Actualizado 04-07-2024
RETIRO DE APORTES EN FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS Y AFC
Por estos días en que estamos presentando declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2023, se hace necesario que hablemos un poco y refresquemos el tema de los retiros de estos aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarios y de retiros de los ahorros en cuentas AFC, dado que existen confusiones y dificultad interpretativa.
Primero, aclarar que este tema está regulado por los artículos 126-1 y 126-4 del ET, en el cual se establece que en el año en que se realice el aporte o ahorro, este valor podrá ser tomado como una renta exenta con las limitaciones que se establecen para este fin.
Segundo, estos aportes y ahorros deben cumplir unos requisitos como son el de permanecer en dichos fondos o cuentas por un término de 10 años si se hicieron a partir del 1 de enero de 2013; a no ser que se retiren en el caso de los aportes voluntarios cuando se cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, también cuando el retiro se destinen a la adquisición de vivienda, este último requisito tanto para los aportes voluntarios como los ahorros en cuentas AFC.
Ahora bien, lo que queremos determinar es el procedimiento o la forma en que debemos presentar en la declaración de renta de las personas naturales los retiros de estos aportes o ahorros, (Se declaran como ingreso? no se declaran como ingreso?, son gravados? etc..) dado que ahí es donde radica muy posiblemente la confusión.
Esta es una opinión personal basado en el entendimiento de la normatividad. Para esto, vamos a plantear varios escenarios o situaciones en donde daremos nuestro punto de vista así:
Aportes o ahorros realizados antes del año 2023 a fondos de pensiones voluntarias o en cuentas AFC que a diciembre 31 del año gravable 2023 permanecen en el fondo y/o banco.
Solo tienen efecto patrimonial, es decir, sólo se debe declarar como patrimonio en la declaración de renta el saldo a 31 de diciembre certificado por el fondo o
entidad financiera. A nivel de la declaración de renta, se puede usar ese ahorro o aporte como renta exenta si nota que al incluirlos tiene disminución del impuesto, de lo contrario recomendamos
no incluirlos.
Retiros en el año 2023 cumpliendo requisitos, de aportes o ahorros realizados antes del año 2023.
No se declaran el retiro como ingreso.
La normatividad establece que “los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en la normatividad y que describimos al inicio, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro”.
A nivel del patrimonio, pues solo se declara el saldo que le certifique el fondo o
entidad financiera que permanezca aun a diciembre 31 del año gravable luego de haberse descontado el retiro.
Retiro en el año 2023 sin cumplimientos de requisitos, de aportes y ahorros realizados antes del año 2023.
A primera vista sería ingreso gravado, pero consideramos en nuestra opinión que se debe tener presente si ese aporte o ahorro fue objeto de beneficio en el año gravable donde originalmente se aportó o ahorró. Es decir, consideramos que si no se declaró como renta exenta en la declaración de renta en el año del aporte o ahorro o fue objeto de disminución o beneficio en la depuración de la retención en la fuente; en el año del retiro, independientemente si lo retiró cumpliendo requisitos para ser considerados gravados o no gravados, no consideramos que se deba declarar como ingreso, (este caso se trataría como un movimiento patrimonial; como retirar de una cuenta bancaria).
Ahora bien, si por el contrario en el año que realizó el aporte o ahorro utilizó ese valor como renta exenta, pues ese retiro si sería ingreso tributario gravado según la teoría tributaria.
Ahora, el tema de la retefuente que practica el fondo o el banco al momento del retiro sin cumplimiento de requisitos, pues podría ser manejada como retefuente a favor.
Hemos sabido que la DIAN ha requerido a contribuyentes que tienen este caso particular, por lo que cada uno deberá sustentar y probar que en el año del aporte no se obtuvo ningún beneficio tributario y que volver a tributar sobre ese valor del retiro sería una doble tributación.
Sabiendo lo anterior, es preciso que si no se tiene pensado mantener ese ahorro en el fondo por el tiempo estipulado o si lo va a retirar solo sea para compra de vivienda; es mejor no usar este mecanismo de ahorro, por cuanto puede tener dificultades posteriores con la DIAN.
Nuestra recomendación:
Cuando durante el año gravable tenga aportes en fondos de pensiones voluntarios o ahorros en cuentas AFC, tenga presente que si por cuenta de la limitante del 40% y de las 1.340 UVT de las rentas exentas y deducciones, manejar este aporte como renta exenta no tienen efecto real en la disminución del impuesto, es recomendable que no los digite ni los declare; lo anterior, dado que en años siguientes, cuando retire esos aportes o ahorros sin cumplimiento de requisitos, la DIAN puede interpretar que debe grabarlos en renta, sin tener en cuenta que en el año del ahorro realmente no tuvo efecto, y argumentando que son gravados solamente por haberlos reflejado en los renglones 35, 47, 63 o 80; renglón que corresponden a las rentas exentas que tiene que ver con Aportes voluntarios, AFC,FVP y/o AVC.
Retiro en el año 2023 sin cumplimiento de requisitos, de aportes y ahorros realizados durante el mismo año 2023.
En este caso, como los aportes y ahorros fueron efectuados en el mismo año del retiro, consideramos que existen dos caminos:
1. No tendría efecto alguno, siempre que el ahorro o aporte
no se haya usado ese aporte y/o ahorro como renta exenta. En este caso, por no haberse usado el ahorro o aporte como un beneficio tributario, el retiro tampoco sería ingreso gravado,
y por tanto seria considerado un simple retiro de una cuenta. (Importante revisar el certificado
del fondo o banco dado que muy seguramente lo certificará como retiro sin cumplimiento de beneficios, lo que genera una dificultad con la DIAN)
2. Sí el ahorro o aporte efectuado durante el año se maneja como renta exenta en la declaración de renta; el retiro se debe manejar como un ingreso gravado; (Este escenario hay que analizarlo dado que en algunas ocasiones tomarse la renta exenta del ahorros efectuado en el año y por otro lado declarar el retiro como gravado puede llegar a no ser beneficioso, dadas las limitantes de las rentas exentas.
Retiro en el año 2023 con cumplimiento de requisitos (Compra de vivienda), de aportes y ahorros realizados durante el mismo año 2023.
En este caso, el aporte o ahorro del año sería una renta exenta, pero el retiro como fue cumpliendo los
requisitos, no se declara ningún tipo de ingreso y por tanto tampoco es una nueva renta exenta.
Aportes Realizados durante todos los años 2012 a 2023 y retirados en el año 2023, una parte para compra de vivienda y otra parte para compras de un vehículo.
Complicado el caso o no?, se recomienda que al momento del retiro en el fondo o la entidad financiera se especifique de que año de aportes corresponde el retiro; y
más importante aún que el certificado que emite la entidad financiera anualmente, sea lo más claro posible para poder darle el tratamiento adecuado de acuerdo a los anteriores planteamientos
hechos.
El tema no es fácil dada nuestra normatividad, pero como dijo un amigo “cada uno buenamente lo que pueda hacer según su saber y entender”.
Y en este punto se nos viene a la cabeza la pregunta: ¿En qué tipo de renta se declara el ingreso cuando existe un retiro sin el cumplimiento de requisitos? Pues la respuesta no está tan clara, dado que existe la posición de los que piensan que se debe declarar en el tipo de renta de cuyos ingresos originó el aporte o ahorro, pero también existe la postura de los que piensan que se debe declarar en las rentas no laborales dada su naturaleza de que en ella se incluye todo lo que no se catalogue en las otros tipos de rentas. También, al leer el art. 126-1 en el parágrafo 4 se indica que el retiro sin cumplir beneficios constituirán renta gravada en el año en que sean retirados, por lo que se entendería que estamos no frente a un ingreso, sino frente a una renta liquida especial, teoría que la refuerza conceptos de la DIAN que han indicado que sobre dichas rentas no le son aplicables disminuciones de costos ni deducciones; regla que se violaría al incluir los retiros como ingresos en cualquiera de los tipos de rentas de la cédula general. Lo anterior implicaría utilizar un renglón denominado rentas gravables. Renglón 96 para el formulario aplicables al año gravable 2023.
Este tema queda así planteado con tres posibilidades para ser resuelto por cada uno de los usuarios.
Al respecto de este tema, uno de nuestros usuarios nos recuerda que el Concepto DIAN 028964 de 2019 indica que:
"Por lo anterior, consideramos que, en el caso de análisis, la cédula en la cual se deberá reconocer la renta líquida generada como consecuencia del retiro de los aportes señalados en el artículo 126-1 del E.T. sin el cumplimiento de los requisitos, dependerá del origen de la renta que dio lugar a los aportes voluntarios, el cual podrá ser laboral, de capital o no laboral."
No olvidar las limitantes de las rentas exentas que
para el año gravable 2023 aplican y que se establecen la normatividad en el artículo 336 del ET., y que exige que se haga una adecuada planificación, y se evalúe si es conveniente
inmovilizar unos recursos durante 10 años a cambio de poco o ningún beneficio.
Tenga en cuenta que tampoco estarán sometidos a imposición los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional.
Aclaramos que esta es la interpretación que le damos al tema, pero como no tenemos la verdad absoluta, se reciben sus comentarios y observaciones, por lo que abrimos el espacio para que entre todos debatamos el tema.
Es importante que nuestra asesorías a los clientes, en el tema de recomendar hacer este tipo de aporte o ahorros, vaya acompañado de una planeación tributaria, dado que posiblemente, por las limitantes de las rentas exentas, no se necesite realizar grandes cantidades de aportes o ahorros como si se hacía que antes de la cedulación; lo anterior ocasionarían inmovilizar o parquear recursos, que como se explicó, si se retiran sin cumplimiento de requisitos generan una retención en la fuente del 7% que efectúa el fondo o la entidad financiera; y más para el año gravable 2023 que con la reforma tributaria Ley 2277 de 2022, las limitantes se modificaron sustancialmente.
Recomendación en aportes a fondo de pensiones voluntarios y AFC en la declaración de renta.
Cuando durante el año gravable tenga aportes en fondos de pensiones voluntarios o ahorros en cuentas AFC, tenga presente que si por cuenta de la limitante del 40% y de las 1.340 UVT de las rentas exentas y deducciones, manejar este aporte como renta exenta no tienen efecto real en la disminución del impuesto, es recomendable que no los digite ni los declare; lo anterior, dado que en años siguientes, cuando retire esos aportes o ahorros sin cumplimiento de requisitos, la DIAN puede interpretar que debe declararlos como ingresos en renta, sin tener en cuenta que en el año del ahorro realmente no tuvo efecto, y argumentando que son gravados solamente por haberlos reflejado en los renglones 35, 47, 63 o 80; renglón que corresponden a las rentas exentas que tiene que ver con Aportes voluntarios, AFC,FVP y/o AVC.
Retiro en el año 2023 de un trabajador que antes de realizar el
aporte ya era pensionado.
En este caso, según oficio DIAN 3706 de febrero 15 de 2018 concluye que:
"Por consiguiente si una persona que ya se encuentra pensionada de conformidad con el régimen de seguridad social vigente en Colombia y posteriormente decide realizar nuevos aportes a un fondo de pensiones voluntarios en los términos del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, tal como fue el caso hipotético planteado en la consulta, para poder mantener el tratamiento de la renta exenta y que no se encuentre sometido a retención en la fuente o se convierta en renta líquida gravable, deberá permanecer el tiempo mínimo que establece la ley o en su defecto retirarlos para la adquisición de vivienda en los términos del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de 2016, por que el otro supuesto de retiro con beneficio, en el caso de la obtención de pensión de vejez o jubilación ya fue configurado con anterioridad a la realización de los nuevos aportes según al caso planteado por el consultante."
En los anteriores términos se confirma el oficio 7389 del 31 de marzo del 2017.
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Liliana M. (miércoles, 04 septiembre 2019 06:43)
Muy pertinente el tema, dado que nos enfrentamos por estos dias a esas situaciones en donde el cliente aparece con certificados de los fondos o bancos y debemos saber como manejar estos temas
CARLOS SABOGAL (miércoles, 04 septiembre 2019 07:06)
Excelente aclaración, es un tema del cual pocos se atreven a abordar y en donde nos queda un poco mas claro los diversos escenarios que se nos puede presentar. Muchas gracias.
LEONARDO ALVAREZ (miércoles, 04 septiembre 2019 07:34)
Muy bueno el tema. Solo que falta aclarar en qué cedula se debe declarar, ya que MUCHOS profesionales no saben donde clasificar los ingresos. Se aclara que los retiros de los aportes en el 2018, producto de un ahorro de años anteriores NO va en la cédula de renta de trabajo, ya que no cumple con los criterios para su clasificación en dicha cédula. En ese orden de ideas, para aquellos aportes que se retiraron en el 2018, producto de ahorro de años anteriores, y que no cumplen con los requisitos para ser renta exenta, se deberán declarar en la cédula de rentas NO laborales.
Carlos S (miércoles, 04 septiembre 2019 08:16)
Excelente información, apreciados colegas.
Un abrazo
Antoniojota1 (miércoles, 04 septiembre 2019 10:34)
Si retiramos el dinero con cumplimiento de los requisitos, no se deberá declarar como ingreso. Pero tenemos el tema de la diferencia Patrimonial, ya que tampoco se debe venir declarando el valor de esa inversión en el Patrimonio en años anteriores. Y en el año del retiro, seguro el patrimonio aumentará.
Como se deberá planear esto?
WilliamDS (miércoles, 04 septiembre 2019 10:37)
Antoniojota1,. Ese valor tanto del saldo en fondos voluntarios cómo cuentas AFC deben haberse declarado en años anteriroes como parte del patrimonio. Por tanto no genera diferencias patrimoniales.
Ruben Jimenez (miércoles, 04 septiembre 2019 11:32)
Gracias por magnifico aporte, con relacion a donde se registraria ese ingreso, yo lo registraria en la cedula de Renta no laborales, ya que en las anteriores cedula no entraria ese concepto.
Felipe M (miércoles, 04 septiembre 2019 12:02)
Y sobre los aportes que realizan los empleadores y se consolidan a nombre los trabajadores con el cumplimiento de algunos requisitos? Se deben declarar como ingreso de que tipo? y aplica el total como renta exenta o limitado al 30%? Muchas gracias por todos los aportes.
NANCY SA (miércoles, 04 septiembre 2019 12:43)
Gracias por su excelente aporte. Solo nos ayudaria sobre el tratamiento en la cedulas a utilizar.
Sixto C (miércoles, 04 septiembre 2019 12:51)
Tengo la misma pregunta de Felipe m. William le agradezco su recomendación.Gracias
Ethel Julieth Aparicio G (miércoles, 04 septiembre 2019)
Valiosa información¡ muchas gracias
Mariam (miércoles, 04 septiembre 2019 17:18)
Gracias, los aportes que se retiren sin cumplir los requisitos se declaran en la cédula de rentas no laborales, aunque su origen sea laboral;por no constituir un pago laboral no se le aplica la exención del 25% y además la UGPP lo puede requerir por tener rentas laborales sin los correspondientes aportes (se tendria que aclarar que son retiros de aportes de pensiones voluntarias).Mi inquietud es si se le puede hacer un descuento por que cuando el fondo no hace la retención en la fuente el ingreso es pleno y el impuesto elevado. Gracias
Julia Campos (miércoles, 04 septiembre 2019 21:00)
Gracias, muy opotuno.
Edward Andres Casallas Soler (viernes, 06 septiembre 2019 14:14)
Se debe incluir en renta no laboral?
alexandercasallas2012@gmail.com (lunes, 09 septiembre 2019 15:23)
me consignaron en la cuenta AFC la indemnizacion que retire un 20% en el mismo año que este valor estaria por fuera de a limitante, nola declararia el retiro??
Norma G (martes, 10 septiembre 2019 08:55)
Completamente de acuerdo con la interpretación de William en todos los puntos y un aporte adicional, los retiros que daban declararse como gravados (sin cumplimiento de requisitos), según el AyudaRenta de la Dian se reportan en la cédula de Ingresos No Laborales.
luze (martes, 10 septiembre 2019 19:56)
Si un empleado, retira aportes en el 2018, y el retiro es de $4.000.000 pero la retencion que le practican es de $1.300.000 considerando una rte fte alta, que no se de donde la sacan...declararía esos retiros en renta no laboral, asi los aportes los hizo desde sus ingresos laborales?
Norma G (jueves, 12 septiembre 2019 08:14)
Corrijo mi comentario del 10 de septiembre, los retiros que deban declararse como gravados, en el AyudaRenta de la Dian dice que se reportan en la cédula de Rentas de Capital (otros ingresos)
Liliana M (lunes, 16 septiembre 2019 19:53)
Si, totalmente de acuerdo con Norma, el ayuda renta es super claro que los ingresos que no cumplen los requisitos van en la cédula rentas de capital
Maria Noelia Jaramillo (jueves, 19 septiembre 2019 10:34)
¿En qué cédula se declara el ingreso cuando existe un retiro de aportes sin el cumplimiento de requisitos?
Mi aporte sería de lógica, y no los llevaría a otras cédulas si esos aportes solo fueron de una relación laboral o se hace una distribución porcentual entre las actividades que la origino. Se debe contar con hojas de trabajo muy especificas.
vivianita.estevez@gmail.com (viernes, 20 septiembre 2019 09:45)
Tengo una inquietud. Si yo nunca había tenido la obligación de declarar y en el 2018 por consignaciones cumplo el requisito. Dentro de esas consignaciones un banco en donde tenia un ahorro de varios años me consigno X suma de dinero. Ese dinero lo reconocería como renta no laboral según lo que han comentado anteriormente, sin aplicar algun tipo de deduccion??
Es de aclarar que solo desde 2018 empece a recibir ingresos como independiente y el ahorro que tenia era con recursos que me daba mi familia.
Pilar (martes, 01 octubre 2019 23:10)
Tengo este caso -Retiro en el año 2018 sin cumplimiento de requisitos, de aportes y ahorros realizados durante el mismo año 2018 - y estoy de acuerdo con su sugerencia, pero si el Banco reportó los retiros como ingreso, ahí no habría de otra que declararlos como tal?
Erika (jueves, 03 octubre 2019 09:25)
Buenos días , por favor alguien me puede indicar a que renta llevar el retiro de aportes en el 2018 de cuenta AFC que no cumplen con los requisitos para ser renta exenta. Según el ayuda renta de la Dian seria renta de capital en otros ingresos y según este articulo y algunas opiniones se debería llevar a renta no laboral, por favor alguien me puede dar su opinión? Muchas gracias.
Marango (lunes, 14 octubre 2019 18:50)
Buenas noches. Dónde consigo información sobre cómo declarar y en qué casillas, los retiros de fondos de pensiones voluntarias realizados en el 2017 y los valores de las retefuentes. Para presentar declaración de renta extemporánea.
GRacias.
CarlosE (jueves, 24 octubre 2019 12:11)
Los retiros de los fondos voluntarios durante el ano 2019 para adquirir vivienda de saldos no exentos por cumplimiento de tiempo de permanencia tienen el limite de las 12.000 UVT como renta exenta en la declaracion de renta para el ano 2020.
Luis M Valencia Rojas (domingo, 17 noviembre 2019 08:52)
Doctor Willian, sería conocer su opinión, con respecto a la inquietud del colega Felipe:
Cual debe ser el tratamiento de los aportes voluntarios que realiza el empleador y se consolidan a nombre del trabajador después del cumplimiento de unos requisitos. ¿Se debe efectuar retención en la fuente al momento de la consignación de los aportes? ¿Se deben declarar como ingreso de que tipo? y aplica el total como renta o limitada al 30% y finalmente a los 3.800 UVT?. que pasa con el retiro si la persona cumple con los requisitos para pensionarse?. Muchas por su valioso aporte
Luis angel (viernes, 24 enero 2020 08:33)
Hola el necesito retirar mi dinero de cuenta afc, conozco que pierdo los beneficios y me hacen las retenciones de ley pero el banco insiste en que no los puedo sacar que recurso puedo interponer
WilliamDS (viernes, 24 enero 2020 08:38)
Debe hablar con el gerente de la sucursal, debe ser un mal entendido con el asesor con el que habló..
Luis angel (viernes, 24 enero 2020 15:44)
Es decir que ellos no pueden retener ese dinero solo deben descontar los impuestos de ley
Alberto Lizarazo (sábado, 22 febrero 2020 17:30)
Tengo la siguiente inquietud: si tengo un dinero en una cuenta AFC y me pensiono puedo retirar ese dinero sin tener retención y si es viable qué requisitos debería cumplír
John V (martes, 10 marzo 2020 21:58)
Tengo unos ahorros en una cuenta AFC desde el 2018 y necesito retirarlos para compra de vivienda pero el Banco me dice que me retiene un valor contingente que es un porcentaje mayor del 7% hasta legalizar la compra, es válido eso?
Denis liberis (miércoles, 01 abril 2020 08:55)
Quiero retira mi fundo de AFC toy sin trabajo por covid 19
Leonardo Fonseca (miércoles, 01 abril 2020 09:13)
En la situacion actual de cuarentena COVI 19. Veo la necesidad de tomar los recursos del ahorro en AFC.Sin que se aplique la retencion del 7%. Debo sumar a esta solicitud mi situación de desempleo desde septiembre de 2019. Que tramite hay que cumplir para lograr esta excepcion de forma expedita?
Martha Liliana García (martes, 04 agosto 2020 21:02)
Mil gracias por su artículo, mas claro imposible y en mi concepto perfectamente acertado.
JORGE IVAN (jueves, 13 agosto 2020 14:13)
buena tarde si retiro aportes a fondos voluntarios sin la permanencia pero los uso para abonar a credito con mi empresa para compra de vivienda en el 2016, este retiro es exento?
JORGE IVAN (jueves, 13 agosto 2020 14:22)
agrego al comentario anterior, el credito del 2016 es hipotecario
VIRGINIA (domingo, 16 agosto 2020 18:16)
Muchas gracias por la información, me fue de gran ayuda.
Lourdes Maria (martes, 18 agosto 2020 19:39)
GRACIAS POR LAS ACLARACIONES, EXCELENTE EXPLICACION.
Antonio Mora (martes, 18 agosto 2020 21:22)
Si los aportes a pensiones voluntarias se realizaron antes del 1ro de enero de 2017 y se retiraron en 2019, igual se deben reportar còmo ingreso?
Me queda la duda porque el estatuto tributario (126-1 Parrafo 4) habla de aportes hechos desde el 1ro de Enero de 2017.
Lina (miércoles, 19 agosto 2020 07:58)
Antonio, todo depende de como manejo usted el ahorro en el año que se efectuó, si en ese momento o año obtuvo beneficio tributario ya sea de menor retefuente o beneficio en la declaración de renta de ese año. porque sino, no es ingreso.
Antonio Mora (miércoles, 19 agosto 2020 09:08)
Muchas gracias Lina. En caso que sí sea ingreso, podría declarar el 25% cómo renta exenta dado que el origen primario de esos fondos fue laboral (así en 2019 hayan venido del retiro del fondo de pensiones voluntarias)?
Ana Sierra (miércoles, 19 agosto 2020 16:43)
Si en el año 2018 se hicieron aportes al Fondo de Pensiones Voluntarias por 400 millones pero de acuerdo al límite del 40%. solo se tomó como renta exenta 126 millones, pagando impuesto sobre el vr restante. En el año 2019 se retira del Fondo Voluntario 220 millones sin el cumplimiento de requisitos, es decir sin beneficio tributario, podría asumir que de los 220 millones que se retiraron sin beneficio resto los 126 millones que se tomó como renta exenta y llevo la diferencia de 94 millones como ingreso gravado? atendiendo a que ya habría pagado impuesto sobre este valor en el año 2018? Muchas gracias por su ayuda no se si este bien mi apreciación
AnaM (miércoles, 19 agosto 2020 19:45)
Si los aportes se realizaron en el 2019 con retención contingente y fueron retirados en el mismo periodo, se deben llevar al ingreso gravado el 100% del retiro en la cédula de Renta de Trabajo? o como se procede a declarar esos aportes y retiro? Muchas gracias por la orientación.
gustavo isoza (miércoles, 19 agosto 2020 21:35)
se retiro en el año 2019 los aporte voluntarios como se toma ese valor para la declaracion de renta, fue para un pago de una
deuda hipotecaria ,gracias anticipadas por su informacion
Yesid (sábado, 22 agosto 2020 16:59)
Tengo esta inquietud, los retiros aporte voluntario sin beneficio, a que cédula se deben llevar, y también los rendimientos y retiros de aporte con bebecito, son exento pero a qué cédula se deben llevar en la D Renta 2019.
Miguel G (lunes, 24 agosto 2020 08:17)
Me llega un certificado de fondo de pensiones voluntarias, con los suguientes datos:
1. Saldo a diciembre 31 de 2018 = 42,123,504.83
A: Aportes durante el año:
2.1 Aportes realizados durante el año 2019 con retención contingente=24,475,419.40
2.2 Aportes realizados durante el año sin retención contingente = 7,724,581.60
Valorización de aportes 1,741,061.48.
B: retiros durante el año:
4.2 Retiro de aportes efectuados sin retención contingente= 8,108,866.95
4.3 Retiro de aportes efectuados con retención contingente =35,255,083.26
4.5 Retiro de rendimientos sin cumplimiento de requisitos sujetos a retención en la fuente = 1,015,831.18.
C: retenciones que le practicaron:
5.1 Retención contingente practicada= 2,632,477.88
5.2 Retención en la fuente sobre rendimientos= 71,108.17
6 Comisión por retiro anticipado= 376,195.34
La pregunta: A que cédula aplico estas cifras?. Es de mencionar que por certificacion laboral menciona que aporte voluntario a fondos de pensiones= 41.243.000.
Gracias por su ayuda
Jenny (martes, 01 septiembre 2020 11:17)
Buenos días,
De acuerdo a lo anteriormente menciona si una persona nuca llevo los aportes como renta exente y si para el 2019 realizo retiro parcial sin el lleno de los requisitos, no se debe reportar como ingreso gravado? Sin importar que en el reporte de exogena le hayan realizado el reporte del retiro? Muchas gracias
Jimmy Herrán (miércoles, 02 septiembre 2020 19:16)
Yo manejaría los retiros de aportes y ahorros a FP y AFC antes del plazo de permanencia en la misma cédula laboral que dieron origen a estos aportes, ademas el limite del 40% por rentas exentas y deducciones, es mayor en la cédula laboral que del 10% en la cédula de rentas no laborales
CAROLINA ORTEGA (sábado, 05 septiembre 2020 06:05)
buen día.
puedo retirar la pensión de 7 años para vivienda y que camino debo seguir para hacerlo . pues tengo 40 años y hace mas de 15 años no he vuelto a cotizar . gracia por su ayuda
Zharol (jueves, 10 septiembre 2020 17:59)
Si el dinero que se retiró del fondo fue destinado para mejora de vivienda, ese ingreso es excento.
JOHANA (viernes, 11 septiembre 2020 18:46)
Buenas noches.La situación es la siguiente.
1. Si los ingresos son netamente de una relación laboral.
2. Se hizo aportes AFC en la vigencia 2018, que se llevó a renta exenta.
3 .En la vigencia 2019, también realizó aportes AFC, pero retiró todo lo de la vigencia 2018 y una perte de los aportes 2019.
Consulta. Es viable declarar ese retiro como ingreso laboral y llevar a renta exenta la parte que no retiró?
EMILIANO OSORIO ALZATE (lunes, 14 septiembre 2020 14:34)
Buenas tardes.
Les agradezco orientarme en el caso de un pensionado desde el año 2017 por COLPENSIONES pero que venía haciendo aportes a Fiduciaria Popular desde antes del año 2012, con un saldo de 87 millones a dic de 2018 , tuvo rendimientos en el año 2019 por 4 millones habiendo retirado en el mismo la suma de $76 millones. Con tanta teoría y modificaciones tributarias tengo la duda de si se debe declarar el retiro de 76 millones a pesar de haber cumplido el requisito de permanencia. El dato del retiro aparece en la Información exógena de la DIAN del 2019; Y en cual cédula iría. Gracias por comunicar cualquier dato.orientador.
Vicky Murillo (lunes, 21 septiembre 2020 21:26)
Importante tener presente el concepto Oficio 28964 DIAN de 2019 respecto al retiro de los aportes sin el cumplimiento de los requisitos del articulo 126-1 E:T. :
1..5. En esta medida, es posible considerar que en caso que se realice un retiro parcial o total de los aportes reconocidos como renta exenta en los términos del artículo 126-1 del E.T., sin que se cumpla con los respectivos requisitos, este deberá ser reconocido como una renta gravable en las cédulas de rentas laborales, rentas de capital y rentas no laborales, ya que estas son las únicas que permiten el reconocimiento de la respectiva renta exenta.
1.6. Por lo anterior, consideramos que, en el caso de análisis, la cédula en la cual se deberá reconocer la renta líquida generada como consecuencia del retiro de los aportes señalados en el artículo 126-1 del E.T. sin el cumplimiento de los requisitos, dependerá del origen de la renta que dio lugar a los aportes voluntarios, el cual podrá ser laboral, de capital o no laboral.
SAMUEL MARIO OCAMPO OROZCO (martes, 22 septiembre 2020 17:45)
El certificado que expide Skandia fondo de pensiones voluntarias reza así:
.APORTES REALIZADOS DURANTE EL AÑO SIN RETENCION CONTINGENTE $ 180.000.000.00
.RETIRO DE APORTES EFECTUADOS SIN RETENCION CONTINGENTE. $ 188.367.068.00
Por favor darme sus conceptos sobre el tratamiento fiscal de estas cifras.
MARYURI MACIAS (jueves, 24 septiembre 2020 18:16)
Buenas tarde. Quisiera que por favor me ayudara con mi caso y es que yo retire un dinero del fodo de pensiones sin el cumplimiento de los requisitos pero de este dinero solo una parte fue tomado como renta exenta y el resto era parte de mis ahorros La pregunta es si solo se reconoce como ingreso la parte que se tomo como renta exenta?
GERMAN IVAN MAYA TORRES (sábado, 03 octubre 2020 08:56)
Excelente aporte, muy clara la explicación, que buen espacio para compartir nuestros conocimientos. Gracias y felicitaciones a la página por esta oportunidad y a los colegas que han participado por su respeto frente a las diferentes opiniones y su intención de aconsejar y guiar de la mejor manera.
SANDRA (sábado, 10 octubre 2020 21:17)
La retención contingente que aplican los fondos de pensiones voluntarias por retiros sin el cumplimiento de los requisitos es del 7%? Esa retención la puedo relacionar en mí declaración de renta?
Mariam (viernes, 16 octubre 2020 15:38)
Si Sandra
Luis Fernando Arango (jueves, 25 marzo 2021 11:51)
Muy completo su concepto gracias. Pero me queda la siguiente duda: ¿Cómo se justifica entonces en el formulario de declaración de renta del año gravable 2020 el incremento patrimonial que presenta en la realidad la persona natural asalariada, producto ese incremento de adquirir un inmueble para vivienda y que ese contribuyente o partícipe pagó con el retiro de los dineros no consolidados que su empresa Patrocinadora para la que trabaja le aportó al Plan de Ahorro Corporativo en un Fondo Voluntario de Pensiones vigilado por la Superintendencia Financiera si no se incluye en dicha declaración de renta ese ingreso como renta exenta? La DIAN lo requerirá ionmediatament por incremento injustificado del patrimonio
La anterior duda surge edl artículo 126-1 del Estatuto Tributario cuandeo dice que los retiros de los fondos voluntarios de pensiones que se realicen con el cumplimiento de las condiciones aceptadas (léase para compra de vivienda) mantienen la condición de rentas exentas…”. Pero luego añade que “…no deben ser incluidas en la declaración de renta del período en que se efectuó el retiro.”
Muchas gracias.
Jorge Restrepo (jueves, 15 abril 2021 18:59)
Saludos. Si se tienen la edad y las semanas cumplidas, se aplicará también la retención del 35%.?
Maria Esperanza (sábado, 24 julio 2021 19:10)
Buenas noches
Por favor como declarar o en que cedula cuando se hacen aportes por acuerdo renta temporal de empresa para empleado .Se hace aporte mensual y se retira igual es decir aporte y retiro el mismo año
HAY RETENCION FUENTE APORTE SALUD Y PENSION
INFORMACON ADICIONAL EN CERTIFICADO APORTES SIN CONSOLIDAR REALIZADOS POR EL PATROCINADOR ART 135 LEY 100/93 muchas graias por su ayuda
Lucía Martínez (miércoles, 04 agosto 2021 12:09)
Muchas gracias por este articulo tan interesante. La verdad me queda una duda. Los rendimientos financieros que se tienen cuando se hacen retiros con cumplimiento de permanencia o para compra de vivienda son gravados? es decir se deben tratar como cualquier rendimiento y declararlos y aplicarles el componente inflacionario? UN MILLON DE GRACIAs
Nubia (viernes, 20 agosto 2021 00:03)
Como se declara en la renta 2020 un traslado de AFC entre entidades financieras realizado en febrero de 2020 por valor de 4 millones correspondiente a aportes realizados por el pagador durante el 2019? A si mismo, como declaró los aportes AFC por 12 millones efectuados por el pagador durante la vigencia 2020 y como declaro un retiro de AFC para libre destinacion del total de esos recursos, por valor de 3 millones y cuyo valor fue tomado para disminuir retención en la fuente por el pagador?
BERCELIN (martes, 24 agosto 2021 18:02)
Recuerden que en el certificado de ingresos y retenciones que expide la empresa normalmente lo certifican, y por lo general se le da ese manejo para disminuir la base de retención por concepto de salario, ahora bien, el retiro antes o después del tiempo establecido, el fondo de pensiones es el obligado de aplicar la retención en la fuente si no cumple con los requisitos, y en conclusión declaro el ingreso y declaro la retención que aplicó el fondo, o en caso contrario, el fondo no aplica retención, y no se declara el ingreso.
Angel (miércoles, 25 agosto 2021 10:40)
Buenos dias, con los planes empresariales de pensiones voluntarias, como se declara los valores consolidados y retirados?
LORENA (jueves, 26 agosto 2021 10:59)
buenos dias tengo la misma consulta
Por favor como declarar o en que cedula cuando se hacen aportes por acuerdo renta temporal de empresa para empleado el cual viene de un acuerdo por despido sin justa causa. Se hace aporte mensual y se retira igual es decir aporte y retiro el mismo año
HAY RETENCION FUENTE APORTE SALUD Y PENSION
INFORMACON ADICIONAL EN CERTIFICADO APORTES SIN CONSOLIDAR REALIZADOS POR EL PATROCINADOR ART 135 LEY 100/93 muchas graias por su ayuda
Lilian (viernes, 27 agosto 2021 08:15)
Buen día colegas, tengo el caso de un contribuyente que retiró en el 2020 parte de sus aportes a los fondos de pensiones voluntarias antes del tiempo señalado y los usó para comprar vivienda, pero si le practicaron la retención contingente al parecer fue porque la compró sobre planos. El me dice que el leasing lo formalizó en este año 2021. entonces estoy asumiendo : 1. Que lo compró sobre plano y por eso le practicaron la retención contingente 2. Dado que no es claro a qué cédula llevarlo, lo dejaría en la renta de capital donde la DIAN en la declaración sugerida lo introdujo. Espero sus comentarios al respecto, gracias.
Osmary Briñez Campos (domingo, 29 agosto 2021 20:07)
Buenas noches, deseo aclarar los conceptos de retiros de ahorros de pensiones voluntarias que certifica el fondo diciendo "con retención contingente y Sin retención contingente" cual de los dos sería ingreso gravable? Gracias.
Diana (jueves, 02 septiembre 2021 17:44)
Buenas tardes.
Soy asalariada. Voy a recibir un préstamo personal y quiero consignarlo en una AFC a mi nombre para pagar mensualmente un apartamento que voy a comprar. Entonces serían aportes directos a la AFC. Cuando vaya a elaborar mi declaración de renta puedo llevar el valor de la consignación a la AFC como rentas exentas?
Giovanna R (lunes, 06 septiembre 2021 19:33)
Buenas noches.
Tengo el caso de un declarante que tuvo una indemnizacion por retiro sin justa causa. Sobre dicha indemnizacion hubo una refuente por una suma importante, y sobre la misma hubo un descuento por aporte a fondo voluntario de pensiones.
El declarante uso ese aporte de pensiones voluntarias (que estuvo menos de 5 meses ahorrado), para pagar creditos hipotecarios vigentes. Por esto ultimo, los retiros fueron reportados a la Dian por las entidades, como retiros sin cumplimiento de requisitos. Por lo que si lo declaro en la cedula de rentas no laborales, por el monto en que lo hizo, debe pagar un impuesto altisimo. que me sugiere en este caso. Es mejor no declarar el aporte en la cedula de los laborales, y por ende tampoco el retiro? Gracias
Amanda (martes, 14 septiembre 2021 14:53)
Buenas tardes.
En mi empresa es complicado hacer lo de la cuenta afc y que lo descuenten por nómina. Puedo yo abrir una cuenta AFC y del sueldo que me consigna mi empresa a mi cuenta, retirar una parte y consignarlo en esta AFC para pagar la cuota de un proyecto de vivienda y tener el beneficio tributario en mi declaración de renta? como aportes directos?
diana salinas (martes, 14 septiembre 2021 15:05)
Amanda, si, no hay problema, puede hacer esos ahorros
CAMILA LOPEZ (jueves, 30 septiembre 2021 18:16)
Buenas tardes,, en el año 2020 el fondo consolido los aportes de años anteriores que la empresa hace al fondo de pensiones por mera liberalidad, en este mismo año se retiraron los aportes que se tenian acumulados al 2019, estos aportes la empresa no los como se declaran estos valores?
Gracias
Milena Torres (miércoles, 27 julio 2022 19:55)
De acuerdo a este concepto: en donde puedo ubicarlo en la norma? - 1. No tendría efecto alguno, siempre que el ahorro o aporte no se haya usado para bajar retención en la fuente por parte del pagador, o si en la declaración de renta no se usa ese ahorro como renta exenta. En este caso, por no haberse usado el ahorro o aporte como un beneficio tributario, el retiro tampoco sería ingreso gravado, y por tanto seria considerado un simple retiro de una cuenta
ESPERANZA MORENO REINA (lunes, 01 agosto 2022 11:09)
Buen día colegas, tengo el caso de un contribuyente que retiró en el 2020 sus aportes a los fondos de pensiones voluntarias sin retención contingente y retención en la fuente sobre los rendimientos , en la declaración de renta no se 2019 no se incluyo ese ingreso como renta exenta.
En la declaración de venta 2020, no se incluyo este retiro como ingreso , se tomo como un movimiento patrimonial, sin embargo la Dian , lo esta requiriendo para que revise y corrija los ingreso incluyendo este valor .......... me pueden indicar el procedimiento para explicarle a DIAN porq no se tomo este valor como ingreso¿ mUCHAS GRACIAS
Isabel González (lunes, 01 agosto 2022 17:20)
Si una persona retira los fondos del sus cesantias sin cumplir el tiempo que establece la ley ¿que pasa con la retencion por contingencia que cobran los fondos? esa retencion no seria a favor de la persona. ¿por que los fondos no informan estas retenciones dentro de los certificados tributarios?
Fredy Roa (jueves, 04 agosto 2022 01:34)
Tengo la misma inquietud de Esperanza #76 como se puede explicar a la Dian que los retiros de aportes voluntarios sin retención contingente eran un movimiento patrimonial porque nunca se trataron como renta excenta. Alguien que nos pueda ayudar. Gracias
Beatriz Cardona (miércoles, 10 agosto 2022 13:21)
Como se debe justificar un incremento patrimonial se hizo un retiro de fondo voluntario de pensiones consolidando en 2021 el ingreso para compra de vivienda, aumenta el patrimonio pero son rentas exentas, cual es manejo correcto para sustentar el incremento patrimonial
Oswaldo. (miércoles, 10 agosto 2022 13:30)
Beatriz, no debería haber diferencias, el saldo en el fondo de pensiones ovluntarias debi ahberlo declarado en años anterirores.. cambia un activo por otro activo, no habría incremento patrimonial.
ignacio cardozo cardozo (miércoles, 17 agosto 2022 09:52)
Buenos días
Que pasa si un empleado que esta aportando a una cuente AFC O a un Fondo Voluntario de Pensiones ya no quiere hacer mas el aporte.
Se debe modificar en ese momento el porcentaje fijo de retención en la fuente, o toca esperar a realizar el nuevo calculo en el próximo semestre.
Muchas Gracias
Angel Ceal (domingo, 21 agosto 2022 13:55)
Buenas tardes, como se tratarian los aportes que hacen las empresas a los fondos voluntarios de empleadosy este retira el valor cuando ya ha sido consolidado a favor del trabajador. Es una renta laboral gravada?
Yohana Suarez (jueves, 25 agosto 2022 14:21)
Muy buen artículo. Pero te go una pregunta. La empresa esos aportes los declaró en el 220 como otros pagos y por ende en la exógena. Es decir lo hacen para evitar prestaciones y cesantias. El problema es que al retirarlos nosotros del fondo sin requisito de permanencia mínima, se vuelve un ingreso gravable y la Dian lo toma como tal y. Nos toca declararlo doble.
Lina M (jueves, 25 agosto 2022 14:45)
Yohana. La forma de reporte de la empresa en el año del reporte no es relevante. Pará el empleado en el año en que reciba ese pago es ingreso llámese salario, bonificacion, otros pagos. Etc. El tema es que en el año del aporte al fondo el empleado tiene la opción de manejarlo como renta exenta. Ahora el retiro sin requisitos siempre va a estar gravado y le. Harán las retefuente del caso.
CARLOS ALBERTO SANMIGUEL (jueves, 25 agosto 2022 16:43)
Por favor me puede orientar en conocer su aplicativo de renta y el costo que tiene
Muchas gracias
Mi celular 305 817 80 78
WilliamDS (jueves, 25 agosto 2022 18:24)
En le siguiente enlace podrá ver información sobre el aplicativo de renta https://www.consultorcontable.com/people-tax/
JOSE VICENTE (viernes, 26 agosto 2022 08:37)
Yo puedo hacer retiros del Fondo de pensiones voluntarias, tomando parte de los ahorros que ya cumplieron con los requisitos de permanencia y otros sin el cumplimiento de estos requisitos y pasarla para una cuenta AFC para pagar un crédito hipotecario, Pregunto el hacer estos traslados me llevan a sin perder algún beneficios.
WilliamDs (viernes, 26 agosto 2022 08:42)
JOsé, loe retidos del fonfo para pagar crédito hipotecario hace que no se pierda el beneficios, y no necesita hacer la vuelta por cuentas AFC
cuentas afc o aportes en fondos voluntarios se manejan de la misma manera, no secesita combinar los dos.
Esperanza Paez (martes, 30 agosto 2022 22:59)
Buenas noches, tengo la inquietud se retiraron en el 2021 de cuenta de ahorros, aportes voluntarios sin requisito de permanencia, los cuales los declaro en la celula renta de capital, que porcentaje me puedo deducir? gracias
Andrea (miércoles, 31 agosto 2022 05:17)
Esperanza. Ningún valor se puede deducir.
diana (lunes, 05 septiembre 2022 23:09)
Buenas Noches; se realiza un retiro del fondo de aportes voluntarios sin requisito de permanencia 57.000.000, pero decido consignar 50.000.000 en otro fondo de pensiones voluntarias. si me genera todo el retiro impuesto de renta.?
Sofia (martes, 06 septiembre 2022 05:44)
Pues por un lado sería ingreso gravado por el retiro sin requisitos. Y por otro lado es renta exenta por el nuevo ahorro o aporte al nuevo fondo.
RODOLFO CAÑON CASTAÑEDA (jueves, 08 septiembre 2022 15:59)
No estoy afiliado al FNA, el año 2021 la entidad con que laboré me hizo aportes AFC y AVC los cuales hasta ahora me doy cuenta de esto al revisar la informacion EXOGENA de la Dian, mi pregunta es a donde consignan estos recursos, averigue en el FNA y me disen que no figuro con afiliacion y nada la respecto, agradezco me orienten en donde pueden estar esos aportes....Gracias
Constanza (jueves, 08 septiembre 2022 16:02)
Rodolfo, el AFC son cuentas de ahorro en bancos.. es decir, debes tener una cuenta de ahorro AFC en algun banco...
Luis Alberto Reyes Rojas (lunes, 19 septiembre 2022 12:38)
Buenos dias,un aclaracion se retiraron de la cuenta AFC $ 7.500.000 sin cumplir el tiempo de permanencia, pero se utilizaron para construir un lote ese costo lo podria deducir de la renta
Quedo atento a sus comentarios para aclarar esta duda
Felipe Aroca (lunes, 19 septiembre 2022 12:42)
Luis Alberto, no creo, el tema dice que es para adquisición de vivienda. de todas maneras el reporte de exogena del fondo es importante,
cuando se hace el retiro de AFC o Fondos voluntarios se debe surtir unos requisitos y pasos para que el fondo o banco marque la cuenta respectiva como retiro con beneficio... si no, va tener problemas en el futuro por la inconsistencia.
Patricia Barbosa (miércoles, 21 septiembre 2022 18:12)
Buenas tardes
En el caso de que el banco certifique RETIROS SIN BENEFICIO FISCAL, pero no hace ninguna retencion, ¿como se puede manejar?. El contribuyente realizó el retiro para el pago del credito hipotecario, es decir, si cumplió con los requisitos, se debe revisar con el banco?
Gracias
Luis Rodriguez (martes, 11 octubre 2022 09:37)
Excelente contenido , muchas gracias por el aporte .
Andres Felipe Mendoza Malagon (domingo, 28 mayo 2023 13:35)
Buen día colegas, tengo el caso de un contribuyente que retiró en el 2021 sus aportes a los fondos de pensiones voluntarias sin retención contingente y retención en la fuente sobre los rendimientos, en las declaraciones de renta anteriores nunca se incluyo estos aportes como renta exenta.
En la declaración de renta 2021, no se incluyo este retiro como ingreso porque de tampoco nunca se utilizo el beneficio tributario de la renta exenta y por lo tanto se tomo como un movimiento patrimonial (De acuerdo también a la interpretación aquí descrita). Sin embargo la Dian lo esta requiriendo para que revise y corrija los ingreso incluyendo este valor. Por favor me pueden indicar el procedimiento para explicarle a DIAN porque no se tomo este valor como ingreso. Muchas gracias
ALFONSO CORTES R (jueves, 13 julio 2023 18:10)
Muy de acuerdo con sus comentarios.Excelentes
MARCELA ARANGO (miércoles, 26 julio 2023 13:26)
buenas tardes, me podrian colaborar con lo siguiente:
mi empresa me paga un quinquenio que me lo consignan el una cuenta de aportes volucntatios, ese quinquenio esta en el ingreso en el certificado de ingresos y retenciones, una vez se cumplen los 5 años se puede retirar este dinero del fondo, y me efectuan retencion en la fuente por este retiro, la pregunta seria, se debe declarar?, se maneja como una cuenta patrimonial? si este retiro se debe declarar seria en rentas laborales o en no laborales?, les agradezco su colaboracion. mil gracias
Jose Villa (jueves, 27 julio 2023 17:18)
Existe otro caso posible, y es este:
Asalariado afiliado a un fondo privado de pensiones obligatorias, con salario mínimo, por ejemplo. Ha cotizado, digamos unas 1200 semanas,- Fallece en 2021. Su ahorro pensional individual va a proceso de sucesión en 2022, sale la escritura. Como no tiene cónyuge ni hijos, heredan sus padres. - El fondo de pensiones obligatorias cierra la cuenta de ahorro individual del fallecido y consigna a cada padre (padre y madre, para no entrar en conflicto con el lenguaje inclusivo de género). Cada padre entra a tener, una cuenta de inversión de renta variable y sujeta al riesgo de subir o bajar o mantenerse estable. Al terminar el año 2022, cada padre tiene un saldo que incluye intereses o rendimientos financieros. - - - En mi opinión, con el fallecido, nada pasa porque es persona natural no obligada a declarar (sucesión liquidada en 2022). - Respecto de cada padre, hay una herencia, ganancia ocasional exenta, el saldo de la cuenta de inversión en el fondo de pensiones, es patrimonio y los rendimientos financieros son renta de capital cédula general. - - - Me gustaría conocer su opinión al respecto.
Dora Duque Bedoya (sábado, 12 agosto 2023 22:50)
Excelente Explicacion, muchas gracias por este valioso aporte, muy claro
Elizabeth Hernandez Rueda (jueves, 24 agosto 2023 20:01)
Muchas gracias por la explicación muy clara para todas estas situaciones de renta de personas naturales.
Jonathan Agudelo (viernes, 25 agosto 2023 14:58)
Buen día, respecto al manejo de esta figura tributaria existen muchas interpretaciones. A un contribuyente pensionado, y que recibe también rentas de trabajo, la empresa de la cual es socio le realiza este tipo de aportes por valores considerables, y este contribuyente retira estos aportes porque ya es pensionado y pues obvio tiene requisitos de pensión, y su asesor le declara dichos retiros en la cédula de pensiones.
alfonso rodriguez (viernes, 08 septiembre 2023 18:39)
si retiro parte del ahorro voluntario a pension , antes del plazo , pero no l o utilice como beneficio alguno en renta ymenos en retencion , por que la DIAN REQUIERE , QUE SE HACE EN ESA SITUACION . GRACIAS
Francisco villegas (domingo, 10 septiembre 2023 21:33)
Alguien con algún concepto para defenderse en el caso de "Retiro en el año 2022 sin cumplimiento de requisitos, de aportes y ahorros realizados durante el mismo año 2022". No logro encontrar jurisprudencia, al parecer es tan interpretativo que la Dian se cierra a que se debe llevar como ingreso gravado siempre que no se cumplen con los requisitos. Alguna luz en este tema tan espinoso?
Jorge (lunes, 11 septiembre 2023 08:27)
Francisco, pues es explicar la situación, toca es probar que en el año del aporte no se tomó el beneficio de renta exenta o que fue usado el aporte para reducir la retención en la fuente...
Aceptar pagar o gravar esto, es tributar dos veces por el mismo ingreso..
Francisco villegas (lunes, 11 septiembre 2023 11:17)
Jorge muchas gracias por tu respuesta, totalmente de acuerdo contigo, aceptar sería tributar dos veces por ese ingreso. ��
Jorge (lunes, 11 septiembre 2023 11:19)
Ademas que la DIAN está enviando esos oficios masivamente a todos los que tuvieron retiro sin cumplir requisitos, pero pues cada uno deberá responder y demostrar.. El tema es complejo de todas maneras, porque no falta el funcionario de ser terco y llevar al contribuyente a un proceso que sería muy desgastante, para pago e bogados y demás, pero esta es nuestra triste realidad. Por eso la importancia de no usar esos fondos, o si se usan es porque no necesita sacar el dinero.
francisco villegas (lunes, 11 septiembre 2023 12:28)
Jorge, que desgaste; lo mismo opino, no sobra el funcionario que interprete de una manera distinta y toque entrar a defenderse con un abogado tributarista, generando mucho mas costo para el contribuyente. Debería haber un deber fiduciario del Fondo en guiar al contribuyente pero no se preocupan por brindar una información mas allá de endulzar al contribuyente para que haga aportes, y una vez lo realiza se olvidan de ese acompañamiento. Tocará aconsejar a los contribuyentes a que no se usen estas figuras de los Fondos de Pensiones Voluntarias.
Patricia (viernes, 06 octubre 2023 15:59)
Buenas tardes, son tan amables y me pueden colaborar con la siguiente inquietud, los aportes sin consolidar realizados por el patrocinador (art. 135 ley 100/93) que se encuentran como información adicional en los certificados de los Fondos Pensiones Voluntarias, se deben reportar en la Declaración de renta y como patrimonio. Considero que no porque es información adicional. Muchas gracias.
Arisago (lunes, 16 octubre 2023 12:13)
Cuando se han efectuado aportes a planes institucionales en fondos privados de pensiones por parte de la empresa a favor de trabajadores durante los últimos 5 años, se pueden hacer los retiros sin considerar tope alguno para compra de vivienda?
Ximena (lunes, 16 octubre 2023 12:25)
No existe tope del valor de la vivienda
oscar garcia (miércoles, 31 julio 2024 17:31)
Inquietud, se dice que para compra de vivienda nueva, pero si las retiro para el pago de cuotas de mi crédito hipotecario de vivienda nueva, continúan siendo exentas?
ANA YANETH (jueves, 15 agosto 2024 21:00)
RETIRE APORTES VOLUNTARIOS Y LOS DECLARO EN LA CEDULA DE RENTAS NO LABORALES PUEDO DEDUCIR LOS PAGOS POR INTERESES DE VIVIENDA Y MEDICINA PREPAGADA ? COMO DEDUCCIONES IMPUTABLES
PAULA (lunes, 16 septiembre 2024 12:06)
Buenos días, tengo este caso:
1. Saldo a diciembre 31 de 2023 = $2.378.357
- Deposito en la cuenta AFC durante el año gravable con retención contingente: $10.700.000
- Retiros con beneficio fiscal: $12.196.932 (cada año se retira automáticamente para abono al crédito hipotecario)
SALDO A 31 DIC AÑO 2023: $841.465
La pregunta: A que cédula aplico estas cifras?
Debo llevar los $10.700. al renglón 35 de la declaración? por que en la sugerida me los ponen allí.
el saldo de $841.465 los llevo al patrimonio?
En las declaraciones de renta anteriores siempre se incluyo estos aportes como renta exenta.
Gracias por su ayuda. SOS
HUGO (lunes, 30 septiembre 2024 08:45)
Buenos dias:
El presente año vendí un inmueble y se me dio por consingar parte de ese dinero a un fondo de pensiones voluntarias por temas de rentabilidad. La pregunta es si retiro ese dinero este mismo año el otro año debo pagar el 35% ?
Juan (lunes, 30 septiembre 2024 08:47)
Hugo
En este editorial está la respuesta y opciones