Responsables y no responsables de IVA


 

30-11-2023


RESPONSABLES Y NO RESPONSABLES DE IVA

 

Desde la Ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018 ratificada por la Ley 2010 de 2019, trajo consigo varias modificaciones importantes en el impuesto a las ventas, una de ellas, es el cambio del nombre  para el régimen común y simplificado que pasan a ser responsables y no responsables del impuesto a las ventas respectivamente.

 

Es decir, a partir del 1 de enero de 2019, desapareció de la  legislación tributaria, los conceptos de régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas y son remplazados por RESPONSABLES y NO RESPONSABLES del impuesto a las ventas, manteniendo la mayoría de características.

 

Dado lo anterior, es un error seguir hablando de régimen simplificados o régimen común en el IVA.

 

Lo anterior se establece al leer el artículo 18 de le Ley 1943 de 2018, ratificado por la Ley 2010 de 2019, el cual indica:

 

Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo.

 

Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.”

 

Por otro lado, la misma Ley de financiamiento Ley 1943 de 2018, en su artículo 122  de vigencias y derogatorias, elimina de la legislación tributaria el  artículo 499 del E.T., que establecía quienes pertenecían al régimen simplificado del impuesto a las ventas y definía los diferentes requisitos para pertenecer a él.

 

Además, el artículo 4 de la Ley 1943, adiciona el parágrafo tercero al artículo 437 del E.T., indicando que deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. ($124.624.500 con UVT año 2020) ($127.078.000 con UVT año 2021) ($133.014.000 con UVT 2022) ($148.442.000 con UVT 2023)

 

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

 

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

4. Que no sean usuarios aduaneros.

 

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. ($124.624.500 con UVT año 2020) ($127.078.000 con UVT año 2021) ($133.014.000 con UVT 2022) ($148.442.000 con UVT 2023)

 

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. ($124.624.500 con UVT año 2020) ($127.078.000 con UVT año 2021) ($133.014.000 con UVT 2022) ($148.442.000 con UVT 2023)

 

7. Ley 2277 de 2022. No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA– los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario.


Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.

 

Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.

 

Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento”.

 

La Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) ratifica los cambios realizados por le Ley 1943 de 2018. recordemos que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible.

 

Se destaca de esta nueva redacción del derogado régimen simplificado, que el tope de ingresos de las 3.500 UVT, se predica para el año gravable anterior y para el año en curso, como se exigía para los demás requisitos antes de la ley de financiamiento.

 

Por otro lado destacamos que los contribuyentes (personas naturales) que se registren en el nuevo  régimen simple de tributación- SIMPLE de que trata el artículo 66 de esta Ley 1943 de 2018, podrán ser o no ser responsables del impuesto a las ventas.

 

Aclarar que el régimen simple de tributación SIMPLE, es un sistema alternativo para declarar renta, y por ningun motivo se debe confundir con el antiguo régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Sería un error asimilarlo.

 

También resaltamos que los topes de ingresos, consignación y contratos no fueron reducidos, como se pretendía en el proyecto del Ley presentado al congreso para discusión.

 

Los límites serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado. es decir. ($142.428.00 con UVT año 2020) ($145.232.000 con UVT año 2021) ($152.016.000 con UVT 2022) ($169.648.000 con UVT 2023)

  

Por último, la modificación de nombre de régimen común y simplificado a responsables y no responsables, Igualmente es aplicable para el Impuesto Nacional al Consumo INC. Pero no se extiende al impuesto ICA que administran cada municipio.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Escribir comentario

Comentarios: 79
  • #1

    carlostoto7778@hotmail.com (lunes, 14 enero 2019 08:08)

    Gracias por la información, que bueno seria tener un ejemplo del régimen simple osea en forma cuantitativa y contable, con sus cuentas y otros.

  • #2

    JORGEESANCHEZOLARTE (lunes, 14 enero 2019 08:10)

    ESTOY MUY PENDIENTE DE ADQUIRIR EL LIBRO

  • #3

    Jose Villa (lunes, 14 enero 2019 08:19)

    Entonces al desaparecer el artículo 499 E.T., desaparece la mención que se hace e éste en el decreto 2706 de 2012 (MTNC local para las microempresas) y supongo que en su lugar, deberá aparecer en el mencionado decreto 2706 de 2012, el parágrafo tercero al artículo 437 del E.T.. Ese decreto 2706 de 2012 fue compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual a su vez fue complilado en el decreto 2170 de diciembre de 2017. Este último decreto no afectó al MTNC para las microempresas, pero SI afectó el MTNC para las entidades del grupo 2 (pymes) y del grupo 1 (grandes empresas).

  • #4

    Jose Villa (lunes, 14 enero 2019 08:29)

    Importante conocer a fondo lo del nuevo régimen SIMPLE para ver en casos particulares, si a personas obligadas a llevar contabilidad, sean naturales o jurídicas, les conviene matricularse para efectos fiscales en el SIMPLE y como ahora OBLIGATORIAMENTE se debe llevar UN SOLO LIBRO de contabilidad con registro de diferencias registradas en el mismo libro, para mostrar y facilitar la conciliación contable vs lo fiscal, habría que ver si el SIMPLE genera algún impacto en las políticas contables.

  • #5

    Maria Noelia Jaramillo (lunes, 14 enero 2019 09:00)

    Gracias por mantenernos actualizados. Estaré al pendiente del libro, y sería buenos que nos ejemplarizaran las declaraciones de renta

  • #6

    John Velandia (lunes, 14 enero 2019 09:53)

    Excelente, espero el libro

  • #7

    Carlos Julio Galindo Duque (lunes, 14 enero 2019 10:11)

    Pendiente cuando saquen el libro
    saludos

  • #8

    Lina (lunes, 14 enero 2019 12:01)

    Gracias por la información, cuando es la capacitación Presencial? Saludos

  • #9

    Julia campos (lunes, 14 enero 2019 14:01)

    Gracias por la información oportuna y certera, quedo pendiente de la publicación del libro.

  • #10

    Sneyda Granobles (lunes, 14 enero 2019 16:11)

    Gracias por la información importante y estaré atenta a la publicación del libro, que me ayudará a despejar dudas.

  • #11

    CARIBE (lunes, 14 enero 2019 18:37)

    magnífica explicación estaré pendiente del libro para aclarar dudas

  • #12

    MACHR (lunes, 14 enero 2019 19:36)

    Excelente aporte y comentarios a la LEY DE FINANCIAMIENTO, gracias por ncompartir

  • #13

    JUAN CARLOS (martes, 15 enero 2019 07:15)

    buen material exitos gracias

  • #14

    Barlovi Puentes Rojas (martes, 15 enero 2019 07:49)

    Excelente explicación, esperemos cuando salga la regulación de esta nueva norma.

  • #15

    AMANDA CACERES ALDANA (martes, 15 enero 2019 08:07)

    muchas gracias , por su ilustracion

  • #16

    RICARDO HERNAN (martes, 15 enero 2019 08:21)

    Alguien me puede ilustrar en el tema de compra y venta de software, si está gravado con IVA y las tarifas de retención en la fuente. Gracias.

  • #17

    Sandra Cañas (martes, 15 enero 2019 13:39)

    Muchas gracias por el aporte, quedo super atenta al libro.

  • #18

    nehyla (martes, 15 enero 2019 13:57)

    gracias por la información BENDICIONES

  • #19

    Maria Serrano (miércoles, 16 enero 2019 08:07)

    estoy atenta al libro me interesa por fa tenganme en cuenta

  • #20

    abiatarcontable (viernes, 18 enero 2019 09:04)

    Gracias por la info!! Excelente explicación.

  • #21

    monica (viernes, 18 enero 2019 10:07)

    pregunta, si pertenexo al regimen simplificado y no soy responsable de iva, pero supero los ingresos tope del regimen simplificado 2018, solo he presentado ica, que debo hacer

  • #22

    gustavo isoza (lunes, 11 febrero 2019 20:14)

    exelente informacion, una pregunta habra que actualizar el rut, para poner responsables y no responsables? ya sacaron la la liquidacion en exel de la retefuente
    empleados, saludos y gracias por todo

  • #23

    anvidal300@gmail.com (lunes, 01 abril 2019 13:00)

    la nacion y los municipios son responsables del iva?

  • #24

    DIANA QUIROZ (lunes, 06 mayo 2019 14:40)

    Buenas tardes por favor me surge, una inquietud puedo corregir una declaracion de renta en la pasivos? solo cambiaria el valor del patrimonio liquido'

    Mil gracias por su respuesta.

  • #25

    María caravajal (miércoles, 22 mayo 2019)

    Si vendo más de 120 millones pero son productos excentos de Iva debo pertenece a régimen común o simplificado?

  • #26

    Ema (miércoles, 22 mayo 2019 14:50)

    María revise si son bienes exentos o excluidos. Si son exentos debe ser del régimen común o bueno responsables de IVA. Si son excluidos si hay un tope de ingresos que puede ser del régimen simplificado o de los no respponable según la última reforma tributaria.

  • #27

    jennyfer (jueves, 30 mayo 2019 08:57)

    Buenos dias,

    una persona que esta actualmente en régimen comun pude cambiarse al regimen simple?

  • #28

    Miguel Angel (jueves, 06 junio 2019 11:38)

    Excelente aclaracion . Gracias

  • #29

    Maria Esther (lunes, 10 junio 2019 20:09)

    Buenas noches, como la Dian actualizo el rut de ofocio y si no se tienen bases para estar en el nuevo regimen; se puede actualizar.

  • #30

    HUGO MUNOZ OCAMPO (lunes, 17 junio 2019 14:17)

    buenas tardes en el año 2018 tuvimos un crecimiento importante en la venta de nuestros productos, tanto que sobrepasamos el limite del valor en uvt previsto para ser responsable de IVA si queremos cambiar de régimen cual seria el proceso?

  • #31

    jhon (martes, 25 junio 2019 17:11)

    comercializo productos agricolas, vendo platano al por mayor , debo inscribirme como responsable de iva. por ello debo facturar

  • #32

    David (miércoles, 03 julio 2019 14:15)

    Es obligatorio que la factura diga que es responsable de IVA

  • #33

    gustavo (jueves, 04 julio 2019)

    que es el regimen responsable de iva?
    que es el regimen no responsable de iva?

  • #34

    Manuel (jueves, 04 julio 2019 15:32)

    Gustavo,, es lo que antes el regimen comun y regimen simplificado.. le cambiaron el nombre simplemente

  • #35

    Kelim porta (martes, 16 julio 2019 16:27)

    No Dice Lo Que Está En El Título Que Estafa

  • #36

    franco_4728@hotmail.com (jueves, 08 agosto 2019 10:41)

    Mi pregunta es la siguiente: si pertenezco al régimen común, pero durante los dos últimos años no he recibido recursos que ameriten pertenecer a dicho régimen común y presente la declaración de renta de 2017 debo presentar la de 2018 si no he recibido recursos??

  • #37

    Paola (lunes, 12 agosto 2019 14:00)

    Tengo una consulta. lo que entendí y según dice el Sr Manuel solo es el cambio de Nombre de Régimen Común a Responsable de Iva.... en cuanto a los requisitos de la Factura de Venta siguen siendo los mismos... y al pasar de ser responsable de IVA se debe hacer la constitución de una persona jurídica.

  • #38

    Lina (lunes, 12 agosto 2019 14:09)

    Paola, todo sigue siendo igual, solo cambian en tu vocabulario que ya no se dice regimen comun, si no "Responsable de IVA"

    Si era persona natural del regimen comun, ahora es persona natural responsables de IVA, no debes constituir sociedad ni mucho menos..

  • #39

    Leopoldo perico (martes, 27 agosto 2019 11:10)

    Quiero saber si una persona que se paso del régimen común al simplificado a mitad del año está obligado a declarar, aclaro que no habiendo movimiento

  • #40

    ANTONY SANCHEZ CHICUASUQUE (miércoles, 11 septiembre 2019 18:52)

    Me gusta Consultor Contable.

  • #41

    Marthica (jueves, 10 octubre 2019 09:34)

    Buen día, tengo una pregunta.

    Hace poco constituí una microempresa que importa. Aun aparezco como Régimen Simplificado, aunque los cheques de compras superan el monto de compras propuestos para este régimen, no han sido tan buenas las ventas así que no he superado el valor en ventas. Que debo hacer? debo pasar a Régimen Común o como se conoce actualmente: Responsable de Iva?

    Agradezco tu respuesta

  • #42

    Ángela (sábado, 12 octubre 2019 09:48)

    Buenos días, por favor contacto de la persona que nos puede asesorar tributariamente en Medellín. Agradezco el contacto y nombre.

  • #43

    Marybel Giraldo (jueves, 07 noviembre 2019 14:54)

    Buenas tardes, consulta los Municipios son responsables de iva.

  • #44

    william (miércoles, 20 noviembre 2019 16:51)

    buenas tardes, una duda, si durante el año 2017 supero los topes de ingresos, debo reclasificarme al regimen comun inmediatamente suceda esta situación o puedo realizarlo para el año 2018

  • #45

    cristina perez (jueves, 16 enero 2020 10:36)

    Buenas tardes, excelente ayuda la que nos brindan. Fui Regimen comun y reswponsable de Iva siempre en el limite que separa los no responsables de los responsables, ela año 2019 recibi 109 millones de ingresos, pero no se este 2020 cuanto ire a recibir.... que hago.... me cambio a no responsable de IVA o continuo como responsable

  • #46

    dina (jueves, 16 enero 2020 10:39)

    Cristina, debes revisar los años que debes cumplir topes para poderse cambiar de regimen, creo que son dos años en este momento. revisa

  • #47

    guillermo (martes, 21 enero 2020 20:13)

    Para determinar si cumple con los requisitos para ser responsable de IVA como persona natural por un monto superior a 3500 UVTs. se debe excluir del valor total de ingresos recibidos lo correspondiente al monto de pensiones? las cuales son exentas

  • #48

    viviana (lunes, 03 febrero 2020 10:18)

    Un establecimiento que comercializa productos gravados, no gravados y exentos para saber si es responsable o no de IVA debe tener en cuenta el tope de ingresos totales o solo debe tener en cuenta el total de ingresos de la venta de productos gravados ? Gracias

  • #49

    No lo se tu dime (viernes, 28 febrero 2020 11:44)

    No entendi

  • #50

    Dianis (viernes, 03 abril 2020 17:04)

    En qué periodo un comerciante de bienes exentos, debe presentar y declarar el impuesto sobre las ventas IVA

  • #51

    Juan Garcia (lunes, 27 abril 2020 14:41)

    Una PN en el año 2019 era responsable de IVA pero no cumplió con ingresos superiores a 3.500 uvt y en el 2020 tampoco. Cuál es el procedimiento para trasladarse a no responsable? y Cómo debe facturar después de trasladarse a no responsable? Gracias

  • #52

    Katherine Arias (jueves, 21 mayo 2020 00:01)

    Tengo una ferretería, tengo la obligación de facturar, si no es así puedo pedir la resolución de facturación

  • #53

    Kebis Viloria (viernes, 14 agosto 2020 06:01)

    Una persona que no es responsable de IVA y tampoco de Renta, pero le exigen factura electrónica, puede facturar de este modo son volverse declarante de Renta y de IVA?

  • #54

    WilliamDS (viernes, 14 agosto 2020 06:05)

    Es totalmente independiente. El no obligado a facturar si decide hacerlo voluntaria mente no por eso se convierte en declarante ni de renta ni de iva si no cumple topes. Por otro lado tampoco nadie le puede exigir que emita factura electrónica. Sería algo voluntario. Yo le recomiendo que lo haga. Facturar electrónicamente ahora es muy fácil y no es costoso. Enviar correo a consultorcontable1@gmail. Com

  • #55

    ANA CARRILLO (domingo, 23 agosto 2020 11:42)

    Los comerciantes ganaderos deben facturar electronicamente? aunque no son responsables de IVA?

  • #56

    DIANA RODRIGUEZ (domingo, 06 septiembre 2020 13:38)

    6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. ($119.945.000 con UVT año 2019) ( $124.624.500 con UVT año 2020) en este punto se toma cada item por separado? O es la suma de todos los items?

  • #57

    Luis Alfonso (martes, 24 noviembre 2020 10:49)

    Buenos dias. Que pasa cuando una persona natural comerciante y con un establecimiento de comercio cancela o cierra en Camara de Comercio dichas matriculas y no sigue ejerciendo la actividad. hasta cuando es responsable de iva y de paso miigrar a no ser responsable del iva?
    Gracias

  • #58

    paoc (jueves, 07 enero 2021 11:10)

    hola, si persona natural no responsable de IVA comercializa productos por internet y según la norma el ICA se paga donde se despacha la mercancía, pero no estamos obligados a llevar una contabilidad y por lo tanto centros de costo, igual estamos obligados a tributar ICA en cada ciudad a donde enviemos el producto? y en ese caso cómo determinarlo si no se lleva contabilidad y un libro fiscal no determina a dónde se realizaron las ventas o si fueron enviadas a otro sitio y cuál fue? cómo fiscalizaría en ese caso el ente territorial?. Gracias por su orientación

  • #59

    doris (sábado, 23 enero 2021 10:24)

    pregunta, si pertenesco al regimen simplificado y no soy responsable de iva, pero supero los ingresos tope del regimen simplificado 2019, solo he presentado ica, que debo hacer

  • #60

    Claudia Patricia (lunes, 01 febrero 2021 21:28)

    Una Empresa ESAL debe declarar Iva, no me es clara la información, podriamos ser no declarantes porque nuestros ingresos (que recibimos para proyectos para San Andres y Providencia del año inmediatamente anterior no alcanzaron los 35.000 uvt´s.

    Por ejemplo este mes vamos a hacer una factura con el concepto de PRODUCCION POR ENCARGO PARA EL DISEÑO, PREPRODUCCION Y POS PRODUCCION DE UN DOCUMENTAL...debemos de pagar iva sobre esto.

    Gracias

  • #61

    Maria Noelia Jaramillo (jueves, 25 marzo 2021 09:51)

    Buenos días, la venta de una casa habitacional hace parte de ingresos para ser responsable de IVA?

  • #62

    Jose Mora (jueves, 25 marzo 2021 09:54)

    Maria, no solamente los gravados con IVA, la venta de activos fijos no tienen IVA.

  • #63

    Mercedes Lopez (sábado, 24 abril 2021 12:58)

    Buenas tardes, tengo una inquietud. Una persona natural que pertenece al régimen común, arrienda un bien inmueble debe expedir factura con IVA? Aun y si el alquiler de bienes no es su actividad principal ni secundaria?

  • #64

    Milton Castillo Blanco (miércoles, 20 octubre 2021 20:31)

    No tengo claro el tope en ingresos o sea ventas para permanecer en no responsable de iva son 124.625.000, hasta hay todo bien, mi pregunta es cual es el tope en mis compras para permanecer en no responsable del iva teniendo en cuenta que tengo un negocio que vende productos gravados ??

  • #65

    ROSA ELVIRA BOLAÑOS (miércoles, 09 febrero 2022 06:06)

    Buenos dias, por favor me aclara lo siguiente una persona natural la cual tiene 3 puntos de venta y vende productods guapireños, no responsable de impuesto al consumo, puede pertenecer al regimen simplificado.
    Gracias por su aclaracion

  • #66

    Perdomo (miércoles, 09 febrero 2022 07:22)

    Rosa. Al tener más de un establecimiento no te permitiría legalmente ser no responsable de Iva así cumplas los demás requisitos. Debes cumirlos todos. Y recuerda ya no se llama régimen simplificado. Se llama no resol sable de iva

  • #67

    YOHANA TAPIERO (viernes, 11 febrero 2022 07:49)

    Buenas tardes:

    estoy llevando la contabilidad de una P.N no resposable de IVA como debo registrar las compras que tienen IVA? y como afecta esto el costo en la venta?

  • #68

    Andrea (viernes, 11 febrero 2022 08:08)

    Yohana, el IVA en ese caso es un mayor valor del costo o gasto. Si es comrpa de un activo, pues mayor valor del activo. Importante si que realicen dos registros en la misma cuenta para efecto de tener separado el IVA para cuando le toque reportar exógena a la DIAN, dado que piden el dato separado..

  • #69

    luz mariela (jueves, 31 marzo 2022 16:52)

    Buenas tardes, una persona natural que factura electronicamente por el software gratuito de la Dian y no era responsable de Iva pero firmó contrato con un Ingenio que la obliga a empezar a facturar con el iva, pero cuando va a hacer la factura el sistema no lo liquida a pesar de haber actualizado el rut, que debe hacer o actualizar en la parte de la facturación electrónica en cuanto a la firma digital o a la habilitación de facturas para que detalle el iva? Mil Gracias

  • #70

    nydia sanchez (martes, 26 abril 2022 22:51)

    bn dia si yo no soy responsable de iva pero compro un articulo con iva como hago la factura para aplicar el iva y como lo facturo

  • #71

    Amedina (miércoles, 03 agosto 2022 09:41)

    Buenos días.
    Soy persona natural Asalariada y además genero ingresos adicionales por tener una institución educativa, y dicho servicio esta excluido del IVA.
    En el año 2021, dichos ingresos por asalariado y de mi institución superarón lo $170.000.000 en el año..
    Pregunta: Debo tener la categoria de Responsable De IVA en el año 2022.
    Gracias...

  • #72

    Felix (miércoles, 03 agosto 2022 09:46)

    Amedina, no debe ser resable de IVA.. los ingresos salariales nunca se suman dado que no están gravados con IVA, y si lo de educación tampoco estan gravados, pues no son base para establecer la obligacion de ser responsable de IVA,

  • #73

    Diana (miércoles, 17 agosto 2022 21:25)

    Felix, me colabora con la siguients duda, por favor. En 2021 tuve consignaciones ppr 292 millones. En renta el contador llevo 30 millones en rentas laborales y en rentas no laborales 125 millones. Los ingresos por no laborales son por servicios de construcción. En este caso, debo ser responsable de iva y facturador electrónico? Agradezco su información

  • #74

    jessica martinez (viernes, 19 agosto 2022 15:37)

    Buenas tardes, tengo un cliente que es abogado y contrata con varias entidades como asesor jurídico y una de estas entidades es del estado, si yo tomo por separado los ingresos del sector privado no supera las 3.500 uvt pero si sumo lo pagado por el sector público si supera pero no llega a 4.000 uvt, la pregunta es: Se deben unir los dos ingresos para determinar si es régimen común teniendo en cuenta que para el sector privado es un tope y para el público es otro?

  • #75

    Reina (lunes, 05 septiembre 2022 14:39)

    Buenas tardes. Espero me pueda orientar Felix .
    no soy persona responsable del iva por no superar topes y cumplir con los 6 requisitos ,pero quiero abrir una tienda de ropa ( artículo que esta grabado con el impuesto) al momento de hacer la venta debo cobrarlo?

  • #76

    RUTH JOYA (martes, 07 febrero 2023 13:46)

    Un contador público que percibe ingresos por honorarios y por servicios de transporte de pasajeros supero el tope de ingresos para el 2023 perteneciendo al régimen no responsable del IVA, , podría seguir como persona natural en este régimen.Para facturar los honorarios sin IVA, ya que por ingresos de honorarios no cumple el tope, mientras que por transporte si, pero este servicios es excluido.

  • #77

    Angie (jueves, 26 octubre 2023 07:18)

    Si el año anterior vendi pero no era responsable de iva y para siguiente año me volvi responsable iva mi periodo seria bimestral o cuatrimestral? Tengo la duda por que dice los nuevo responsable de iva

  • #78

    Luz Davila (lunes, 19 febrero 2024 17:03)

    Tengo una inquietud con respecto al IVA. Un profesional independiente facturó hasta el año 2022, siendo su periodo cuatrimestral.
    En el 2023 se vinculó laboralmente. No se modificó el RUT en el 2023, cuando no facturó durante ningún mes, por estar vinculado laboralmente por ese año.
    Ahora en el 2024 nuevamente empezó a facturar. Mi pregunta es si ahora debe declarar el IVA de manera bimestral?

    Gracias por sus comentarios.

  • #79

    Hirayma Guerrero (lunes, 26 febrero 2024 10:34)

    Respetuosamente estaba buscando un articulo actualizado con respecto al ET art 437, segun la Ley 2277 de 2022 pero el publicado aunque es de noviembre de 2023 no la contempla ya que segun art 74 de la ley este se modifica quedando "ARTÍCULO 74. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
    PARÁGRAFO 4. No serán responsables del impuesto sobre las ventas- IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
    Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas - IVA los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT."