RENTA LIQUIDA CELULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO

 


 

 

05-02-2017


RENTA LIQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO

 

Mediante el artículo 1 de la ley 1819 de 2016 (Ley de reforma tributaria estructural) se modificó el artículo 336 del ET, estableciéndose la renta líquida cedular para rentas de trabajo incluyendo nuevos requisitos y límites que se deben observara la hora de elaborar la declaración de renta por el año gravable 2017 para las personas naturales.

 

Las rentas de trabajo establecidas en esta cédula serán las contempladas en el artículo 103 del E.T., como son los salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales.

 

Se precisa, que la determinación de la renta líquida para esta cédula parte de los ingresos brutos, de los cuales  se restan  en primer lugar, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que ahora responden a los conceptos de aportes obligatorios a salud y a pensión que haya efectuado el trabajador, para obtener así los ingresos netos de la cedula.

De los ingresos netos, se restan todas las deducciones y las rentas exentas imputables a esta cedula, pero limitadas hasta un 40% de los ingresos netos, que en todo caso no puede exceder de 5.040 UVT ($160.569.000 año base 2017), es decir nace un nuevo límite que se debe observar. En este sentido, el legislador ahora establece una especie de renta presuntiva sobre ingresos netos, es decir, la renta gravable en esta cedula no puede ser inferior al 60% de los ingresos netos.

Si se analiza la limitante del 40% de las rentas exentas y deducciones, tendremos que seguir el siguiente procedimiento:

1.    Se debe restar del total de ingresos, los ingresos no constitutivos,  las otras rentas exentas diferentes a las laborales, y las deducciones. 

2.    La renta exenta laboral del literal 10 del artículo  206 Del ET, se calcula de último, tomando como base el resultado que arroja el punto anterior, y a ese resultado se le aplica el 25% limitado a 240 UVT por cada mes. 

3.    Por último, se revisan las rentas exentas y deducciones totales y se aplica el límite del 40% de los ingresos netos (Total de ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta) sin que supere el segundo límite  de 5.040 UVT $160.569.000 valor año base 2017.

 

Por último, habrá que esperar como diseñan el formulario de renta para personas naturales y asimiladas, para el manejo de las diferentes rentas exentas dado que al aplicar las limitantes, no vemos como se pueda discriminar por cada tipo de renta exenta en un renglón independiente.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 42
  • #1

    Jose Villa (lunes, 06 febrero 2017 15:00)

    Doctor Wiliam, buenas tardes. Execelente trabajo, luce bien explicadito para que cada quien se invente su propio ejercicio. El asunto tiende a complicarse cuando el asalariado percibe rentas por otros conceptos o cédulas. Tengo entendido que en referencia a las rentas gravables, la primera renta gravable conjuga las rentas de trabajo y las de pensiones, si las hay, la segunda renta gravable conjuga las rentas de capital y las rentas no laborales y la tercera renta gravable corresponde a los dividendos. Gracias y cordial saludo. José Villa

  • #2

    WilliamDS (lunes, 06 febrero 2017 15:21)

    Mi doctor Villa, gracias por el complemento. si la verdad es que al hacer los ejercicios nos vamos a dar cuenta de algunas falencias de la ley, por ejemplo, el tema de la renta presuntiva cuando sea mayor de la renta liquida. ahí las rentas exentas como se restan, limitadas? sin limite? no se restan? habrá que ver el Gobierno como sortea estas situaciones especiales que surgirán en la práctica.

  • #3

    Antonio Reina (martes, 07 febrero 2017 06:21)

    Dr. William buenos dias, teniendo en cuenta que la Reforma manifiesta que los costos y gastos no pueden ser simultaneos en dos cedulas o mas, en el caso de las personas naturales que deben sumar todos los ingresos percibidos por las diferentes cedulas y hacer aportes a seguridad social por este 40%, como se imputan esos costos?

  • #4

    WilliamDS (martes, 07 febrero 2017 09:24)

    Antonio, cada cédula se depura de manera individual con las limitantes del caso. en la cédula de rentas laborales se establece una limitante del 40% sobre deducciones y rentas exentas.

    Pero por ejemplo la renta cedular de no ingresos laborales la limitante es por deducciones y rentas exentas, pero los costos y gastos procedentes son 100% imputables (deducciones) en la depuración renta.

    Si le entiendo la inquietud va dirigida a la base de aportes de seguridad social, por lo que para el caso de los trabajadores independientes deben cotizar sobre un 40% del valor del total de los ingresos.. y allí no hay que revisar temas de deducciones o costos) simplemente total del ingresos del mes por 40% y sobre ese resultado se liquidan los aportes de seguridad social.

  • #5

    Lina (martes, 14 febrero 2017 09:47)

    Buenos días, tengo una inquietud, entonces a qué deducciones se refiere el artículo?

  • #6

    Francisco Cuello (viernes, 24 febrero 2017 11:03)

    Por favor quisiera tener claro como se aplicara la retencion en la fuente para contratos de prestacion de servicios (Honorarios y Servicios), que rige a partir de marzo de 2017 a raiz de los cambios en la reforma tributaria y derogacion de la tabla del articulo 484.

  • #7

    gustavo isoza (martes, 11 abril 2017 20:49)

    Dr. que sucede si tengo excedentes en iva y retefuente y no los corrijo,gracias

  • #8

    Isa (martes, 11 abril 2017 21:41)

    Gustavo por experiencia mejor presentar de nuevo la declaración.. la DIAN inicia un proceso juridico y lo envia con copia a fiscalia

  • #9

    SONIA ARABELLA PEREIRA RAMIREZ (jueves, 01 junio 2017 09:24)

    Cordial saludo, muy valioso aporte de la depuración, tengo una inquietud, cual es el procedimiento si se excede de ese 40% de limite, la pregunta es por que SIIGO, dice que si excede entonces ese limite se debe descontar al ingreso bruto y esa sera la bse para retencion. me podrian aclarar por favor, gracias
    Abg, Sonia Pereira Ramirez

  • #10

    Cesar Sierra (martes, 11 julio 2017 11:38)

    buen dia, es decir que si actualmente hago planeacion financiera y mis deducciones sobre salarios sumando intereses de vivienda, aportes afc, medicina prepagada y el 25% de rentas exentas, si todo lo anterior suma mas del 40% del ingreso neto, ya no tendria sentido seguir con la planeacion financiera?

  • #11

    nelcy (domingo, 03 septiembre 2017 22:07)

    Buenas noches Dr. William
    La renta exenta en la cédula de renta de trabajo cuales serian o a que articulo del estatuto me dirijo?

  • #12

    Margarita Palomino (lunes, 25 septiembre 2017 15:14)

    Buenas tardes, la inquietud es la siguiente, en el límite del 40% de rentas exentas y deducciones está incluída la del 25% del literal 10 del art. 206 ET? o una vez depurado el ingreso menos las deducciones y rentas exentas, se le descuenta la del 25%?

  • #13

    Monica contreras (lunes, 02 abril 2018 14:44)

    Hola. Tengo la siguiente inquietud el valor de las 5040 uvt equivalen a 160 millones masomenos y si un asalariado tiene sólo ingresos por 127 millones.. Sin importar que es inferior puedo aplicar el límite de las 5040 uvt? O debo hacerle el 40%

  • #14

    Antonio (miércoles, 09 mayo 2018 17:08)

    Hola, quisiera saber: Si un comerciante tiene un solo empleado ¿ A que cedula pertenece y cuales son sus costos y deducciones?

  • #15

    Raul (martes, 15 mayo 2018 08:51)

    Muy apreciado Dr WilliamDS:La renta presuntiva se compara contra la sumatoria de todas las rentas líquidas cedulares,y en caso de resultar superior,la diferencia se adicionará en la cédula de Rentas No Laborales,como renta líquida, en que renglón se incluiría?
    Gracias por la atención

  • #16

    Tania (viernes, 08 junio 2018 19:16)

    Dr la inquietud de la limitante del 40% de renta exenta, ,aplica también para el numeral 8 del art 206 exceso de salario básico ffmm?

  • #17

    Maria (miércoles, 04 julio 2018 18:42)

    Buenas tardes, para el caso de una sucesión si el personaje obtuvo ingresos muy pocos
    que tipo da cédula aplico.

  • #18

    Clara (martes, 17 julio 2018 13:01)

    Muy buenas tardes, por favor me indican como se manejan los encargos fiduciarios de persona asalariada y además en donde coloco la venta de un carro

  • #19

    NORA (martes, 24 julio 2018 20:00)

    Doc en cual renglon registro el valor de los aportes mas el 25 de la renta exenta
    en el renglon 33 o en el 35

  • #20

    ALEXANDRA (jueves, 09 agosto 2018 21:45)

    Buena Noche,,,, Me inquieta saber el procedimiento de la limitante del 40% teniendo en cuenta el numeral 8 de art 296 exceso de salario basico para militares...

  • #21

    Carlos Gualteros (domingo, 12 agosto 2018 20:44)

    buenas noches claro el tema muy interesante y claro

  • #22

    yury (viernes, 24 agosto 2018 16:16)

    buena tarde, tengo una confusion en concepto: supero el valor para declarar con contrato de prestacion de servicios, nunca contrato personal y pago sus aportes sobre el 40% normal lo legal. que clasificacion cedular le pueda dar ya que no es asalariado y no tuvo personal acargo. Gracias.

  • #23

    WilliamDS (viernes, 24 agosto 2018 16:18)

    Yury, cedula de rentas de trabajo

  • #24

    Lili (lunes, 27 agosto 2018 23:15)

    Buenas noches mi pregunta es la siguiente un abogado que ya está pens
    ionado pero ejerce su profesión independientemente no tiene trabajadores o contratistas en que cédula colocó los servicios prestados personalmente en rentas de trabajo o en rentas no laborales

  • #25

    RIGOBERTO (martes, 28 agosto 2018 19:51)

    UNA CONSULTA DOCTOR WILLIAMDS EL VALOR DE UNA CESANTIAS PARA UN PENSIONADO QUE SE LAS LIQUIDARON EN 2017 SE PUEDE INCLUIR EN RENTAS EXENTA COMO CESANTIAS CERTIFICADAS PORQUE SON CESANTIAS DE 2016

  • #26

    MARIA (miércoles, 29 agosto 2018 09:35)

    En Cedula Renta Laboral 2017 la deduccion por dependiente del 10% para una persona que trabajo 8 meses en el año y dado el caso de tener que aplicar el limite, se toma las 32UVT mensual multiplicado por 8(meses)?. Yo siempre multiplicaba por 12 meses para aplicar el limite de esta deducción trabaja los meses que fueran en el año. Me inquieta es por que AyudaRenta(dian) primero no toma todos los ingresos certificados (excluye otros ingresos) y en el limite solo toma 8 meses.

  • #27

    MARIBEL (viernes, 31 agosto 2018 06:39)

    BUENOS DIAS DOCTOR
    TENIENDO EN CUENTA QUE LOS GASTOS DE REPRESENTACION SON UN INGRESO, YO LOS PUEDO A SU VEZ RESTAR COMO UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL, YA QUE SI VAMOS A LA REALIDAD ES PARA CUBRIR TODOS LOS GASTOS QUE SE GENERAN EN VIRTUD DE MI TRABAJO, PUES DE LO CONTRARIO QUEDA DENTRO DEL LIMITE DEL 40%. GRACIAS

  • #28

    Carlos (viernes, 31 agosto 2018 16:45)

    Buenas tardes Dr, me gustaría me confirmara en que celda se puede descontar el 30% de salario exceno de renta de las persona con salario Integral.

  • #29

    MARIA CECILIA (miércoles, 05 septiembre 2018 15:05)

    En que renglon se colocan las rentas exentas de los profesores y servidores publicos, porque no admite mas del 40% y ellos tiene como exento el 50%.

  • #30

    Carlos (viernes, 07 septiembre 2018 06:53)

    Buenos días, cuando la renta exenta supera el 40% como en el formulario de la Dian esta limitado, solo coloco el valor del 40% y en cual renglón llevo el resto.

  • #31

    Carlos (viernes, 07 septiembre 2018 06:58)

    Buenos días, las prestaciones sociales son parte del ingreso no constitutivo de renta.

  • #32

    Leydy (viernes, 07 septiembre 2018 15:12)

    Buenas tardes soy estudiante y tengo un ejercicio por realizar, una persona natural devenga 80 millones y paga un crédito de vivienda de 700
    Cuánto tiene q declarar en renta??

  • #33

    YIMI (lunes, 17 septiembre 2018 11:31)

    BUEN DIA, tengo una duda con respecto a los ingresos adicionales al salario basico de los sub y oficiales de las fuerzas militares, la ley dice que estos ingresos son exentos del imp. renta, pero el ayudarenta DIAN los toma como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. ¿la dian se ha pronunciado al respecto?

  • #34

    ONEIDA (martes, 02 octubre 2018 21:04)

    BUENA NOCHE, mi pregunta va enfocada a la misma de Yimi, solo que si los militares tienen en su certificado de ingresos y retenciones del año gravable 2017 un 85% no gravado y un 15% gravado ¿en que renglón del formulario lo relaciono, si en la casilla 36 del formulario 210 solo me permite deducir el 40%? dándole a pagar un impuesto muy alto cuando sus ingresos netos fueron de 125 millones.

  • #35

    DIANA (miércoles, 15 mayo 2019 12:00)

    buenas tardes, una pregunta los contratos por prestación de servicios son rentas laborales o no laborales???? de antemano mucha gracias

  • #36

    ADRIANA (miércoles, 22 mayo 2019 11:20)

    Buenas tardes: como me descuento las investigaciones de colciencias efectivamente certificadas en la cédula laboral

  • #37

    Jorge (martes, 04 junio 2019 11:44)

    Cordial saludo.

    En mi certificado de ingreso y retención me figura un ingreso bruto por $104.000.000 pero $ 30.000.000 corresponden a un auxilio que me brinda la empresa por un accidente laborar que tuve.

    ¿ Como se maneja esta situación?

    Muchas gracias quedo atento

  • #38

    Dairo gomez (miércoles, 31 julio 2019 17:18)

    Buenas tardes : Que tratamiento tienen los pagos por demanda de alimentos a ex cónyuge ordenados por un juez.

  • #39

    Gerardo (viernes, 02 agosto 2019 11:23)

    Dr. me gustaría saber si a los ingresos brutos del certificado de ingresos y retenciones se le debe restar las deducciones como: salud, pensiones y rete fuente para que de un ingreso neto. y si a este ingreso neto se le aplica el 25% de ley y el resultado final de esta operación es el que se debe anotar en el formulario de declaracion de renta 210 en la casilla de ayuda renta donde dice "INGRESOS POR RENTAS DE TRABAJO" gracias por su amable ilustración.

  • #40

    OMAR ROMERO (miércoles, 28 agosto 2019 13:08)

    DR. A que renta corresponden los ingresos por servicios?

  • #41

    Stella Lopez (viernes, 20 septiembre 2019 23:24)

    En rentas de trabajo puedo descontar el 40% así el valor de los soportes no llegue a ese límite ?


  • #42

    bibiana (martes, 06 octubre 2020 11:06)

    Una persona que presto por concepto de honorarios, y no contrato a nadie, puede tomar como renta excenta el 25%.