PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD 


 

24-04-2020


PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD

 

El Gobierno Nacional anunció que el próximo lunes 27 de abril dará apertura a las empresas de los sectores de Obra Civil y Manufactura, a continuación algunas recomendaciones.

 

Los empresarios deben acondicionar el protocolo de bioseguridad en sus empresas, enviarlo a la ARL, guardar el radicado y socializarlo con todos los empleados.  Cuando haya una visita de control por parte de la secretaria de  Salud, esté verificará que se cumpla a cabalidad el protocolo radicado en la ARL.

 

Se debe tener implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), cabe recordar que la multa por no tenerlo es de 500 salarios mínimos legales vigentes y el cierre de la empresa hasta 120 días, según la ley 1562 de 2012.

 

La persona encargada del SG-SST es la misma que se encargará del protocolo de bioseguridad, pero el responsable directo es el representante legal de la empresa, si no se sigue el protocolo como debe ser y resulta un empleado infectado con el covid-19, inmediatamente entrarán en cuarentena todos los empleados de la empresa y los gastos de nómina que genere estarán a cargo del representante legal.

 

Se debe tener en cuenta los costos que generará la implementación del protocolo de bioseguridad. A continuación, algunos puntos importantes para tener en cuenta en la elaboración de dicho protocolo.

 

1. Se debe establecer cómo va a ser el desplazamiento de los empleados desde y hacia el lugar de trabajo y llegada a su casa, tener en cuenta la desinfección de los zapatos y guardar la ropa de calle en bolsas selladas. 

 

2. Establecer un procedimiento de limpieza y desinfección del lugar de trabajo.

 

3. Se deben establecer las medidas de bioseguridad tales como: lavado de manos, distanciamiento físico, elementos de protección personal (COVID-19),  la manipulación de insumos y productos, manejo de residuos.

 

4. Establecer el procedimiento para la llegada de visitantes tales como proveedores, clientes y vinculados.

 

5. Se debe establecer cómo va a ser la interacción en los tiempos de alimentación.

 

6. Se debe establecer cuáles van a ser las medidas locativas tales como: Disponer en áreas comunes y  zonas de trabajo los suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, garantizar la existencia de desinfectantes, guantes y tapabocas  agua potable, jabón líquido, toallas desechables en los baños, garantizar la existencia de termómetros para la toma de temperatura a los empleados mínimo 3 veces al día y cambiar el sistema de entrada de huella digital si lo tiene por otro sistema.

 

7. Se debe tener un historial de preexistencia de enfermedades de los empleados.

 

Según Resolución 666 de Abril 24 del presente año las responsabilidades de los empresarios son las siguientes: 

 

 1- Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en el protocolo de bioseguridad de esta resolución.

 

 2- Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados, las medidas indicadas  en el protocolo.

 

 3- Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores y demás personas que estén presentes en las instalaciones.

 

 4- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto en casa.

 

 5- Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y o confirmados.

 

 6- Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

 

 7- Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.

 

 8- Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.

 

9- Promover ante sus trabajadores y contratistas que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.

 

Según la resolución la vigilancia y cumplimiento de los protocolos estará a cargo de la Secretaria de Salud distrital. 

 

Como conclusión, los empresarios deben tomar con la debida seriedad el manejo del protocolo de bioseguridad porque puede ser un arma de doble filo, si lo hace bien no aumentara el contagio y seguramente el gobierno permitirá la apertura de otros sectores como el comercio, pero si lo hace mal cerrarán el sector y la cuarentena se prolongara en el tiempo y estaremos perjudicados todos como país. 

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Resolución (Protocolos)
RESOLUCION 666 PROTOCOLO BIOSEGURIDAD.pd
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Erwin Urueña R

Contador Público

Asesor y consultor empresarial

RL Talcongroup sas




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Comentarios: 1
  • #1

    Jorge (sábado, 25 abril 2020 11:04)

    @MinSaludCol yendo en contra de los protocolos establecidos por la @who