23-05-2025
Se levanta contingencia servicios informáticos DIAN y emite resolución que modifica calendario de plazos para exógena y aprovecha para modificar el cuestionado art. 70 de la resolución vigente de exógena.
Al finalizar esta nota exponemos lo que pensamos de estos dos nuevos documentos y los efectos.
Los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago sin sanciones ni intereses; hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p.m.
En materia aduanera, los usuarios deberán acatar lo dispuesto en la regulación aduanera, con el fin de cumplir con sus obligaciones en debida forma.
Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025.
Hoy viernes 23 de mayo del 2025 se levanta la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por los artículos 2, 202, 356 y 526-6 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información, y que fue decretada el pasado 13 de mayo.
Esto significa que los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos sin ningún tipo de sanciones ni intereses; es decir, hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p.m.
Mediante Resolución 000213 del 23 de mayo de 2025, la DIAN modifica el calendario de plazos de información exógena y modifica el inciso a del art. 70 de la resolución 0162 de 2024 que se refiere al reporte de información exógena del año gravable 2024
Es importare hacer algunas precisiones sobre este tema, dado que creemos que estos dos documentos van a generar nuevas inquietudes de los usuarios de esta información.
1. Empecemos por algo básico ¿Realmente la página está funcionando correctamente?, lo sabremos muy pronto, de hecho mientra escribimos ya vemos comentarios en nuestra página y en grupos de WhatSapp y redes que indican que se siguen presentando inconvenientes.
2. Para los vencimientos de impuestos (Declaraciones de renta y demás declaraciones) no existe ampliación del calendarios, es decir, los vencimientos en declaraciones de impuestos desde el 12 al 23 de mayo, pueden presentar y pagar dichas declaraciones hasta el lunes 26 de mayo por cuenta del levantamiento de la contingencia). Es decir, todos estos vencimientos que existían del 12 al 23 de mayo, el lunes 26 de mayo es la fecha límite. Es decir, el lunes será un gran día donde posiblemente, y ojalá que no, colapse de nuevo la página DIAN. hubiese sido oportuno conceder unos días adicionales de plazo aprovechando la resolución que si corrió un poco los vencimientos de exógena.
3. Los reportes de información exógena si tienen un cambio en el calendario, más precisamente es una ampliación en el plazo, según la resolución 000213 lo que se hace es correr un poco algunos vencimientos de los contribuyentes; para decirlo coloquialmente, se hace un amontonamiento, pero la fecha final de presentación del calendario seguirá siendo el 13 de junio para los últimos contribuyentes.
Miremos el comparativo del calendario antiguo y del nuevo calendario de información exógena:
CALENDARIO ANTIGUO |
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CALENDARIO NUEVO |
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Grandes contribuyentes |
Grandes contribuyentes |
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NIT |
Fecha límite |
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NIT |
Fecha límite |
9 |
12 de mayo de 2025 |
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9 |
28 de mayo de 2025 |
0 |
13 de mayo de 2025 |
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0 |
28 de mayo de 2025 |
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Personas jurídicas y naturales |
|
Personas jurídicas y naturales |
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NIT |
Fecha límite |
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NIT |
Fecha límite |
01-05 |
14 de mayo de 2025 |
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01-10 |
28 de mayo de 2025 |
06-10 |
15 de mayo de 2025 |
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11-15 |
16 de mayo de 2025 |
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11-20 |
3 de junio de 2025 |
16-20 |
19 de mayo de 2025 |
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21-25 |
20 de mayo de 2025 |
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21-30 |
4 de junio de 2025 |
26-30 |
21 de mayo de 2025 |
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31-35 |
22 de mayo de 2025 |
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31-40 |
5 de junio de 2025 |
36-40 |
23 de mayo de 2025 |
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41-45 |
26 de mayo de 2025 |
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41-50 |
6 de junio de 2025 |
46-50 |
27 de mayo de 2025 |
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51-55 |
28 de mayo de 2025 |
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51-60 |
9 de junio de 2025 |
56-60 |
3 de junio de 2025 |
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61-65 |
4 de junio de 2025 |
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61-70 |
10 de junio de 2025 |
66-70 |
5 de junio de 2025 |
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71-75 |
6 de junio de 2025 |
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71-80 |
11 de junio de 2025 |
76-80 |
9 de junio de 2025 |
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81-85 |
10 de junio de 2025 |
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81-90 |
12 de junio de 2025 |
86-90 |
11 de junio de 2025 |
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91-95 |
12 de junio de 2025 |
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91-00 |
13 de junio de 2025 |
96-00 |
13 de junio de 2025 |
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4. Y llegamos al punto que más va generar dudas. ¿Que pasa con esta modificación del inciso 1 del art. 70 de la resolución de exógena 162 de 2024 realizada por la nueva resolución 000213 del 23 de mayo de 2025?
¿Que fue primero, la resolución o el comunicado de prensa? ¿Tiene efecto el orden de publicación? ¿Este cambio en la redacción tiene efectos en esta contingencia que acaba de terminar? no tiene efecto? ¿los 8 días se cuentan a partir de la finalización del calendario general de la exógena que es el 13 de junio?, o se cuentas a partir de la expedición del comunicado de levantamiento de la contingencia?, ¿Este cambio aplica a partir de nuevas contingencias futuras?. Realmente este es un tema meramente interpretativo jurídico y le dejamos ese desgaste a los abogados. Nuestro consejo, es: presenta la exógena ojalá dentro del nuevo calendario propuesto, sin ponerse a contar 8 días desde un día de incertidumbre. No nos desgastemos.
5. Gracias a todos los colegas y gremios que por diferentes medios hicieron algo visible la problemática. Gracias a la DIAN por oír el clamor y generar esta contingencia, gracias a la DIAN por amplia en algo los vencimientos de exógana, gracias anticipadas a la DIAN por seguir atentos y no dudar el lunes en volver a decretar contingencia a los primeros anuncios de problemas en la plataforma. Si nos queda la deuda de no haber ampliado un poco los vencimientos de declaraciones.
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HECTOR FABIO ROJAS PEREZ (viernes, 23 mayo 2025 16:35)
En el momento la pagina de la DIAN no tiene disponible la consulta del estado del RUT que es indispensable para el reporte de exogena
Lina Zuluaga (sábado, 24 mayo 2025 10:04)
Super clara la explicación y diferencia entre los 2 plazos, queda el sin sabor en cuanto a que la DIAN no haya tenido en cuenta el conteo de los 8 días hábiles, contados desde la fecha de levantamiento de la contingencia, pero bueno en algo alivia la modificación del calendario para presentación de exógena.