SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES


 

03-12-2020


SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

  

En el Sistema General de Riesgos Laborales, se congregan los sistemas de prevención de accidentes y enfermedades laborales, a través de los planes de salud y seguridad en el trabajo; paralelamente este sistema también les hace frente a los siniestros con las incapacidades, indemnizaciones y reconociendo la pensión de invalidez y sobrevivientes.

 

El empleador escoge la administradora y asume el pago total de la cotización, por lo que en el evento en que no cumpla con la obligación de afiliar al trabajador a cualquier Administradora de Riesgos Laborales, se genera para él diversas consecuencias, en razón a que desde el momento en que inicia la relación laboral, el empleador debe asegurar la vida, integridad y salud del trabajador al desarrollar las funciones objeto del contrato:

 

     1.    El empleador tendrá que reparar los perjuicios que el trabajador sufriera por omitir esa afiliación, cubriendo o reintegrando los gastos que se generaron por no tener cubrimiento frente a los riesgos laborales.

 

     2.    Si el trabajador no está cubierto por el Sistema, tendrá el empleador que reconocerle el derecho pensional por invalidez.

 

   3. En caso que el trabajador fallezca, deberá reconocer la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios. También deberá reconocer el auxilio funerario.

 

La cobertura de la ARL se da a partir del día siguiente a la afiliación, por lo que si el trabajador se accidenta el día en que se afilió a la Administradora, la Jurisprudencia determina que “es el empleador quien debe asumir los riesgos laborales que se generen en ese momento”.

 

Al momento de afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Laborales no se requiere una aceptación expresa de la Administradora, la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, estableció ciertos eventos en los que se puede inferir, junto con elementos adicionales, la aceptación de la Administradora y entenderse la existencia de una vinculación explícita al sistema; cuando guardan silencio ante:

 

“…i) el pago tardío de los aportes a seguridad social, en los casos de desafiliación automática por mora… ii) las manifestaciones del empleador, en donde subsana errores en la afiliación en los reportes realizados…iii) el pago prolongado del empleador de las cotizaciones respectivas…”


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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