REPORTE SUPERSOCIEDADES 2016

 


 

24-11-2015


REPORTE INFORMACIÓN SUPERSOCIEDADES 2016

 

Publicamos las Circulares Externas  201-000007 y 115-000008 por medio de las cuales Supersociedades, da a conocer los obligados y los plazos en que se debe presentar los Estados Financieros  y sus documentos adicionales tanto en NIIF como en norma local. 

 

 

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) XBRL Express 

 

Obligación para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 (NIIF plenas).

 

Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2015, certificados y dictaminados, deberán ser entregados dentro de los siguientes plazos:

 Normas locales (plataforma STORM USER)

 

Obligatorio para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, entidades empresariales en acuerdo recuperatorio, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria y clubes con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas.

 

Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 deberán ser entregados certificados y dictaminados en 2016,  en las siguientes fechas:


Descarga
Circular Externa 201-000007 (Norma Local)
circ-201000007-15(supersociedades).pdf
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Descarga
Circular Externa 115-000008 (NIIF)
circ-115000008-15(supersociedades).pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

 

@williamduss


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Comentarios: 10
  • #1

    Alonso (martes, 24 noviembre 2015 07:25)

    Gracias por la información tan oportuna.

  • #2

    betty (martes, 24 noviembre 2015 07:42)

    Gracias por compartir y actualizarnos en las normas.

  • #3

    Cesar (martes, 24 noviembre 2015 07:52)

    Gracias, por esta informacion

  • #4

    SONIA JEANNETTE ARDILA ROA (martes, 24 noviembre 2015 07:56)

    Muchas gracias por la informacion me encanta tu pagina

  • #5

    MARIA CELINA (martes, 24 noviembre 2015 10:09)

    Gracias por la información y tenernos actualizado en todo

  • #6

    CARMEN BENJUMEA (martes, 24 noviembre 2015 12:49)

    GRACIAS POR MANTENER NUESTRA PROFESION TOTALMENTE Al DIA

  • #7

    Jose Villa (martes, 24 noviembre 2015 15:00)

    Las Pymes en el año 2015 deben aplicar el decreto 2649 de 1993.
    Pregunto: Cuando se refieren a "NORMAS LOCALES" se están refiriendo a la contabilidad bajo el decreto 2649 de 1993 que deben llevar las Pymes grupo 2?

    No creo que a las microempresas, grupo 3, que también aplican normas locales, pero las del decreto 2706 del año 2012, tengan que diligenciar este reporte de información a Supersociedades en el año 2016.

    En realidad hace falta aclarar en debida forma el alcance de esa expresión: "NORMAS LOCALES".

    Doctor William, le agradecería me permitiera conocer su opinión al respecto.

    Gracias y cordial Saludo,

    Jose Villa

  • #8

    Jose Villa (martes, 24 noviembre 2015 15:05)

    Cuando se dice: "Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 deberán ser entregados certificados y dictaminados en 2016, en las siguientes fechas:", SE CAE DE SU PESO QUE SON ENTIDADES CON REVISOR FISCAL, que son quienes DICTAMINAN.

    Tengo esas dudas por despejar.

  • #9

    jaime (martes, 24 noviembre 2015 15:09)

    José si la empresa no tiene la obligación de revisor, solo van certificados

  • #10

    Jose Villa (miércoles, 25 noviembre 2015 07:32)

    Jaime, pero la norma dice: ".... certificados Y dictaminados...."
    Si dijera: ".... certificados O dictaminados...", estaría de acuerdo con su opinión.
    Nos distancia la conjunción "Y".
    Es de aclarar que no todas las pymes, ni todas las microempresas están obligadas a tener revisor fiscal.
    Además en el año 2015 rigen dos normas locales: la del decreto 2649 de 1993 para las pymes y la del decreto 2706 de 2012 para las microempresas.
    Eso está muy confuso.
    No creo que todas las sociedades comerciales y demás entes que citan en esas Circulares Externas (201-000007 y 115-000008 de Supersociedades), existentes en Colombia no pertenecientes al grupo uno, el 100% de ese universo, esté obligado a reportar esa información.