Resolución N° 013484


Resolución N° 013484

29-12-2011

Dian

 

 

Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011. 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario, 

CONSIDERANDO: 

Que en el mes de octubre del presente año, se establecieron para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar Información Exógena, se señaló el contenido y las características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega. 

Que debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la Información Tributaria por el año gravable 2011 y de los plazos para la entrega en medios magnéticos, se han recibido varias solicitudes por parte de los obligados con el fin de que estos sean modificados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada. 

Que estudiadas las situaciones aludidas y buscando que los obligados no se vean avocados al incumplimiento de los términos de presentación de la información que deben suministrar por medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las fechas previstas, se requiere ampliar los plazos. 

Que en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el inciso tercero de los artículos 11 de la Resolución 011423 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011425 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011427 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011428 de 2011 y artículo 21 de la Resolución 011429 de 2011 estos facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal, 

RESUELVE: 

Artículo 1°. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria. Modificar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia el segundo inciso del artículo 9° de la Resolución 011423 de 2011, el segundo inciso del artículo 4° de la Resolución 011425 de 2011, el artículo 4° de la Resolución 011427 de 2011, el artículo 3° de la Resolución 011428 de 2011 y el artículo 18 de la Resolución 011429 de 2011 hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada:

 Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas:

 Últimos dígitos

Fecha

26 a 29

25 de abril de 2012

30 a 33

26 de abril de 2012

34 a 37

27 de abril de 2012

38 a 41

30 de abril de 2012

42 a 45

02 de mayo de 2012

46 a 49

03 de mayo de 2012

50 a 53

04 de mayo de 2012

54 a 57

07 de mayo de 2012

58 a 61

08 de mayo de 2012

62 a 65

09 de mayo de 2012

66 a 69

10 de mayo de 2012

70 a 73

11 de mayo de 2012

74 a 77

14 de mayo de 2012

78 a 81

15 de mayo de 2012

82 a 85

16 de mayo de 2012

86 a 89

17 de mayo de 2012

90 a 93

18 de mayo de 2012

94 a 97

22 de mayo de 2012

98 a 01

23 de mayo de 2012

02 a 05

24 de mayo de 2012

06 a 09

25 de mayo de 2012

10 a 13

28 de mayo de 2012

14 a 17

29 de mayo de 2012

18 a 21

30 de mayo de 2012

22 a 25

31 de mayo de 2012

 

Artículo 2°. Modifícase el Anexo 11 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1012 Versión 7, punto 2.2 Formato del Contenido, en la parte correspondiente a la Denominación de la casilla: Valor al 31 de diciembre de 2005, entiéndase como: “Saldo a 31 de diciembre”.

 Artículo 3°. Se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011, los cuales quedan así:

 

Artículo 1°. Literal j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos. 

Artículo 2°. Literal j) Los Secretarios Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

 Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.

  

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López