EL REGISTRO DE LIBROS DE LAS COPROPIEDADES Y DEMÁS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO ANTE LA DIAN

 

 


 

05-11-2020


 

 

EL REGISTRO DE LIBROS DE LAS COPROPIEDADES Y DEMÁS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO ANTE LA DIAN

 


 

SUPERANDO UN PARADIGMA:

 

El registro de libros de las copropiedades y demás entidades sin fines de lucro ante la DIAN

Hace 34 años se estableció en Colombia, para las entidades sin fines de lucro, el deber legal de llevar contabilidad y registrar los libros ante la DIAN. Este registro nació con el Decreto 1900 de 1986 (junio 24) emitido por el Ministerio de Hacienda, en el cual se dispuso:

 

“Artículo 7º A partir del 1º de agosto de 1986, las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de derecho público, juntas de acción comunal y juntas de defensa civil, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, en las Oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales donde deban efectuar la inscripción.”

 

Dos meses después de emitida la anterior regla, el mismo Ministerio de Hacienda emite el Decreto 2500 de 1986 (agosto 4) en el cual se indicó:

 

“Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1987, las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, y las entidades previstas en el artículo 5º del presente Decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio.

 

La contabilidad deberá sujetarse, incluido el régimen sancionatorio, a lo dispuesto en el Título IV del Código de Comercio y el Capítulo V del Decreto 2821 de 1974. Tendrán el carácter de obligatorios los libros Mayor y Balances y Diario, o, en defecto de estos dos, el libro de Cuentas y Razón.”

 

Quedó claro desde ese momento que todas las entidades sin ánimo de lucro, como es el caso de las copropiedades horizontales (comerciales, mixtas y residenciales) tenían el deber de llevar una contabilidad en libros registrados ante la DIAN. Esa contabilidad debía sujetarse a los mismos principios de usanza para los comerciantes, es decir, contabilidad por causación amparada en los conocidos por esa época como principios de contabilidad generalmente aceptados reglamentados por en ese momento por el Decreto 2160 de 1986 y posteriormente por el Decreto 2649 de 1993, y actualmente con las NIIF.

 

Con el paso de los años, las reglas de Derecho fueron cambiando y algunas diligencias y registros fueron suprimidos. Muestra de ello fue el Decreto 2150 de 1995 por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Y luego, el Decreto 019 de 2012 que en su artículo 175 suprimió la obligación de registrar los libros de contabilidad de los comerciantes ante las Cámaras de Comercio. Esa eliminación de registro se dispuso por considerarlo innecesario y constituir una diligencia inoficiosa que solamente contribuía a la ineficiencia administrativa.

 

Sin embargo, la supresión del anterior registro quedó limitada a los comerciantes, de manera que la regla de registro de libros ante la DIAN para las entidades sin fines de lucro mantenía vigencia.

 

Ahora bien, dada la alta cantidad de normas reglamentarias existentes en Colombia, el Gobierno Nacional adoptó un programa de unificación reglamentaria mediante la emisión de decretos únicos reglamentarios (DUR). Estos decretos1:

 

1 http://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/decretosUnicos.html

 

“[s]on aquellos expedidos por el Gobierno Nacional en los cuales se incorporan en un solo cuerpo normativo las disposiciones de carácter reglamentario vigentes, de competencia de los sectores de la administración pública nacional; con el objetivo de permitir un mejor conocimiento del Derecho y tener certeza sobre la vigencia de las normas, en aras de facilitar a los ciudadanos y las autoridades el ejercicio de sus derechos y el cabal cumplimiento de sus deberes.

 

Dentro de la política de simplificación normativa, se ha logrado la incorporación de la normatividad reglamentaria de los sectores administrativos en nuestro país, paso fundamental para lograr el desarrollo efectivo del principio constitucional de seguridad jurídica de suma importancia para la ciudadanía.

 

Con la expedición de estos decretos se logró que los sectores incorporaran la totalidad de las normas reglamentarias vigentes en un solo Decreto único Reglamentario, de forma que, en adelante, quien quiera saber qué rige en un sector, solo debe consultar una única norma.” 

 

Inició así, por el año 2015, la expedición de los DUR de los diferentes sectores de gobierno, tales como DUR Comercio, Industria y Turismo, DUR Cultura, DUR Educación Nacional, DUR Trabajo, DUR Salud y Protección Social, DUR Hacienda, entre otros.

 

Consecuencia de ello fue la emisión del Decreto Único Reglamentario Tributario (DURT) que quedó compilado dentro del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016, sobre el cual es importante recordar un detalle legal de compilación, aplicable para todos los DUR emitidos.

 

En efecto, el programa de compilación recogió en un solo texto legal las distintas normas reglamentarias existentes y vigentes en el país. Por ello, lo que no se recoge en el respectivo DUR se tiene por derogado. Concretamente, para el sector Hacienda, en el DURT se dispuso expresamente una derogatoria integral para significar que lo no compilado en el Decreto Único, se entiende derogado. Expresamente dispone el DURT:

 

ARTÍCULO 3.2.1.1. Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos.”

 

De acuerdo con esta regla legal, toda norma emitida por el Ministerio de Hacienda, existente antes de este DUR que no haya sido incorporada al mismo, se tiene por derogada.

 

En estas condiciones, lo que sigue es verdaderamente sencillo porque el DURT no incorporó dentro de su texto las normas de los Decretos 1900 y 2500 de 1986 arriba citadas, lo que genera una única conclusión:

 

Los libros de contabilidad de las copropiedades y demás entidades sin fines de lucro no requieren registro ante la DIAN por derogatoria de la obligación desde octubre de 2016. No pueden los contadores, revisores fiscales, administradores, consejos de administración, ni ninguna otra persona, órgano o entidad exigir libros de estas entidades registrados ante la DIAN, de manera que pedirlos o insinuar dicha obligación es un mero paradigma que se funda en una ignorantia legis derivada de una regla inexistente en el universo legal colombiano.

 

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

 

 


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Documento tributario N. 746
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 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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