MODIFICAN CRONOGRAMA APLICACIÓN NUEVO MARCO NORMATIVO



MODIFICAN CRONOGRAMA REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA

 

 

Mediante la Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016, la Contaduría general de la nación, modificó el cronograma de aplicación del marco normativo para entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública.

Se modifica el artículo 4 de la resolución 533 de 2015 que establece el cronograma de aplicación del marco normativo.

El cronograma comprenderá 2 periodos:

-Periodo de preparación: Periodo comprendido entre la publicación de la resolución 693 de 2016  y el 31 de diciembre de 2017

-Periodo de aplicación: Periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2018, periodo durante el cual la contabilidad se llevará bajo los nuevos marcos normativos.

A 31 de diciembre de 2018, las entidades públicas presentarán los primeros estados financieros  y sus notas bajo el nuevo marco normativo.

 

 

Las características de una Entidad de Gobierno son las siguientes:

 

·         el objetivo principal es la definición, observancia y ejecución de políticas públicas que buscan incidir en la asignación de bienes y servicios, en la redistribución de la renta y la riqueza, y en el nivel de bienestar de la sociedad.

·         los bienes y servicios ofrecidos incluyen programas de bienestar y mantenimiento del orden, educación pública, seguridad nacional y servicios de defensa.

·         las actividades de producción y distribución de bienes o servicios que desarrollan se realizan generalmente de forma gratuita o a precios de no mercado.

·         no tienen ánimo de lucro.

·         sus recursos provienen, directa o indirectamente, de la capacidad del Estado para imponer tributos u otras exacciones obligatorias, de donaciones privadas o de organismos internacionales.

·         la naturaleza de tales recursos, la forma de su administración y su uso están vinculados estrictamente a un presupuesto público, lo que implica que la capacidad de toma de decisiones está delimitada, puesto que existe un carácter vinculante y restrictivo de la norma respecto al uso o destinación de los recursos y al límite de gastos a que se obligan las entidades.

 

De acuerdo con la organización administrativa, las entidades de gobierno pueden hacer parte del nivel nacional o territorial.

 

En el nivel nacional se encuentran, entre otros:

 

  • ministerios,
  • departamentos administrativos,
  • unidades administrativas especiales,
  • superintendencias,
  • corporaciones autónomas regionales,
  • establecimientos públicos,
  • agencias gubernamentales y
  • universidades.

 

En el nivel territorial se encuentran, entre otros:

  • gobernaciones,
  • alcaldías y
  • establecimientos públicos.

 

 

 

 


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Resolución 693 2016
Resolucion 693 dic 6 2016.pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 3
  • #1

    Carolina Contreras (martes, 13 diciembre 2016 08:52)

    Muy oportuno, muchas gracias!

  • #2

    Jorge Dario Almanza (martes, 13 diciembre 2016 09:05)

    Eso somos, desorganización, improvisación y la injerencia del Estado en normas internacionales, muy mal hecho, por que tanto leguleyo porque tanta distorsión de las NIIF, si solo se debe es tomar de los estándares lo que aplica a cada entidad y dejar de intervenir tanto en normas internacionales, cuando realmente se aplicaran los principios de administración en cumplimiento de compromisos con la comunidad internacional, es necesario que los empresarios, contadores y entes de control asuman las responsabilidades que les competen y dejar tanta calentura

  • #3

    JAIME L PINZON CALDERON (martes, 13 diciembre 2016 10:58)

    JUSTO A TIEMPO. MAS TIEMPO PARA LA PREPARACION EN LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO.

    EXCELENTE NOTICIA DOCTOR PEDRO LUIS BOHORQUEZ

    Jaime L Pinzon Calderon