19 DE ENERO FECHA LIMITE PARA DECLARAR ICA BOGOTA

 

 


 

12-01-2018


19 DE ENERO FECHA LIMITE PARA DECLARAR ICA BOGOTA

 

El próximo 19 de enero de 2018, vence el plazo para presentar la declaración de Industria y comercio en Bogotá. Esta fecha aplica para los contribuyentes del régimen simplificado, y el régimen común que declare bimestral o anual.

 

Recordemos que a partir del 1o de enero de 2017, el periodo de la declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tiene una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo.

 

Es decir, a partir del 1 de enero de 2017 los contribuyentes que hayan determinado en la casilla FU (Total impuesto a cargo) de sus 6 declaraciones bimestrales del año gravable 2016, un valor superior de 391 UVT ($11.633.000) continuarán presentando las declaraciones de forma bimestral, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, que no superen dicho valor deberán presentar la declaración de ICA el 19 de enero junto con los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado del ICA en Bogotá.

 

En resumen, el 19 de enero de 2018 deben declarar:

 

  Contribuyentes del régimen simplificado del ICA  

  Contribuyentes del régimen común que deban declarar bimestralmente

  Contribuyentes del régimen común que deban declarar anualmente

  

 

Requisitos para pertenecer al régimen simplificado ICA Bogotá.

 

 

·         En el año anterior hubiere obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

·   Tiene máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.

·         Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

·         Que no sean usuarios aduaneros.

·         Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.

·         Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas  UVT(3.500)

·         Nota:  Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

Personas naturales del régimen simplificado en ICA obligados a presentar declaración:

 

Están obligados a declarar los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos superiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes ($59.017.360 año gravable 2017)

 

 

Quienes pertenecen al Régimen Común:

 

Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 6
  • #1

    carlos alberto diaz (viernes, 12 enero 2018 09:44)

    Buen dia William y colegas.
    feliz año 2018 y ojala un año con menos zozobra en nuestra profesional tan afectada y menospreciada aun por nosotros mismos, especialmente en temas fiscales.
    Sobre el ICA Bogota que podemos hacer sobre la intermitencia de los servicios de la plataforma del SHD.gov.co? tenemos como siempre sufrir las consecuencias de las fallas de plataformas tecnologicas y pagar los platos rotos con nuestra salud?

  • #2

    jaime (sábado, 13 enero 2018 00:05)

    Feliz año y gracias por toda su informacion

  • #3

    Heidy (miércoles, 17 enero 2018 23:28)

    Buenas noches, yo tengo contrato prestación de servicios ( actividad 7110 en mi Rit) y supero el valor de los 59 millones, no manejo IVA, debo presentar declaración de ICA?

  • #4

    MARIA (sábado, 20 enero 2018 20:28)

    BUENAS NOCHES POR QUE PRESENTAR EL ICA TAN RAPIDO, NO TERMINA UNO DE LLAGAR DE VACACIONES CUANDO YA TIENE QUE PAGAR IMPUESTOS.

    ADEMAS POR QUE NO SE HIZO UNA CAMPAÑA PARA QUE LA GENTE SE DIERA CUENTA A TIEMPO YO CREO QUE A MAS DE UNO SE LE PASO LA FECHA.

  • #5

    Armando (sábado, 20 enero 2018 20:30)

    María. Todos.los años es igual. Siempre se.vence por las.mismas fechas. Le recomiendo registrarse en el boletín de noticias de esta página. Ellos.sienpre envían correos de.ese tipo de vencimientos

  • #6

    Camilo (miércoles, 16 enero 2019 08:46)

    Hola, soy empleado con ingresos de 60 mill en 2018 y tengo un café que tuvo ventas brutas por 49 mill en 2018, quisiera saber si debo diligenciar y presentar el impuesto ICA de Bogotá, o si por este monto de ventas brutas no debo presentar ninguna declaración. Muchas gracias por su colaboración en esta inquietud.