CAMBIOS EN REPORTANTES DEL 1732
30-07-2015
CAMBIOS EN REPORTANTES DEL 1732
Mediante resolución N. 080 del 28 de julio de 2015, la DIAN modifica el artículo 2 de la resolución 263 del 2014 la cual define los obligados a reportar la información de relevancia tributaria (Formato 1782) por el año gravable 2014. Leer más
Al parecer la DIAN cambia las reglas de los obligados a reportar la información previo al inicio de vencimientos de renta de las personas naturales.
Observamos que modifican un poco el tope de patrimonio bruto a diciembre 31 de 2013 e ingresos brutos el año gravable 2013 que se debe observar para establecer la obligación del reporte para el caso de las personas naturales y personas jurídicas al manejar el tope en (46.571 UVT).
Por consiguiente cambia el tope de $1.250.000.000 a $1.250.012.211.
Por otro lado nace una nueva obligación del reporte para el año gravable 2014 para las personas naturales que por el año gravable 2013 hayan estado obligadas a reportar el formato 1732.
Además en su parágrafo 1, establecen que para el año gravable 2015 las personas naturales declarantes de renta y obligadas a llevar libros de contabilidad que presenten la declaración en el formato 110 y que posean un patrimonio bruto a diciembre 31 de 2014 e ingresos brutos el año gravable 2014 superiores a (46.571 UVT) deberán presentar la información del formato 1732.
Según el derecho las normas rigen a partir de su publicación, por lo que las personas que ya declararon y entran en la nueva obligación no deberán corregir ni presentar esta información.
Se concluye también que esta información la deben reportar las personas naturales que estén obligadas a presentar la declaración en el formulario 110, es decir para los obligados a llevar contabilidad, es decir las personas naturales que ejerzan actividades de comercio.
Escribir comentario