INGRESOS POR HONORARIOS, RENGLÓN 33 O RENGLÓN 35


 

20-08-2014


INGRESOS POR HONORARIOS, RENGLÓN 33 O RENGLÓN 35

  

Respecto a la pregunta relacionada con la descripción de los renglones 33 Ingresos recibidos como empleados y 35 honorarios, comisiones y servicios de la declaración de renta para no obligados a llevar contabilidad formulario 210, realizamos una consulta a la administración de impuestos en relación a lo anterior, manifestando lo siguiente:

 

Pregunta (modificada):

 

“Deseo consultarles lo siguiente, El renglón 33 se denomina Ingresos recibidos como empleado, pero en el instructivo del formulario, da a entender que no son para empleados sino para asalariados. Por lo anterior se hace necesario que la DIAN establezca claramente que se debe diligenciar en el renglón 33 Ingresos recibidos como empleados y que se debe diligenciar en el renglón 35 honorarios, comisiones y servicios”.

 

La respuesta de la administración de impuestos, por parte del señor Jairo Pineda Bolívar (Coordinador Administración del Registro Único Tributario) es la siguiente (modificada):

 

“Ahora bien, respecto del instructivo del formulario 210 y en particular de la instrucción para el diligenciamiento del renglón 33, al señor Leonardo Varon Garcia le asiste toda la razón cuando indica que el instructivo del formulario, da a entender que no son para empleados sino para asalariados, ya que en él se señaló lo siguiente:

 

Renglón 33 Recibidos como empleado: Incluya en esta casilla el valor efectivamente recibido en dinero o en especie como empleado durante el año gravable 2013, en virtud de contratos de trabajo con el sector público o privado, sean gravados o no con el impuesto sobre la renta, ingresos tales como: Salarios, prima legal, primas extralegales, cesantías efectivamente pagadas por su empleador en el período o las aplicadas a un crédito hipotecario o retiradas en el período de su fondo de cesantías, viáticos,….

 

Renglón 35 Honorarios, comisiones y servicios: Registre en esta casilla el valor total recibido en el año 2013 por concepto de honorarios, comisiones y servicios, conforme a las siguientes definiciones: Honorarios: Remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación o dependencia (Asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, artísticos y deportivos y demás en las que prime el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material). Comisiones: Retribución de las actividades que sin que exista vínculo laboral impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas etc., por cuenta de terceros. Servicios: Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y se concrete en una obligación de hacer en la cual no predomine el factor intelectual y genere una contraprestación en dinero o en especie.

 

De la atenta lectura a la instrucción del renglón 33 se puede concluir que debió incorporarse, además de los conceptos allí señalados, lo percibido por Honorarios, Comisiones y Servicios, de suerte que las personas naturales que clasifican en la Categoría de Empleados tuvieran, con la simple lectura del instructivo, la suficiente claridad para diligenciar este renglón con los mencionados conceptos.

 

Igualmente, en la instrucción del renglón 35 debió hacerse claridad que deberían registrarse allí los conceptos de honorarios, comisiones y servicios, pero cuando la persona que los recibió, no estuviera dentro de la categoría de empleados…

 

Así las cosas, y como corolario de lo anterior, es forzoso concluir, que si bien es cierto que en el instructivo del formulario 210, Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, no son claras las instrucciones para el diligenciamiento de los renglones 33 y 35 del citado formulario, también es cierto que en el Programa de Ayuda de Renta del año 2013, es suficientemente clara la explicación para el diligenciamiento, no solo de los renglones en cita, sino de todo el formulario, máxime cuando dicha herramienta, realiza los cálculos no solo por el sistema ordinario sino del IMAN e IMAS para empleados, en el evento a que se tenga derecho a optar por esta última opción.


 

Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

@LeonardoVaronG1


Comentarios: 11
  • #11

    JOSE CUAN (jueves, 09 agosto 2018)

    HOLA

  • #10

    amparo fuentes pulido (martes, 14 octubre 2014 15:39)

    Con base en aplicativo para declaracion de renta y patrimonio personas naturales
    tengo la siguiente duda, por favor me puede colaborar

    Hay un contribuyente persona natural trabaja con el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia
    fue trasladado a Panama en el año 2013 como Consejero de Relaciones Exteriores-escalafon Diplomatico
    durante dicho año recibio una Prima especial de $93.000.000, seguna articulo 206-1 ET "Determinacion
    de la renta para servidores publicos diplomaticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones
    Exteriores" la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estaran exentas
    del impuesto de renta.

    Segun aplicativo en otras rentas exentas aparece diferentes al articulo 206, y esta corresponde al articulo 206-1
    por favor me puede indicar en donde la llevo.

    Estoy trabajando con formulario 210, y el aplicativo esta liquidando renta gravable alternativa (Base del IMAN) el articulo 206-1 dice que los servidores publicos determinaran su impuesto por el sistema ordinario y en ningun caso aplicaran el impuesto alternativo nacional (IMAN) que debo hacer

    GRACIAS

    Amparo Fuentes

  • #9

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 11 septiembre 2014 22:11)

    en el formato 210 es en el renglon 33

  • #8

    JAIME LAUREANO PINZON CALDERON (jueves, 11 septiembre 2014 22:04)

    UN INGENIERO CIVIL LABORO EN VARIAS EMPRESAS. UNA LE PAGABA POR SUELDO, OTRA POR HONORARIOS Y OTRA LE PAGO POR OTROS CONCEPTOS DE SALARIO. A QUE RENGLONES EN EL FORMULARIO 210 DEBO COLOCAR LOS VALORES QUE ME CERTIFICARON CADA UNA DE LAS EMPRESAS. MUCHAS GRACIAS

  • #7

    HECTOR FABIO ROJAS PEREZ (jueves, 11 septiembre 2014 08:17)

    Me gustaria saber si los profesionales que recibimos honorarios y que de acuerdo con el articulo 329 del E.T calificamos como empleados, le es aplicable el 25% de renta exenta que dispone el artículo 206 numeral 10 del estatuto tributario.

  • #6

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 21 agosto 2014 21:35)

    Martha son estos

    CODIGOS REPRESENTACION LEGAL
    1-Administrador judicial
    2-Administrador privado
    3-Agente exclusivo de negocios en Colombia
    4-Agente Oficioso
    5-Albacea
    6-Apoderado especial
    7-Apoderado general
    8-Asignatario
    9-Comunero
    10-Curador
    11-Donatario
    12-Factor
    13-Funcionario delegado para cumplir deberes formales
    14-Heredero con administración de bienes
    15-Liquidador
    16-Mandatario
    17-Padre
    18-Representante legal principal
    19-Representante legal suplente
    20-Síndico
    21-Tutor
    99- Otra representación

  • #5

    MARTHA P. (jueves, 21 agosto 2014 20:05)

    POR FAVOR , NECESITO ACLARAR LOS CODIGOS DE REPRESENTACION, EN LA CASILLA 981, FORMULARIO DECLARACION DE RENTA. DONDE LOS PUEDO CONSULTAR.

    GRACIAS.

  • #4

    Yulder Villegas (jueves, 21 agosto 2014 10:26)

    Saludo para todos.
    Efectivamente, tal como lo aclara el funcionario de la DIAN en el programa de ayuda de renta del año 2013 se encuentra la explicación, pero cuando nos encontremos con la revisión por parte de los funcionarios de la DIAN, que prevalece? en caso de una "emergencia" se puede hacer uso del instructivo del formulario o prevalece el instructivo del programa de ayuda?

  • #3

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 20 agosto 2014 10:23)

    Amparo, los honorarios que se presten de manera personal se suman a los salarios para establecer el %

  • #2

    amparo fuentes pulido (miércoles, 20 agosto 2014 10:20)

    Dr William
    Es claro cuando expresa el renglon 35 sobre honorarios, y que la persona no estuviera en la categoria de empleado.

    Ahora bien el caso es que la persona como empleado tiene un porcentaje del 11% sobre el ingreso total y sobre honorarios el 89% y fue responsable de Iva el cual no cumple dentro de las categorias de asalariado.

    Por lo anterior dicha persona deberia declarar los honorarios en el renglon 35

    Gracias

  • #1

    GERARDO QUESADA PERALTA (miércoles, 20 agosto 2014 10:20)

    Que bien. Valgan las aclaraciones del funcionario de la Dian. Efectivamente con el Ayuda Renta, nos guia para determinar cual tipo de formulario se debe diligencia. Reciban un cordial saludo y estoy seguro, todos los Contadores Públicos estamos muy agradecidos con esta herramienta.