LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS
30-05-2021
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS
Los procedimientos administrativos sancionatorios, que inicia el Ministerio del Trabajo, para sancionar a los empleadores deben ceñirse al debido proceso y a los principios de transparencia, eficacia, celeridad, publicidad, entre otros, contenidos en la ley 1437 de 2011.
En este tipo de procedimientos, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer las sanciones caduca a los tres años de ocurridos los hechos que generaron la sanción.
Para interrumpir esta caducidad la autoridad administrativa debe:
1. Expedir el auto administrativo que impone la sanción y
2. Notificarlo.
Si solo es expedido el acto administrativo, pero no se le notifica al sancionado empleador, no se interrumpe la caducidad de la facultad sancionatoria.
Por otra parte, los recursos interpuestos contra estos actos administrativos deben ser resueltos, por la autoridad administrativa competente, en el término de un año, que se cuenta a partir de la interposición oportuna del recurso.
En caso que el Ministerio no resuelva los recursos en el término de un año, se configuraría el silencio administrativo positivo a favor del sancionado recurrente, ya que, de no decidirse el recurso interpuesto, se entenderá fallado a su favor.
Por último, la sanción interpuesta mediante el acto administrativo debidamente notificado, prescribe en cinco años, que se cuentan a partir de la fecha de ejecutoria del auto.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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