PROYECTO RESOLUCIÓN FACTURA ELECTRONICA

 

 

 


TERMINACIÓN DE PROCESOS CON LA UGPP

 

10-10-2017

El 30 de octubre vence el plazo para obtener los beneficios incorporados por los artículos 316 y siguientes de la reforma tributaria en la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos y conciliaciones en procesos judiciales con la UGPP.  

 

1. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social a quienes se les haya notificado antes de la fecha de publicación de esta ley, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración, y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social y el 20% de las sanciones actualizadas por omisión e inexactitud, podrán exonerarse del pago del 80% de los intereses de los demás subsistemas y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.

 

2. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS POR NO ENVÍO DE INFORMACIÓN. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social a quienes se les haya notificado antes de la fecha de publicación de esta ley, pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el 10% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada en dichos actos administrativos, podrán exonerarse del pago del 90% de la misma.

 

El término para resolver las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo será hasta el 1 de diciembre de 2017.

 

La Terminación por Mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

 

El término previsto en el presente artículo no aplicará para los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de publicación de la Ley, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta terminación por mutuo acuerdo por el término que dure la liquidación.

 

CONCILIACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES

 

 

Facúltese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

 

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradores del Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de publicación de esta Ley hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrán solicitar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, hasta el 30 de octubre de 2017, previa acreditación del respectivo pago, la conciliación del valor de las sanciones actualizadas e intereses liquidados y discutidos en vía judicial, así:

 

2. Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia según el caso, la conciliación procede exonerándose de pagar el 30% del valor total de las sanciones actualizadas e intereses de los subsistemas excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la contribución en discusión, el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 70% de los intereses de los demás subsistemas y el 70% del valor total de las sanciones actualizadas

 

3. Cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en segunda instancia la conciliación procede exonerando de pagar el 20% del valor total de las sanciones actualizadas, e intereses de los subsistemas excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la contribución n discusión, el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 80% de los intereses de los demás subsistemas y el 80% del valor total de las sanciones actualizadas.

 

4. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere aportes a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

 

Para efectos de la aplicación de la fórmula conciliatoria el demandante deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

 

a) Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Unidad.

b) Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

 

e) Que se adjunte a la solicitud de conciliación la prueba del pago en los términos aquí previstos, a más tardar el 30 de octubre de 2017.

 

Si después de la entrada en vigencia de esta ley no ha sido admitida la demanda, el demandante podrá acogerse a la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo de determinación o sancionatorio, para lo cual deberá cumplir los requisitos exigidos para el efecto y acreditar en el mismo tiempo la presentación de la solicitud de retiro de demanda ante el juez competente en los términos de ley.

 

La procedencia de la conciliación prevista en este artículo estará sujeta a la verificación por parte de la UGPP del pago de las obligaciones y del cumplimiento de los demás requisitos. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 1 de diciembre de 2017 y presentarse ante e I juez competente por cualquiera de las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción de la fórmula conciliatoria.

 

La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

 

Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación prevista en este artículo.

 

El término previsto en el artículo 317 de la ley 1819 de 2016 no aplicará para los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de publicación de la Ley, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta conciliación por el término que dure la liquidación.

 

Ley 1819 de 2016 art. 316 y 317

 

 


 

 

Wiliam Dussán Salazar


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