Reglamentan la Conciliación Contencioso Administrativa, la terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad en etapa de cobro Ley 2155 de 2021


 

6-12-2021


REGLAMENTAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS

 

Mediante decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, se reglamentan la Conciliación Contencioso Administrativa, la terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad en etapa de cobro en Materia Tributaria aduanera y cambiaria.

 

Se reglamentan los artículos 46, 47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1,2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

 

CONTENIDO DEL DECRETO

 

ARTÍCULO 1 Sustitución de los Capítulos 1, 2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los Capítulos 1, 2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así

 

Artículo 1.6.4.1.1. Comités de conciliación y defensa judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

 

Artículo 1.6.4.1.2. Competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.

 

Artículo 1.6.4.1.3. Asignación de funcionarios para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.

 

Artículo 1.6.4.1.4. Competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses

 

 

CONCILIACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

 

Artículo 1.6.4.2.1. Procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria.

 

Artículo 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria.

 

Artículo 1.6.4.2.3. Determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

Artículo 1.6.4.2.4. Solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria. aduanera y cambiaria.

 

Artículo 1.6.4.2.5. Presentación de la fórmula de conciliación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Artículo 1.6.4.2.6. Normatividad supletoria.

 

Artículo 1.6.4.2.7. Facilidad o acuerdo de pago en la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria.

  
 

TERMINACiÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARlOS

 

Artículo 1.6.4.3.1. Comunicación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.

 

Artículo 1.6.4.3.2. Requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo.

 

Artículo 1.6.4.3.3. Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

Artículo 1.6.4.3.4. Requisitos formales de /a solicitud de terminación por mutuo acuerdo.

 

Artículo 1.6.4.3.5. Presentación de la solicitud. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá ser presentada hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022,

 

Artículo 1.6.4.3.6. Suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo. El acta de terminación por mutuo acuerdo se debe acordar y suscribir a más tardar el treinta (30) de abril de 2022.

 

Artículo 1.6.4.3.7. Forma de pago de los valores objeto de la conciliación contenciosa administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo.

 

Artículo 1.6.4.3.8. Facilidad o acuerdo de pago en la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

ARTÍCULO 2. Sustitución los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y

 

1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

"Artículo 1.6.2.8.5. Aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

 

Artículo 1.6.2.8.6. Requisitos para la procedencia de la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

 

Artículo 1.6.2.8.7. Trámite de la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

 

Artículo 1.6.2.8.8. Tasa de interés moratorio transitoria para el pago de obligaciones fiscales.

 

Artículo 1.6.2.8.9. Facilidad o acuerdo de pago para la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

 

ARTíCULO 3. Aplicación del presente decreto a la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los procesos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y de las Corporaciones Autónomas Regionales.

 

ARTíCULO 4. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y sustituye los Capítulos 1, 2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

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decreto 1653 de dic 6 2021
DECRETO 1653 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2021
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