NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO RENTA P. NATURALES

 


 09-10-2019


NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO RENTA P. NATURALES

 

09-10-2019

Mediante decreto 1808 del 7 de octubre de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público reglamenta los artículos 55, 126-1, 126-4, 206-1,235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

En este decreto se reglamentan aspectos como:

 

Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente por rentas de trabajo:

 

Desde la Ley 1943 de 2018 se sabe que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y se estableció una limitante al ingreso no constitutivo para las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) en un porcentaje que no puede exceder el 25% del ingreso laboral o tributario anual limitado a 2.500 UVT.  Recordemos que este tipo de aportes voluntarios a pensiones obligatorias  no opera en el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones; por tanto es exclusivo de los fondos privados.

 

Por otro lado, para gozar de la renta exenta del 25%  del valor de los pagos labores que establece el numeral 10 del artículo 206 del ET., Las personas naturales que reciban honorarios y en general por la compensación de servicios personales que cumplan con haber contratado menos de dos (2) trabajadores o contratistas vinculados a la actividad, deberán manifestarlo en su factura o documento equivalente bajo la gravedad de juramento.

 

Por otro lado aunque este tema no fue reglamentado, recordemos que la  Ley 1943 de 2018 aumentó del 15% al 35% la retención en la fuente que la administradora de pensiones efectuará cuando los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) retiren de forma parcial o total las cotizaciones voluntarias para fines distintos a la obtención de una mayor pensión, y se considerarán renta gravada en el año en que sean retirados.

 

Rentas exentas sin limitantes:

 

Recordemos que para todos los fines previstos, las rentas exentas y deducciones de las personas naturales en la cedula general no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual del cuarenta por ciento (40%) o el valor absoluto de cinco mil cuarenta (5.040) UVT anuales, es decir cuatrocientos veinte (420) UVT mensuales. Pues bien el decreto resume  que las siguientes rentas exentas no se someten a este límite:

 

El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

 

El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.

 

Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.

 

La prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de que trata el Decreto 3357 de 2009.

 

 

Nueva tabla retención en la fuente por ingresos laborales:

 

Se incorpora la nueva tabla que rige desde enero de 2019 para la retención en la fuente dado que la Ley 1943 de 2018 en su artículo 34 modificó la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del E.T. aplicable a rentas de trabajo de personas naturales.

 

Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos

 

Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de diez (100) Unidades de Valor Tributario-UVT de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario.

 

Sobre este tema no se ve en el decreto reglamentación, solo incorpora el texto al decreto único reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.

 

Pero recordemos que este beneficio está dado para la vivienda del trabajador. Es muy común ver que esta deducción se utiliza de forma general para cualquier tipo de inmueble que adquiere el contribuyente independiente que sea el de su casa de habitación; procesamiento que es un error.

 

Retiro de sumas depositadas en cuentas AFC:

 

Como sabemos, el ahorro en este tipo de cuentas para fomento a la construcción AFC dan derecho a renta exenta cumpliendo las limitantes del caso, pero para evitar que dicho retiro se convierta en ingreso gravado, una de las opciones es que el  recurso sea destinado para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional.

Pues bien el decreto establece como requisito “que el objeto de la escritura pública sea la adquisición de  vivienda, nueva o usada”.

 

Antes de este decreto, la redacción de este requisito indicaba que “Que el objeto de la escritura pública sea exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada”

 

Este cambio en la redacción posiblemente obedece a que muchos contribuyentes con sólo llevar con contrato de compraventa al banco les entregaban los recursos ahorrados en este tipo de cuentas AFC, retiro que se certificaba cumpliendo requisitos de vivienda, pero en algunos casos realmente nunca se hacía la escritura pública.

 

 


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Decreto 1808 de octubre 2019
DECRETO 1808 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2019.p
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 10
  • #1

    Rosa marta (jueves, 10 octubre 2019 09:56)

    En Colombia cada día hay novedades tributarias siempre en favor del estado y en contra de los declarantes. Es el único país del mundo que cada año hacen modificaciones tributarias. Esta inestabilidad con lleva a la confusión y al desagrado de tributar. Más cuando los menos favorecidos son los de clase media. Con solo bajar las pensiones de congresistas, viaticos, coches, viajes ...etc no sería necesario tocar el bolsillo de los menos ricos

  • #2

    JENNIFER (jueves, 10 octubre 2019 10:09)

    Buenos días por favor tener en cuenta la Resolución 064 de 01 octubre 2019 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

  • #3

    israel chaves (jueves, 10 octubre 2019 13:26)

    Gracias. muy oportuno, no se puede dejar pasar las normas que reglamentan los impuestos en COLOMBIA, sean buenas o malas.-

  • #4

    Sorely Garcia (jueves, 10 octubre 2019 14:22)

    Mil gracias por sus aportes, ustedes siempre tan oportunos para difundir este tipo de información. Saludos

  • #5

    edosanchez (jueves, 10 octubre 2019 14:25)

    William cumple una labor social en medio de sus quehaceres; mi reconocimiento al esfuerzo de su parte. Cualquier retribución por el producido de su labor es poco.

  • #6

    oscar (viernes, 11 octubre 2019 08:24)

    es tabla es para la cédula laboral?

  • #7

    Manuel (viernes, 11 octubre 2019 08:27)

    Oscar, esa es la tabla para retefuente de rentas de trabajo.

  • #8

    Darly (martes, 15 octubre 2019 21:24)

    Excelente

  • #9

    Ailieth Medina (domingo, 06 septiembre 2020 22:18)

    Gracias por la ayuda por este medio, quiera exponer las siguientes preguntas, 1. puntualmente el termino de "exceso de salario básico" que compone y 2. en el diligencia-miento del formulario 210, aparecen una serie de preguntas donde pregunta si " fue miembro de las fuerzas militares" y un valor a diligenciar, esto aplica para pensionados o personal activo ?, gracias queria agradecida con su amable ayuda. Feliz Noche.

  • #10

    Steffy (lunes, 07 septiembre 2020 07:04)

    Todo los que la entidad le certifique como exceso de salario básico debe digitar lo allí al responder esa pregunta inicial