NUEVA SANCION EXTEMPORANEIDAD ACTIVOS EXTERIOR

 

 


 

 

28-03-2017


NUEVA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD ACTIVO EN EL EXTERIOR

 

El artículo 283 de la ley 1819 de 2016 “Ley de reforma tributaria estructural”, estableció que cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior.

 

Esta ley en definitiva estableció una sanción por extemporaneidad para esta declaración que fue creada mediante ley  1739 de 2014 y que en un olvido del legislador no incluyó ningún tipo sanción. Y decimos que olvido del legislador, porque en este país todo tiene sanción cuando se trata de que el contribuyente cumpla los  deberes u obligaciones.

 

Sobre este tema, hasta antes de la ley 1819 de 2016 existía dificultad a la hora de presentar una declaración de activo en el exterior extemporánea, dado que no existía claridad sobre el procedimiento a seguir en el cálculo de la sanción dado que aunque la DIAN en el  oficio 013515 del 12 de mayo de 2015 había señalado que para este tipo de declaraciones no existía sanción,  mediante Resolución 096 del septiembre de 2016 señaló que la sanción por extemporaneidad era la establecida en el artículo 651 del ET, es decir la misma que se predica para el reporte informativo de información en medios magnéticos.

 

 

Por otro lado, recordemos que esta declaración de activos en el exterior, Formato 160, debe ser presentada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios personas naturales residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las sociedades o entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que posean activos en el exterior a 1° de enero de cada año.

 

Esta declaración es netamente informativa por lo que no se liquida impuesto a pagar, pero debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Presentarse en el formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado. Formato 160

2. Debe contener la información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. Debe contener la discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerde con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

Esta declaración debe contener todos los activos poseídos en el exterior, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, activos fijos,  anticipos, préstamos y demás conceptos que de acuerdo a su naturaleza, se reitera, sean un activo.

 

Y por último recordar que esto que se declare “de carácter informativo” en el formulario 160, debe tener relación con los bienes declarados en Renta y en la declaración de impuesto a la riqueza según el caso. 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 6
  • #6

    EMMA CHACON DE TORRES (lunes, 21 septiembre 2020 18:46)

    pOR FAVOR QUE QUIERE DECIR : " DEBERAN DECLARARSE DE MANERA AGREGADA DE ACUERDO A LA JURISDICCION DONDE ESTEN LOCALIZADOS POR SU VALOR PATYRIMONIAL " ? esto en relacion con activos del exterior por debajo de 3.580 uvt gracias mil

  • #5

    Ruben (miércoles, 03 abril 2019 13:08)

    Saludo. Gracias por su blog. Quería preguntarle: si se declara un activo en el exterior extemporáneamente, dicho activo queda declarado para la fecha original de adquisición o para la fecha en la que se declara finalmente? En otras palabras: si declaro un bien extemporáneamente, adquirido hace más de dos años, puedo acceder al impuesto de ganancia ocasional si lo vendo en el año en curso? Gracias y un saludo.

  • #4

    ELIANA MARTINEZ (miércoles, 27 septiembre 2017 12:08)

    Buenas tardes me puede aclarar por favor si esta sanción se debe liquidar con la mínima si me da menos de esta. Por ejemplo el activo poseido estaba por $12.000.000 x 1,5% = $180.000
    Estos $180.000 es el valor de la sanción o eso por mes de extemporaneidad? (si es la del 2015). Y como me dio $180.000 debo pagar la minima?
    Y en el formulario donde se coloca? porque no tiene renglón que diga sanción.
    Muchas gracias!!

  • #3

    amadeo biasi (viernes, 26 mayo 2017 17:16)

    por que la dian no ha actualizado lo referente a los beneficios de la normalizacion de activos en relacion a la inexequibilidad del articulo 239-1 del estatuto tributario? resulta ahora que se debera pagar el 34% sobre los activos normalizados como renta liquida gravable en adicion al 13% de la normalizacion en el 2017

  • #2

    WilliamDS (martes, 16 mayo 2017 13:04)

    Vivian, cada año se deben declarar los activos en el exterior así sean los mismos cada año.

  • #1

    VIVIANA MORENO (martes, 16 mayo 2017 12:26)

    Buenas Tardes,

    Si yo declare una cuenta bancaria el 01-01-2016 con el formulario 160, debo volver a declarar esa cuenta este año 2017???