SOBRETASA DE RENTA NO INCLUYE LAS GANANCIAS OCASIONALES

 

 


 

 

07-04-2017


SOBRETASA  NO INCLUYE G. OCASIONALES

 

Mediante Oficio DIAN 000330 de abril 6 de 2017,  la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina concluye que para la liquidación del anticipo de sobretasa no debe tenerse en cuenta la ganancia ocasional gravable sino solamente la renta líquida gravable. 

 

Compartimos el Documento tributario 647 de Jesus Orlando Corredor


 ANTICIPO SOBRETASA NO DEBE INCLUIR GANANCIAS OCASIONALES

 

La Ley 1819 de 2016, a la vez que derogó el CREE, dispuso la obligación de liquidar y pagar una sobretasa al impuesto de renta y complementarios, misma sobre la cual debe liquidarse y pagarse un anticipo dentro de la declaración de renta del ejercicio 2016. El artículo 240 del ET dispone que el anticipo debe hacerse por concepto de impuesto de renta y complementario, lo que fue entendido por los técnicos de sistemas de la DIAN, como sumatoria de la renta gravable más la ganancia ocasional gravable; de hecho, el formato 1732 disponible en la página de la DIAN hace esa operación matemática. Ejemplo, si un sujeto tiene una renta líquida de $600 millones y una ganancia ocasional de $300, el formato señalado obliga a liquidar anticipo de sobretasa, porque la suma de la renta más la ganancia ocasional arroja un monto superior a $800 millones.

 

El artículo 2 del Decreto 220 de 2017 dispone que “[p]ara calcular el anticipo por el año gravable 2017, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016” (Subraya no textual), con lo cual insinuaba que la base de liquidación era, en efecto, la suma de la renta líquida más la ganancia ocasional.

 

El tema, realmente, no es del todo claro, porque a pesar de que la ley dijo crear la sobretasa al impuesto de renta y complementario, la intención del legislador fue sustituir la sobretasa CREE por una sobretasa renta, de manera que las ganancias ocasionales no debían hacer parte de la misma, por la simple razón de que en la sobretasa CREE no se tenía en cuenta esta base.

 

Pues bien, ante la duda, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina acaba de emitir el concepto 000330 de abril 6, por medio del cual, luego de analizar los antecedentes que movieron la creación de la sobretasa al impuesto de renta, concluye que para la liquidación del anticipo de sobretasa no debe tenerse en cuenta la ganancia ocasional gravable sino solamente la renta líquida gravable.

 

Muy interesante y favorable el criterio de la autoridad tributaria y, realmente, se ajusta plenamente a los antecedentes de la ley, razón por la cual debemos aplaudir el mismo. Corresponderá al interior de la DIAN, hacer el ajuste al formato 1732, para que la liquidación se ajuste a la interpretación oficial de la entidad.

 

A propósito…

 

Ya que la DIAN deberá realizar ajustes a la liquidación del anticipo de sobretasa renta, se hace necesario, igualmente, considerar algunas hipótesis adicionales. Veamos:

 

Uno, sociedades que se liquidaron en 2016 y que aún no han presentado la declaración por fracción de año. Siendo su última declaración de renta, no hay razón para obligarlas a liquidar en anticipo de sobretasa.

 

Dos, entidades que están amparadas con contrato de estabilidad jurídica y dentro de las reglas estabilizadas está en artículo 240 del ET. Estas entidades no están obligadas a liquidar y pagar anticipo de sobretasa.

 

Tres, entidades que, anticipándose a sus obligaciones (en especial previendo el manejo de semana santa) ya cumplieron con la presentación de su declaración de renta. A ellas se les deberá facilitar la corrección sin proyecto, dado que el error de liquidación no dependió del contribuyente sino de la misma autoridad tributaria (error de terceros). 


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Concepto DIAN 0339 Anticipo sobretasa
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 6
  • #6

    MAYERLY TRIANA (martes, 11 abril 2017 17:04)

    Buenas tardes:

    La renta se vence el día de hoy, y tengo un problema el formato 1732 calcula el anticipo de sobretasa 2017 perfecto, pero al momento de cargar el formulario me trae ese renglón en cero pero si me lo toma en cuenta en el valor a pagar que debo hacer?

  • #5

    JOSE ARMANDO LEON RUIZ (martes, 11 abril 2017 09:15)

    Excelentes artículos. muchas gracias

  • #4

    Jorge (lunes, 10 abril 2017 20:03)

    John , en CREE no se liquida para este año anticipo.

  • #3

    JOHN MORANTH (lunes, 10 abril 2017 19:54)

    MIL GRACIAS, Y EN EL FORMULARIO DEL CREE DONDE IRIA EL COSTO DE LA GANANCIA OCASIONAL PARA QUE EL FORMULARIO NO LO LIQUIDE, YA QUE TENGO UN CASO EN EL QUE LA RENTA LIQUIDA ES $3.864.000 Y LA GANANCIA OCASIONAL $ 1.165.554.000

  • #2

    Denise (sábado, 08 abril 2017 10:45)

    Muy buen articulo, gracias

  • #1

    Rafael (viernes, 07 abril 2017 07:54)

    Como siempre muy oportunos. Mil gracias!!