CARTILLA RENTA PERSONAS NATURALES 2016
23-07-2017
CARTILLA RENTA PERSONAS NATURALES 2016
Publicamos nuestra cartilla de renta para personas naturales año gravable 2016. Esta cartilla resume la normatividad aplicable, se hace una explicación de los diferentes temas y se presentan ejemplos para hacer fácil la comprensión. Es una cartilla que complementa nuestro aplicativo para hacer rentas People TAx.
Dos últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
99 y 00 |
9 de agosto de 2017 |
97 y 98 |
10 de agosto de 2017 |
95 y 96 |
11 de agosto de 2017 |
93 y 94 |
14 de agosto de 2017 |
91 y 92 |
15 de agosto de 2017 |
89 y 90 |
16 de agosto de 2017 |
87 y 88 |
17 de agosto de 2017 |
85 y 86 |
18 de agosto de 2017 |
83 y 84 |
22 de agosto de 2017 |
81 y 82 |
23 de agosto de 2017 |
79 y 80 |
24 de agosto de 2017 |
77 y 78 |
25 de agosto de 2017 |
75 y 76 |
28 de agosto de 2017 |
73 y 74 |
29 de agosto de 2017 |
71 y 72 |
30 de agosto de 2017 |
69 y 70 |
31 de agosto de 2017 |
67 y 68 |
1 de septiembre de 2017 |
65 y 66 |
4 de septiembre de 2017 |
63 y 64 |
5 de septiembre de 2017 |
61 y 62 |
6 de septiembre de 2017 |
59 y 60 |
7 de septiembre de 2017 |
57 y 58 |
8 de septiembre de 2017 |
55 y 56 |
11 de septiembre de 2017 |
53 y 54 |
12 de septiembre de 2017 |
51 y 52 |
13 de septiembre de 2017 |
49 y 50 |
14 de septiembre de 2017 |
47 y 48 |
15 de septiembre de 2017 |
45 y 46 |
18 de septiembre de 2017 |
43 y 44 |
19 de septiembre de 2017 |
41 y 42 |
20 de septiembre de 2017 |
39 y 40 |
21 de septiembre de 2017 |
37 y 38 |
22 de septiembre de 2017 |
35 y 36 |
25 de septiembre de 2017 |
33 y 34 |
26 de septiembre de 2017 |
31 y 32 |
27 de septiembre de 2017 |
29 y 30 |
28 de septiembre de 2017 |
27 y 28 |
29 de septiembre de 2017 |
25 y 26 |
2 de octubre de 2017 |
23 y 24 |
3 de octubre de 2017 |
21 y 22 |
4 de octubre de 2017 |
19 y 20 |
5 de octubre de 2017 |
17 y 18 |
6 de octubre de 2017 |
15 y 16 |
9 de octubre de 2017 |
13 y 14 |
10 de octubre de 2017 |
11 y 12 |
11 de octubre de 2017 |
09 y 10 |
12 de octubre de 2017 |
07 y 08 |
13 de octubre de 2017 |
05 y 06 |
17 de octubre de 2017 |
03 y 04 |
18 de octubre de 2017 |
01 y 02 |
19 de octubre de 2017 |
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2016. REQUISITOS:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 133.889.000)
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT($ 41.654.000)
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 83.308.000) incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 83.308.000) incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 133.889.000). incluidas las realizadas tanto en Colombia como en el exterior
Residentes en el Exterior
Si soy de nacionalidad colombiana o extranjera y resido o tengo domicilio en el exterior, debo declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016 en Colombia si:
Soy Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y he cumplido con alguno de las siguientes condiciones:
• Patrimonio bruto superior a $ 133’889.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2016
• Ingresos brutos iguales o superiores a $ 41’654.000 (1.400 UVT) durante el año gravable 2016
• Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a $ 83’308.000 (2.800 UVT) durante el año gravable 2016
• Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $ 133´889.000 (4.500 UVT) durante el año gravable 2016
• Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.
Debo tener en cuenta que también deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.13.2.7 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Puedo consultar aquí los términos y condiciones definidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014, para considerar a una persona como Residente en Colombia para Efectos Tributarios
Leonardo Varón Garcia
Wiliam Dussán Salazar
Escribir comentario
LVG (sábado, 22 julio 2017 21:47)
Excelente, que buen producto
Hernando Carvajalino (lunes, 24 julio 2017 07:55)
Señores; Leonardo Varón García & William Dussán Salazar: muchas gracias por compartir la 'CARTILLA RENTA PERSONAS NATURALES 2016', material muy importante, gracias por tan excelente aporte incondicional. Felicidades.
fany (lunes, 24 julio 2017 09:04)
Excelente, muchas gracias, pocos comparten el conocimiento.
Están como para un premio
RAMIRO DE LA CRUZ (lunes, 24 julio 2017 10:52)
Muchas gracias por la información oportuna.
Manuel Cuervo (lunes, 24 julio 2017 11:51)
Muchas gracias por la información.
MARIA NIDIA (lunes, 24 julio 2017 12:22)
Muchas gracias, una herramienta de gran ayuda.
Norberto Alvarado Villa (lunes, 24 julio 2017 12:34)
Muchas gracias por el extraordinario aporte. Un gran abrazo.
Sofia (lunes, 24 julio 2017 18:17)
Genial. Muchas gracias. Esta super.
MELITA (lunes, 24 julio 2017 18:18)
Gracias Doctor por compartir sus conocimientos con nosotros. Muchas bendiciones
y exitos en su labor.
Martha Sarmiento (lunes, 24 julio 2017 18:48)
Muchas gracias por tan excelente publicacion
anuma60 (lunes, 24 julio 2017 20:16)
Muchas gracias por el excelente aporte. bendiciones.
ELENA TOSCANO (martes, 25 julio 2017 09:49)
Dios los bendiga excelente Aporte.
CONSUELOR (viernes, 28 julio 2017 10:39)
Buenos días tengo la sgte pregunta: una casa que que el año 2016 tenia tres dueños una de ellas vendió su porcentaje en el año 2016, por un vlr aprox. de $50.000.000 ese vlr en la declaración de renta se registra en el renglón 67 y en el Renglón 92 se liquidaría el 10% de esa ganancia ocasional ( la casa fue adquirida en el año 2000 aprox.)
segunda pregunta con respecto a la deducción por dependientes se debe relacionar lo que esta soportado por ej. si en el año 2016 pago matricula por hijo de un vlr aprox de $2.000.000 ese vlr es el que se debe escribir.
Gracias..
LVG (viernes, 28 julio 2017 13:21)
Consuelor
Si, la venta del porcentaje constituiria ganancia ocasional
La deducción por dependientes, entiendo que no es necesaria soporatrla, pero si se deben tener en cuenta los dos limites que establece la legislación fiscal.
CONSUELOR (viernes, 28 julio 2017 14:17)
Gracias
Fernando sabogal (domingo, 30 julio 2017 09:46)
buenos dias me podrian ayudar ... tengo un cliente q es concejal de un municipio en su certificado de ingresos le reportan 70.000.000 y retencion por 7.000.000 el puede ser clasificado como empleado.. o como otros?.
Kamila (domingo, 30 julio 2017 10:13)
Fernando cómo estás ingresos son por honorarios y son prestados de manera personal podría ser empleado para efectos tos tributaruis. Debe revisar es si cumple los demás requisitos
HORACIO GOMEZ PORTILLA (lunes, 31 julio 2017 15:50)
MUCHAS GRACIAS: SRES. POR EL MATERIAL
LVG (jueves, 10 agosto 2017 12:20)
Saludos, los concejales, si , pueden catalogarse como empleados, por que prestan el servicio de forma personal.
Diana Castro (jueves, 10 agosto 2017 22:34)
Saludos, tengo la siguiente inquietud, soy matemática de profesión,el año 2016 tuve ingresos por prestación de servicios de 41.600.000, y trabaje como empleada directa en una universidad tres meses donde me pagaron 5.500.000 ¿me puedo considerar cómo empleado? ¿puedo usar el formato de imas 240? agradezco la ayuda.
Manuel (jueves, 10 agosto 2017 22:41)
Diana. Si ese ingreso se puede catalogar en la categoría de empleados. Lo que debe evaluar es si cumples los demás requisitos. En esta página venden un aplicativo en donde le ayuda a hacer la declaración y le determina la categoría y le indica por qué sistemas puede.declarar
LIGIA (viernes, 11 agosto 2017 19:12)
Mil gracias, excelente aporte
henry (sábado, 19 agosto 2017 00:50)
Buenos dias:
Este año mi esposa declara x primera vez por patrimonio al superar el tope sumando bienes raices + valor de venta de casa, es ama de casa y no ha tenido ingresos ni cuentas bancarias depende economicamente de MI. EN QUE FORMULARIO DEBE DECLARAR SI SOLAMENTE APLICA POR PATRIMONIO
Laura Maldonado (lunes, 04 septiembre 2017 15:28)
Buena tarde, agradezco me colaboren con la siguiente duda: deseo declarar por el año gravable 2016 mediante el sistemas Imas para trabajadores por cuenta propia, mi actividad es Construcción, la RGA es menor al primer rango (2.090) estipulado para esta actividad, esto quiere decir que NO puedo optar por éste sistema?? o que mi impuesto a cargo es CERO (0) ??. Agradezco su amable colaboración. Quedo pendiente a su respuesta. Mil gracias!
jaime (lunes, 04 septiembre 2017 15:32)
laura, que su impuesto es cero.
debes es revisar todos los requisitos para poder acogerse al IMAS. si cumple esto el impuesto te puede dar cero..
En esta pagina tienen un aplicativo llamado people tax que determina la categoría y le liquida el impuesto de forma facil.
PATRICIA (lunes, 18 septiembre 2017 14:52)
Buenas tardes tengo una pregunta una persona que pertenece a la categoría de empleado durante los últimos 3 años ha venido presentando su declaración en el formulario 210.
Si para el año 2016 presento la declaración de renta en el formulario 210 me da saldo a pagar.
Y si lo liquido en el 230 IMAS (reune los requisitos) me dan saldo a favor demasiado alto.
En este caso por cual de los dos formularios debo presentarlo.
Agradezco su colaboracion
WilliamDS (lunes, 18 septiembre 2017 14:54)
Patricia, si estas segura que cumples los requisitos para acogerse al IMAS puedes declarar bajo ese sistema.. uno escoge el mejor siempre y cuando repito cumpla los requisitos para poder acogerse.
PATRICIA (lunes, 18 septiembre 2017 15:08)
Gracias