CESANTIAS E INTERESES EN LA RETENCION EN LA FUENTE
09-06-2015
CESANTIAS E INTERESES EN LA RETENCION EN LA FUENTE
Mediante concepto 008899 de marzo de 2015, la DIAN emite doctrina sobre el tratamiento de las cesantías e intereses a las cesantías al momento de calcular la retención en la fuente sobre ingresos laborales.
Este concepto resuelve las siguientes preguntas:
Pregunta No. 1.1. Considerando que el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, derogó el artículo 388 del Estatuto Tributario, cómo se entiende el aparte del artículo 22 del Decreto Reglamentario 841 de 1998, donde se lee: “sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario”?
Pregunta No. 1.2.1. Si, de acuerdo con los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario, dentro de los ingresos del empleado no deben ir las cesantías ni los intereses, entonces la retención en la fuente sobre las cesantías e intereses se liquida por aparte como en el caso de la prima?
Pregunta No. 1.2. En los procedimientos uno y dos de retención en la fuente sobre ingresos laborales, para efectos del cálculo del límite del treinta por ciento (30%) de renta exenta, por concepto de aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones y de ahorros en cuentas AFC, dentro del total del ingreso laboral se incluye el valor de las cesantías y de los intereses sobre cesantías?
Pregunta No. 1.2.2. En los procedimientos uno y dos de retención en la fuente sobre ingresos laborales, para efectos del cálculo de la renta exenta del veinticinco por ciento (25%) a que se refiere el numeral 10° del artículo 206 del Estatuto Tributario, dentro del valor total de los pagos laborales se incluyen las cesantías e intereses gravados y no gravados o solamente las cesantías gravadas?
Preguntas Nos. 3 y 4. La renta exenta del veinticinco por ciento (25%) a que se refiere el numeral 10° del artículo 206 del Estatuto Tributario, se calcula sobre el salario integral total o previamente se debe detraer el factor prestacional?
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GUSTAVO BERNAL ORTIZ (martes, 09 junio 2015 19:19)
Gracias por publicar ese concepto
Gina Medina (miércoles, 22 julio 2015 13:44)
Gracias!!! muy completa la información.
JOSE ALBEIRO BAEZ (sábado, 30 enero 2016 13:07)
quiero recibir informacion de las actualizaciones
nancy zora (miércoles, 03 febrero 2016 09:47)
BUENOS DIAS.