SUBCAPITALIZACION

 


 

07-04-2014


SUBCAPITALIZACION

 

Por estos días estamos iniciando o terminando la elaboración de las declaraciones de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2013 y este tema de la Subcapitalización, que pareciera un tema ajeno, es de gran importancia y debemos tenerlo presente a la hora de establecer las deducciones que serán tomadas en cuenta en la depuración del impuesto.

 

Y es que recordemos que por medio del artículo 109 de la ley 1607 de 2012 (Ley de reforma Tributaria) se introdujo límites a la deducción por concepto de intereses, deducción que hasta el año gravable 2012, era del 100%.

 

Este concepto de subcapitalización en un lenguaje sencillo lo que busca es poner límites a la financiación de las empresas con créditos externos y buscar que sean los socios los que financien la operación de dichas empresas.  

 

Veamos lo que indicó la referida ley:

 

ART 118-1 ET. Subcapitalización. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

 

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.

 

Parágrafo 1. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere este artículo son las deudas que generen intereses.

 

Parágrafo 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por cuatro (4) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

 

Parágrafo 3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Parágrafo 4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.

 

Recordemos que esta ley fue reglamentada mediante decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 donde se establecieron los derroteros que se deben observar en la depuración del % no deducible de los intereses del respectivo año.

 

Ahora  bien de la lectura de la normatividad surgen una serie de inquietudes que las desarrollaremos a manera de preguntas:

 

1.    Los intereses que se someten a límite en su deducibilidad son solamente los intereses con entidades financieras?

 

En mi concepto son todos los intereses producto de la actividad de crédito  siempre y cuando no superen la tasa más alta autorizada para cobrar por parte de los establecimientos bancarios.  Es decir

 

2.    La diferencia en cambios se computa como intereses para efectos de la limitante?

 

Según el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3027 de 2013 la diferencia en cambio del capital no se considera intereses para efectos de determinar los gastos por intereses no deducibles. Pero aclara que la diferencia en cambio de los intereses si.

 

3.    Cuáles son las deudas que se tienen en cuenta para el cálculo?

 

Según la normatividad arriba trascrita, las deudas que se tienen en cuenta son las que  generan intereses. Por lo que no debemos limitarnos a revisar las cuentas  21 de obligaciones financieras, si no que debemos revisar todo nuestro pasivo a ver que deudas generaron intereses durante el año gravable.

 

 

4.    Como se determina el promedio de deudas para efectos del cálculo?

 

Este se determina individualmente por cada una de las deudas utilizando la ponderación por los días de permanencia de cada deuda. Llegando a separarse cada tramo de la deuda si durante  el año existe amortización o pagos parciales del capital.

 

5.    Como se establece los días de permanencia de la deuda si se abona a capital cada mes?

 

Si cada mes existen abonos de capital, se establecen los días calendarios desde el primer día de inicio de la deuda y hasta el día de abono a capital; recordemos que el decreto 3027 de 2013 es su artículo 2 cuando definió la Permanencia indicó que se incluye el día de ingreso de la deuda y no incluye el día del pago del capital principal.

 

6.   Cuando se multiplica el patrimonio líquido del año anterior por 4 para establecer el monto máximo de endeudamiento que generan intereses deducibles?

 

Solamente cuando el contribuyente del impuesto de renta se haya constituido como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario.

 

7.    Esta limitante de la subcapitalización aplica al impuesto de renta para la equidad CREE?

 

 

En mi concepto la limitante de intereses solamente aplica para el impuesto de renta y complementarios, por lo que para el CREE los intereses son 100% deducibles si se cumple con los demás requisitos. Esto se entiende  al leer el artículo 118-1 del ET.

 

 

Publicamos esta herramienta para que sea revisada y utilizada por toda la comunidad  y recibimos comentarios y sugerencias en este espacio.

 

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Decreto 627 26 -03 -2014
DECRETO 627 DEL 26 DE MARZO DE 2014 mod
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

 

@williamduss


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Comentarios: 17
  • #1

    Marcos (lunes, 07 abril 2014 07:01)

    Buen archivo, oportuno por que mañana empezamos vencimiento y la verdad no sabia como hacer ese tema

  • #2

    AYDEE LINARES (lunes, 07 abril 2014 07:21)

    Que buena informacion la brindada por uds los felicito, es de gran crecimiento, iba a descargar el aplicativo de la subcapitalizacion y no
    dejo.
    muchas gracias aydee

  • #3

    lvg (lunes, 07 abril 2014 08:12)

    Aydee, que error te sale, yo lo descargue y me dejo

  • #4

    carlos alberto (lunes, 07 abril 2014 11:26)

    Felicitaciones, excelente portal, auguro muchos éxitos.

  • #5

    FAJAS MADELCA (lunes, 07 abril 2014 16:10)

    Gracias por ese tipo de aportes. Queda muy claro el tema.

  • #6

    ERWIN URUEÑA RIVERA (lunes, 07 abril 2014 22:10)

    William buenas noches, muchas gracias por el aporte es muy valioso en este tiempo, quisiera consultarle sobre las diferencias mas reelevantes entre las deducciones del cree y las deducciones en renta para las declaraciones de renta y cree de las personas juridicas
    Gracias,

    Erwin Urueña Rivera
    (seminario)


  • #7

    WILLIAM DUSSAN (lunes, 07 abril 2014 22:13)

    en CREE no se aplican intereses presuntivos (INGRESOS), subcapitalización, ganancias ocasionales, Demás deducciones son las mismas de renta.


  • #8

    katherine patiño (martes, 08 abril 2014 08:32)

    buenos dias, agradezco enomemente su aporte a nuestra profesion, todas sus herramientas son de gran ayuda. me gustaria saber si ya tienen algun aplicativo para los medios magneticos, lo que sucede es que yo tengo vencimientos pronto porque soy gran contribuyente.

    muchas gracias y perdon si estoy abusando

  • #9

    WILLIAM DUSSAN SALAZAR (martes, 08 abril 2014 08:35)

    Archivos para Exógena pueden descargarlos en http://www.consultorcontable.com/exogena-dian-2013/

  • #10

    Óscar gaviria (jueves, 10 abril 2014 20:04)

    Felicitaciones ! Es de gran apoyo

  • #11

    JAIME CASAS MAYORGA (viernes, 11 abril 2014 22:21)

    GRCIAS POR LA CONTINUADA ACTUALIZACIO Y AMPLIACION DE CONOCIMIENTOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA CONTADURIA, MAS EN ESTE TIEMPO DE TANTA APLCACION TRIBUTARIA Y CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE

  • #12

    JHON FREDY GOMEZ (lunes, 28 julio 2014 12:42)

    Buenas tardes.

    En el archivo de Subcapitalizacion, si yo tengo mas de 10 deudas, que puedo hacer con el aplicativo, ya que este solo tiene para 10 y esta protegido, como agrego una nueva deuda.

  • #13

    juan carlos (sábado, 06 febrero 2016 17:06)

    Se escribe "sugerencia" mi buen amigo.

  • #14

    Andre (miércoles, 30 marzo 2016 20:17)

    Buenas noches. Posterior a este artículo se reglamentó la subcapitalización en el CREE y se aplica como en la renta.

  • #15

    INGRID (jueves, 31 marzo 2016 11:39)

    Buen Dia. Es posible acceder a otro archivo para calcular 35 deudas...gracias!!

  • #16

    Fredy Enrique Pineda (miércoles, 19 septiembre 2018 12:30)

    Cómo se hace ese cálculo si la sociedad fue creada este año?,

  • #17

    OLGA LUCIA (lunes, 28 enero 2019 14:47)

    hola William, sigue siendo muy util tu herramienta, mil gracias...te pregunto, si tengo mas de 10 deudas como adicionamos las demás? el archivo está protegido. quedo atenta, mil gracias