DE RENTA EXENTA A INGRESO NO CONSTITUTIVO


 

28-08-2018                



DE RENTA EXENTA A INGRESO NO CONSTITUTIVO

 

Desde la promulgación de la ley 75 de 1986, su artículo 35 estableció que el exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última es  considerado una renta exenta,  pues bien reciente “doctrina” de la DIAN da a entender que este exceso se debe manejar como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancias ocasional.

 

A esta conclusión se llega luego de observar que en la presentación de la herramienta “Ayuda Renta” de la DIAN para el año gravable 2017 le dan este tratamiento, argumentando este manejo en el parágrafo del artículo 1.2.1.20.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2250 de 2017:

 

“Parágrafo. Los ingresos no gravados conforme con lo previsto en disposiciones vigentes, se tratarán como lo dispone el inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios y el cálculo de la retención en la fuente.”

 

En este sentido el artículo 336 del Estatuto Tributario señala:

 

Art. 336. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo.

 

*Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.

 

Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

 

Como se observa la limitante se encuentra en el segundo inciso, de manera tal que para las disposiciones vigentes en los Decretos 1211 y 1212 de 1990 sobre ingresos no constitutivos de renta o no gravados se les debe aplicar solo el primer inciso del artículo 336 del Estatuto.”

 

La verdad no vemos muy clara la argumentación jurídica para este manejo, dado que según el artículo 206 del ET., se establece en su numeral 8 precisamente que este tipo de ingreso es considerado una renta exenta, y dado que la ley 1819 de 2016 no le dio una exoneración para evitar la limitante del 40% del ingreso neto, creemos que dichos pagos estarían sujetos a dicho límite.

 

Y es que recordemos que en el parágrafo del artículo 1 de la ley 1819 de 2018 en lo referente a la modificación del artículo 336 del Estatuto Tributario, estableció que la limitante del 40% sobre el ingreso neto que se aplica a las rentas exentas y deducciones imputable en la cédula de rentas de trabajo, no se incluye la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores; esto mismo debió establecerse para el exceso de salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional si el objetivo del gobierno era mantenerles en un 100% esa renta exenta a este tipo de contribuyentes; y no tener que recurrir a una interpretación poco clara para de un solo  tajo cambiar una renta exenta que por años se ha manejado así, por un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional que no tiene ningún tipo de limitante.

 

Quedan muchas dudas de este manejo que la DIAN le está dando a este tipo de ingresos, pero será cada quien el que de acuerdo a su saber y entender  de la normatividad le dé el manejo correspondiente.

Tener en cuenta que el ayuda renta es una herramienta de guía y que como lo dice en su carátula:

 

“Esta guía lo orienta en el diligenciamiento y en ningún caso exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales”

 

Importante que la DIAN aclare mediante un concepto la argumentación para dar este manejo este tipo de ingresos, dado que entonces bajo esta misma interpretación, otras rentas exentas del artículo 206 del ET., podrían ser consideradas un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional evitando la limitante del 40% del ingreso neto.

________________________________________________________

 

Actulizamos este artículo en el año 2019 para indicar que el decreto 2264 del 13 de diciembre de 2019 amparado por  la Ley 1943 de 2018 estableció que este exceso de salario básico  no se somete a la limitante que establece el numeral 3 del art. 336 del ET. es decir ratifica que si era renta exenta pero que ahora si no se somete a limitante.

 

Este análisis queda para comentarios de la comunidad contable para enriquecer el debate. 


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 52
  • #1

    alberto sanchez (martes, 28 agosto 2018 08:54)

    En las actualizaciones del ayuda renta nos hemos dado cuenta que el exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional lo toman como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional alterando la interpretación de norma del artículo 206 del ET., que establece en su numeral 8 que este tipo de ingreso es considerado una renta exenta.

    La confusión tal vez se presenta con el articulo 2 del decreto 2250 del 2017 que modifico el articulo 1.2.1.11.1 del DUT 1625 del 2016 el cual quedo así:

    Artículo 1.2.1.11.1. Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se desempeñen en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, que reciben bonificación por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada conforme con las especificaciones que señala la norma mencionada.

    Parágrafo. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario”.

    Entonces según mi interpretación es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la bonificación que reciben esta clase de personas por retiros voluntarios mas no por el exceso del salario básico percibido, pero el parágrafo es el que confunde aun mas debido a que estas limitaciones son exclusivas para las rentas exentas y deducciones y no para ingresos no constitutivos de renta, así que lo mejor seria esperar un pronunciamiento de la DIAN para este tema, particularmente opera este exceso de salario básico como una renta exenta.

    la duda que surge de este caso es si es el exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o la bonificacion por retiro voluntario el que debe figurar como ingreso no constitutivo de renta

  • #2

    LVG (martes, 28 agosto 2018 09:14)

    Lo triste de esto es lo siguiente. ¿Por que existen grupos de personas que se consideran con derechos a no pagar impuestos?. ¿Por que no quieren pagar impuestos los militares y los pensionados?.

  • #3

    Ana vega (martes, 28 agosto 2018 09:38)

    Pareciera que este tipo de contribuyentes de las FM ejercieron una fuerte presión al gobierno y acomodaron las normas para que no se les quite ese beneficio que si se les quitó al resto de colombiano al aplicar esta limitante de las rentas exentas.

  • #4

    SIERVO ONOFRE BLANCO MORENO (martes, 28 agosto 2018 10:03)

    bueno asi las cosas como se puede manejar el pago a funcionarios del ministerio de relaciones exteriores que en el certificado que expiden incluyen prima de costo de vida de acuerdo al articulo 5 del decreto 3357 de 2009 y prima especial establecida del acuerdo al articulo 4 de decreto 3357 de 2009 ambas serias no constituvas de renta o se maneja el limitante

  • #5

    Julio Cesar Rodriguez Guarnizo (martes, 28 agosto 2018 10:39)

    Igual deberia pasar con los gastos de Representacion de los profesores y otros funcionarios

  • #6

    Andrea (martes, 28 agosto 2018 11:00)

    Señor Wiliam Dussán, gracias por tocar el tema, aunque personalmente sigo con la duda respecto a que tratamiento debo darle a una declaración de este tipo, más aún cuando el decreto 1211 sigue vigente mientras que el 1212 se encuentra casi totalmente derogado, entre ello el artículo 213 del mismo, es decir, habría una posible excepción para las Fuerzas Militares pero no para la Policía Nacional.

    PD: En cuanto a lo expresado por LVG y Ana Vega, considero que son situaciones especiales debido a la caracterización de su trabajo, ejemplo: No ganan horas extras, entre otras situaciones, es una especie de compensación por otra serie de beneficios que no reciben.

  • #7

    Marcela (martes, 28 agosto 2018 13:04)

    Gracias, por ese aporte.

    Cambiando de tema , ahora el Distrito esta exigiendo presentar las declaraciones con Firma electrónica la cual esperábamos fuera gratuita y la sorpresa que nos llevamos es que se debe pagar entre 150.000 a 200.000 mas IVA, con vigencia de un año; en mi opinión es un atropello a los contribuyentes de Bogotá más a un cunado le aplica a todas las sociedades inclusive aquellas que solo presentan una decl. de ica anula o sea que el precio por firma la declaración es esa cuantía , inaudito. Ahora si soy representante legal / Contador o Rev. fiscal no me sirve el mismo certificado. sólo sirve el de profesional para actuar como Contador o Revisor Fiscal, únicamente. Me pregunto si las empresas no estan enteradas o temrinamos aceptando todo lo que nos impongan. Podemos hacer algo Dr. Dussan para no permitir estos atropellos que en ocasiones vale más el costo del certificado electrónico que el mismo impuesto que debo pagar por que prácticamente el 90% es retenido. Gracias.

  • #8

    ALEJANDRA (martes, 28 agosto 2018 18:23)

    Colegas por favor en conclusion podemos llevar como ingresos no gravados?

  • #9

    Andres Guatibonza (martes, 28 agosto 2018 18:49)

    Sobre este tema en días pasados había solicitado a la DIAN, la aclaración sobre este tema, hasta hoy me dio respuesta.

    Oficio Oficio No. 126201 - 426 24 de agosto 2018.

  • #10

    Andres Guatibonza (martes, 28 agosto 2018 18:51)

    En caso de no encontrarlo envíeme un mensaje a andresgp509@yahoo.es y con mucho gusto le envió el concepto.

  • #11

    Claudia U (miércoles, 29 agosto 2018 08:23)

    En respuesta a LVG y Ana Vega, es lo mínimo que pueden recibir en contraprestación por exponer su vida al servicio de un pueblo que no valora sus esfuerzos. El estar al servicio de la patria las 24 horas del día los 365 dias al año sin recibir horas extras, pagos por dominicales ni festivos y el no poder compartir con sus familias como lo hacemos el resto de colombianos.

  • #12

    Diana Enciso (viernes, 31 agosto 2018 04:56)

    Andrés Guatibonza no encontré el oficio que mencionas, en este la Dian indica que el manejó es como renta exenta limitada al 40%? O como ingreso no constitutivo de renta como lo hace el ayuda renta? Muchas gracias

  • #13

    Juliana (miércoles, 05 septiembre 2018 17:16)

    Andrés Guatibonza no encontré el oficio que mencionas, en este la Dian indica que el manejó es como renta exenta limitada al 40%? O como ingreso no constitutivo de renta como lo hace el ayuda renta? Muchas gracias

  • #14

    ALEJANDRA (miércoles, 05 septiembre 2018 22:00)

    Andres por favor comparte por aca la respuesta para mi estaria fuera de la base

  • #15

    Ana María (jueves, 06 septiembre 2018 10:16)

    hola buenos días, escriban al correo de Andres el muy amablemente les facilitara el concepto, que en realidad es demasiado ambiguo, y poco resolutivo, el concepto al que hace referencia el Dr Andres, remite a este otro concepto de la Dian DIAN
    Concepto 18090 27-03-2013 para que lo consulten.

  • #16

    Ana María (jueves, 06 septiembre 2018 10:19)

    corrijo el oficio a que hace referencia es Oficio número 032672 de 2013

  • #17

    Monica Astrid Vasquez (viernes, 07 septiembre 2018 09:38)

    Cual es la consideracion con el articulo al decir Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

    PAR. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el presente artículo.

    Entonces en este caso los diplomaticos no tienen el limitante porcentual del 40% pero si el de las 5040 UVT?

  • #18

    Jairo (viernes, 07 septiembre 2018 09:42)

    Monica, asi es, para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se le aplica esa limitante.. para ellos la ley si exoneró de la limitante del 40%.- para nadie mas..

  • #19

    adriana (martes, 11 septiembre 2018 11:00)

    entonces si podemos llevar el exceso de salario de un militar como un ingreso no constitutivo de renta y no como un ingreso exento?

  • #20

    WilliamDS (martes, 11 septiembre 2018 11:10)

    Adriana, eso lo dice la DIAN en el ayudarenta.. no hay normatividad clara que así lo indique, dado que siempre este ingreso ha estado es como renta exenta.

  • #21

    Andrea (miércoles, 12 septiembre 2018 17:53)

    Buenas tardes, yo creo también que es renta exenta , pero no entiendo el oficio a que hacen referencia? porque con los nuevos cambios y limitantes del 40% este beneficio se viene haber afectado y a los contribuyentes que nos le generen retención el impacto es alto.

  • #22

    FRANCISCO (miércoles, 12 septiembre 2018 18:41)

    buenas noches la verda esta un poco confusa la norma en cuanto a si aplica el exceso de salario para FFMM por ingresos no constitutivos de renta o por rentas exentas de trabajo, la verda en estos momentos al aplicar el ayuda renta de 2017, este las esta tomando por rentas exentas de trabajo, quisiera que al quien que leyo el docuemntos de andres me clarara esta parte. gracias

  • #23

    Edith (lunes, 24 septiembre 2018 15:53)

    Me parece justo que los militares y los policías no paguen impuestos, ya que ellos a diferencia de nosotros se juegan la vida por protegernos..

  • #24

    SUSAN JOHANNA TOLOSA (lunes, 24 septiembre 2018 15:53)

    Buenas tardes: quisiera saber finalmente como se esta manejando el exceso de salario de las fuerzas militares como renta exenta o como ingreso no constitutivo de renta

  • #25

    Edith (lunes, 24 septiembre 2018 16:42)

    En días pasados en el chat de la Dian me dieron a entender que si aplica el limite del 40% para los militares de hecho cuando se ingresa el valor gravado, el mismo ayudarenta en su versión 1.2, calcula la parte no gravada, pero lo limita al 40%, pero la respuesta del funcionario me pareció muy ambigua.

  • #26

    Carmen Edith (martes, 25 septiembre 2018 17:48)

    Buena tarde, he consultado con varios grupos de contadores y la parecer todos estamos con la misma duda, por favor si tienen un concepto claro compartirlo

  • #27

    Ernesto (martes, 25 septiembre 2018 17:51)

    Carmen, no hay norma o concepto oficial que diga esto, el analisis se hace con base en el ayudarenta de la DIAN y la argumentación que da la DIAN para manejar esto como ingreso no constitutivo, pero pues en este caso este tipo de ingresos se podrían manejar como ingreso no constitutivo, esto al parecer lo avala la DIAN.

  • #28

    Jairo (jueves, 04 octubre 2018 17:11)

    Existe el concepto unificado 0912 del 19 de julio de 2018 en donde claramente se establece que la unica excepcion a la norma general del artículo 336 es el parágrafo. Asi que la limitante del 40% es aplicable para esta clase de servidores públicos

  • #29

    mercedesvalle4@yahoo.com (martes, 19 febrero 2019 10:04)

    mercedesvalle4@yahoo.com

  • #30

    PILAR (lunes, 05 agosto 2019 14:18)

    Buen día, tengo una pregunta, en el caso de soldados profesionales, magistrados y fiscales se les puede aplicar mas del 40% de renta excenta. le agradezco a quien me pueda colaborar con esta duda.

  • #31

    yimi (miércoles, 07 agosto 2019 20:41)

    el decreto ley 1211/90 articulo 253 sobre los haberes adicionales que no constituyen renta y se basan en el decreto 2250/2016 art. 1.2.1.20.1 paragrafo. a mi manera da a entender que se tomarian como no constitutivos de renta

  • #32

    erika (jueves, 15 agosto 2019 16:19)

    buena tarde mi pregunta es si las primas, los subsidios etc de los militares para el año gravable 2018 siguen siendo ingresos no constitutivos de renta

  • #33

    SAIDER SILVA (miércoles, 28 agosto 2019 19:44)

    De acuerdo con el articulo 206 Modificado- 8. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
    Pero revisando el -Adicionado- PAR 4. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 Y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.
    De acuerdo con este parágrafo. no aplica la limitante del 40%. lo grave es que el formato 210, no te deja pasar un peso mas del 40%... Seria un ingreso no constitutivo de renta..


  • #34

    Beatriz Munoz M (domingo, 08 septiembre 2019 15:54)

    En mi opinion y de acuerdo a lo conceptuado por los demás colegas, considero que el exceso de salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las FFMM, se debe considerar Ingreso no Constitutivo de Ingreso de Renta ni Ganancia Ocasional.

  • #35

    andres camargo (domingo, 15 septiembre 2019 21:16)

    si el militar recibe 60.000.000 como subsidio de la caja de honor, y con el mismo adquirió una vivienda, como declaro ese valor en el formulario 210.

  • #36

    pilar sierra (martes, 17 septiembre 2019 07:03)

    El artículo 24 de la ley 1943 de 2018, modificó algunos numerales y parágrafos del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual contiene las rentas exentas aplicables a las personas naturales.
    ARTÍCULO 240 • Modifíquense los numerales 6 y 8, y adiciónense el numeral 9
    y los parágrafos 4 y 5 al artículo 206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán
    así:
    6. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones
    sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la
    Policía Nacional.
    8. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados
    Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo,
    Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
    9. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades
    públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
    PARÁGRAFO 4. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 Y 9 de
    este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del
    artículo 336 de este Estatuto.

    Según este parágrafo no están sujetas a limitante del No 3 del
    artículo 336 de este Estatuto.
    3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

  • #37

    carlos (miércoles, 18 septiembre 2019 10:10)

    buenas tardes, y al subsidio de vivienda militar que otorga caja honor a los 14 años de servicio y aportes, también aplica para este beneficio?

  • #38

    José Pérez (lunes, 23 septiembre 2019 13:06)

    Bueno ya aclararon que para los militares el exceso de sueldo es ingreso no constitutivo de renta. Que pasa con los civiles del ministerio de defensa que también perciben el mismo exceso de sueldo amparados en el mismo decreto? También para ellos es no constitutivo de renta. O estos quedan excluidos por no estar textualmente en el artículo citado?

  • #39

    MARCELA (miércoles, 25 septiembre 2019 10:37)

    Agradezco al que me pueda ampliar la siguiente consulta: Las fuerzas militares están obligadas a declarar?

  • #40

    Lizeth (miércoles, 02 octubre 2019 06:52)

    Buenos días, por favor si alguien me puede indicar, al subir al sistema la declaración en la renta, siendo renta exenta la indemnización sustitutiva pensional de una viuda de un militar, se expresa que el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT**, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda. ( Art.206 númeral 5.) La imdemnización equivale a 120 meses. En el sistema al momento de subirla tiene habilitado 12 meses y aplica solo la exención para el 40% siendo el 100% exento. Agradezco quien me pueda colaborar para poder modificar el periodo a 120 meses o que debo hacer para que el sistema tome el 100%Exento. Gracias

  • #41

    Germán (viernes, 17 julio 2020 12:02)

    Buenas tardes Don William, consultor contable realiza cursos de renta, se puede uno afiliarse y cuento vale la afiliación y la cartilla o programa de renta persona natural como la consigo, correo mio es apoyofinicontable@gmail.com
    gracias

  • #42

    francisco (miércoles, 29 julio 2020 22:05)

    por favor si alguien me puede aclarar en estos momentos estoy liquidando renta 2018 de un militar extemporánea pero el ayuda renta me toma el exceso de salario básico como ingreso no constitutivo de renta hasta ahí bien por que es lo que ha venido tratando, pero al momento de cargar ya el formulario de la Dian con los datos del ayuda renta esta arrojando un error " la sumatoria de los valores reportados en las preguntas no puede superar la suma de los ingresos ( casilla 31+ cas38+cas49) el valor que tengo en las preguntas iniciales es el valor de exceso de salario 29.392.000 y la sumatoria de las casillas mencionadas son los ingresos brutos para este caso son 46.000.000 y no he podido guardar el borrador. por favor aquien tiene conocimiento del por que de este error gracias.

  • #43

    Yesenia (sábado, 08 agosto 2020 17:53)

    Francisco para el erro de guardado has esto *tenga cuidado con el cálculo de rentas exentas renglón 35 declaración de renta persona natural*. el incidente se presenta debido al recalculo que debe realizar el formulario en las casillas de Rentas Exentas y Deducciones Imputables (limitadas); por lo tanto, si tienes ingresos en más de una de las rentas (de trabajo, de capital y/o no laborales) deberás registrar primero los ingresos en cada grupo, guardar el borrador y posteriormente registrar las rentas exentas y deducciones imputables (casillas 35,43,55). Ten en cuenta que la distribución del cálculo de las rentas exentas y deducciones imputables se hará de acuerdo con lo contemplado en el instructivo de diligenciamiento del F210v16 AG2019 que puedes consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2020/Formulario_210_2020.pdf Saludos.

  • #44

    ERIKA MARTINEZ (viernes, 14 agosto 2020 18:20)

    BUENAS TARDES
    EL SUBSIDIO DE VIVIENDA QUE RECIBEN LOS MILITARES POR 14 AÑOS DE SERVICIO, ES UN EXCESO DE SALARIO. O QUE CÉDULA DEBE DEBE LLEVAR

  • #45

    Yamile (domingo, 23 agosto 2020 11:49)

    Mi salario del 2019 fue de $45.014.611 . Cual serìa el exceso de salario bàsico? Dicen que no pasar del 40% a eso le saco el 40%?

  • #46

    WilliamDS (domingo, 23 agosto 2020 11:52)

    El exceso de salario básico lo certifica las fuerzas militares donde trabaje, ellos emiten el certificado formato 220. esto es exclusivo para miembros de policia, ejercito, fuerzas militares en general.

  • #47

    Fernanda (miércoles, 09 septiembre 2020 16:33)

    William, tengo el certificado de las fuerzas militares donde puedo ver el valor del exceso de salario básico, diligencie los datos por ayuda renta y me calculo un valor que no he podido determinar su calculo

  • #48

    Laura (martes, 15 septiembre 2020 18:22)

    Buena tarde, estoy realizando una declaración a un militar y las rentas exentas son superiores a la renta laboral limitada, y no me está calculado la renta líquida del ingreso laboral

  • #49

    CARLOS CASTR0 (lunes, 21 septiembre 2020 17:28)

    Alguien me puede ayudar a los militares retirados tambien hay que sacar el exceso del salario

  • #50

    isabel (martes, 22 septiembre 2020 13:31)

    En la DIAN, ni siquiera tienen claridad sobre este tema, sin embargo cuando se hace con el ayuda renta para la declaraciòn del año 2019, toma como renta exenta el total del valor no gravado certificado por las FFMM y adicional descuenta el 25% por el sueldo basico gravado. doble beneficio??

  • #51

    ANA LEIVA (martes, 17 agosto 2021 11:38)

    Buenos dias , quisiera saber si hay algun tratamiento para liquidar una ganancia ocasional de un miembro de las fuerzas armadas o es la corriente, mil gracias

  • #52

    andrea (martes, 17 agosto 2021 11:42)

    Ana, los militares no tienen ninguna diferencia en ese tema.
    Solo tienen privilegios en el tema de renta exenta del exceso de salario básico..