Tabla de retención en la fuente que rigen en el año 2023


 

27-12-2022


TARIFAS Y BASES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2023

Las bases de retención en la fuente para el año 2023 se determina partiendo del valor de la UVT que rige para el año respectivo. Recordemos que desde hace varios años atras, no se publican dichas bases, si no que con saber el valor de la UVT se pueden determinar las diferentes bases de los conceptos de retención en la fuente por cada tipo de actividad.

 

Para el año 2023, la tabla de retención en la fuente se publicará en dos archivos PDF, uno con las tarifas más utilizadas, y otro con muchos más conceptos que sirvan de consulta.

 

Para consultar y descargar la tabla de retención en la fuente que rige para el año actual, consulte los siguientes PDF.

 

 

Tabla retefuente 2023

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Tabla con bases y tarifas más utilizadas retefuente 2023
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Tabla de cifras y datos contables y tributarios 2023

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Tabla de cifras contables y tributarias
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APLICATIVO DE RENTA PERSONAS NATURALES 



Tabla de retefuente 2023

Concepto retefuente 2023

Base mínima en UVT ≥

Base mínima en pesos 

%

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada).

Más de 20.000 UVT

$848.240.000

2,5%

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT.

Hasta 20.000 UVT

$848.240.000

1%

Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET.

≥ 27 UVT

$1.145.000

2,5%

Adquisición de vehículos.

≥ 27 UVT

 

$1.145.000

1%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes y no declarantes)

27

 

$1.145.000

3,5%

Arrendamiento de bienes muebles

0

 

100%

4%

Comisiones Bolsa de Valores

0

 

100%

3%

Comisiones sector financiero

0

 

100%

11%

Compras con tarjeta débito o crédito

0

 

100%

1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

92

 

$3.902.000

1,5%

Compras de café pergamino o cereza

160

 

$6.786.000

0,5%

Compras de combustibles derivados del petróleo

0

 

100%

0,10%

Compras generales (declarantes renta)

27

 

$1.145.000

2,5%

Compras generales (no declarantes renta)

27

 

$1.145.000

3,5%

Contratos de construcción y urbanización.

27

 

$1.145.000

2%

Contratos de consultoría de obras públicas.

0

 

100%

2%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta.

0

 

100%

10%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta.

0

 

100%

6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales declarantes del impuesto de renta.

Más de 3.300

 

$119.816.000

6%

Diseño de página web y consultoría en programas de informática a no obligados a declarar renta (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Decreto 260 de 2001).

0

 

100%

10% u 11%

Diseño de página web y consultoría en programas de informática a obligados a declarar renta.

0

 

100%

3,5%

Enajenación de activos fijos de personas naturales no retenedores (La retención la realiza las notarías y tránsito)

0

 

100%

1%

Honorarios y comisiones (no declarantes renta)

0

 

100%

10%

Honorarios y comisiones pagados a personas jurídicas y tambien a P. naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT

0

 

100%

11%

Honorarios y comisiones (personas jurídicas)

0

 

100%

11%

Intereses o rendimientos financieros en general

0

 

100%

7%

Loterías, rifas, apuestas y similares

48

 

$2.036.000

20%

Otros ingresos tributarios (declarantes)

27

 

$1.145.000

2,5%

Otros ingresos tributarios (no declarantes)

27

 

$1.145.000

3,5%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)

27

 

$1.145.000

4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)

27

 

$1.145.000

3,5%

Rendimientos financieros (títulos de renta fija)

0

 

100%

4%

Salarios y demás rentas de trabajo

95

 

$4.029.000

Tabla art. 383 ET

Servicios de hoteles y restaurantes

4

 

$170.000

3,5%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software

0

 

100%

3,5%

Servicios de transporte de carga

4

 

$170.000

1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima

4

 

$170.000

1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre

27

 

$1.145.000

3,5%

Servicios generales (declarantes renta)

4

 

$170.000

4%

Servicios generales (no declarantes renta)

4

 

$170.000

6%

Servicios integrales de salud prestados por IPS

4

 

$170.000

2%

Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)

4

 

$170.000

1%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)

4

 

$170.000

2%

Rete IVA por compras  (15% sobre el IVA)

27

 

$1.145.000

15%

Rete IVA por servicios (15% sobre el IVA)

4

 

$170.000

15%

Tabla basada en UVT de $42.412 aplicable al año 2023

 

 

 

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 37
  • #1

    Alejandro Vargas (miércoles, 28 diciembre 2022 08:14)

    Genial, muchas gracias. Valorando muchisimo el aporte, se podría incluir el articulo que lo establece.

  • #2

    MARIA N DEL RIO (miércoles, 28 diciembre 2022 08:26)

    BUENOS DÍAS, FELICES PASCUAS, MUCHAS GRACIAS POR TAN VALIOSA INFORMACIÓN.

  • #3

    henry luengas (miércoles, 28 diciembre 2022 08:50)

    Muchas gracias , excelente documento de apoyo.

  • #4

    henry luengas (miércoles, 28 diciembre 2022 08:54)

    Una pregunta ? para cuando tienen planeado generar la herramienta actualizada de retención en la fuente salarios 2023? hay algunas dudas al respecto. Gracias

  • #5

    Ismael Ramírez (miércoles, 28 diciembre 2022 10:46)

    Muchas gracias, excelente herramienta

  • #6

    Mariangel (jueves, 29 diciembre 2022 11:06)

    Gracias por la información actualizada

  • #7

    CARLOS CORREA (jueves, 29 diciembre 2022 19:23)

    Mil y mil gracias, doctor, Dios lo bendiga.

  • #8

    SONIA JEANNETTE ARDILA ROA (lunes, 02 enero 2023 07:48)

    Muchas gracias por el amterial compartido, un feliz año

  • #9

    Jimena (lunes, 02 enero 2023 11:36)

    Gracias por estas tablas de retenciones 2023 imprimible, es un material importante para iniciar el año

  • #10

    Hennry (lunes, 02 enero 2023 11:37)

    Excelente tabla de retefuente del año 2023

  • #11

    CONEXCONT SAS (martes, 03 enero 2023 11:03)

    Gracias CONSULTOR CONTABLE por la oportuna y valiosa información; feliz año.

  • #12

    Andrea Castiblanco (martes, 03 enero 2023 15:22)

    Gracias , excelente información y herramienta de trabajo útil para el año 2023.

  • #13

    MARIA CLAUDIA (sábado, 07 enero 2023 21:03)

    MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR LA INFORMACION DE FORMA OPORTUNA

  • #14

    Guillermo Enrique Muñeton Osorio (domingo, 08 enero 2023 08:50)

    Felicitaciones excelente información y muy oportuna.

  • #15

    Jimena (martes, 10 enero 2023 12:37)

    Gracias por esta tabla de retención en la fuente para este año 2023

  • #16

    luz marina velasquez (miércoles, 11 enero 2023 15:47)

    Muchas gracias por toda la informacion y las herramientas que tienen son de gran utilidad.

  • #17

    lorena ocampo (jueves, 12 enero 2023 08:13)

    muchas gracias porfe por compartir lal informacion.

  • #18

    Yaneth Murcia (domingo, 15 enero 2023 09:21)

    Buenos días.
    Me pueden indicar que tarifa debo aplicar respecto a la retención en la fuente por servicios para el año 2023?

    Muchas gracias

  • #19

    María Isabel Gómez López (miércoles, 18 enero 2023 10:28)

    Muchas gracias por tan excelente información.

  • #20

    ALEXANDER (jueves, 19 enero 2023 11:02)

    MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÒN

  • #21

    MARTHA (viernes, 20 enero 2023 10:41)

    Mil gracias, ojala así hubiera mas conceptos útiles.

  • #22

    EDWIN (lunes, 23 enero 2023 14:39)

    Recomiendo , verificar porque el Art 383 ET aplica para todos los contratos que no sean laborales pero si servicios personales, revisar

  • #23

    WilliamDs (lunes, 23 enero 2023 14:52)

    Edwin, nos puedes enviar un correo a consultorcontable1@gmail.com y revisamos su tema.

    Gracias

  • #24

    ALEXANDER MOSQUERA (miércoles, 25 enero 2023 14:26)

    buenas tardes, el por problemas de la plataforma SIIF MINISTERIO DE HACIENDA me afecto el pago de las estampillas donde debia pagar el 10 de enero por valor de $117.000, valle del cauca propasifico usted me puede orientar cual es el valor a pagar.
    Gracias por su valiosa colaboracion

  • #25

    ALEXANDER MOSQUERA (miércoles, 25 enero 2023 14:27)

    el correo es alexander.mosquera@inpec.gov.co

  • #26

    Raúl Rodríguez (jueves, 26 enero 2023 06:43)

    Muy agradecido

  • #27

    WizzardsRB (jueves, 02 marzo 2023 07:20)

    buenos días la verdad una puta mierda todo esto

  • #28

    Yegny Bibiana Lozano Angarita (jueves, 09 marzo 2023 10:02)

    Muchas gracias por permitirnos obtener esta información

  • #29

    LUZ MILENA PINEDA (jueves, 23 marzo 2023 12:34)

    Exelente informacion

  • #30

    NELLY PINZON (miércoles, 29 marzo 2023 08:56)

    Estimados, cordial saludo, solo para sugerir respetuosamente, corrección en la tarifa o porcentaje de cálculo de Intereses sobre cesantías que es del 12% sobre las cesantías y no del 1% mensual conforme Ley 52 de 1975. Es de tener en cuenta que la mayoría de las páginas incluida la de Protección social o Min Laboral no calcula correcto cuando no se cumple el tiempo de 360 días (año), es decir en fracción de año.

  • #31

    WilliamDs (jueves, 30 marzo 2023 06:53)

    NELLY, aceptada su recomendación. Gracias

  • #32

    libardo castillo de la cruz (miércoles, 19 abril 2023 12:50)

    nepeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee

  • #33

    Rosana Bastidas B. (jueves, 27 abril 2023 14:40)

    gracias por la información,
    Tengo consulta para la retención del IVA año 2023
    Debe una Persona Jurídica (responsable de IVA) aplicar retención del IVA a una persona natural Independiente (responsable del IVA)?

  • #34

    Danna (viernes, 19 mayo 2023 10:16)

    si una persona natural que me presta unos honorarios me pasa una cuenta de cobro que dice que según el art 383 no le debo practicar retenciones porque el trabaja solo, no tiene vinculado a nadie más, ¿debo practicar retención en la fuente por honorarios si la cuenta es mayo a 4 millones?

  • #35

    Pedro S (viernes, 19 mayo 2023 10:21)

    Danna. desde este año es obligación a los honorarios aplicar la tabla del art. 383 et, por tanto por el valor la retefuente sería cero..

  • #36

    tae (viernes, 02 junio 2023 09:39)

    super util

  • #37

    MARIO SAAVEDRA (sábado, 17 junio 2023 21:31)

    HOLA AMIGOS COLEGAS BENDICIONES
    MI TEMA ESTA RELACIONADO CON LA RETENCION EN FUENTE A DIVIDENDOS EN LA TABLA QUE VI NO TIENEN ESE TEMA, POR FAVOR ME COLABORAN GRACIAS