REGLAMENTAN RENTA DE PERSONAS NATURALES (PARTE I LEY 1819 DE 2016)

 

 


 

2-01-2018


REGLAMENTARIO RENTA DE PERSONAS NATURALES

 

Fue publicado el tan esperado decreto reglamentario de la parte I de la ley de reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) que trata de la renta de personas naturales; en este decreto se desarrollan temas importantes que se deben tener presente en la elaboración de la declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2017.

 

En este decreto se reglamentan entre otros los siguientes temas:

 

Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes.

 

Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional.

 

 Apoyos económicos.

 

Tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones.

 

Sistema especial de determinación de la renta.

 

Renta por comparación patrimonial

 

Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular.

 

Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular.

 

Reglas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.

 

Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.

 

Rentas exentas y deducciones

 

Costos y gastos

 

Tratamiento de las pérdidas fiscales

 Realización de las cesantías.

 

Tratamiento tributario de las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE).

Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones.

 

Aportes voluntarios del trabajador, el empleador y del participe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias.

 

Aportes voluntarios realizados por los empleadores a los fondos de pensiones voluntarias información a suministrar a la administradora o aseguradora.

 

Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).

 

Porcentaje fijo Retefuente procedimiento N. 2

 

Retención en la fuente en la unidad de empresa

 

Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente

 

Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.

 

Retención en la fuente sobre excedentes de libre disponibilidad

 

Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate.

 

Tratamiento de los gastos en salud y vivienda de los servidores públicos en el exterior, y tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida.

 

Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Disminución de la base para trabajadores independientes.

 

Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones.

 

Descuento de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para los trabajadores.

 

Descuento de la base de retención para los partícipes independientes.

 

Pagos deducibles para el empleador.

 

Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos.

 

Cálculo de la retención en la fuente para los trabajadores con derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria

 

Aportes voluntarios realizados directamente por los partícipes independientes a los fondos de pensiones voluntarias.

 

Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

 

Próximamente estaremos haciendo algunos análisis de este importante decreto

 


Descarga
Decreto reglamentario
DECRETO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Documento Adobe Acrobat 3.6 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 7
  • #1

    CarlosC (martes, 02 enero 2018 10:40)

    Felicitaciones

  • #2

    fermin (martes, 02 enero 2018 11:42)

    Servicios de Preparacion y Asesoramiento Tributario, GRACIAS Y FELIZ AÑO

  • #3

    JIME CASAS MAYORGA (martes, 09 enero 2018 01:18)

    AGRADECIDO POR SU LABOR Y OJETIVIDAD - FELI AÑO NUEVO

  • #4

    M Ruano (jueves, 11 enero 2018 16:28)

    Dr Dussán gracias por sus ilustaraciones

  • #5

    jaime (miércoles, 07 marzo 2018 17:32)

    Dr. Dussan mil gracias.

  • #6

    teresa jaramillo r (miércoles, 18 julio 2018 06:02)

    mil gracias por la imformacion es muy importante

  • #7

    Jose fredis salmeron flores (miércoles, 18 diciembre 2019 02:20)

    Quiero saber si ya esta la declraciones de renta