PROCESOS CONTRA LA NACIÓN, DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS 

 


 

25-11-2020


PROCESOS CONTRA LA NACIÓN, DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS 

 

 

La legislación laboral determina, específicamente, la competencia en los procesos contra la Nación, los Departamentos y los Municipios, siendo estos Jueces, los únicos competentes para conocer de los procesos que se adelanten contra las diferentes entidades territoriales.

 

De los procesos contra la Nación, el competente es el Juez Laboral del Circuito del último lugar donde se prestó el servicio o el del domicilio del demandante, sin importar la cuantía, a su elección.

En los procesos contra los Departamentos, el Juez competente es el Laboral del Circuito del último lugar donde se prestó el servicio o el de la capital del Departamento, sin importar la cuantía, a elección del demandante.

 

En cuanto a los Municipios, el Juez Laboral del Circuito del lugar donde se prestó el servicio, es el competente para conocer de los procesos en su contra.

Si en los lugares no existe Juez Laboral del Circuito, el competente será el Juez Civil del Circuito.

En el evento en que se demande a un establecimiento público o a una entidad o empresa oficial, el Juez competente es el del domicilio del demandado o el del lugar donde se prestó el servicio, a elección del demandante.

 

El Código establece como requisito previo para iniciar acciones contenciosas contra la Nación, Departamentos, Municipios y cualquier entidad de la administración pública, haber agotado la reclamación administrativa, que consiste en un reclamo escrito, que no exige ninguna solemnidad, salvo que se debe especificar y definir los derechos, conceptos o beneficios que se reclaman.

Este requisito se cumple cuando se decida sobre la reclamación o cuando pasado un mes desde la presentación del escrito no se le ha dado respuesta; pero si la Ley impone la conciliación extrajudicial en derecho, no es necesario presentar la reclamación administrativa.  

 

 

La presentación del escrito de la reclamación administrativa suspende el término de prescripción de la acción.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com


 

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