RETENCIÓN DE APORTES TRABAJADORES INDEPENDIENTES


 

26-07-2018                



RETENCIÓN DE APORTES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

El ministerio de salud y protección social emitió el decreto 1273 del 23 de julio de 2018, en el cual se reglamenta la retención de aportes para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, se establece que el aporte se realice mes vencido, entre otros.

 

Recordemos que la ley 1753 de 2015 “Plan nacional de desarrollo”, establecía que los trabajadores independientes que percibieran ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal  mensual vigente cotizarían mes vencido  al sistema de seguridad social integral, tema que estaba pendiente de reglamentación.

 

Este decreto establece que los aportes se paguen mes vencido por periodos mensuales a través de la planilla integral PILA y teniendo en cuenta los ingresos del mes anterior.

 

Por otro lado, se reglamenta la retención de aportes a cargo de los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica.

 

Estos  deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

 

El contratante que realice la retención y giro de los aportes al sistema, deberá reportar a través de la Planilla (PILA) las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato; por lo tanto, nace una nueva obligación para las empresas, responsabilidad o carga que suma a las tantas que ya tienen.

 

Este tipo de retención de aportes está supeditado a que se realice el pago al contratista por parte del contratante, dado que si no existe pago durante el mes, el aporte será responsabilidad del trabajador independiente; además, si el aporte realizado por el contratista no corresponde al 40% del contrato mensual, en teoría el contratante deberá informarle a la UGPP para que tome las medidas del caso, es decir,  las empresas serán unas “informantes”.

 

Para que opere la retención de aportes se establece una serie de requisitos  que se deben cumplir por parte del trabajador independiente a la hora de la suscripción del contrato; la lista es larga, serian 9 requisitos de información que deberá suministrar. 

 

Ahora bien, el decreto establece los siguientes plazos para que empiecen a regir estos cambios:

 

Pago mes vencido: Empieza a aplicarse para el mes de septiembre de 2018 que se pagaría en la planilla  PILA que se liquida y paga en octubre.

 

Retención y giro de los aportes: Se efectuará a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la planilla PILA.

 

 

La lectura del decreto requiere un esfuerzo interpretativo que supone una complicación para las empresas y los mismos trabajadores independientes, por lo que abrimos este espacio para que realicen los comentarios del decreto para sacar conclusiones de algunos temas confusos que trae esta norma.

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Decreto 1273 de julio 2018
DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018.pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 88
  • #1

    carlos diaz (jueves, 26 julio 2018 09:54)

    Buen día William y estimados colegas administrativos.

    De nuevo un punto de quiebre para muchos profesionales lo generan nuestros lideres.

    No es posible que se lancen estas ideas a mitad de año, sin analizar ni siquiera la presentación del mismo, generando múltiples interpretaciones, errores, recargas de trabajo, ademas de las sanciones que tendrán previstas.

    Necesitamos unirnos en un frente común y exigir que No abusen recargándonos de leyes y decretos que buscan solucionar problemas que se pueden tratar de maneras practicas y simples dedicando tiempo para debatir entre los involucrados y no simplemente imponiendo una posición.

  • #2

    Gerardo Guzman (jueves, 26 julio 2018 10:04)

    Queda el mismo limbo en cuanto a los arriendos dividendos y rendimientos financieros, pues la base minima o ingreso minimo presuntivo debia ser reglamentado y aun no la hacen. Y la UGGP extorsionando a los rentistas de capital.

  • #3

    LILIANA DAZA GUARIN (jueves, 26 julio 2018 10:24)

    Estoy de acuerdo con Carlos Diaz no mas decretos y no mas sobrecarga a los empresarios.

  • #4

    OMAR ALVARO DULCEY (jueves, 26 julio 2018 10:49)

    Yo lo que no entiendo es a donde nos va a llevar el gobierno. Ejemplo sencillo. Si manejas 5 contabilidades y por cada una de ellas cobras 800.000 te da 4 millones, a cada una de ellas te van a cobar la seguridad social que esta en promedio de un 30%, es decir, casi 240.000 por empresa. En total vas a terminar pagando por seguridad social 1.200.000 y solo vas a recibir 2.800.000 netos por las 5 contabilidades. Anteriormente, se tomaban los 4.000.000 y lo multiplicabas por el 40%, te daba 1.600.000 y a eso le calculabas la seguridad social y te daba 480.000. Es decir, que te quedaban 3.520.00 contra los 2.800.000 de ahora. La corrupcion de este pais la estamos pagando nosotros. Urge que nos organicemos y protestemos fuertemente porque así de esta forma no aguanta.

  • #5

    ALICIA IMITOLA Mondul (jueves, 26 julio 2018 10:52)

    No mas decretos a mitad de año y no mas sobrecarga a los empresarios

  • #6

    ROSA PEREZ (jueves, 26 julio 2018 10:53)

    Buenos días, surge la inquietud que el Decreto hace referencia a que el IBC no podrá ser inferior a un SMMLV, hay muchos contratos por valores inferiores a $1.955.000 al liquidar el 40% da el valor de un SMMLV. Es decir si un contrato es por valor mensual de $1.000.000 el 40% corresponde a $400.000 que sería el valor a cotizar, en el caso de un contratista que tenga varios contratos con diferentes empresas, en cada una de ellas le estarían efectuando retención de aportes por un SMMLV?? En este sentido no estaría cotizando sobre el 40% de lo devengado como lo dice la misma norma, sino aproximadamente sobre el 75%.

  • #7

    Héctor López (jueves, 26 julio 2018 11:16)

    Gracias por el decreto

    Parece que se olvida que algunos prestadores de servicios personales ya vienen cotizando por la sumatoria de sus ingresos contractuales, para los cuales no se realiza mención alguna de excepción para no efectuar la retención a éstos.
    Esperemos que a la entrada en vigencia - mes de junio de 2019 - ya se haya previsto esta posibilidad

  • #8

    camilo campos (jueves, 26 julio 2018 11:16)

    Buenos días:
    como se liquida a un transportador independiente que lleva una carga de la empresa y solo es un dia del servicio, se paga el mes completo o proporcional por los dias de servicio.
    si se contrata la prestación de servicios varios por menos de un mes , se debe descontar y pagar la seguridad social por todo el mes o solo por la fraccion de mes

  • #9

    REINEL LIZCANO L (jueves, 26 julio 2018 11:23)

    El gobierno debe reglamentar y aclarar mas sobre el IBC para independientes ya que con este Decreto se genera una inequidad frente a los aportes realizados por las personas que tienen un contrato laboral. El total del IBC mensual debería ser igual al 40% del ingreso total del trabajador independiente y no la aplicación por separado para cada pago ya que esto genera un costo oneroso para los independientes. Tener presente el comentario y el ejemplo expuesto en este sitio por Omar Alvaro Dulcey.

  • #10

    luz_mery_s@hotmail.com (jueves, 26 julio 2018 11:31)

    Estoy de acuerdo con Carlos Diaz "Necesitamos unirnos en un frente común y exigir que No abusen recargándonos de leyes y decretos....

    Mas trabajo para las empresas, a cambio de que? Tenemos compañías que tienen muchas personas como contratistas y esto lo único que hace es incrementar los compromisos de la compañías.

    NO MAS ABUSO A LOS CONTADORES Y EMPRESARIOS

  • #11

    FERMIN (jueves, 26 julio 2018 11:45)

    La Retencion la efectuan unicamente las personas Juridicas, en tanto que
    las personas naturales no las considera no tendran que efectuar , y se salvan de este trauma por ejemplo Arturo Calle

  • #12

    José Antonio (jueves, 26 julio 2018 12:59)

    Con relación a lo establecido en el Decreto 1723 se puede interpretar lo siguiente:
    - Artículo. 3.2.7.1: En ningún caso el IBC puede ser inferior a 1 SMMLV.
    - Articulo 3.2.7.2 Retención de aportes, Parágrafo 2.

    Según lo enunciado en estos dos articulos se podría decir que para el contratista el valor a retener por concepto de seguridad social es el 40% del valor del contrato o contratos pero si el ingreso base de cotización es inferiror a 1 SMMLV se cotizara sobre este y no por el valor del 40% del correspondiente contrato.

    Perjudicando de esta manera al contratista que tiene varios contratos.

  • #13

    MARCE (jueves, 26 julio 2018 13:01)

    Necesitamos unirnos urgente no mas abusos con tantas leyes y decretos, como se fomenta el empleo o a los empresarios, para donde va el país....

  • #14

    CARLOS EDUARDO RIAÑO SILVA (jueves, 26 julio 2018 13:25)

    El paragrafo 2, dice claramente que si tiene varios contratos, se debe aportar sobre el 40% de cada contrato SIN IMPORTAR SI ES MENOR A UN SALARIO MINIMO, no que se debe aportar sobre UN SALARIO MINIMO

  • #15

    CARLOS EDUARDO RIAÑO SILVA (jueves, 26 julio 2018 13:27)

    lo que si es claro es que la sumatoria de los aportes no debe ser inferior a un salario minimo

  • #16

    Maria Noelia Jaramillo (jueves, 26 julio 2018 15:24)

    Que pasa con los aportes de los independientes, que tienen varias asesorías con menos de un mínimo? Cual empresa asumirá la cotización a la seguridad social?

  • #17

    CARLOS JULIO SANDOVAL (jueves, 26 julio 2018 15:43)

    Complicada la cosa, el gobierno nos tiene como conejillos de indias haciendo pruebas a ver como es que le funciona. Dónde están los honorables padres de la patria que elejimos.? Pueblo que vota... elige sus verdugos, eso es lo que estamos viviendo. Pagándoles la corrupción. Los trabajadores independientes, cada dia los ingresos alcanzas menos. Qué hacemos?.

  • #18

    GLADYS PEDRAZA (jueves, 26 julio 2018 17:21)

    Es mejor no trabajar. si se trabaja 2 horas semanales y recibe $ 200.000 al mes por las 8 horas al mes, debe pagar $ 97.700 de salud y $125.000 de pension para un total de $ $222.700 . Por favor, ayudenme a entenderlo.

  • #19

    gerard cuervo (jueves, 26 julio 2018 21:19)

    Ante todo el Decreto 1273 de 2018, está lleno de vacíos y por la ligereza de mostrar algo, simplemente se copió la legislación pasada, cayendo en lo burocrático.
    * Entiendo que por cada contrato que se tenga la empresa descuenta los aportes (100%) y ella directamente pagan. RESPUESTA: Es cierto.
    * Si el contrato es inferior al mínimo no hay descuentos, ni pago de aportes. RESPUESTA: Es cierto.
    * Si es superior al mínimo, un ejemplo $800.000 la empresa debería descontar sobre el 40% $320.000, pero como este valor es inferior al mínimo entonces descontarían aportes sobre el mínimo $782.000. RESPUESTA: Es cierto.
    * Si los contratos son inferiores al mínimo, no debería haber descuentos y entonces el trabajador independiente deberá pagar ¿también vencido? sobre el 40% del total de ingresos mensuales. RESPUESTA: Es cierto.
    Lamentablemente las respuestas son ciertas, y nos va tocar o no trabajar o cobrar en todos los casos menos del salario mínimo.
    No obstante lo anterior se hace necesario interpretar que el decreto es aplicable para trabajadores independientes, con ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. La PREGUNTA es ¿no aplica para trabajadores por cuenta propia, comerciantes,?
    El otro asunto es, que se interpreta cuando el decreto dice: "........del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante." la pregunta es: ¿cuales son las funciones de la empresa? En mi opinión es el objeto social, ¿entonces a un contador que presta servicios para una empresa manufacturera no le aplica?
    Como podrá apreciar, en el decreto existen muchos vacíos, por tanto los aportes de independientes nunca han sido regulado plenamente, generando inseguridad jurídica, simplemente se ha aceptado que su IBC el 40%, muy seguramente muchas personas seguirán aportando directamente por el valor más alto y presentaran como soporte la respectiva planilla.
    Ahora respecto de todos esos requisitos expresados en Artículo 3.2.7.5, del Decreto 1273 de 2018, el Consejo de Estado mediante concepto 1832 del 2007 Sala de Consulta y Servicio Civil expreso: “mediante decreto reglamentario no es dable imponer a los contratantes obligaciones que impliquen el ejercicio de actividades de fiscalización, como exigir explicaciones, calificar la validez de las mismas y retener pagos de seguridad social a sus contratistas.”

  • #20

    Diana Sánchez (jueves, 26 julio 2018 23:19)

    Hola, no entiendo algo. Si en un mes uno trabaja para varias empresas, sin ninguna contrato de servicios, es decir en teoría si hay un contrato de servicios, pero firmado nada, y por ejemplo tengo 3 contratos este mes con algunas empresas, un milón por cada servicio, debo pagar por cada uno de esos contratos prestaciones sociales??? es decir, tres veces en un mes abono a pensión y a salud?? estoy bien?? porque de ser así, me parece que se están rentando de manera injusta las EPS, es un poco absurdo. Pueden aclararme esto???

  • #21

    WilliamDS (jueves, 26 julio 2018 23:44)

    Diana. Este tema no es nuevo. Los trabajadores independientes deben liquidar los aportes por el 40% del valor de cada contrato, es decir el IBC es el 40% y sobre este se líquida los aportes. Esto viene así desde hace varios años. Lo nuevo es la retención que a partir de 2019 hará el pagador y que se harán mes vencido

  • #22

    Diana Sánchez (viernes, 27 julio 2018 00:54)

    Hola, William. Gracias por responder, eres muy amable. El tema es que yo he trabajado hasta el día de hoy con varias empresas editoriales, (corregir estilo e redactar, esa es mi labor), he tenido varios contratos a la vez, pero solo me exigían pasar la planilla de aportes por el salario mínimo (si era menos del mínimo, ahí no pasaba aporte de nada), y ya!!! pero yo pagaba una vez con planilla SOI, y mostraba mis aportes del mes (liquidaba una sola vez), ASÍ TRABAJAR PARA VARIAS EDITORIALES, solo pagaba una vez y no pasaba nada, todo normal. Ahora, con este nuevo decreto, ¿eso cómo cambia? es que es muy enredado todo...me dicen que por cada empresa debo cotizar salud, pensión y ARL, o sea hago aportes 5 veces, si trabajo en 5 editoriales diferentes en un mes??? No entiendo.

  • #23

    Miguel Ruano (viernes, 27 julio 2018 08:13)

    Buen día William. Eso de la retención está bien. Pero que pasa con aquellas empresas que no pagan los aportes habiéndolos retenido?
    De todas formas el contribuyente deberá hacer otra PILA, por otros ingresos que tenga y que no implican retefuente de renta o de ICA, pero que si quiere pagar salud y pensión por ellos.

  • #24

    Beatriz Ruíz (sábado, 28 julio 2018 15:15)

    Estoy de acuerdo que sea sobre mes vencido, pero el pago debe ser hecho o consignado directamente por el contratista quien debe responder individualmente ante la UGPP. La empresa tiene muchas otras funciones y NO DEBE HACER LA RETENCIÓN DE ESTOS APORTES PARA LOS CONTRATISTAS PUESTO QUE NO ES UNA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA, SINO DEL CONTRATISTA, QUIEN PARA TODOS LOS EFECTOS DEBE SER CONSIDERADO COMO INDEPENDIENTE TANTO EN SU LIQUIDACIÓN DE IBC COMO EN EL PAGO DIRECTO COMO CONTRATISTA INDEPENDIENTE QUE ES.

  • #25

    William león Gomez (sábado, 28 julio 2018 18:46)

    Con estas decisiones lo que quiere algunos sectores del gobierno es acabar con los prestadores de servicio persona natural y que toda labor contratada se realice con personas jurídicas...de una u otra forma en la Reforma tributaria también quedo planteado eso desde punto de vista de lo oneroso que es para un prestador de servicio que se clasifique en Rentas de trabajo

  • #26

    Mauricio (sábado, 28 julio 2018 19:10)

    Buenas noches
    -El primer punto y pienso que más importante es el artículo. 3.2.7.1 que dice “El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante” esta parte ha generado confusión porque se está hablando de todos los independientes y el artículo dice muy claro que son los independientes que presten servicios relacionados con las funciones de la entidad contratante, que pasa con los que presten los servicios en otras áreas?
    -Los contratantes en muchos casos no pagan a tiempo los honorarios menos van a pagar los aportes.
    -La novedad de retiro en la Pila de algún contratante como afectará por ejemplo el servicio de salud si el contratista tiene otros contratos? Cómo afectaran otras novedades como incapacidades, ingresos, etc.
    -Al empezar esta norma como deberá registrar cada contratante al contratista y a su vez el contratista con su operador.

    Nos vamos a llenar cada vez más de nuevos conceptos porque no hacen bien las normas y la UGPP estará molestando mucho más de lo que ha molestado y además que ellos tienen su propia interpretación.

  • #27

    CARLOS ALBERTO LÓPEZ POSADA (lunes, 30 julio 2018 16:42)

    Cordial saludo. Soy músico y por cada contrato me retienen el 11% por honorarios sumado al 40% base para seguridad social como independiente, lo que aproximadamente da un 24% por cada contrato. La justificación es que debemos ayudar al sistema de salud de Colombia. En mi caso cotizo como dependiente, pago medicina prepagada y cotizo como independiente por cada show musical. Si esto no es un robo del estado, por favor que alguien me explique como se llama.

  • #28

    Gildardo Ocampo Castaño (lunes, 30 julio 2018 17:52)

    Se les olvida que los empresarios lo único que hacen es la retención ellos no hacen ningún aporte, o sea no es una carga para ellos, el trabajo es para el departamento de contabilidad, ahora lo único que hacemos es quejarnos pero de ahí no pasamos, tiene mas fuerza países como Venezuela o Peru etc.

  • #29

    ligia Ines Samacá S (martes, 31 julio 2018 11:32)

    Ademas de estar de acuerdo con las interpretaciones del Decreto 1273 tengo otra duda
    las afiliaciones a la EPS, Pension, Arl etc. deben ser unicamente responsabilidad del Contratista, es decir el aporte es su responsabilidad y la Empresa Contratante descuenta del Ingreso del Contrato y consigna su valor a la PLANILLA INTEGRADA DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES .

  • #30

    ivan velandia (viernes, 03 agosto 2018 16:20)

    Buenas tardes... Es el colmo que las agremiaciones de contadores , el colegio, el instituto y demás entidades no se unan y nos ayuden en estos abusos no es justo que las leyes favorezcan a los que ganen mas de 25 salarios mínimos he visto casos de ingresos entre 20 y 100 millones y muertos de la risa solo aportan sobre 25 mínimos y la proporcionalidad del pago entre 100 millones y 18 millones... juzguen ustedes

  • #31

    Wilmar Arenas (sábado, 11 agosto 2018 17:10)

    Buenas tardes estimados colegas,

    Lo que tengo entendido en el mes de octubre se iniciara este proceso en base al 40% del los ingresos del mes anterior o el SMLV según el caso, mi pregunta es la siguiente ¿las empresas a partir de el mes de octubre deberán de realizar la retención de la seguridad social o aun sigue el trabajador independiente realizando el respectivo pago y enviando los soportes de pago a las empresas?

  • #32

    Jairo (sábado, 11 agosto 2018 17:12)

    Wilmar, no señor, la retencion de aportes está para junio del año 2019. lo que cambia este año es el cambio a que el aporte se hace mes vencido y no anticipado como hasta ahora.

  • #33

    Margarita (sábado, 11 agosto 2018 18:01)

    Buenas tardes, yo realizó asesorías y capacitaciones en diferentes empresas, en este momento son tres empresas pero en ninguna cobro ni un mínimo, en una empresa solo voy una o dos veces al mes pero ellos pueden hacerme las llamadas que requieran en el mes y por ello tenemos unos honorarios fijos mensuales que no alcanzan al mínimo, en otra empresa solo voy 3 o 4 horas a la semana y en otra voy un día a la semana, como se supone que debo continuar haciendo los aportes, ellos me van a retener sobre lo que me pagan mensualmente y no sobre el 40% de los honorarios mes? qué debo hacer al respecto? yo sumo lo que me pagan las tres empresas y sobre el 40% que es un poco más de un mínimo pago mi seguridad social, esto cambiaría entonces? soy persona natural y mi RUT es sobre capacitaciones y asesorías.

  • #34

    YULY (miércoles, 15 agosto 2018 10:00)

    Buenos días en el caso de las personas independientes que pagan sobre sus ingresos del mes actual como pueden hacer para que en el mes de octubre no tengan que pagar doble vez; ya que en el mes de septiembre pago sobre sus ingresos de septiembre.

  • #35

    WilliamDS (miércoles, 15 agosto 2018 10:01)

    Yuly, en un mes se deberá dejar de hacer aportes para igualar el periodo al nuevo sistema

  • #36

    LinaG (miércoles, 15 agosto 2018 16:30)

    En el mes de septiembre que empieza a regir el mes vencido, como hace la empresa para verificar si efectivamente el contratista si pagó su seguridad social si el pago se va a realizar de contado, entiendo que para que el gasto sea deducible debe estar soportado por el pago de su seguridad social, de lo contrario no sería aceptado.
    Y si por alguna circunstancia el contratista no envía el debido soporte al mes siguiente que pasaría en ese caso?

  • #37

    isabel del rio (miércoles, 22 agosto 2018 15:41)

    Esto es ilógico, como un independiente va a pagar por todas partes seguridad social, entonces como quedará el copago en las eps, cada día el POBRE MAS POBRE y el gobierno más Apoderado. Esta norma esta incoherente no es objetiva con la realidad.

  • #38

    Didier Ruiz (jueves, 23 agosto 2018 12:57)

    Entonces lo que entiendo es que yo como contratista no pago aportes en septiembre, y solo vuelvo a pagar en octubre para el periodo de mes vencido (que corresponderia al de septiembre que no pague?) ¿alguien me confirma ese dato?

  • #39

    alexandra (viernes, 24 agosto 2018 15:36)

    como se debe proceder en la aplicación del decreto 1273 en junio de 2019, ante los contratistas que no tramiten sus cuentas de cobro antes del tiempo establecido para la liquidación y pago de la seguridad social.que soporte y/o comprobante de seguridad social deben anexar en el primer pago los contratistas para proceder con el cobro de los honorarios.
    quien se haria responsable de los intereses moratorios en caso de que las cuentas no se tramiten a tiempo?

  • #40

    Lina María Salazar (martes, 28 agosto 2018 16:22)

    Me gustaría hacer una consulta sobre este decreto. Soy una trabajadora dependiendo con contrato a termino indefinido y por la empresa me pagan salud, pensión y ARL, pero adicionalmente tengo un contrato por corretaje como agente de viajes en el que Aceves ganó comisiones entre 200.000 a 1.000.000, lo cual varía mes a mes y muchas veces no vendo y por lo tanto no gano. Ahí como sería la generación de este aporte??

  • #41

    Bertha Garcia (miércoles, 29 agosto 2018 15:06)

    Si tengo varios contratos, el contratante me descontará el aporte por cada uno? Debería ser un solo pago sobre el 40% del total de todos los contratos, pues no es justo pagar con base en un salario mínimo el aporte por cada uno de los contratos.

    Además, no entiendo cuando el art.3.2.76 del Decreto 1273 se refiere a que el pago mes vencido de las cotizacion se hará a partir del 1o. de octubre de 2018, mientras que en el segundo parágrafo dice que la retención y giro de los aportes se efectuará a partir del mes de junio de 2019???

  • #42

    WilliamDS (miércoles, 29 agosto 2018 15:11)

    Bertha, una cosa es el cambio de periodo de anticipado a vencido que se da entre septiembre y octubre de este año. y otro tema es la retefuente de aportes que se da a partir de junio de 2019.

    Por otro lado, sobre la base de aportes considero que no se debe entender que si el independiente tiene por ejemplo 5 contratos donde pasa cuentas de cobro por $500.00 en cada empresa debe pagar por cad contrato liquidando sobre un minimo en cada contrato. mi entendimiento es que el 40% se computa sobre el total de los contratos, es decir si un contrato es de 300.000 esa será la base del 40%.




  • #43

    YADIRA LOBO (viernes, 31 agosto 2018 16:47)

    buenas tardes, mi pregunta es, que pasa si el empleador o contratante no retiene y gira en el mes de octubre, que pasa con la seguridad social de los contratistas, ellos tienen alguna sanción

  • #44

    ivan velandia (lunes, 03 septiembre 2018 16:36)

    Williams según lo que tu afirmas si tengo dos contratos de 300.000 cada uno mi base es el 40% de 300.000 en cada caso y como no puedo liquidar sobre menos de un mínimo estaría obligado a pagar sobre un mínimo en cada contrato? no me parece... además cuando la empresa en junio empiece a retener aportes me retendría en los 300.000 sobre un mínimo casi 225.000 me quedan 75.000 que buen negocio por DIOS

  • #45

    WilliamDS (lunes, 03 septiembre 2018 16:38)

    Ivan, no señor, yo creería que en este caso, pagaría los aportes sobre un salario mínimo solamente por los dos contratos, no por cada uno.

  • #46

    viviana andrea castillo calderon (martes, 04 septiembre 2018 08:25)

    Buenos dias, requiero de su asesoria sobre un asunto que nos esta exigiendo la empresa en donde me encuentro laborando bajo un contrato de prestacion de servicios. Ellos nos exigen que paguemos un "REAJUSTE", ellos dicen: "Teniendo en cuenta que los contratistas el pago de seguridad lo van a realizar en mes vencido, es decir el pago del sistema de seguridad de septiembre se pagará los primeros días de octubre de acuerdo a las fechas establecidas por el número de cédula, este pago será el soporte de la cuenta de cobro que van a presentar a fin de este mes, por lo tanto para soportar la cuenta que presentaron a finales de agosto, SE VAN A SUMAR el comprobante que se firmó los primeros días de agosto (servicios de julio) y las terapias que entregaron a finales de agosto (servicios de agosto), el resultado de esta sumatoria se le aplica el 40%, el valor obtenido si es menor o igual del mínimo no se realiza ajuste a la compensación pero si el valor obtenido es superior al salario mínimo se realiza ajuste a la compensación, es muy sencillo llaman al operador le dicen que la base es x valor que supera el mínimo y debe realizar ajuste y ellos le dan el valor a pagar, la planilla de ajuste la deben presentar de aquí al 15 de septiembre con la revisión de la cuenta para poder realizar el comprobante. Cabe resaltar que la planilla presentada como soporte ya debe estar pagada. Gracias por la atención".
    El Decreto no habla nada sobre realizar un pago por reajuste, en otras palabras nos piden que paguemos ese reajuste en este mes antes del 15 de septiembre y que paguemos en octubre lo de septiembre; estoy muy preocupada porque al sumar la cuenta de agosto (que ya se pago) y la que pasamos ahora en septiembre y ha eso le sacan el 40% y sobre eso pagar un reajuste sale un valor muy alta. Aguien por favor nos podria asesorar, eso que esta exigiendo la empresa es correcto o no. Agradezo la atencion prestada.

  • #47

    Manuel (martes, 04 septiembre 2018 08:34)

    Viviana. en mi concepto es una mala interpretación de la empresa donde trabajas, lo que cambia es el tiempo en el cual el independiente realiza el pago. por lo que lo que factures en septiembre se paga en octubre, es decir la cuenta de cobro de que pases en septiembre no tendría soporte de pago de seguridad social si no hasta octubre que la pagues y la hagas llegar a la empresa.

  • #48

    Valentina (miércoles, 05 septiembre 2018 17:33)

    viviana segùn el ministerio para las cuentas de cobro de septiembre se puede presentar la planilla de agosto; sin embargo, pueden pagar septiembre anticipado, en la pagina del ministerio hay un comunicado de prensa que dice que es correcto pagar septiembre, asi no tendràn inconvenientes con los cobros.

  • #49

    NUBIA BERRIO (jueves, 06 septiembre 2018 09:46)

    Buenos dias
    Pago mis aportes a salud y pension como independiente sobre un minimo,
    es decir , este mes de septiembre no pagaria nada , sino hasta los primeros dias de octubre, por ser mes vencido?

    mil gracias

  • #50

    WilliamDS (jueves, 06 septiembre 2018 09:51)

    Nubia. Así es

  • #51

    Gloria Herrera (viernes, 07 septiembre 2018 13:25)

    Entonces los independientes no deben pagar en septiembre aportes? Porque agosto se pagó en agosto y septiembre se paga en octubre?
    Y se se está cotizando por rentas de capital también opera igual?
    Y si son aportes de un colombiano en el exterior?

  • #52

    Alfonso 10391040 (lunes, 10 septiembre 2018 19:25)

    Pregunto: Este decreto cobija también a los rentistas de capital?

  • #53

    Albeiro (martes, 11 septiembre 2018 14:01)

    Que pasa con la retención por seguridad social a personas naturales que prestan servicios esporádicamente sin ningún tipo de contrato, por ejemplo un acarreo.

  • #54

    Diana (miércoles, 12 septiembre 2018 16:13)

    Buenas tardes

    Tengo una inquietud que pasa si el independiente pago la seguridad social del mes de septiembre cuando lo debía hacer en octubre mes vencido?

  • #55

    Yaneth (miércoles, 12 septiembre 2018 16:41)

    Buenas tardes los independientes radican cuentas de septiembre, pero como según la norma ahora pueden pagar vencido entonces si me radican el 1 de octubre su cuenta de cobro correspondiente al mes de septiembre entonces para la depuración de retención en la fuente no le puedo tomar nada porque la seguridad social correspondiente a este mes septiembre no la ha pagado y la de agosto no se puede porque ya se desconto

  • #56

    Luis López (viernes, 21 septiembre 2018 10:24)

    Buenos dias William. Soy pensionado porla Policía nacional, en la actualidad trabajo en una academia de vigilancia por horas como profesor; en un mes puedo obtener ingresos por $270.000; igual forma laboró tambien por horas en otra empresa y no supera $200.000 mensulaes; cómo sería el pago por aporte a salud?

  • #57

    WilliamDS (viernes, 21 septiembre 2018 10:30)

    Luis, debe sumar todos los ingresos del mes, eso lo multiplica por el 40% y esa es la base de aportes de salud.. el pago lo hace mes vencido dentro de los plazos de acuerdo a su cedula.

  • #58

    johns (martes, 25 septiembre 2018 11:11)

    para el caso del ultimo pago en el mes de diciembre, debo pagar la seguridad social de diciembre en el mes de diciembre, o como debo hacerlo, para poder que me cancelen los honorarios del mes de diciembre? aporto el de noviembre? o pago diciembre?

  • #59

    Yolanda (jueves, 01 noviembre 2018 19:45)

    Buenas Noches William, tengo la siguiente inquietud. Los aportes mes vencidos son del 40% de las facturas que le pagaron en el mes anterior o sobre las facturas que acaban de entregarse en el mes anterio? La anterior pregunta teniendo en cuenta que en mi empresa donde trabajo como prestador de servicio con Cóntrato a un año y se pasan facturas mes a mes por las horas laboradas por mes, pero digamos la factura que pase al final de enero me la pagan en octubre y si voy a pagar la seguridad social en noviembre la empresa me exige que la pague sobre la factura que pase por las horas laboradas en octubre y no por los ingresos realmente percibidos en el mes anterior como fue realmente el pago de la factura de enero. Y en el caso hipotético que la empresa la liquiden y Como me deben las facturas de todos esos meses yo termino pagando seguridad social sobre facturas pasadas y no sobre ingresos recibidos. Mi pregunta es se paga sobre lo que realmente recibimos de pago dinero en efectivo que ya tenemos en la mano así sea de facturas antiguas o sobre las facturas que se pasaron y que no se sabe cuando paguen?

  • #60

    Viviana (lunes, 10 diciembre 2018 05:37)

    "No más abusos contra los contadores y empresarios porque racargan a las compañias y genera compromisos". No sean tan descarados hagan contratos laborales y dejen de estar contratando por prestación de servicios. Esto va tanto para las entidades públicas y privadas. Descarados.

  • #61

    Mauricio (martes, 18 diciembre 2018 06:02)

    Buenos dias William, en la empresa donde trabajo nos acaban de informar que para pagarnos nuestra cuenta de cobro de diciembre debemos cancelar la planilla PILA del Mes de Diciembre, cuando habiamos ya psadoa la cuenta de cobro con el pago de Noviembre. mi pregunta es: acaso no se pagaba mes vencido? porque si nos toca pagar el mes de dicimebre junto con noviembre lo que implica un gasto enorme, para esa gracia mejor uno cancela el mes que es sin tanto problema. muchas gracias por su atencion

  • #62

    Andrés (domingo, 23 diciembre 2018 10:07)

    Hola a todos. He leído gran parte de los comentarios, y creo que no se menciona la posibilidad de pagar de acuerdo a días trabajados. En mi caso, soy Productor Audiovisual, presto servicios a clientes y empresas por no mas de 10 días, entre la jornada de grabación, las jornadas de edición y la entrega del video final.

    Quisiera que me aclararan, ya que no es prestación de servicios mensual, sino por días, y en este caso, ¿los aportes deben ser por los días trabajados o por todo el mes?. Me imagino yo, ¿el 40% del valor del contrato, dividido entre 10 días?. Y llegdo el caso en junio de 2019, ¿la empresa me efectuaría la deducción por aportes a seguridad social solo por los días trabajados?. Agradezco sus respuestas. Cordial saludo

  • #63

    JOSE H. GARCIA (sábado, 29 diciembre 2018 11:27)

    PERO SEGUN TENGO ENTENDIDO SI TENGO 4 CONTABILIDADES PUEDO PAGAR EN UNA EL 40% Y EN LAS DEMAS DEBO MEDIANTE JURAMENTO Y POR ESCRITO DEMOSTRAR QUE PAGO SALUD Y DEMAS Y LISTO NO NEBERIA PAGAR MAS NADA SOLO RETEFUENTE EN LAS CUATRO

  • #64

    Rosio (jueves, 21 febrero 2019 12:15)

    Soy contratista del cual para enero el contrato fue por 15 días de los cuales cobré enero con la planilla de diciembre. Para cobrar el mes de febrero debo anexar la planilla de enero. Mi pregunta es sobre qué valor realizó el pago de la planilla de enero (ingresos $1.600.000) que voy anexar a la cuenta del mes de febrero (lo que voy a cobrar $3.200.000)?

  • #65

    Sandra Muñoz (jueves, 14 marzo 2019 17:41)

    https://contodapropiedad.com/se-aplazaria-la-fecha-de-inicio-de-retencion-de-aportes-de-seguridad-social/
    Este tema fue comunicado en marzo de 2019, revisenlo!

  • #66

    MIGUEL (miércoles, 20 marzo 2019 12:19)

    la evasion o elusion por no pago de los aportes en salud es de 4 billones por el lado de los independientes segun las noticias, todo esfuerzo de recuperar y estabilizar las finanzas del estado, mas aun que estos ingresos seran los aportes para los pensionados que cada dia es mas incierto las personas que pueden acceder a su pension de vejez, lo triste es que al final con tanta corrupcion estos recursos terminan en los bolsillos de los mas avivatos, entre estos las EPS que son propiedad de grandes emporios politicos de colombia. Ahora bien que entidad seria la responsable de estos procesos de capacitacion la UGPP ( que no tienen una linea ni correo de contacto), el ministerio de salud, las EAPBS o quien, el costo de este nuevo proceso lo deben asumir las empresa aumentando sus cargas laborales y gestionando los recursos para poder pagar a tiempo y no entrar en mora pagando altos costos, en el caso de los hospitales que facturan por evento y cuyos ingresos dependen del pago oportuno de las EPS quien los va a ajustar ara que paguen a tiempo ya que la cartera de las eps al sector salud ips es elevado, entoncs les vamos a recuperar los dineros para que subsistan pero a las IPS quien les ayuda para que estos paguen. este tema esta muy complicado y ojala el gobiero brinde el apoyo necesario.

  • #67

    MIGUEL (miércoles, 20 marzo 2019 13:06)

    y por otro lado, que la entidad publica que asuma el pago de los contratistas no lo convierte en una relacion laboral que generara a futuro dmandas por vinculo laboral al hacer descuentos???...

  • #68

    ANGELA MARIA ARDILA (miércoles, 03 abril 2019 19:55)

    Que sucede cuando una de las empresas a las que les presto los servicios me retiene el aporte pero no lo paga? Realmente yo soy la afectada, ya que si el pago se hace extemporaneo o no lo hace me genera mora en mis aportes, por tanto no prestación del servicio y no reconocimiento de incapacidades.

  • #69

    Ligia (miércoles, 03 abril 2019 20:59)

    Por ahora nadie puede retener aportes.. eso opera a partir de junio o julio si no estoy mal, y falta un reglamento

  • #70

    Maria Victoria (sábado, 13 abril 2019 18:32)

    Esto es una locura no lo debemos permitir, partida de corruptos, nos quitan el dinero que nos ganamos legalmente, y para que nos atiendan pésimo, nunca hay una cita, atienden como se les da la gana, antes de quitarnos el dinero preocúpense por mejorar el servicio, en vez de robarse nuestro dinero !

  • #71

    catalina moya (miércoles, 24 abril 2019 16:53)

    Buenas tardes. Hasta el momento (24/04/2019) no se ha hecho ningún pronunciamiento de aplazar esta obligación,,, de continuar con las fechas estipuladas...
    1) que sucede con las fechas límite de pago según los últimos dígitos de cada cédula?. Se vuelve IMPOSIBLE pagar estos aportes de los contratistas con esta variación de fechas, o
    2) han proyectado alguna modificación? que como ahora es responsabilidad del contratante, aplique la fecha de límite según el Nit?
    3)quien se haria responsable de los intereses moratorios en caso de que las cuentas no se tramiten a tiempo?

    Agradecería si tienen información al respecto
    mil gracias

  • #72

    paola andrea mondragon (martes, 07 mayo 2019 08:33)

    el contrato por prestacion de servicios persona natural debe ser escrito o verbal?

  • #73

    jessica Viviana jojoa Pineda (martes, 07 mayo 2019 14:19)

    Buenas tardes a un mes de entrar en vigencia el decreto 1273 de 2018 como contador , en el ejercicio liberal de la profesión aun no estoy entendiendo como es que cada empresa a la cual asesoro deberá retenerme, y pagar planilla de seguridad por IBC minino de un 1 SMLV a sabiendas que muchos de estos contratos por honorarios no superan una mensualidad de 1 smlv. agradezco sus planteamientos.

  • #74

    Marlen (martes, 07 mayo 2019 19:22)

    Buenas noches,
    Tengo una pregunta:
    Tengo una empresa donde contrato un par de personas con contrato por servicios, no me queda claro si retengo lo referente a EPS, PENSION Y ARL, y lo pago a traves de mi planilla. La pregunta concreta es:
    1- Debo realizar afiliación a la EPS, ARL (Riesgo I, II y III) del trabajador Indepentiente? o solamente retengo y pago?.
    Muchas gracias por su aclaración.

  • #75

    MILENA (jueves, 09 mayo 2019 11:50)

    Buenos dias, y si yo tengo varios trabajos donde gano en cada uno 500.000 como me cvan a descontar. Si la norma dice que minimo debe ser el minimo....

    Gracias

  • #76

    ORLANDO (jueves, 09 mayo 2019 19:59)

    Tengo entendido que la retención de aportes ya no se efectuará por parte de empresas privadas e instituciones del Estado. Alguien me puede confirmar esta información?

  • #77

    CCAOS (miércoles, 22 mayo 2019 11:02)

    Buen día, si en el ejercicio de la profesión de contador, en la oficina que funciona como persona natural, hay 20 clientes a los cuales se les factura a cada cual el salario minimo o menos por mes, y además hay dos auxiliares a las que se les paga la seguridad social y la nómina, el arrendamiento, los servicios públicos, la papeleria, y todo eso.... Entonces cada uno de los 20 clientes debe pagar por el contador la seguridad social??? sobre el 40% del valor de la factura que se le hace mensual? Podria alguien orientarme en este punto por favor! Se los agradezco mucho....

  • #78

    MARGARITA (miércoles, 22 mayo 2019 18:18)

    la base del servicio prestado ,para retener debe ser que gane un mínimo igual al sacar el 40% me daría trescientos algo, pero no puedo cotizar por debajo del mínimo , le debo aplicar el 28% salud y pensión y arl , que le quedaría , seria así la formula , y la empresa debe hace la tarea como si fueran empleado de nomina y afiliarlos a Entidad salud pensión ,como independientes

  • #79

    GUILLERMO (miércoles, 12 junio 2019 10:03)

    Hoy 12 de junio 2019, ya esta rigiendo el tema de retenciones de seguridad social?.
    Así mismo, si se tiene un contrato o varios contratos inferiores a salario mínimo, cada contrato deberá aportar salud y pensión con un IBC de salario mínimo a pesar de que los ingresos no superen el salario mínimo?

  • #80

    WilliamDS (miércoles, 12 junio 2019 10:19)

    le retención de portes no entró en vigencia dado que el artículo de la ley que establecío este tema fue derogado con el nuevo plan nacional de desarrollo.

    cuando se tienen varios contratos se suman todos los ingresos del mes y se multiplica por el 40% y esa es la base sobre la que se cotiza aportes.

  • #81

    gustavo isoza (lunes, 09 septiembre 2019 22:15)

    por favor digame si voy a realizar el formato 300 retefuente mes de agosto, porque me sale el mes de mayo, yo no hice retenciones en mayo,junio y julio,que puedo hacer gracias por su informacion

  • #82

    MARTHA (miércoles, 30 octubre 2019 20:00)

    BUENAS NOCHES AHORA QUE VA A PASAR CON LAS RETEFUENTES DE APORTES A LOS INDEPENDIENTES SI SE CAYO EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
    YA NO APLICARIA DE QUE LOS CONTRATISTA HAGAN TAL RETECION DE APORTES, SINO QUE ME IMAGINO SE DEBE SEGUIR HACIENDO LOS PAGOS COMO INDEPENDIENTES Y PASAR LAS CUENTAS DE COBRO NORMALMENTE JUNTO CON EL PAGO DE SALUD,PENSION Y ARL???

  • #83

    Violeta (domingo, 29 diciembre 2019 21:54)

    Tengo una duda. En un contrato de prestación de servicios, el pago de seguridad social se basa en los ingresos reales o en la cuenta de cobro?. Dado que me pagan un 88% del valor de la cuenta

  • #84

    hector (viernes, 10 abril 2020 16:52)

    Buenas tardes. Cotizo salud y pensión como independiente. No tengo empleo. Represento una entidad sin ánimo de lucro, la cual aun no ha realizado ningún contrato. ¿ debo pagar aportes sociales teniendo en cuenta la pandémia del covid 19?

  • #85

    Leidi Katerine Forero Antonio (miércoles, 15 abril 2020 08:56)

    Buenas, es verdad o falso, que estan haciendo un descuento para los que pagamos aportes como independientes? Por ayuda de lo de la pandemia.

  • #86

    Patricia Reyes (miércoles, 09 septiembre 2020 10:48)

    Buenas tardes a un coordinador de proyecto que paga salud y pensión como independiente se le hace retención en la fuente y reteica. Gracias

  • #87

    torijair@hotmail.com (miércoles, 28 octubre 2020 21:07)

    buenas tardes. desarrollé un contrato del 1° de septiembre al 10 de septiembre 2020, por X cantidad a la cual le saco el 40% que es el ibc, este dato lo ingreso en el operador con el liquide y pague mi planilla, el valor da una cantidad que mi contratante no acepta, consulte en otros portales y esta bien realizada la liquidacion, como hago para demostrarle a mi contratante que mi planilla esta bien liquidada? ayudenme por favor. muchas gracias

  • #88

    Rocio Cardenas (martes, 23 marzo 2021 19:16)

    Buenas noches,

    Trabajo con contrato por prestación de servicios para la Biblioteca Nacional-Ministerio de Cultura a través de la intermediación de Fundalectura. Los pagos se venían haciendo mes vencido, cumpliendo con informes, cuenta de cobro, certificaciones de parte del supervisor del contrato, Dirección de la Biblioteca Nacional-Ministerio de Cultura, pago de la seguridad social, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, tardando casi un mes en hacer el pago correspondiente, con la rete-Ica normal. El contrato finalizó el 28 de febrero de 2021. Nos han descontado el 13,33% en el último pago según ellos porque Fundalectura unió en sus registros contables los dos últimos pagos, como si nos hubieran hecho un solo pago, pero los pagos los hicieron de manera independiente mes a mes. Debemos los contratistas asumir esa retención? Nos perjudican, siempre estamos sobreviviendo, lo mínimo que esperamos es que nos paguen completo. Nunca hay una defensa para estos pobres trabajadores (contratista).
    Lo que están haciendo es legal? La forma de pago estipulada en el contrato es de pago mes vencido cumpliendo con todos los requisitos. Estamos obligados a asumir esa carga cuando no tenemos ningún tipo de beneficios y siempre estamos a la espera del nuevo contrato, que puede tardar varios meses? Todos sabemos que las cuentas y obligaciones no dan espera, pagando intereses de mora cuando tardan en hacer los pagos, hasta cuando seguiremos tan desprotegidos siendo vulnerados nuestros derechos supuestamente amparados en un contrato?

    Al solicitar una explicación a Fundalectura, me responden que he radicado las dos (2) últimas cuentas (enero y febrero de 2021) en el mes de febrero, pero tengo los registros correspondientes en sus debidas fechas y entregas de las cuentas de cobro, informes y pagos de seguridad social de acuerdo a lo pactado en el contrato y su radicado en cada una de las cuentas. La respuesta que me dieron es que sus registros están respaldados en el párrafo 2 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016.

    Agradezco la respuesta que les merezca esta inquietud.

    Cordialmente,

    Rocío Cárdenas
    Correo: rocalo55@hotmail.com