19-04-2022
FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR
Mediante resolución 085 del 8 de abril de 2022, la DIAN modifica el Registro de la factura electrónica como título valor RADIAN, mecanismo que fue introducido por
el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el parágrafo 3 al art. 616-1 del ET y que ya había sido implementado mediante resolución 000015 en el año 2021.
Este sistema RADIAN, facilitará que una factura como título valor pueda ser negociada entre terceros; ejemplo en operaciones de factoring electrónico o digital; lo
que garantizará conocer quien es el tenedor legítimo de la factura, ofreciendo una confianza para este tipo de operaciones.
Esta resolución 085, deroga la resolución 000015 de 2021, por la cual se había implementado previamente el registro de la factura electrónica de venta como título
valor y se había emitido el anexo técnico respectivo; es decir, este tema no es nuevo, y lo que se hace es realizar ajustes al mecanismo RADIAN.
Recordemos que el RADIAN es un registro de las facturas electrónicas que se consideran título valor, y que es necesario el registro para que el título valor circule
en el territorio nacional permitiendo su consulta y sus eventos o trazabilidad. La misma DIAN ha definido el RADIAN como “la plataforma donde se registra la hoja de vida de las facturas que se
consideran título valor”.
El anexo técnico expedido por esta resolución contempla “la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la
habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y recepción de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor”.
Hay una información que circula en internet, respecto a que a partir del 8 de julio se requiere la confirmación del recibido de las facturas electrónicas en general
para soportar costos, deducciones e impuestos descontables; información que no es del todo precisa y genera algo de confusión.
Lo anterior lo establece el artículo 34 de la resolución en mención 085 de abril de 2022, en la cual se exige este requisito, pero que consideramos es exclusivo
para las facturas electrónicas de venta que correspondan a operaciones de crédito o que se otorgue un plazo para el pago de dicha factura, es decir, facturas electrónicas de contado, no se
requeriría esta confirmación.
Consideramos que este tema de confirmar el recibo de las facturas electrónicas que se convierten en título valor es un tema que da, en cierto modo garantias para las partes involucradas en la operación; pero que esto, sea un requisito para la aceptación de costos y gastos o impuestos descontables, se nos hace una exigencia que se suma a una serie de medidas que lo único que hace es sumar trámites y trámites a los empresarios y contribuyentes en nuestro pais.
En nuestra opinión no requiere registarse.
El RADIAN hace parte del sistema de factura electrónica, es decir, actualmente existe una solución gratuita asociada al sistema de facturación electrónica de la DIAN y soluciones privadas, como las de los proveedores tecnológicos asociados a sus sistemas de facturación electrónica.
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Hernando (jueves, 21 abril 2022 20:25)
El articulo es claro , el mensaje debe ser electronico, mediante la F.E. deben colocar un
link para envio del mensaje, en la actual F.E. no existe
MARIA CRISTINA RUBIO BORBON (miércoles, 27 abril 2022 10:24)
Todos los temas que se tratan en Consultor Contable son muy interesantes, claros y concretos. Pregunto: Consultor Contable maneja algún tipo de suscripción a la que se pueda afiliar y pagar, para obtener en forma continua la información?