REDUCCIÓN DEL ANTICIPO DE RENTA


 

01-06-2020


REDUCCIÓN DEL ANTICIPO DE RENTA

 

Se modifica el porcentaje que deben aplicar los contribuyentes que desarrollan ciertas actividades CIIU para el cálculo del anticipo del impuesto para el año siguiente; aplica para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, cuyo vencimiento inician en junio de 2020.

 

El cambio o beneficio en flujo de caja  consiste en que algunos liquidarán un 0% y otros un 25% de anticipo basado en la metodología que ya conocemos.

 

Esta reducción del % de anticipo aplica para:

 

Grandes contribuyentes     (Art. 1.6.1.13.2.11 DUT 1625 de 2016)

Personas jurídicas y demás contribuyentes  (Art. 1.6.1.13.2.12 DUT 1625 de 2016)

Personas naturales y sucesiones ilíquidas   (Art. 1.6.1.13.2.15 DUT 1625 de 2016)

 

Liquidarán cero (0%) por ciento de anticipo:

 

Código División CIIU

Descripción

Porcentaje al que se reduce el anticipo

51

Transporte aéreo de pasajeros

0%

55

Alojamiento

0%

56

Actividades de servicios de comidas y bebidas

0%

79

Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas

0%

90

Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

0%

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

0%

92

Actividad de juegos de azar y apuestas

0%

93

Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento

0%

 

Y algunas que liquidarían 25%:

 

Código División CIIU

Descripción

Porcentaje al que se reduce el anticipo

13

Fabricación de productos textiles

25%

14

Confección de prendas de vestir

25%

31

Fabricación de mubles, colchones y somieres

25%

33

Instalación, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo.

25%

41

Construcción de edificios

25%

42

Obras de ingeniería civil

25%

 

Otras…. Consultar decreto 766

25%

 

Para identificar los códigos CIIU a nivel de 4 dígitos se debe consultar la resolución 00139 de 2012 que se publica en este espacio.

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas diferentes a las que determina este decreto, deben liquidar el anticipo normalmente como lo indica el art. 807 del ET, esto es, que los contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes. 

 

El decreto no menciona que pasa con los contribuyentes que ya presentaron su declaración de renta por el año gravable 2019 y desarrollaban alguna de las actividades económicas sobre la que se podía aplicar ese menor anticipo. Habría que explorar la posibilidad de corregir la declaración (Art 589 ET) y solicitar pago de lo no debido y afrontar todo el proceso que esto implica; por otro lado si ya se presentó la declaración y  tiene pendiente el pago de la última cuota, pues tiene como obtener la reducción sin problema. Igual estas opciones hay que revisarlas en cada caso en particular y tomar la decisión. 

Descarga
Decreto 766 del 29 de mayo de 2020
DECRETO 766 DEL 29 DE MAYO DE 2020 Dismi
Documento Adobe Acrobat 1.3 MB

 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 





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Comentarios: 5
  • #1

    REYNALDO (lunes, 01 junio 2020 09:15)

    Muchas gracias pero me parece que el decreto dice año gravable 2020 y uds dice menciona que año gravable 2.019 , no si estoy equivocado gracias

  • #2

    REYNALDO (lunes, 01 junio 2020 09:22)

    Que pena tiene razón perdóname por la equivocación le agradezco y bendiciones

  • #3

    fermin (lunes, 01 junio 2020 10:53)

    Circular 000007 del 29 de mayo de 2020, procedimiento, modo, forma entregar
    a la dian ventas excluidas del iva

  • #4

    WilliamDS (lunes, 01 junio 2020 11:27)

    Fermin. favor leer el considerando, antes del decreta.. pero igual, 2020 para 2021 no tendría sentido .. la ayuda se requiere ya...

    Que el presente Decreto no fue objeto de la publicación de que tratan los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, Yde lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el eOVID-19, en materia sanitaria y económica, se requiere modificar el porcentaje que deben aplicar los contribuyentes que desarrollan las actividades de que trata el presente decreto, para el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, cuyo vencimiento inicia el primero (1) de junio de 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.

  • #5

    Jaime Leguizamon S (lunes, 01 junio 2020 13:19)

    Buenas tardes, por favor me aclaran el por que, cuando en los envíos que me amablemente me envían y los cuales agradezco, el el link "leer mas", me direcciona a una pagina envía a una pagina web que se llama "JIMDO", y no permite ver su información que es lo que me interesa, muchas gracias