Simplificación del Régimen SIMPLE


 

13-09-2022


SIMPLIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLE

Es curioso el título de este escrito, pero siendo el régimen SIMPLE tan importante para la formalización empresarial, y que ha tomado fuerza en Colombia, se hace necesario modificar algunos aspectos para que realmente se haga honor al nombre escogido para este régimen tributario alternativo al impuesto de renta.

Propuestas:


1.    Ampliar los topes de ingresos para poder pertenecer al régimen Simple.

En este momento, por cuenta de la Ley 2155 de 2021 se amplió de 80.000 a 100.000 UVT el tope de ingresos del año anterior para pertenecer al SIMPLE, pero considero que debe ampliarse aún más, o por que no, dejarlo sin topes para que cualquier contribuyente se pueda registrar en el SIMPLE.
 
Lo anterior, ocasionaría que más contribuyentes puedan acogerse a este sistema, ventajas: por un lado, la simplificación para el contribuyente y por otro lado, la efectividad en recaudo dada la trazabilidad de la factura electrónica.

Considero que el Gobierno por medio de la DIAN debe utilizar toda la información que posee por sectores y armar una tabla de tarifas que vaya acorde a los promedios históricos estadísticos por sectores.

Lo bueno de este sistema SIMPLE es que se tributa por ingresos, por tanto, siempre existirá recaudo independientemente que unos salgas favorecidos respecto a lo que pagaban antes, de hecho, lo importante de fondo es que haya un recaudo para el país que cumpla los presupuestos que se hayan diseñado,

A la par, una problemática que ayudaría con este cambio que se propone de aumentar los topes de ingresos, es que actualmente existe un embrollo cuando un contribuyente se registra en el SIMPLE, y durante el año supera los topes de ingresos para pertenecer al sistema. Al parecer este tema no tiene un procedimiento claro a seguir, o el procedimiento es bastante engorroso.

Se debería aclarar normativamente este caso, y permitir por el primer que sobrepase el tope, continúe en el SIMPLE y termine el año liquidando su impuesto con las reglas de este sistema, aunque fuese necesario crear un nivel tarifario para todas las categorías un poco más alta para estos contribuyentes.

En el proyecto de reforma tributaria se observa algunos cambios tarifarios en algunas categorías, y la creación de otras categorías nuevas, tema que consideramos bastante acertado.

2.    Eliminar responsabilidad total de agente de retención en renta.

Una de las reglas que tiene el SIMPLE es que no es sujeto a retención en la fuente ni es agente de retención en renta, excepto por pagos laborales.  

Consideramos que se debería eliminar esa excepción de la regla, es decir, que no sea agente de retención a título de renta en ninguna circunstancia.

Razones:

a)    Se supone que estamos en un sistema simple, y al dejar esa responsabilidad, implica una obligación a estar presentando una declaración que lleva su tiempo igual presentar.
b)    Un contribuyente del Simple en teoría es pyme o “pequeña empresa” y aunque tiene empleados posiblemente los sueldos no dan base de retención, pero si genera desgastes de cálculos, sin una contraprestación de recaudo anticipado que pudiera interesarle a la DIAN, por otro lado, considero que con los reportes de exógena, y nómina electrónica la información de ingresos estaría disponible para que la DIAN no pierda el control de cara al contribuyente persona natural que pueda ser omiso de renta.

Invito a que la DIAN consulte el valor de retenciones por pagos laborales que reportan o han declarado los del Régimen SIMPLE y podrán sacar conclusiones más acertadas al respecto.


3.    Problemática de mayor impuesto a pagar para el régimen simple cuando se utilizan tarjetas debito o crédito en sus ventas.

Dado que el SIMPLE contempla un beneficio o descuento tributario que se puede cruzar en la declaración anual SIMPLE, que consisten en el 0.5% de los ingresos recaudados por sistemas electrónicos, en la practica se está presentando el fenómeno que las entidades financieras aplican la retención en la fuente por pagos con Tarjetas, lo que implica para el contribuyente del SIMPLE un costo dado la imposibilidad de restar esas retenciones en su declaración anual del SIMPLE.


El tema de fondo es que, a pesar que hay un concepto que indica que no es sujeto a retención por ser SIMPLE, concepto que por cierto solicitamos personalmente, en la práctica los bancos son reacios a dejar de practicar dicha retención, además que al contribuyente del SIMPLE le tocaría hablar y notificar a todas las entidades financieras de Colombia su estatus tributario y solicitar la exoneración, dado que uno entendería que lo debería hacer con a entidad financiera por medio de la cual recibe el ingreso de esos pagos electrónicos, pero la realidad es que es con todas las entidades del país.


Soluciones que se plantean:


a)    Que se emita una circular dirigida a las entidades financieras para que sea solo a la entidad que recauda el dinero a la cual el contribuyente del SIMPLE debe hacer la solicitud.

b)    Que se permita en la declaración anual del SIMPLE que se pueda restar del impuesto esas retenciones que le han practicado por este concepto.
De lo contrario no tiene sentido el beneficio del 0,5% de los ingresos como descuento tributario si por otro lado las retenciones del 1.5% los debe asumir como un gasto que no es deducible por no comprender costos y gastos en este sistema SIMPLE.


Este tema fue desarrollado y ampliado en el siguiente enlace
https://www.consultorcontable.com/retencion-al-regimen-simple-por-tarjetas-debito-y-credito/

4.    Cuadre de los anticipos SIMPLE con la declaración anual.


En la practica contable, solo cuando se hace cierre contable de fin de año, es que se determina el valor real de ingresos; hablamos que el cierre de fin de año en la realidad de las pymes y pequeñas empresas, se va haciendo por allá a finales de enero o febrero si son eficientes. Temas como ajustes, reclasificaciones, corrección de errores, hacen que cuando se va a hacer la declaración del SIMPLE anual se evidencia que los ingresos no concuerdan con los ingresos declarados o reportados en los anticipos SIMPLES bimestrales.  Tema que ocasiona tener que hacer ajustes en los anticipos simples bimestrales, proceso que complica la simplicidad del sistema.


En aras de la simplicidad, considero que se debería permitir que esos desfaces se incluyan en la declaración anual del SIMPLE, declaración que reúne los anticipos bimestrales.
Ahora bien, como sabemos que el Colombiano es muy ágil, se pensaría que se use esta opción para no pagar los anticipos en las fechas que son y se deje para pagar en el año siguiente con la declaración anual, tema que podría mitigarse poniendo un % aceptado de desviación o simplemente obligando a que se liquiden los intereses de mora del caso por la diferencia.
Realmente la propuesta va encaminada a desviaciones que son normales y que no implican evasión. Recordemos que ya con factura electrónica la DIAN sabrá que bimestre no concuerda.

5.    Formulario de la declaración SIMPLE no es simple de diligenciar.

Esta es una declaración muy simple que tiene 115 renglones. No tengo más que decir, sino que se revise y simplifique.

6.    Capacitación y difusión del SIMPLE.

Está en el imaginario de las personas que existe un régimen simplificado y un régimen común, aunque sabemos que ahora se llama responsable y no responsable de IVA, el emprendedor que inicia una empresa y va a abrir su RUT no siempre lo tiene claro. Conozco muchos que se registraron en el SIMPLE por error, por no tener claro que el SIMPLE es un régimen de renta y no el Régimen simplificado de siempre.


Esto hace que muchos contribuyentes estén en graves problemas con la DIAN por incumplimientos en la liquidación de anticipos, y la liquidación correcta de sus impuestos
La propuesta es que debe haber más difusión de estas diferencias para evitar inconvenientes y que el sistema tenga a la larga, más SIMPLES damnificados.


Importante un concepto unificado SIMPLE que reúna todos los interrogantes que los contribuyentes planteen en un lapso de tiempo, para construir un documento completo que de una vez  por todas llene los vacíos que aun permanecen, o que si no se puede legalmente por concepto, que sea a nivel de decreto reglamentario.

Estas son algunas de las observaciones que puedo hacer frente a este sistema o régimen Simple

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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