Registro contable del apoyo al empleo formal - PAEF


 

18-05-2020


REGISTRO CONTABLE DEL APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF

 

Varios escritos observamos referente al ingreso que recibirán las empresas relacionadas con el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. No obstante de conformidad con las Normas de Información Financiera su reconocimiento debe observarse de acuerdo con lo siguiente:

 

  Tema

       Grupo 1 NIIF

Grupo 2 NIIF para las                  PYMES

Grupo 3 Microempresas

PAEF

Las subvenciones que cubren gastos específicos se contabilizarán en el resultado del mismo periodo que los gastos correspondientes (NIC 20.17).

En el estado de resultados se presentarán como otros ingresos, o como un menor valor del gasto laboral o de nómina (NIC 20.29).

Se reconoce un ingreso, cuando la subvención de convierta en exigible y no impone condiciones futuras (24.4). Si la subvención impone condiciones futuras, se reconoce como ingreso cuando se cumplan las condiciones (24.4).

No contiene requerimientos específicos, por lo que a juicio de la entidad podrá utilizarse la sección 24 de NIIF para las PYMES para elaborar su política contables.

 

Por lo anterior, el registro contable relacionado con el valor recibido por el Programa de Apoyo al Empleo Formal se presentará en los estados financieros a través del siguiente ejemplo:

 

La empresa LVG SAS ha solicitado al Gobierno el apoyo relacionado con el PAEF, por 100 empleados, por un valor de $35.000.000 por cada mes. Por lo anterior el registro contable corresponderá con lo siguiente:

 

Opción 1- Aplicable a entidades que pertenezcan al grupo 1 (aplican NIIF), grupo 2 (NIIF para las PYMES) y grupo 3 (NIF para Microempresas):

 

Cuenta

Débito

Crédito

Otros ingresos - subvenciones                        

   

     35.000.000

Efectivo en bancos

   35.000.000

 

 

Opción 2- Aplicable a entidades que pertenezcan al grupo 1 (aplican NIIF):

 

Cuenta

Débito

Crédito

Gastos de nómina - subvenciones recibidas     

 

    35.000.000

Efectivo en bancos

    35.000.000

 

 

Por lo anterior, la opción 2 se encuentra disponible para entidades que apliquen las NIIF, pero no para las que apliquen las NIIF para las PYMES.

 

Queda pendiente por aclarar el tratamiento fiscal del auxilio recibido, con el objetivo de determinar si se encuentran gravadas con el impuestos sobre la renta y con el impuesto de industria y comercio. Del mismo modo debe aclararse si el ingreso también se encuentra gravado con el impuesto al régimen SIMPLE de tributación.


 

Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

@LeonardoVaronG1


Comentarios: 19
  • #19

    Raul Camacho (jueves, 27 agosto 2020 08:49)

    Excelente, puntual y practico. Muchas gracias.

  • #18

    Andrea (viernes, 24 julio 2020 17:08)

    Buenas, a que tercero se registra ese aporte?

  • #17

    Andrea (miércoles, 22 julio 2020 12:44)

    Con que tercero se contabiliza el ingreso?

  • #16

    diana (jueves, 16 julio 2020 17:43)

    y a que tercero se contabiliza?

  • #15

    BLANCA NELLY GUERRERO MORA (miércoles, 10 junio 2020 13:32)

    Buenas tardes:
    El gobierno dio este auxilio para el pago de la nomina del trabajador, y una de las condiciones es que este dinero sea utilizado para el pago de la nomina, y se debe demostrar que se le traslado al empleado. Por lo tanto ese dinero recibido se deberia llevar como una cuenta por pagar, y se debe cruzar en el momento del pago de la nómina. Adicionalmente, en el pago de la nomina debe quedar especificado dicho auxilio.

  • #14

    Jaime Eduardo Leon Leon (sábado, 23 mayo 2020 22:36)

    Si esta es una ayuda no debería tratarse como un ingreso, creo que es un menor valor al gsto p si no nos va a traer problemas de interpletacion en un futuro. Por ejemplo con los medios magneticos.

  • #13

    Edwin Caicedo (viernes, 22 mayo 2020 18:16)

    Si tenemos un derecho de reembolso del estado del subsidio PAEF en este caso podríamos reconocer ese monto como una cuenta por cobrar al estado, para que no reconocerlo como un ingreso o como menor valor del gasto o costo.

  • #12

    MARTHA ROCIO (miércoles, 20 mayo 2020 10:48)

    Gracias

  • #11

    Andrea (martes, 19 mayo 2020 15:16)

    Gracias Leonardo por compartir sus conocimientos con la comunidad. Excelente Labor

  • #10

    Moran (lunes, 18 mayo 2020 16:32)

    Doctor Leonardo, muchas gracias. es bueno conocer la opinión de un experto en el tema.. felicitaciones por esos aportes

  • #9

    JAIME GOMEZ (lunes, 18 mayo 2020 15:52)

    Buenas tardes, muchísimas gracias por su invaluables aportes, en mi opinión considero
    que el apoyo recibido para el empleo formal, debe registrarse como otros ingresos a titulo de DONACIÓN por parte del estado, como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

  • #8

    Socio A&A (lunes, 18 mayo 2020 11:23)

    Buenos dias, en una conferencia tratamos el tema la semana pasada y concluimos en que bien sea su tratamiento como subvencion o reintegro de gasto, el efecto se vera reflejado en la RLG renta liquida gravable y debera pagarse impuesto de renta a la tarifa oficial.
    Descartamos un posible tratamiento como ganancia ocasional previendo alivio en la tasa de tributacion.

  • #7

    Rebeca (lunes, 18 mayo 2020 10:53)

    Muchas gracias doctor Leonardo. bueno conocer esos aportes de personas expertas en el tema.

  • #6

    WilliamDS (lunes, 18 mayo 2020 10:51)

    Se espera que el nuevo decreto que emita el Min. Hacienda indique que ese valor del apoyo económico se considera no constitutivo de renta, no gravado con ICA, no GMF, porque de lo contrario, el beneficio se diluye un poco.

  • #5

    Contador Anónimo (lunes, 18 mayo 2020 10:46)

    Únicamente con el propósito de participar y de construir doctrina, el concepto unificado DIAN Radicado 0094 de 27/04/2018 ESAL, señala lo siguiente (transcrito textualmente):
    "(..) En caso que la donación esté condicionada por el donante, para efectos fiscales debe registrarse directamente en el patrimonio y en la medida que se vaya cumpliendo la condición se va reconociendo el ingreso fiscal, con las contrapartidas fiscales que correspondan, las cuales deberán estar reconocidas en el sistema de registro de diferencias de conformidad con el artículo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.
    Para el caso de las subvenciones y en razón a que las normas fiscales no contemplan
    un tratamiento especial, tendrá lugar el reconocimiento contable que le corresponda
    dando como resultado el ingreso fiscal.
    Por último, cuando las donaciones no estén condicionadas por parte del donante
    deberán registrarse como ingresos."

    En ese orden, vale la pensa repensar el registro contable sugerido aca, pues esta SUBVENCION ESTA CONDICIONADA !!

  • #4

    gilberto rios (lunes, 18 mayo 2020 10:19)

    Como es un dinero que se recibe para el personal, que se debe entregar, el asiento contable no sería:

    efectivo bancos $
    recibido para terceros $
    cada empleado

  • #3

    MIRYAM ARANGO (lunes, 18 mayo 2020 08:16)

    Como está la norma, este subsidio deberá ser tratado como un ingresos gravado para todos los efectos, incluso para la autorretención mensual. Me gustaría saber si entidades gremiales como ACOPI han gestionado algún concepto por parte de la DIAN en este sentido. Porque lo que hoy tendríamos que informarle a los clientes es que este subsidio no es hasta un 40% de un SMLV, sino hasta un 27,2% de 1smlv

  • #2

    karen guasca (lunes, 18 mayo 2020 08:15)

    exelente..apreciacion...

  • #1

    Katerine R (lunes, 18 mayo 2020 08:12)

    Buenos días

    Excelente, muchas gracias por compartir, muy valioso.

    Saludos