REGLAMENTAN DEDUCIBILIDAD DE INTERESES (SUBCAPITALIZACION)


 

03-07-2019


REGLAMENTAN DEDUCIBILIDAD DE INTERESES

 

3-07-2019

Mediante decreto 1146 del 26 de junio de 2019 se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario,  relacionado con la deducibilidad de los intereses por deudas en el respectivo periodo gravable, tema que se denomina subcapitalización.

 

Recordemos que la subcapitalización fue introducida en la legislación tributaria mediante Ley 1607 de 2012, pero a partir del año gravable 2019, mediante Ley 1943 de 2018, la subcapitalización sufre cambios importantes en beneficio de los contribuyentes. Estos cambios fueron:

 

1. Se modifican los obligados a realizar el cálculo de la subcapitalización, anteriormente aplicaba para los contribuyentes que tenían pasivos con cualquier entidad o personas naturales, que generen intereses. Actualmente aplica para los contribuyentes que tengan pasivos (deudas) con vinculados económicos nacionales y del exterior que generen intereses.  

2. Disminución de la proporción entre el patrimonio líquido y los pasivos que generen intereses, al pasar de 3 a 1, a 2 a 1, es decir que antes de la reforma si un contribuyente tenía un patrimonio líquido a diciembre 31 de 2018 por valor de $1.200 millones, únicamente eran deducibles por el año gravable 2019, los intereses por deudas cuyo monto promedio durante el año no excedieran de $3.600 millones. Con la reforma, el mismo contribuyente con patrimonio líquido a diciembre 31 de 2018 por valor de $1.200 millones, podrá tomarse como deducible por el año gravable 2019, los intereses por deudas cuyo monto promedio durante el año no excedieran de $2.400 millones.  

3. Se crea una clausula antiabuso para la empresas de factoring al aclarar que no les aplica la norma de subcapitalización, siempre que las actividades no se sean prestadas en más del 50% a compañías con vinculación económica.

4. Se incluye, una exclusión de la aplicación de la norma de subcapitalización a las personas naturales y jurídicas que desarrollen empresas en periodo improductivo.

5. Anteriormente las empresas del sector de la construcción tenían que aplicar las normas de subcapitalización, siempre que la proporción entre el patrimonio líquido y los pasivos que generaban intereses fuese de 4 a 1; con la reforma no se contempló una situación especial para este tipo de empresas por lo que se someten al mismo tratamiento de las demás entidades.

Dentro de las modificaciones implementadas en la Subcapitalización, observamos un alivio para muchísimas empresas que tenían deudas con el sector financiero que en muchas ocasiones excedían de tres veces el patrimonio líquido, en adelante estas empresas no tendrán que aplicar la subcapitalización, siempre que la entidad financiera no sea un vinculado económico o que se trate de un préstamos bajo la modalidad “back to back” (es decir que sea un préstamo amparado por un vinculado en el exterior, o por un deposito en el exterior).

Ahora bien, el decreto reglamentario entre otras define:

 

Criterios para determinar la vinculación económica y determinación del patrimonio líquido haciendo referencia a los artículos 260-1 y 282 del ET.

 

Determinación del monto total promedio de las deudas

 

Procedimiento para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables.

 

Procedencia de las deducciones o capitalizaciones y contenido de la certificación de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1

 

Estas modificaciones en la subcapitalización entrarán a aplicarse a partir del año gravable 2019.  


Descarga
Decreto 1146 de junio de 2019
DECRETO 1146 DEL 26 DE JUNIO DE 2019 sub
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss




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Comentarios: 3
  • #1

    LUCIA ORTIZ (miércoles, 21 agosto 2019 21:02)

    No entiendo por qué entraría a aplicarse a partir del año gravable 2019, no se tendría en cuenta lo que se establece en el Art. 338 de la CP?.

  • #2

    Manuel (miércoles, 21 agosto 2019)

    la ley 1943 es de 2018, por lo que entra a regir en 2019.. el decreto es solo el reglamentario, pero aplica es a partir del mes siguiente al de la ley

  • #3

    LUZ SCHNEIDER CASTILLO BEDOYA (martes, 27 diciembre 2022 08:57)

    Estoy interesada en la suscripcion . Cel. 3105372401 Email: lucastill2022@gmail.com