ANÁLISIS PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO


 

19-11-2018



19-11-2018

EFECTO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO EN RENTA DE PERSONAS NATURALES

 

El proyecto de ley de financiamiento es más que el tema de IVA a la canasta familiar  y de la reducción de impuesto para las empresas, los medios de comunicación y muchas personas solo se están enfocando principalmente en estos dos temas y dejan por fuera entre otros las modificaciones al régimen de renta de las personas naturales que afectará notablemente a muchos contribuyentes.

 

Recordemos que venimos de presentar las declaraciones de renta por el año gravable 2017 y notamos un aumento generalizado de la tributación a causa de la última reforma tributaria (ley 1819 de 2016), y con este proyecto se pretende  modificar y endurecer aún más la tributación.

 

Es triste ver la inestabilidad jurídica en materia tributaria, donde cada dos años se inventan nuevos sistemas que lo único que ocasionan es enredar aún más el sistema tributario colombiano. Vemos como hemos pasado de un IMAS-IMAN, a un sistema de renta Cedular y ahora con este proyecto retornaríamos a un sistema de una única cédula general.

 

Ahora bien, ¿qué les espera a las personas naturales si este proyecto de ley de financiamiento es aprobado tal como está el texto presentado al congreso?

 

1.    Desaparece el sistema cedular creado mediante ley 1819 de 2016 y se crea un sistema en donde se manejaría dos liquidaciones o cédulas, una cédula general que incluiría lo que conocíamos como rentas laborales, de pensiones, de capital y no laborales; y una cédula o liquidación de dividendos.

 

2.    Se elimina la renta exenta del 25% para pagos laborales. Esta es una renta exenta que viene presente en la legislación colombiana desde muchos años atrás, y en parte la sustituyen con una presunción del 35% de deducciones  pero que en el fondo puede llegar a afectar mucho el nivel de tributación como lo explicaremos más adelante.

 

Por otro lado se deroga la renta exenta de aportes a fondos de pensiones voluntarios y ahorros en cuentas AFC de que trata los art. 126-1 y 126-4. lo que hace que se estimulen los aportes voluntarios a pensiones obligatorias, que serian un ingreso no constitutivo como uno de los mecanismo para bajar la carga tributaria.

 

3.    Eliminan la renta exenta para pensiones, es decir, las pensiones dejan de estar exentas del impuesto de renta; medida que ha generado mucha controversia entre los que sostienen que es justo que pensiones altas paguen impuestos y  los que defienden la tesis que los pensionados han trabajado toda la vida y que no es justo gravar dicho ingreso.

 

Según el artículo 31 del proyecto de ley de financiamiento, las pensiones estarían sometidas al sistema de retención en la fuente a partir de un rango de 85 UVT ($2.913.000  UVT base proyectada 2019 $34.270) a una tarifa marginal del 19%; y a medida que el valor de la pensión mensual aumente, se aplicaría la tarifa respecto al  rango respectivo; es decir que podemos entonces concluir que las pensiones estarán gravadas con el impuesto de renta a partir de  $2.913.000(UVT base proyectada 2019); pero como existe una deducción que se presume de derecho del 35% que establece el proyecto, las pensiones que resultarían gravadas realmente son las que superen los $4.482.000 aproximadamente.

 

Por último, en el supuesto que este pensionado además de su pensión reciba ingresos por otros conceptos, podrá estar en un escenario en que el impuesto sea más alto, dado que el total de ingresos menos las deducciones y demás rentas exentas puede ubicarse en un rango de la tabla mayor.

 

4.    Se modifica y unifica la tabla de impuesto de renta: Pasamos de tener dos tablas para las diferentes cédulas, a  una sola tabla pero que tiene dos nuevos rangos para  rentas líquidas gravables superiores de 7.600 UVT ($260.452.000) en donde se aplicaría una tarifa marginal del 35%; y para rentas líquidas  gravable superiores a 13.100 UVT  ($448.937.000) en donde se aplicaría una tarifa marginal del 37%.

 

Esta medida hace que los contribuyentes que durante el año gravable 2017 por el hecho de la cedulación se favorecieron a la hora de calcular o dividir su impuesto en dos tablas, se ven afectados al unificar la tributación en una única tabla; y que los contribuyentes con altos ingresos paguen un mayor impuesto.

 

5.    La tarifa de dividendos que resulte gravados al aplicar la metodología del artículo 49 del ET,  estará sometido a una tarifa del 33% para  dividendos del año gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% para el 2022 y siguientes.

 

El cambio realmente es que la tarifa de renta de estos dividendos se unifica con la tarifa de renta de personas jurídicas y su disminución gradual que propone el proyecto. Recordemos que actualmente este tipo de dividendos están gravados con una tarifa del 35%, tal como lo establece el inciso 2 del  artículo 242 del ET.

 

6.  Rentas líquidas gravables: El proyecto presenta una depuración de la renta líquida de la cédula general que deja en el aire algunos interrogantes, veamos:

 

Según al artículo 28 del proyecto:

 

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

 

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas del artículo 206 de este Estatuto, con lo cual se obtendrá el ingreso base de costos y deducciones.

 

3. Al valor resultante, se le restarán los costos y las deducciones, que se presumen de derecho un valor equivalente al 35% del valor base del numeral 2 anterior, limitado mensualmente a 240 UVT, con lo cual se obtendrá la renta líquida gravable.

 

Teniendo en cuenta que la renta exenta del 25% de los pagos laborales y la renta exenta de las pensiones desaparecen, vemos como el proyecto incorpora una presunción de deducciones del 35% del numeral 2 limitado a las mismas 240 UVT de la derogada renta exenta laboral.  Lo que genera frente a la forma de liquidar el impuesto antes de este proyecto que un 5% probable esté sometido a impuesto; recordemos que la legislación actual contempla una limitante del 40% de las rentas exentas y deducciones imputables.

 

Por otro lado la redacción del numeral 3 deja un grado de incertidumbre, dado que da a entender en una primera lectura, que los costos y deducción se presumen de derecho, es decir en una interpretación se entendería que todos los costos y deducciones no pueden superar el 35% del numeral 2, y que son por derecho, es decir no habría que tener soportes para sustentar la deducción o el costo.

 

Otra interpretación más acertada y que amerita corregir la redacción, es que los costos y deducciones se pueden restar en su totalidad sin ninguna limitante, y que las deducciones que están ganadas por derecho en un 35% son las que la legislación actual llamaba deducciones con beneficios fiscales, como es el caso de la deducción por dependientes, de intereses de crédito de vivienda etc.

 

Se espera que este punto sea aclarado en el texto definitivo de la ley dado que si no, estaremos sujetos a lo que digan los decretos reglamentarios que en algunas ocasiones obedece a un interés recaudador más que al desarrollo de lo que expresa la ley.

 

7.    Derogatorias: se deroga entre otros:

 

         Art. 38, 39, 40, 40-1,41 del ET., referentes al componente inflacionario          de los rendimientos financieros.

 

          Art. 56-2 ET, No constituye renta ni ganancia ocasional para el                       beneficiario o partícipe de los fondos de cesantías, el aporte del       

           empleador a título de cesantías mensuales o anuales.

 

Art. 72 ET., avalúo como costo fiscal.

 

Art. 116 ET., Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

 

Art. 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

 

Art. 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. 

 

Art. 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

“Aunque derogan este artículo, el proyecto incorpora el artículo 36-4 al ET, en el cual define que esta prima de costo de vida es un ingreso no constitutivo de renta”.

 

Art. 207-1. Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías. “Esto para que no haya contradicción en las normas que indican que las cesantías están gravadas con el impuesto de renta”

 

Art. 223. Indemnizaciones por seguros de vida.

Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el año o período gravable, estarán exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales.

 

Como vemos, las derogatorias en lo que tiene que ver con renta de personas naturales también tienen un fin de aumentar recaudo.

 

En próximos artículos desarrollaremos el del sistema SIMPLE que puede llegar a aplicar a las personas naturales que desarrollen empresa y otros temas que están incluidos en el proyecto de ley de financiamiento.

 

Estas entonces son nuestras apreciaciones iniciales sobre este proyecto de ley de financiamiento respecto al régimen de renta para las personas naturales, y abrimos este espacio para que aporten al debate académico sobre este tema.

 

William Dussan Salazar 


A continuación se publicarán los demás artículos de análisis de este proyecto en orden cronológico.


31-10-2018

 TEXTO PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO

 

Ahora  conoceremos lo que pretende el gobierno con este proyecto de ley.

 

Entre otros: 

- Bajarían topes para pertenecer al régimen simplificado de 3.500 a 2.500 UVT en la mayoría de los topes. (Muchos a hoy ya serían régimen común bajo este proyecto sin tiempo para reaccionar) se modifica la terminología, serán responsables y no responsables de IVA para referirse al régimen común y simplificado respectivamente.

 

- La DIAN podrá oficiosamente reclasificar a no responsables en responsables del impuesto a las ventas.

 

-  Se modifica el sistema de renta cedular para personas naturales, pasaría a una cédula de renta general y una cédula para dividendos y participaciones.  

 

- Permanece impuesto a la riqueza, para patrimonios líquidos       

superiores a tres mil millones de patrimonio liquido.

 

- Iva a productos de la canasta familiar, a cambio de esto, a las familias de menores ingresos (ingresos por debajo de la linea de pobreza) se les devolverá una suma fija mensual en pesos (3 UVT) para compensar ese nuevo gasto.

 

- Se crea un nuevo sistema de tributación  denominado SIMPLE

 

-Tarifa de IVA general baja al 18%, a partir del año 2021 baja al 17%

 

- Modificaciones en los bienes y servicios exentos de IVA, algunos pasan a bienes y servicios excluidos.

 

-Rete iva podría ser de nuevo del 50% del valor del IVA

 

- Se revive el descuento tributario en adquisición de bienes de capital.

 

- Modificaciones en impoconsumo (El servicio de comidas y bebidas alcohólicas) pasa a ser gravado con IVA, siguen con impoconsumo cuando el prestador de servicios esté registrado en el nuevo régimen SIMPLE de tributación.  

 

-Se modifican topes para las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado del impuesto al consumo. Baja de 3.500 a 1.400 UVT en ingresos brutos provenientes de la actividad.

 

- Renta presuntiva desaparece gradualmente. (3% año 2019, 1.5% año 2020, 0% a partir del año 2021)

 

-Tarifa de renta para jurídicas: 33% año 2019, 32% año 2020, 31% año 2021, 30% a partir del año 2022)

 

- Se unifica tabla de renta de personas naturales y último rango sube al 37% 

 

- Desaparece rentas exentas personas naturales.

 

  25% del valor de los pagos laborales.

 

En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se    considerará como gastos de representación exentos un porcentaje        equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

 

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

 

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Estaremos actualizando este espacio en la medida que analicemos el documento


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 21
  • #1

    LVG (miércoles, 31 octubre 2018 16:25)

    William sus aportes son excelentes para la profesión

  • #2

    ISABEL GUZMAN OJEDA (miércoles, 31 octubre 2018 16:31)

    Buen resumen, Gracias por compartirlo

  • #3

    SAUL LIZARAZO (miércoles, 31 octubre 2018 17:09)

    Oportunos como siempre. Mil gracias

  • #4

    Diego Escobedo (miércoles, 31 octubre 2018 18:12)

    1. La tarifa general de impuesto sobre las ventas IVA será de 18%, actualmente la tarifa es el 19% de acuerdo al artículo 468 del ET

    2. Ya no se habla de régimen común ni régimen simplificado, las norma ahora clasifica a los contribuyentes en responsables de IVA y no responsables de IVA en concordancia con los artículos 508-1, 508-2, del ET, y demás disposiciones pertinentes.

    3. Se derogan todas las disposiciones concernientes al concepto régimen simplificado de IVA.

    4. Se disminuye la base para que las personas naturales se deban inscribir como responsables del IVA cuando cumplan con los topes; operaciones mayores a 2500 UVT (82.890.000) al año, actualmente son 3500 UVT (116.046.000) para que un contribuyente pase a ser régimen común (ahora “responsable de IVA”).

    5. Se incrementa la tarifa de retención en la fuente por concepto de IVA al 50%, actualmente es del 15%, de acuerdo al artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

    6. Se revive la retención de IVA teórico o juego de IVA en operaciones con el régimen simplificado a la tarifa del 100% de IVA.

    7. El gobierno nacional transferirá a las familias de menores ingresos de forma bimestral una suma fija en pesos a partir del año 2019, producto del IVA impuesto a los bienes de la canasta familiar.

    8. Únicamente conservaran la calidad de exentos los servicios hoteleros a favor de personas naturales no residentes en el país de acuerdo al artículo 481 del ET, actualmente aplicada para todo el conjunto de servicios turísticos.

    9. Se deroga el artículo 468-1 y 468-2 del ET bienes y servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), algunos fueron considerados excluidos de IVA, los demás se entienden que se gravaran a la tarifa general 18%

    10. Se deroga el artículo 477 del ET bienes que se encuentran exentos del impuesto. algunos bienes los trasladaron al artículo 476 como excluidos, los demás se entienden que se gravaran a la tarifa general 18%

  • #5

    Diego Escobedo (miércoles, 31 octubre 2018)

    11. Los libros y revistas ya no se encuentran exentos por la derogatoria del artículo 478 ET.

    12. De acuerdo al artículo 424 del ET, se adicionan como bienes excluidos de IVA los siguientes:

    93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional
    96.19 Compresas y tampones higiénicos.

    Adicionalmente, la primera venta de unidades de vivienda nueva hasta 26.800 UVT (antes con IVA del 5%), incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

    Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

    13. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), ya no estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas de acuerdo al artículo 426 del ET, se entiende que estará gravado con impuesto al consumo.

  • #6

    Diego Escobedo (miércoles, 31 octubre 2018 18:14)

    15. De acuerdo al artículo 476 del ET, los siguientes servicios ya no se encuentran excluidos de IVA

    • las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión

    • los servicios de administración de fondos del Estado

    • El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.

    • Los servicios de corretaje de reaseguros.

    • La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento

    • Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2o del Decreto-ley 1228 de 1995.
    • Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.
    • Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.
    • Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.
    • los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
    • Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.

    • Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a 180.000 UVT. *13*
    • La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.
    • Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.
    • Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
    • Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
    • Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera Colombiana, excepto los servicios que se encuentra en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
    16. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas, costos y deducciones para el adquiriente. No obstante, los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA podrán solicitar al establecimiento una factura, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a tomar impuestos descontables, costos y deducciones de acuerdo al artículo 616-1 del ET

    17. Si existen inconvenientes tecnológicos para enviar la factura electrónica a la DIAN, se deberá enviar dentro de las 48 horas siguientes después de solucionados estos inconvenientes, de acuerdo al artículo 616-1 del ET

    18. Para temas de facturación electrónica ya no se llaman proveedores autorizados si no proveedores tecnológicos de acuerdo al artículo 616-4 del ET y similares.

  • #7

    GUILLERMO (miércoles, 31 octubre 2018 18:53)

    Felicitación por tan pronto avance

  • #8

    Eduardo Efrain Ustariz U. (jueves, 01 noviembre 2018 06:39)

    William muchas gracias por mantenernos informados de manera oportuna, en estos temas..

  • #9

    Franklin Baquero Ramos (jueves, 01 noviembre 2018 07:30)

    Muchas gracias por sus aportes y oportuna información.

  • #10

    sorely garcia (jueves, 01 noviembre 2018 10:25)

    Doctores William y Diego, Mil gracias por su aporte, Dios los bendiga

  • #11

    Jose Villa (jueves, 01 noviembre 2018 16:47)

    La experiencia muestra que esas rebajas en las tasas de impuesto terminan siendo carreta, y veamos:
    1.- En el año 1998, gobierno de Andrés Pastrana, rebajó la tasa del IVA del 16% al 15% pero a cambio de ampliar la base gravable, es decir, traslandando bienes y servicios excluidos de IVA a bienes y servicios gravados con IVA.
    2.- En el año 2000, gobierno de Andrés Pastrana, sube el IVA del 15% al 16%.
    3.- Por tanto, pueda que en 2019 Duque baje la tasa del IVA del 19% al 18%, pero me atrevo a pronosticar que en el 2020 la tasa regresará al 19% y la rebaja al 17% prometida para el 2021, quedará en eso, en una promesa.
    4.- Ocurrirá lo mismo que con el impuesto GMF. El gobierno Santos decretó su desmonte gradual, así: del 4 por mil pasaría a ser del 2 por mil para los años 2014 y 2015, 1 por mil para los años 2016 y 2017 y 0 por mil a partir del año 2018. Y en qué quedó toda esta retórica?, pues en que no lo desmontan y por el contrario, deja de ser un impuesto transitorio para convertirse en un impuesto permanente.
    NOTA:
    Se cumple lo que dice la BIBLIA: "NO SE PUEDE CREER EN LA GENTE". La mentira y la corrupción son el pan de cada día.

  • #12

    Matia (jueves, 01 noviembre 2018 17:05)

    José villa tienes toda la razón. Esas promesas de bajar gradualmente es el caramelo que dejan para suavisar el garrote y después el caramelo lo envolatan.

  • #13

    Jaime Beta (jueves, 01 noviembre 2018 20:19)

    Gracias a todos por los aportes, será muy regresiva para la clase media.

  • #14

    EDGAR LOPEZ (lunes, 05 noviembre 2018 08:40)

    El gobierno, solo se acuerda de como meternos mas impuestos, pero no he escuchado ningún proyecto DE VERDAD para quirarle alguito a la corrupción, cuantos billones se roban? alquilen sabe, donde esta el papel de las IAS, ( contralorias y etc), donde esta el papel de los entes de control para evitar que el gasto publico se triplique o mas, el bien manejo de las regalías, por que hablan de por que no se utilizan las buenas regalías que este año se va a recibir del petroleo.

    Nunca se habla de las personas que son cabeza económica de las familias que tienen a cargo personas, no seria bueno preponer algún beneficio tributario.

    Muchas gracias



  • #15

    Mauricio Castro G (miércoles, 07 noviembre 2018 09:25)

    Muchas gracias William. Imagínense como sera la devolución de esas 3 UVT

  • #16

    juan perez guitierrez (jueves, 15 noviembre 2018 08:40)

    buenos dias
    con la nueva ley de fianciamiento, los comerciantes y todo el universo de contribuyentes independientes estan limitados a deduciones de 240 uvt mensules equivalente a
    $ 8.224.800, en el caso de una panaderia con 4 empleados, que paga arriendo, que paga servicios, que tiene unas ventas promedio de $600.000 diarios, los solos costos de produccion serian mas o menos $10.000.000 mes, de donde hps. sacamos para pagar nomina y servicios: costos y gastos reales año $ 170.000.000
    ejemplo año
    ingresos $ 600.000 mes $216.000.000
    costos y deducciones 240uvt mes $98.697.6000
    base renta $117.300.000 en uvt 3422
    imp a pagar $16.500.000
    los comerciantes estamos en serio peligro

  • #17

    JULIA HERNANDEZ (lunes, 19 noviembre 2018 11:36)

    Quisiera conocer a fondo el articulo sobre el iva a la vivienda usada. Me parece el articulo que mas castiga a la clase media (ya que a los grandes terratenientes y a los grandes capitales no los toca para nada), pues nos esta quitando de una vez el 18% de la vivienda y parece que no tiene mucha importancia para la mayoria de personas.

  • #18

    WilliamDS (lunes, 19 noviembre 2018 11:41)

    Julia. En mi concepto en el proyecto no dicen que la vivienda usada este gravada con IVA. Lo que si es cierto es que la vivienda nueva por una única vez está grabada pero para vivienda de más.de 45.000 uvt mas de 800 millones. Y eso además ya viene de la reforma ley 1819 de 2017. Al parecer hay una mala interpretación del proyecto.

  • #19

    Jaime Ramirez (lunes, 19 noviembre 2018 11:46)

    Se debe realizar un paro nacional de comerciante, y otros gremios para que no aprueben la ley de financiamiento (reforma tributaria) y obligar a que se bajen los salarios a los congresistas y evitar la corrupción, quieren tapar el hueco que genera la corrupción con impuestos, es la hora de protestar o nos seguirán clavando reformas tributarias cada dos años.

  • #20

    Luís Orlando Romero Fuentes (lunes, 19 noviembre 2018 13:43)

    Me puedes enviar un teléfono con W. Gracias, cordial saludo

  • #21

    Flavio Garcia Espinosa (lunes, 19 noviembre 2018 19:56)

    Excelente analisis, como es su caracteristica, Señor William. Mil gracias.