REGIMEN SIMPLIFICADO AÑO 2017

 

 


 

 

17-07-2017


REGIMEN SIMPLIFICADO 2017

 

Mediante artículo 195 de la reforma tributaria ley 1819 de 2016, las personas naturales para  pertenecen al régimen simplificado deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos.

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $104.136.000

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior $104.136.000 en el año 2016 y $111.507.000 en el 2017

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma $104.136.000 en el año 2016 y $111.507.000 en el 2017

 

Los cambios que se observan frente a la normatividad que rigió hasta el año 2016 son los siguientes:

Los ingresos brutos totales provenientes de la actividad, pasan de (4.000) a (3.500) UVT.

La celebración de contratos venta de bienes y/o prestación de servicios gravados pasa de (3.300) a (3.500) UVT.

Las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año pasan de (4.500) a (3.500) UVT.

 

En resumen, los topes para pertenecer el régimen simplificado del impuesto a las ventas se unifican en 3.500 UVT para el año gravable 2017.

 

Recordemos que al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas sólo pueden pertenecer  las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos enunciados anteriormente.

 

Dado lo anterior, para pertenecer al régimen simplificado la actividad que se ejerce  debe estar gravada con IVA, es decir si una persona natural ejerce una actividad de las pocas que son excluidas del impuesto a las ventas en Colombia, no pertenece a ningún régimen. Y esto lo aclaramos dado que hay una errónea interpretación hasta de algunos funcionarios de la DIAN  que insisten en que una persona natural o jurídica deben pertenecer a alguno de los dos regímenes del impuesto a las ventas (común o simplificado)  y no tiene en cuenta que por ejemplo una persona jurídica pueda ejercer una actividad  excluida del IVA como es el caso de la venta de combustibles derivados del petróleo (Estación de gasolina) en el cual esta persona jurídica no pertenece a ningún régimen del impuesto a las ventas.

 

Ahora bien, una persona natural que se pasa al régimen común del impuesto  a las ventas y posteriormente quiere regresar al régimen simplificado, deberá demostrar que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones para pertenecer al régimen simplificado. Es decir es facilito pasarse al régimen común, pero es todo un problema regresarse.

 

 

Y por último, una persona jurídica nunca puede pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas; recuerden que este régimen está diseñado exclusivamente para personas naturales. (Se aclara esto que aunque parece básico algunos aspirantes a cargos de auxiliar contable vienen de universidades con esta confusión)

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 19
  • #1

    Pilar Rodriguez (lunes, 17 julio 2017 09:36)

    Gracias por la información.

  • #2

    ALBERTO MORENO RAMOS (lunes, 17 julio 2017 09:47)

    Gracias por la información quisiera me aclararan una inquietud, un medico realiza o presta servicios no gravados por lo tanto sin importar el monto de los ingresos pertenece al regimen simplificado pero si sus consignacion bancarias depositos o inversiones supera lo relacionado en el numeral 6, debe registrarse en el regimen comun y cumplir con las demas obligaciones ? agradezco su aclaracion.

  • #3

    WilliamDS (lunes, 17 julio 2017 09:58)

    Alberto, en mi concepto para pertenecer al régimen simplificado necesariamente debe ejercer una actividad gravada con IVA, en el caso del médico así supere el tope de consignaciones pero como ejerce actividades excluidas no debe pasarse al régimen común..

    Es decir los regímenes común y simplificado son una clasificación del IVA, por tanto si no se ejercen actividades con IVA no pertenece a ningún régimen.

  • #4

    WilliamDS (lunes, 17 julio 2017 10:02)

    Alberto, el tema se complica cuando por ejemplo la persona natural ejerce actividades gravadas con IVA, caso por ejemplo un prestador de servicios (Abogado, contador etc) y por ingresos no pasa los topes, pero en ese año vendió un apartamento por $200.000.000 y el producto de esa venta fue consignada en la cuenta bancaria. la pregunta del millón es: ¿Debe pasarse al régimen común? Pues la normatividad no es clara, y deja a varias interpretaciones. literalmente si debería pasarse, pero el tema es un poco mas complejo y amerita un análisis mas profundo.

  • #5

    Jose Villa (lunes, 17 julio 2017 16:55)

    Tres expresiones utiliza don Alberto, que me dejan pensando:
    1. Médico que presta SERVICIOS NO GRAVADOS.
    2. DICE QUE PERTENECE AL REGIMEN SIMPLIFICADO. Pregunto: POR QUE?
    Si presta servicios no gravados NO PUEDE PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA. Ahí veo una contradicción.
    3. Dice que sin importar el tope de consignaciones. En esa apreciación incurre en un error.
    Y TENGO UN PAR DE PREGUNTAS: Cómo aparece en el RUT?
    Tiene allí marcada la responsabilidad, 12?

    En mi opinión si en el RUT aparece como régimen simplificado, sin serlo, y no corrige esa información (actualizar el RUT), CUENTE CON QUE SI SE VUELA LOS TOPES SI SE VA DE UNA PARA EL REGIMEN COMUN.

    Noto en don Alberto una confusión. No se si don Alberto sea el médico. En este caso me excuso al no referirme al El con el término, Doctor o médico.

  • #6

    EdwinS (martes, 18 julio 2017 09:39)

    Independientemente de la actividad económica que realice, se encuentre o no gravado con el Impuesto a las Ventas (IVA); si la persona natural no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente mencionados, automáticamente tendría la obligación de pertenecer al régimen común. Si la actividad que realiza no esta gravada con IVA, simplemente no cumple con esa obligación. Pero si con las diferentes obligaciones a las que están sometidas las persona naturales del Régimen Común.

  • #7

    Emanule (martes, 18 julio 2017 09:40)

    EdwinS, diferimos de concepto.. si no maneja actividades con IVA NUNCA deberá ser régimen común..

  • #8

    EdwinS (martes, 18 julio 2017 09:51)

    La norma es clara al determinar que la base para determinar el monto de los ingresos brutos en el año anterior, son los que obtengo de mi actividad económica. Es así que independientemente de si vendo o no un apartamento de 200.000.000, si mi actividad económica no es compraventa de bienes inmuebles, no tomo estos ingresos para determinar el tope de ingresos anuales para determinar si pertenezco o no al régimen común. Así mismo aplicaría por ejemplo si soy el beneficiario de una herencia, si vendo mi vehículo, o si obtengo ingresos por conceptos totalmente diferentes a los que recibo por mi actividad económica.

  • #9

    EdwinS (martes, 18 julio 2017 10:03)

    *Me explico al referirme a que si la actividad no esta gravada con IVA no cumple con la obligacion. Si es régimen común debe declarar IVA, sin embargo no todos los bienes o servicios estan gravados, por ende si la prestacion de su servicio no esta gravada con IVA, simplemente se lleva como un servicio exluido del Impuesto.

  • #10

    Jose Villa (martes, 18 julio 2017 11:47)

    EDWINS:
    Bótele corriente al siguiente texto que puede significar que una persona natural del régimen simplificado del IVA vaya a parar al régimen común INDEPENDIENTEMENTE DE SUS INGRESOS PROPIOS DE SU ACTIVIDAD ECONOMICA:

    "6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma $104.136.000 en el año 2016 y $111.507.000 en el 2017"

    LA NORMA NO PIDE QUE LA PERSONA NATURAL DESCOMPONGA EL ORIGEN DEL BILLETE DE LAS CONSIGNACIONES.

  • #11

    EdwinS (martes, 18 julio 2017 15:11)

    Mediante artículo 195 de la reforma tributaria ley 1819 de 2016, las personas naturales para pertenecen al régimen simplificado -----deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos----

    Esto que quiere decir, que si no cumple así sea con al menos 1 de las condiciones, automáticamente debería ser considerado dentro del Régimen Común.

    Ahora, en el caso del medico, una cosa son los ingresos y otra las consignaciones bancarias. Si sus ingresos brutos totales pertenecientes a su actividad superan el tope, o si sus consignaciones, independiente de su naturaleza superan la base, debería ser considerada una Persona Natural del Régimen Común

  • #12

    ISABEL (lunes, 23 octubre 2017 16:49)

    Buenas tardes, son tan amables y me confirman a partir de cuantos UVT, del año pasado quedo establecido el monto para facturar por ingresos.

  • #13

    SANDRA (domingo, 28 enero 2018 23:47)

    Me encantó este debate, me solucionó bastantes dudas.

  • #14

    William (miércoles, 28 febrero 2018)

    Buenas tardes, si una persona natural dentro de su trabajo suministra repuestos que son gravados, como los debe relacionar en sus cuentas de cobro?

    O por suministrar repuestos requiere cambiar a otro régimen?

    Gracias

  • #15

    wilson (martes, 17 julio 2018 13:39)

    a mi parecer en el caso de excelente debate, a mi parecer en el caso planteado de un prestador de servicios (Abogado, contador etc) y por ingresos no pasa los topes, pero en ese año vendió un apartamento por $200.000.000 y el producto de esa venta fue consignada en la cuenta bancaria. la pregunta del millón es: ¿Debe pasarse al régimen común?, debe pasarse a ser responsable del regimen comun ya que el numeral 6 del art 499 no distingue la procedencia de las consignaciones, como si lo hace el numeral 1. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma $104.136.000 en el año 2016 y $111.507.000 en el 2017. saludos

  • #16

    Carlos Rodriguez (lunes, 03 septiembre 2018 07:27)

    Perdonan Mi Ignorancia, pero para pertenecer al Régimen Común en el caso de un Abogado, solamente con tener ingresos superiores a $111.507.000 en el 2017 y de $104.136.000 en el año 2016, esa sola condicion hace que pase de Simplificado a Comun? Gracias

  • #17

    Fausto Rueda (martes, 11 septiembre 2018 11:52)

    En cuanto a las consignaciones existe el Concepto N° 019429 de 25-03-2014. no se hasta que punto sirva en este debate.

  • #18

    Olga Marína Rodríguez (viernes, 05 octubre 2018 17:54)

    Buena tarde. Por favor y me pueden orientar. Una persona que sus ingresos son solamente por arrendamientos de casa de habitación, que son ingresos excluidos del IVA, pero en el RUT, aparece como responsable del IVA régimen simplificado, cuál es el paso a seguir para actualizar el RUT, quitando esa responsabilidad. Mil gracias por su orientación.

  • #19

    WkYxnTGh (jueves, 15 diciembre 2022 18:06)

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