Tasa efectiva de tributación


 

29-10-2018


TASA EFECTIVA DE TRIBUTACIÓN

 

En Colombia, día a día por el afán recaudador de los gobiernos de turno, han establecido un sistema tributario que en este momento al sumar todos los tributos tanto del ámbito nacional como territorial, vemos que la carga impositiva es tan alta que muy pocas empresas logran cumplir la totalidad de las mismas sin que caigan en dificultades financieras.

 

Muchas empresas evalúan su tarifa de tributación con la tarifa nominal del impuesto, es decir la tarifa que aparece en la respectiva normatividad, olvidando que existe lo que se denomina la tarifa efectiva de tributación, que normalmente es mucho mayor cuando no se cuentan con beneficios fiscales.

 

Normalmente las empresas determinan su tasa efectiva de tributación respecto a los impuestos que tienen mayor impacto, siendo estos, los impuestos a las ganancias, que para Colombia es el impuesto de renta. Dicho tributo en Colombia tiene una tasa general nominal del 34% sin tener en cuenta la sobretasa al impuesto de renta, que se convirtió más que en una sobretasa, en un porcentaje de mayor del impuesto; y decimos esto, dado que siempre hemos entendido que una sobretasa es un % que se aplica al impuesto previamente calculado, como lo es el caso de avisos y tableros, que se calcula sobre el impuesto de industria y comercio y no sobre la base gravable, pero la sobretasa de renta es calculada sobre la misma base.

 

Ahora bien, la tarifa nominal de tributación es el porcentaje de impuesto que ha establecido la normatividad colombiana,  para el año gravable 2018 existe la tarifa general de renta del 33% más una sobretasa del 4% para contribuyentes con renta líquida gravable superior a 800 millones de pesos; pero también existente tarifas diferenciales para usuarios industriales de zonas francas del 20%, para empresas editoriales del 9%, para hoteles con tarifa especial del 9%, para el régimen tributario especial del 20%, cooperativas del 10%,  y en fin, diferentes tipos de contribuyentes con tarifas diversas.

 

En este orden de ideas, bajo una metodología básica de cálculo, la tarifa efectiva de tributación es el porcentaje que se determina tomando el impuesto calculado fiscalmente dividido en la utilidad contable antes de impuestos.

 

Vemos un ejemplo del cálculo:

CONCEPTO

DATOS CONTABLES

DATOS TRIBUTARIOS

Ingresos

1.000.000

1.000.000

(-) Costos

500.000

500.000

(-) Gastos/Deducciones (*)

400.000

300.000

(=) Utilidad/Renta liquida

100.000

200.000

Tarifa nominal 33% (Renta)

33.000

66.000

     


(*) Fiscalmente muchos gastos no son aceptados como deducción de acuerdo a la normatividad, lo que hace que la renta líquida y por tanto el impuesto sea mayor.

 

En el anterior ejemplo, vemos como la tarifa nominal es del 33%; pero la tarifa efectiva de tributación sube al 68%, que sale de tomar el impuesto calculado fiscalmente dividido por la utilidad contable ($66.000/$100.000).

 

En algunas pocas empresas pueden lograr una tarifa efectiva de tributación menor a su tarifa nominal, esto es este por ejemplo, las empresas que tienen ingresos no constitutivos de rentas o rentas exentas, que hacen que su impuesto calculado sea menor.

 

Veamos:

CONCEPTO

DATOS CONTABLES

DATOS TRIBUTARIOS

Ingresos

1.000.000

1.000.000

(-) Costos

500.000

500.000

(-) Gastos/Deducciones

400.000

300.000

(-) Ingresos no constitutivos de renta

0

120.000

(=) Utilidad/Renta liquida

100.000

80.000

Tarifa nominal 33% (Renta)

33.000

26.400

 

En el anterior ejemplo vemos como la tarifa nominal es del 33%; pero la tarifa efectiva de tributación es del 26.4% que sale de tomar el impuesto calculado fiscalmente dividido en la utilidad contable ($26.400/$100.000).

 

Es importante decir, que la tasas efectiva de tributación no es la misma para todas las empresas, de hecho, hasta empresas del mismo sector puede variar por  multiples circustancias, por lo que cada empresas deberá realizar sus cálculos.

 

Queremos recomendar a todos los colegas contadores, que es importante informar a los gerentes, juntas directivas, asambleas de socios o accionistas próximas a realizarse, la verdadera tasa efectiva de tributación de las empresas, ya que es esta la verdadera tarifa que se está pagando al gobierno; por otro lado, también sería deseable que el nuevo gobierno para la futura reforma tributaria o ley de financiamiento,  evalúe la carga impositiva que le asigna a las empresas teniendo en cuenta la tarifa efectiva de tributación promedio y no solamente la tarifa nominal, dado que vemos con preocupación que hay sólo  un afán recaudador que está llevando a que cada día sea más inviable crear empresa en Colombia estimulando  a incurrir en prácticas evasivas para mitigar este fenómeno. 

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 10
  • #1

    MARIA CRISTINA RUBIO BORBON (lunes, 29 octubre 2018 09:18)

    Es cierto la tasa impositiva para las Empresas legalizadas es muy alta y este fenómeno hace que sea casi imposible constituir y mantener Empresas. Por qué el gobierno no se dedica a buscar a los evasores?

  • #2

    Martin Uribe (lunes, 29 octubre 2018 09:47)

    Debemos prepararnos cada día para la escasez a la que nos lleva el Estado a través de los diferentes gobiernos, cada cuatro años prometen mentiras y cumplen sus sueños propios de enriquecerse con sus equipos de campaña y patrocinadores.
    El negocio está en convertirse en político o aportante de campañas ganadoras. Pero ciertamente de todo esto se tendrá que rendir cuentas.
    El actual gobierno tiene la oportunidad de hacer la diferencia pero con sus decisiones y los funcionarios que mantiene a pesar de los delitos cometidos ya nos podemos dar por avisados.

  • #3

    William J. Diaz (lunes, 29 octubre 2018 09:53)

    Excelente Análisis sobre la real carga tributaria

  • #4

    VIVIANA MEZA (lunes, 29 octubre 2018 11:17)

    Triste realidad para un país, que es imposible salir adelante con tanta carga tributaria, que a lo que lleva al empresario es buscar como evadir mas y mas impuestos.

  • #5

    Samanta Buitrago (lunes, 29 octubre 2018 16:23)

    Es muy importante, muchas gracias

  • #6

    JOHN FREDY (martes, 30 octubre 2018 05:49)

    Excelente artículo ojala el gobierno lo tuviera en cuenta, gracias.

  • #7

    Dar (lunes, 05 noviembre 2018 20:51)

    Hola

  • #8

    EDGAR BELTRAN (jueves, 31 enero 2019 15:05)

    Importante informacion, gracias

  • #9

    ESTEFANIA (jueves, 21 noviembre 2019 20:08)

    Pero que ley lo rige

  • #10

    Ingrid (jueves, 27 febrero 2020 16:55)

    Pero cuando la empresa da perdida contable pero si tiene imporenta? Como se calcula?