REGIMEN SIMPLIFICADO 2016



 

 

26-01-2016


 

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA EL AÑO 2016

 

Según el artículo 499 del ET, pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas en el año gravable 2016, las personas naturales  comerciantes  y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre que  cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1.     Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.    $113.116.000 (UVT AÑO 2015)

 

2.     Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

 

3.     Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

4.     Que no sean usuarios aduaneros.

 

5.     Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

En el año 2015  $     93.320.700

En el año 2016  $     98.184.900

 

Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

 

6.     Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

En el año 2015  $     127.255.500

En el año 2016  $     133.888.500

 

En conclusión, si no se cumplen la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, deberá modificar el RUT y pasarse al régimen común, lo que implica cobrar IVA.

 

Como sabemos lo responsables del régimen simplificado no deben cobrar IVA en sus facturas o cuentas de cobro que pasan a sus clientes.

 

Por otro lado, una vez una persona natural  pertenezca al régimen común, para poder regresar al régimen simplificado, deberá cumplir por tres años consecutivos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado antes mencionados.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 


Escribir comentario

Comentarios: 59
  • #1

    LVG (martes, 26 enero 2016 06:07)

    Saludos, si yo vendí $80 millones por servicios excluidos (clases en universidades) y $50 millones por honorarios a empresas gravados, entonces yo me clasifico como régimen simplificado o soy régimen común.

  • #2

    Amalia (martes, 26 enero 2016 07:24)

    Usted lo que es es un afortunado..

    Hablando en serio, los ingresos excluidos no se toman en cuenta para revisar el tope de ingresos, ya que solo se tomarían los ingresos gravados con IVA..

  • #3

    Fredy Valencia (martes, 26 enero 2016 08:11)

    En mi concepto siempre que se habla de ingresos brutos.. esta globalizando el total de ingresos. En este caso si debería ser régimen común. Saludos.

  • #4

    Mercedes (martes, 26 enero 2016 08:26)

    Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. $113.116.000 (UVT AÑO 2015)

  • #5

    Amalia (martes, 26 enero 2016 08:30)

    Fredy, entonces si un asalariado con contrato laboral tiene un sueldo de 100.000.000 y presta los domingos asesorías por honorarios por 20.000.000 en sus concepto es régimen común.. no comparto su apreciación. considero que cuando la norma habla de ingresos brutos de la actividad hace referencia a la actividad gravada.. o si no, muchos estarían en problemas con ese tema-

  • #6

    Maryuri (martes, 26 enero 2016 08:48)

    Quiero tener un novio así de inteligente.....William Dussan

  • #7

    Antonio (martes, 26 enero 2016 09:21)

    Estoy de acuerdo con Amalia. La norma es clara cuando dispones: "que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados" Cuando en el numeral 1 se lee "ingresos brutos totales provenientes de la actividad", esta "actividad" se refiere a operaciones "gravadas" o servicios "gravados".

  • #8

    Gabriel Jaime (martes, 26 enero 2016 09:30)

    La norma es muy clara y solo se toman los ingresos gravados para saber si se pertenece al regimen común o al regimen simplificado. No se desgasten en discuciones sin fundamento. Un ejemplo las empresas de transporte de pasajeros o de carga son regimen común, claro que no por que los ingresos son excluidos

  • #9

    Jose (martes, 26 enero 2016 11:02)

    A LVG le faltó decir cuál fue el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2014) o durante el respectivo año (2015).

  • #10

    Amalia (martes, 26 enero 2016 11:20)

    De pronto es que el señor LVG tiene mas consignaciones que ingresos y le da pena.

  • #11

    Jorge Osorio (martes, 26 enero 2016 11:33)

    Por favor, tengan en cuenta los conceptos de Amalia, Antonio, y recuerden que debe CUMPLIR CON LA TOTALIDAD de los 6 requisitos del 499 del ET

  • #12

    Jonathan Mata (martes, 26 enero 2016 15:58)

    Le reenvió esta información relacionada con el régimen simplificado,envieme por favor la cedula escaneada en donde se encuentre la fecha de expedicion

  • #13

    LUKITAS (martes, 26 enero 2016)

    ensaje: BUENAS TARDES: LA DUDA ES LA SIGUIENTE UNA PERSONA NATURAL REGIMEN SIMPLIFICADO QUE EN AÑO 2015 OBTUVO INGRESOS POR SERVICIOS LOGISTICOS POR 81.600.000 Y ADICIONAL POR SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA EN EL AÑO $24.000.000 SEGUIRA EN REGIMEN SIMPLIFICADO???CON RESPECTO AL AÑO 2015 PORQUE EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA NO ESTA GRAVADO CON EL IVA Y PARA TOMAR LOS INGRESOS Y SABER SI PERTENECE AL REGIMEN SIMPLIFICADO SE TOMAS SOLO LOS INGRESOS GRAVADOS.

    GRACIAS POR SU ATENCION.

  • #14

    Javier cc (martes, 26 enero 2016 16:23)

    lUKITAS, Efectivamente, el transporte de carga no es gravado con IVA, por lo que esos ingresos no se deben tener en cuenta para ver el tope..

  • #15

    Jorge Osorio (martes, 26 enero 2016 17:56)

    De acuerdo y sigue en el Régimen Simplificado del iva

  • #16

    JOSE ANGEL (jueves, 28 enero 2016 22:29)

    Estoy de acuerdo con Amalia, los ingresos brutos, son gravados. si vende cien que no son gravados, y vende 20 gravados, para nada lo toca el regimen comun.

  • #17

    victor (miércoles, 20 abril 2016 16:30)

    uyhtfd

  • #18

    Eduardo (jueves, 28 abril 2016 10:53)

    estoy como reg simplificado con ingresos menores a 60' pero por venta de un apto consignaron 80' en mi cuenta...¿independiente q la consignación no corresponde a servicios, me toca pasar a reg común?

  • #19

    William (jueves, 28 abril 2016 11:06)

    Eduardo, en mi concepto no se debe pasar al régimen común. aunque hay voces que dicen que si por la forma en que está redactada la norma..
    Literalmente la norma habla de consignaciones sin identificar si corresponden a la actividad gravada con IVA, pero yo la interpreto que sea de la actividad generadora de IVA..

    Si fuese así. todos seríamos régimen comun al vender un apto..

    (Mi opinión)

  • #20

    a (lunes, 06 junio 2016 12:03)

    bien

  • #21

    anonimo (lunes, 06 junio 2016 12:23)

    esto es una mierda y culera

  • #22

    juliana (miércoles, 29 junio 2016 12:12)

    Una consulta en cuando a depósitos bancarios se tiene en cuenta un sueldo por un trabajo relación de dependencia?

  • #23

    William (miércoles, 29 junio 2016 14:19)

    La norma no distingue diferentes depósitos por lo que literalmente son todos los depósitos en cuentas. Mi opinión participar es que las que tengan que ver con sueldos dentro de una relación laboral no cuentan en el cómputo.

  • #24

    lilita (jueves, 30 junio 2016 09:30)

    Si se trata de un arquitecto que realiza diseños de obras y presta sus servcios como director de obra, además es asalariado y percibe ingresos adicionales por arrendamientos, dividendos, rendimientos financieros, cuales ingresos debo tener en cuenta para saber si pasa a régimen común?, sus ingresos por honorarios fueron de $130.000.000.

  • #25

    William (jueves, 30 junio 2016 12:35)

    Con esos ingresos de honorarios ya debe pasarse a régimen común

  • #26

    Juliana (viernes, 15 julio 2016 16:41)

    Soy asalariada y por salarios recibo entre 60 y 65 millones al año y este año monte un restaurante el cual tiene ventas por un millón y medio semanal promedio osea 78 millones al año la pregunta es el proximo año me tengo que pasar a regimen comun?

  • #27

    William (viernes, 15 julio 2016 17:46)

    Juliana. En mi concepto no

  • #28

    Carlos (jueves, 28 julio 2016 23:21)

    Hola Juliana, tu puedes seguir siendo régimen simplificado el próximo año siempre y cuando los ingresos del restaurante no superen el tope, ahora bien, tu te puedes pasar al régimen común voluntariamente.

  • #29

    Hector (lunes, 08 agosto 2016 10:58)

    Buena tarde,
    Mi duda se presenta por que estoy tratando de organizar la empresa familiar de confección y venta directa de ropa y quiero adquirir un software de gestión, actualmente la empresa es persona natural con régimen simplificado y quisiera mantenerme un tiempo mas hasta poder tener una mejor organización, si compro el software tengo que pasarme a régimen común? y que podría hacer para no pasar si esto es así?

  • #30

    William (lunes, 08 agosto 2016)

    Hector, deque software habla?

    NIngun programa usado influye en la categoría de los regímenes a las ventas.

    loque influye es el nivel de ingresos que tenga y los demas requisitos expuestos en el artículo.

  • #31

    Rob (viernes, 12 agosto 2016 08:20)

    Hola, una pregunta, por favor, vendemos en la puerta de mi casa pescado a la parrilla,en el patio puse 3 mesas pequeñas que me presto un amigo mientras no las necesitara, algunas sillas me presto otro amigo, hacemos esta venta solo los domingos, para ayudarnos a pagar el alquiler, que no nos alcanza, me dijeron unos funcionarios de impuestos que tengo que inscribirme al regimen simplificado, alguien podria asesorarme en esto, por favor, ya que con esas ventas llegamos raspando o al filo a pagar el alquiler, de antemano muchas gracias.

  • #32

    Juan Carlos gomes (martes, 23 agosto 2016 13:20)

    Soy empleado en una compañía pero adicionalmente prestó servicios técnicos como régimen simplificado si lo puedo hacer o no puedo ser empleado y ser régimen simplificado a la ves

  • #33

    William (martes, 23 agosto 2016 13:49)

    ser regimen simplificado o pertenecer a la categoria de empleados no tiene incopatibilidad

  • #34

    Dayana (viernes, 16 septiembre 2016 20:49)

    Hola, quiero saber en qué momento un régimen simplificado se vuelve responsable de IVA cuál es el tope para el año 2016.

  • #35

    william (viernes, 16 septiembre 2016 20:51)

    Dayana. ahí en este articulo estan lo topes.. si incumple uno de ellos se vuelve régimen común,,

  • #36

    Andy (lunes, 26 septiembre 2016 12:49)

    Alguien tiene alguna informacion que me pueda compartir en cuanto a lo siguiente:
    Deseo iniciar operaciones de servicio tecnico.
    Venta de equipos de computacion comprados en el exterior y traidos por mi cuenta.
    Siempre y cuando cumpla con la normativa puedo permanecer en regimen simplificado...
    Pregunta: que debo hacer para emitir facturas? Las facturas las puedo hacer yo? puedo comprar una maquina fiscal o eso es para regimen comun?

  • #37

    Camila (lunes, 10 octubre 2016 11:56)

    buen día, para el caso de quienes tienen como actividad la prestación de servicios por concepto de transporte por carretera, esta igualmente obligado a cambiar a régimen común después de superar los topes o existe algún tratamiento especial para este caso?; tengo el caso de una PN que supera desde hace varios años estos topes y no lo han requerido pero con el animo de blindarlo y evitar problemas futuros quiero tener claro que hacer.
    Agradezco si alguien me puede colaborar.

    Gracias

  • #38

    William (lunes, 10 octubre 2016 12:12)

    Camila, el servicio de carga es excluido y no forma parte del regimen

    ahora bien si es servicio de transporte de personas, el que es público es excluido de IVA, pero el que es transporte privado de personas si está gravado con IVA

    conclusión. solo si presta servicio privado de transporte de personas, es el que debes tener en cuanta si se pasa los topes para ser régimen común.

  • #39

    Camila (lunes, 10 octubre 2016 12:14)

    Gracias William, muy amable

  • #40

    CHRISTIAN (martes, 08 noviembre 2016 16:34)

    Buenas Tardes, tengo una inquietud, si firmo un contrato de prestación de servicios con una entidad por valor mensual de $8.000.000 y valor Total de $98.000.000 (Un año) y adicional a eso suscribo otro contrato de prestación de servicios profesionales por valor de $66.000.000 a razón de $5.500.000 mensuales durante el mismo año para un total de ($164.000.000), debo inscribirme en el régimen común??

  • #41

    PINTURAS YOSA (viernes, 11 noviembre 2016 12:37)

    Buena tarde, soy régimen simplificado y en el mes de octubre 2016 un cliente me realiza retención en la fuente por la venta que le realice, Pregunta Debo reportar la retención ante la Dian???? Y si la debo reportar cual es el plazo mi nit termina en 62???

  • #42

    Wiliam (viernes, 11 noviembre 2016 13:55)

    Pinturas yosa, si a usted como régimen simplificado le hacen retención en la fuente esto no le genera ninguna obligación de pagar no declararar. Ahora bien si al terminar el año usted está obligado a declarar renta revisando los topes. Esas retefuente que le hicieron durante el año las puede restar de su impuesto a pagar. Solo ese es el efecto.

  • #43

    Lucas (lunes, 05 diciembre 2016 11:42)

    buenas tardes,

    Realicé un contrato de obra civil por valor de 101.000.000 millones pero la contadora de la empresa con quien realice este contrato me dice que debo pasarme a regimen comun. Es la primer vez que tengo un contrato tan grande y tengo entendido que esto no aplicaria para obra civil. gracias

  • #44

    leandry (viernes, 09 diciembre 2016 08:16)

    buenos dias, quisiera saber si por compras no hay topes?

  • #45

    Katerine (miércoles, 04 enero 2017 01:39)

    Buenos días
    En el mes de noviembre de 2016 realice un contrato por 90.000.000 en ese momento tuve que cambiarme a regime común. Como debo presentar el iva ahora en enero 2017? Si de esos 90 sólo en diciembre 2016 me pagaron 30.000.000 y el resto los pagan ahora en enero.

  • #46

    wiliam (miércoles, 04 enero 2017 06:32)

    katerin. al momento de pasarse al régimen comun nace la obligacion de llevar contabilidad y por tanto a causar contablemente el ingreso, por lo que en mi concepto debes declarar todo en el bimestre noviembre diciembre que se declara en enero de 2017

  • #47

    Marcos (sábado, 14 enero 2017 22:10)

    Soy persona natural, asalariado y petenezco al régimen simplificado. Ahora con la reforma tributaria el tope bajo a 3500 UVT ($104’136.000) en el tema de monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. Durante el año 2016 constituí un CDT por 100 millones y percibí ingresos de salario por cerca de 40 millones los cuales se depositaron en la misma cuenta bancaria es decir en total 140 millones debo cambiarme al régimen común? Y si es así como declaro el IVA si no vendo nada con IVA? Gracias

  • #48

    Wiliam (sábado, 14 enero 2017 22:41)

    Marcos, el tema no hay que tomarlo tan literal, o si no cuando uno vende un apartamento de mas del tope y el dinero lo consignan en la cuenta debería pasarnos al regimen común.

    Lo mismo pasa con un asalariado que tiene un gran sueldo, y mensualmente le consignan a la cuenta bancaria.

    Este tema de las consignaciones se debe interpretar o flexibilizar que sean consignaciones de la actividad gravada con IVA.

    Ahora bien, si por alguna razón en su caso ya se pasó al régimen común, solo debe cobrar iva y declarar si ejerce actividades gravadas..

    pero el consejo es. en esta situación no debe pasarse al común y menos si entendemos que el dinero salió de su cuenta de ahorro al CDT, y luego cuando lo rembolsa vuelve a entrar.

  • #49

    enrique (jueves, 19 enero 2017 21:03)

    Quiero plantearles una situación para pedirle el favor de permitirme conocer su opinión sobre ese caso especifico si es posible y abusando del tiempo de cada uno

    Una persona Régimen Simplificado. Celebra un contrato por prestación de servicios gravados en Enero de 2017 inferior al valor que lo obliga a pasarse al Régimen Común con pagos mensuales iguales. En Mayo celebra otro contrato con empresa diferente que es superior al valor que le permite estar en Regimen simplificado, por lo que debe pasarse al Regimen Comun.
    Hasta mayo no facturaba el IVA, pero como a partir de mayo ya pertenece al común, como debe seguir cobrando el contrato de enero? Debe empezar a factura el IVA en el contrato viejo? De ser así el valor del contrato se incrementaría cuya diferencia tendría que asumirla el contratista o el contratante? O sigue cobrando el contrato viejo sin IVA y el contrato nuevo con IVA? De ser asi que pasa en junio o julio cuando facture un contrato con IVA y el otro no? La DIAN lo requiere? Que se debe hacer en este caso?

    De antemano gracias por su tiempo y opinon al respecto.

    Atentamente

    Enrique

  • #50

    Lucia (lunes, 24 abril 2017 19:10)

    Buenas noches pertenesco al regimen simplificado y en el 2016 facture 130millones esto me obliga a pssarme al regimen comun y sino lo ago puedo tener una sancion ?

  • #51

    WilliamDS (lunes, 24 abril 2017 20:12)

    Lucía, el tema es que la DIAN en el futuro lo puede pasar y exigirle el IVA de todo el año 2017 y siguientes que no cobró.. y tendría que asumirlo.

  • #52

    Marcela (lunes, 10 julio 2017 16:49)

    Hola, voy a montar una empresa en régimen simplificado y tengo dos empleados a lo que me gustaría pagar seguridad social, siendo de este régimen si puedo hacerlo? Muchas gracias

  • #53

    Ingrid sanchez (jueves, 31 agosto 2017 23:13)

    En el 2016 maneje mi cuenta de ahorros con un valor total mensual de unos 2 millones en el año 2017 mis ventas han sido buenas ya que expandí a otra mercancía soy independiente nunca he declarado pero este alll mis ingresos a mi cuenta han sido de 100 millones aproximadamente ,,,, apenas el banco me llamo para saber de mi dinero consignado pero no tengo idea qué hacer ya consulte un contador pero me dice que declaró año vencido y obvio no tengo factura de venta xq compro y revendo que debo hacer gracias

  • #54

    Ingrid sanchez (jueves, 31 agosto 2017 23:15)

    Esos 100 millones son mensual de consignaciones que entran a mi cuenta de ahorros, agradezco a quien me guíe ya que esto de hacer empresa ni es fácil pero quiero hacerlo bien.

  • #55

    miche (lunes, 20 noviembre 2017 15:46)

    pura mierda..

  • #56

    juan (martes, 21 agosto 2018 12:18)

    buen día ,,, tengo una peluquería y una papelería,
    debería pasar al regimen comun según el numeral 2 del art 499 del estatuto tributario?

  • #57

    Hector (sábado, 26 enero 2019 22:03)

    Pertenezco al régimen simplificado y en este momento estoy realizando el paso al régimen común, tengo inventario con IVA del régimen simplificado que al pasar al régimen común se cobraría. Como me descuento este IVA para no perderlo?

  • #58

    Narda (lunes, 03 junio 2019 17:59)

    Un régimen no responsable de IVA al contratar a una persona por prestación de servicios . Que pasa con la retención en la fuente? No aplicaría dicha retención?

  • #59

    Adrian (domingo, 22 septiembre 2019 19:15)

    Respecto al tema de actividad grabada y no grabada o excluida, quien podría asesorar si la compra y venta de café pergamino seco que actividad es? Según esto mirar si puedo constituir una empresa. Gracias