    servicios de transporte empresa B 5,041,650
    servicios de transporte empresa A donde obtiene ingresos laborales 5,316,000

    el servicio de transporte lo efectuo por su cuenta y riesgo
    Este personaje clasifica en la categoria de otros ???

  • #24

    oscarjbonilla (lunes, 11 agosto 2014 12:47)

    Buenas Tardes

    una inquietud, una persona trabaja hace 2 años en republica Dominicana, y gana 53.000.000 en el año , su familia reside aqui en colombia, no tiene patrimonio aqui en Colombia, ni en Republica Dominicana, debe declarar Renta aqui en Colombia ?

  • #23

    Maria Cristina (domingo, 10 agosto 2014 09:27)

    Olvide algo MUY IMPORTANTE: AGRADECER POR TAN MARAVILLOSO SERVICIO QUE COMPARTE

  • #22

    Maria Cristina Ruiz (domingo, 10 agosto 2014 09:23)

    Que tan sano puede ser acogerse a la oportunidad de declarar con las tarifas del IMAS para empleados cuando se tiene una renta alternativa gravable muuuy inferior a 4700 UVT. La diferencia cuando liquido Renta ordinaria versus IMAN, IMAS es grande. Todas las personas que pueden beneficiarse son muy sanas en la información, coincide completamente lo reportado en la página de la Dian con los soportes que aportan para elaborar la declaración.

  • #21

    WILLIAM DUSSAN (viernes, 08 agosto 2014 07:50)

    Mario R. este contribuyente sería empleado para efectos tributarios.
    recuerde que según la DIAN los ingresos por pensiones se suman a los ingresos como empleados para establecer el 80%..

  • #20

    Mario R. (viernes, 01 agosto 2014 13:28)

    Señor Dussan , muy amable por disponer susn conocimientos a los colegas, felicitaciones por ese gesto.. una pequeña consulta:
    un contribuyente es asalariado ycon ingresos de 120.000.000 y pensinado con 120.000.000 , no cumple el tope del 80 % , como se le trata y en que formulario declara , Gracias ..

  • #19

    MIGUEL DUARTE (miércoles, 30 julio 2014 18:24)

    Cuando publicarà la Dian los datos de la información exógena ?

  • #18

    WILLIAM DUSSAN (martes, 29 julio 2014 20:00)

    si...210

  • #17

    Pedro Urrego (martes, 29 julio 2014 19:43)

    William, gracias, el formulario a usar es el 210?, te agradezco el comentario. Pedro Urrego

  • #16

    WILLIAM DUSSAN (martes, 29 julio 2014 19:35)

    PEDRO, el debe declarar por renta ordinaria. es decir no liquida ni IMAN ni se puede acoger al IMAS.

  • #15

    Pedro Urrego (martes, 29 julio 2014 19:30)

    Interesante ejemplo. Tengo el siguiente caso: un médico que es pensionado del acueducto y recibe por pensión $125.000.000.oo y recibe honorarios de una EPS por $85.000.000.oo, cómo se clasifica, la declaración se haría en el formulario 210 y qué liquidación se haría? Agradezco a los colegas sus acertados comentarios.Gracias. Pedro Urrego

  • #14

    WILLIAM DUSSAN (lunes, 28 julio 2014 11:09)

    Según las cifras esta persona no es empleado para efectos tributarios, ni tampoco es trabajador por cuenta propia.. por lo que se catalogaría en OTROS, es decir declara por renta ordinaria y no es sujeto a IMAN ni IMAS

    Por otro lado por el hecho que es comerciante esta persona según código de comercio debe estar obligado a llevar contabilidad por lo que creería que debe declarar en el formato 110.

    Pero debes revisar si si está obligado a llevar contabilidad.

  • #13

    RHT (lunes, 28 julio 2014 10:43)

    Buenos dias, tengo una inquietud tengo un cliente que tiene dos actividades economicas, segun el RUT la principal es ASALARIADO efectivamente trabaja en una empresa como empleado y la actividad secundaria es COMERCIANTE, el factura IVA y lleva contabilidad, el analisis de los ingresos del año gravable 2013 es que los INGRESOS RECIBIDOS fueron el 63% como COMERCIANTE y el 37% como ASALARIADO, tengo la duda para elaborar la Declaracion de Renta si lo tomo como empleado y diligenciar el 210 para efectos del IMAN o diligencio el formulario 110 sistema ordinario, agradezco su asesoria...GRACIAS

  • #12

    LVG (domingo, 27 julio 2014 22:15)

    Elkin, creo que el patrimonio del año anterior, para los no declarantes, se presume menor al dispuesto por la normativa para los obligados a declarar por IMAS para trabajadores por cuenta propia.

    Si fuese mayor, entonces en el 2012 el contribuyente debió presentar edclaración de renta.

  • #11

    LVG (domingo, 27 julio 2014 22:13)

    Gerardo, el IMAS es alternativo (opcional), por lo tanto es equitativo teniendo en cuenta que es una alternativa y no una obligación.

    Creo que el IMAS es acertado, por que da opciones al contribuyente y le simplifica la forma de declarar, y eso es bueno.

  • #10

    gerardo (sábado, 26 julio 2014 11:15)

    Uno de los grandes inconvenientes con el IMAS es que no hay el principio de equidad tributaria, porque para el calculo del impuesto toma todos los ingresos brutos del declarante y en ninguna casilla se muestra la forma de descontar los costos y gastos y se esta violando las fuentes y usos a que todo contribuyente tiene derecho a descontarse

  • #9

    manuel (sábado, 26 julio 2014 09:45)

    AIDAMARIA, si los ingresos fueran 100% como pensionado si..

    pero si tienen otros ingresos hay que ver de acuerdo a la proporcionalidad si puede llegar a ser empleado

  • #8

    Julio Imbachi (viernes, 25 julio 2014 09:04)

    Gracias

  • #7

    aidamaria (viernes, 25 julio 2014 07:20)

    Gracias por el material de apoyo que nos suministra, muy oportuno, y mi pregunta un pensionado y con otra actividad economica adicional debe declara por renta ordinaria o cual

  • #6

    ELKIN ZARATE (viernes, 25 julio 2014 05:31)

    Según el literal 4 del art. 3 del Decreto 3032, los trabajadores por cuenta propia que declaren por primera vez, no pueden declarar el IMAS (opcional) ya que no poseen patrimonio liquido "DECLARADO" el año anterior.

  • #5

    Cesar Augusto Liscano Silva (viernes, 25 julio 2014 01:07)

    Muy Oportuno su articulo William, gracias por esos aportes tan impotantes que ustedes hacen para ayudar a que por medio de nuestra profesion podamos brindar una mejor asesoria a nuestros clientes.

  • #4

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 24 julio 2014 23:49)

    Jaime, debe establecer si el 80% proviene de esa actividad comercial; si es así, es trabajador por cuenta propia, por lo que deberá declarar por renta ordinaria y opcionalmente sin cumple los topes y lo desea hacer puede declarar por IMAS para trabajadores por cuenta propia.

    Recuerde que si es trabajador por cuenta propia posiblemente esté obligado a llevar contabilidad y le tocará declarar en el formulario 110

    en uno u otro caso los TPCP no liquidan IMAN...

  • #3

    jaime casas mayorga (jueves, 24 julio 2014 23:17)

    hace varios meses he venido consultando y aprendiendo de esta manifica pagina que por demas es espectacular y una gran herramienta asesora
    pregunta un asalariado, tiene su negocio (por cuenta propia), gana mas por este concepto, pero ademas tiene una pensión.

    donde lo ubico: asalariado NO. - trabajador por cuenta propia liquidado por su actividad - o por el sistema ordinario unicamente?
    gracias

  • #2

    Mauricio (jueves, 24 julio 2014 18:03)

    Excelente material , muy oportuno