REGLAMENTACION DE LA LEY DE EMPRENDIMIENTO


 

15-04-2021


 

 

REGLAMENTACION DE LA LEY DE EMPRENDIMIENTO 

 

 

Asunto:           Consulta    1-2021-000868

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado           15 de enero de 2021

Entidad de Origen            Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP   2021-0018

Código referencia             O-6-101

Tema                                  Reglamentación de la Ley de emprendimiento

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) solicito información sobre la reglamentación del artículo sobre contabilidad simplificada establecida en la Ley de emprendimiento (…)”

 

 

RESUMEN:

la ley de emprendimiento aún no ha sido objeto de reglamentación, no obstante, usted puede hacer seguimiento sobre los proyectos de normas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de sus entidades adscritas, quienes van a establecer durante este semestre proyectos de decreto que la reglamentan. Por ejemplo, en el sitio web https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2021/22-01-21-pd-hipotesis-de-negocio-en-marcha.aspx se publicó un proyecto de decreto para reglamentación de los temas relacionados con el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

Respecto de su pregunta sobre la ley de emprendimiento, le informamos que esta norma aún no ha sido objeto de reglamentación, no obstante, usted puede hacer seguimiento sobre los proyectos de normas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de sus entidades adscritas, quienes van a establecer durante este semestre proyectos de decreto que la reglamentan. Por ejemplo, en el sitio web:

https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2021/22-01-21-pd-hipotesis-de-negocio-en-marcha.aspx se publicó un proyecto de decreto para reglamentación de los temas relacionados con el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

 

La ley también incorporó una modificación al art. 2 de la ley 1314 de 2009, para indicar que  el Gobierno Nacional podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones. Sobre este tema, en los decretos emitidos que desarrollan la Ley 1314 de 2009 se han incorporado simplificaciones en los marcos de información financiera. Por ejemplo, las normas que aplican entidades clasificadas en el Grupo 2, la cual se fundamentan en la NIIF para las Pymes, una base simplificada de contabilidad, que es utilizada por entidades distintas de las entidades cotizadas en bolsa o que han sido clasificadas como de interés público. Esta norma contiene simplificaciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación, y exenciones por costo o esfuerzo desproporcionado, las cuales pueden ser utilizadas por microempresas que apliquen la NIIF para las Pymes.

 

Adicionalmente, la normas del Grupo 3, es un desarrollo local, que simplifica los requerimientos para las Microempresas, esta norma no se desarrolla a partir de requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, es un marco es más prescriptivo y contiene requerimientos mucho más sencillos que los establecidos en la NIIF para Pymes, por ejemplo, la base de medición utilizada es el costo histórico, y para efectos de presentación de estados financieros solo requiere la elaboración de un balance y un estado de resultados junto con sus notas, tampoco se requiere el uso de bases de valor corrientes. Sus requerimientos son muy sencillos, y se espera que ellos sean aplicados por las microempresas.

 

Finalmente, se esperaría que en desarrollo de la Ley de emprendimiento, que modifica el Art. 2 de la Ley 1314 de 2009, en el futuro se reglamente por parte del Gobierno Nacional, el tipo de entidades (personas naturales o jurídicas) que podrían aplicar la contabilidad de base de caja o mixta, bases contables distintas de la contabilidad de base causación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos  de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP

 

Proyectó: Wilmar Franco Franco

Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco

 

Revisó y aprobó: Wilmar Franco Franco/Leonardo Varón Garcia

 

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Concepto 2021 - 0018 15/01/2021
2021-0018 Reglamentacion de la Ley de em
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