Territorialidad del impuesto de Industria y Comercio en Colombia


TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

 

Desde la ley 14 de 1983 en su artículo 32 se estableció que la territorialidad del ICA “recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”.

 

Desde tiempo atrás, se han presentado distintas posturas en relación con la territorialidad del ICA, prestándose para que los municipios pretendan obtener el pago del tributo en sus municipios a cualquier costa, y son innumerables las demandas ante los tribunales para que diriman las controversias; pues bien mediante la sentencia 19256 de agosto de 2014, el Consejo de Estado unificó su criterio en este aspecto y consideró que el impuesto de Industria y Comercio es un tributo municipal, que grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio, que su causación, cuando se trata de actividades comerciales de venta de bienes, tiene lugar en el sitio en que concurren los elementos del contrato de compraventa, esto es, el precio, el plazo de pago y la cosa que se vende. Así mismo, que para determinar la jurisdicción en que se configura la obligación tributaria, no resulta relevante establecer el lugar desde el cual se realizan los pedidos.

 

Ha señalado también la Sección, que la labor que efectúan los agentes de venta, es de coordinación, distinta por demás, a la de comercialización de bienes, y que por lo tanto, aquella no genera el tributo.

 

De manera, que “más que circunscribir la realización de la “actividad comercial” al domicilio principal del contribuyente, lo que procede es establecer el “Domicilio de ejecución de los contratos”, concepto que necesariamente se traduce en aplicar la ejecución de la actividad misma a la jurisdicción que el sujeto pasivo del ICA utiliza para lograr la consolidación de los negocios de los cuales deriva su ingreso.

 

Ahora bien,  este tema de la territorialidad del impuesto de Industria y comercio ha tenido recientemente  cambios mediante el artículo  343 de la ley 1819 de 2016 (Ley de reforma Tributaria) en el cual se define que  el impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

 

Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

 

1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

 

2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

a)  Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;

 

b)    Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida; 

 

c)   Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;

 

d)  En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

 

3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:

 

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;

 

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;

 

c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

  

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

 

Lo que si queremos resaltar es la dificultad que van a tener las empresas que presenten servicios de Televisión, internet por suscripción y telefonía fija, dado que deben declarar en cuando municipio hayan usuarios o suscriptores de estos servicios.

 

Pero aún más grave para las empresas que prestan servicios de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, dado que aunque la aplicación inicia el 1 de enero de 2018,  el  ingreso se entenderá percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización., es decir casi que podemos decir que deberán presentar declaración de industria y comercio en aproximadamente 1.122 municipios de  Colombia; tarea que será bien dispendiosa de cumplir; aunque contará con el alivio de tener un formulario único nacional que se implementará también a partir de enero de 2018.

 

Por otro lado, el 11 de julio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el concepto Nº 021343 basado en la pregunta de un contribuyente que manifestó:  

 

Según el inciso b del numeral 2 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, ¿qué se puede entender por lugar de perfeccionamiento de la venta? ¿La ciudad donde se desplaza el vendedor a tomar el pedido? O ¿la ciudad donde se factura y desde donde se despacha la mercancía?

 

Pues bien, la conclusión del Ministerio es que “para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante cada municipio en donde realice su actividad comercial, el contribuyente debe determinar a partir de su forma de operación el municipio en donde se entiende perfeccionada cada venta, es decir, “el municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida”. No resulta relevante en este tipo de ventas el lugar de despacho o de destino de las mercancías, puesto que, como se observa, este no fue el criterio utilizado por el legislados para esta regla de territorialidad”.

 

Concluimos que estas reglas aclaran un poco el panorama de la territorialidad y se espera que evite muchas controversias entre contribuyentes y los diferentes municipios.

_________________________________________________

 

Recientemente el Consejo de Estado nuevamente se pronunció sobre este tema de la territorialidad indicando:

 

El lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos”.(...)

 

“El destino de las mercancías o el lugar donde se suscribe el contrato de compraventa no son factores determinantes para establecer dónde se ejerce la actividad comercial”

 

Concretamente para un caso de territorialidad de Bogotá aclaró que aunque normas especiales indican que:

 

“Se entienden percibidos en el Distrito los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él” (…), “si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio, a través de un establecimiento de comercio registrado en ese municipio y no en el Distrito Capital y por cuyo ejercicio tributó en esa jurisdicción, el Distrito Capital no puede gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio” 

 

Sentencia CE 23304 de marzo de 2020

 

Otros aspectos a tener presente:

 

Los responsables del Régimen Simple de Tributación, en donde se integra en un solo pago el impuesto anual SIMPLE con el ICA, deberan tambien identificar a cada municipio al cul le corresponden sus ingresos, tarea dispendiosa para los que venden o prestan servicios en muchos municipios, pero que evita tener que lidiar con formularios independientes por municipio para liquidar y pagar el ICA. 

 

¿Y que pasa con la territorialidad del ICA en cuanto a la retención en la fuente?:

 

Pues, si es compleja la aplicación de la territorialidad para pagar el impuesto de industria y comercio, existe aun más complejidad con la retención a título de ICA, retención que por cierto cada vez mas municipios acogen en sus acuerdos o estatutos municipales de impuestos.

 

La complejidad se da dado que en muchas ocasiones, el pagador efectuar una retención en la fuente en un municipio donde el vendedor no pensaba tributar por temas de territorialidad, y que lo obligan a tomar uno de dos caminos:

 

1. Presentar la declaración de ICA en esos municipios para descontarse esas retenciones en la fuente.

 

2. No declarar en esos municipio y perder el valor retenido indebido. Decimos que indebido, porque el vendedor podría argumentar a su pagado que el ICA se entiende realizado en otro municipio, y por tanto esa retención es improcedente; pero como se puede ver, todo esto genera un desgaste para unos y otros. Recordemos que una retención efectuada en un munucipio (A) no podrá ser imputada en un municipio (B).

 

Nuestra recomendación, es que siempre antes de vender y emitir la factura de venta se informe al pagador las condiciones de territorialidad del ICA, y casi que se pongan de acuerdo entre compradores y vendedores para evitar desgastes en este que aunque es un impuesto podríamos decir secundario, si genera problemas con requerimientos y mas trabajo operativo.

 

Todo este tema de territorialidad podemos decir que no es difícil, pero si de mucho cuidado. hay un dicho que dice que “En teoría, la teoría y la práctica coinciden, pero en la práctica no”

 


Descarga
Concepto N. 021343 de 2017 Min. Hacienda
Concepto Nº 021343 2017 territorialidad
Documento Microsoft Word 15.8 KB

Descarga
Sentencia 19256 de 2014
Sentencia 19256 28 de Agosto de 2014.do
Documento Microsoft Word 30.1 KB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Escribir comentario

Comentarios: 126
  • #1

    RODRIGO CARDENAS (miércoles, 19 agosto 2015 13:53)

    Buenas tardes,

    Que pasa con la celebración de un contrato de obra civil y eléctrica a ejecutarse en un municipio fuera del Departamento del Atlántico donde la empresa contratante abrirá cede, esta empresa tiene su domicilio en Barranquilla al igual que el CONTRATISTA.
    LA pregunta: donde debe pagar el impuesto de Industria y Comercio el Contatista ?

  • #2

    ROLANDO ROMERO (miércoles, 02 septiembre 2015 15:55)

    Cordial saludo... En primera instancia felicitarlo por la presente publicación y en segundo lugar con la presente publicación me queda una duda; hace unos días nos llego un requerimiento de la alcaldía de Mocoa, solicitando la liquidación de los impuestos en el Municipio de Mocoa, para lo cual debo aclarar que somos una empresa que desarrolla las operaciones de comercialización de productos de consumo masivo en la ciudad de Pasto y no estamos inscritos ante la alcaldía de Mocoa, por tanto, lo que se tributa en Mocoa, se presenta dentro del municipio de Pasto. Adicional a esto me estuve asesorando sobre el tema, y me dijeron que debía responder con una carta enunciando el ARTICULO 40.- BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MAS DE UN MUNICIPIO.

    con respecto a esto que puedo hacer? Agradecería tu aporte respecta a este tema... mil gracias

    ARTICULO 40.- BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MAS DE UN MUNICIPIO. El contribuyente que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberá llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en el municipio de Pasto. El promedio de ingresos brutos percibidos por operaciones realizadas en el Municipio de Pasto constituirá la base gravable, previas las exclusiones y deducciones legales. (Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.31)

    Cuando la contabilidad del contribuyente no permita determinar el volumen de ingresos obtenidos en otros municipios, se presumirá que la totalidad se obtuvieron en el Municipio de Pasto. (Modificado por Acuerdo 023 de 11/18/2008, Art. 10.)

  • #3

    JAVIER (miércoles, 02 septiembre 2015 16:01)

    Rolando, acá cada municipio va querer que le paguen el impuesto, ahora bien, una norma de pasto no le aplica a mocoa, por lo que debe revisar si usted realmente vendió productos en mocoa. ya que si es asi, donde usted fué hasta mocoa a vender, debería declarar en mocoa.

  • #4

    PDL (jueves, 22 septiembre 2016 15:41)

    Cordial saludo,

    En el caso de las empresas que se dedican a la construcción de obras civiles, evaluando la territorialidad del impuesto de industria y comercio, se encuentran obligadas a pagar este impuesto en cada municipio en el cual desarrollen una obra, así no tengan domicilio en los mismos??

    Agradezco su colaboración.

  • #5

    Elvira (jueves, 22 septiembre 2016 15:46)

    En mi concepto en este caso se debe pagar ICA en el municipio donde se realice la obra ya que es allí donde se presenta el servicio.

  • #6

    Sandra (lunes, 26 septiembre 2016 13:31)

    Muchas Gracias por la información de la territorialidad del ICA pero en lo personal sigue siendo una duda para mi, he tenido opiniones diversas al respecto, por ejemplo tengo mi domicilio principal Bogota, tengo una bodega de despacho en Cali y Medellin y realizo ventas a diferentes municipíos, que se podría entender por configuración del contrato?, que el vendedor va hasta el establecimiento del cliente le muestra el portafolio, los precios y le recibe papeles de solicitud de crédito por ejemplo el cliente esta en BELLO antioquia, por lo tanto la venta será de bello??, por que si el caso es ese tendría que tributarle como a 150 municipios ya que el vendedor va hasta cada cliente.

    Quedo atenta a sus comentarios gracias

  • #7

    RUBIELA MENESES ZUÑIGA (jueves, 06 octubre 2016 15:34)

    Somos uns empresa de Bogotà quien contratò con Mindefensa, en el año 2011, Recibimos un emplazamiento de la alcaldia del municipio de Nilo donde dice: que tenemos que liquidar impuestos por ese contrato ya que se ejecutò en Tolemaida, del mencionado municipio. Pero nosotros pagamos los impuestos respectivos en Bogotà. Que debemos hacer en este caso?
    Agradeciendo de antemano su atenciòn y colaboraciòn

  • #8

    Giovanni Garcia (viernes, 27 enero 2017 09:30)

    Buena explicacion del tema, pero me queda una duda, por ejemplo en compras de repuestos, una empresa de bogota que compra repuestos para vehiculos en un taller de otro municipio tengo que aplicar ica en mi contabilidad???
    Agradezco la ayuda prestada

  • #9

    jorge (viernes, 27 enero 2017 13:36)

    Giovanini, si la compra la realiza en otro municipío no hay que hacer rete ica

  • #10

    Andres (lunes, 06 febrero 2017 19:04)

    Buenos dias: Estoy radicado en Bogota. Soy Intermediario de Seguros. Mentalmente yo le facturo mis comisiones a la compañía de seguros. Si tengo un cliente en otra ciudad me toca pagar ICA en esa ciudad a pesar de no tener establecimiento de comercio alla. Muchas gracias.

  • #11

    hilda arrieta (jueves, 23 febrero 2017 09:59)

    Buenos días, tengo una duda si yo que estoy ubicada en pasto donde se aplica ica de regimen comun a regimen comun como ahora en bogota y compro en Bogota debo aplicar retención de ica ? y dado el caso con que tarifa seria?

  • #12

    fany (jueves, 23 febrero 2017 10:08)

    Hilda, no en ese caso no debes retener dado que tu no declaras ica en bogotá..

  • #13

    YENIHT (miércoles, 01 marzo 2017 19:57)

    Muy buenas noches frente al tema de la territorilidad de la que habla el presente articulo tengo la siguiente duda:
    Existe un empresa que su domicilio es en la Ciudad de Floridablanca, pero los servicios los presta en el Departamento de Bolivar, porque realiza la Instalacion y Mantenimiento de Fibra Optica.
    La duda es la presentacion de la Declaracion de Industria y Comercio de debe realizar en Cartagena por ejemplo, pues es una de las ciudades donde están prestando el Servicio.

  • #14

    MILENA (miércoles, 22 marzo 2017 07:17)

    Buenos dias mi pregunta es la siguiente Nosotros somos una empresa que presta servicios de inspeccion en fincas en diferentes municipios de Colombia pero estamos domicialdos en Zipaquira la declaracion del impuestos de Industria y Comercio debo realizarla en Zipaquira?

  • #15

    MILENA (miércoles, 22 marzo 2017 07:52)

    Buenos dias mi pregunta es la siguiente Nosotros somos una empresa que presta servicios de inspeccion en fincas en diferentes municipios de Colombia pero estamos domicialdos en Zipaquira la declaracion del impuestos de Industria y Comercio debo realizarla en Zipaquira?

  • #16

    WilliamDS (miércoles, 22 marzo 2017 08:12)

    Ver nueva normatividad (art 373 de la Ley 1819 de 2016)

    El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

    Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

    1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.
    2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;
    b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;
    c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;
    d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
    3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:
    a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;
    b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;
    c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
    En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

  • #17

    Ericka Riaño (jueves, 01 junio 2017 11:13)

    Buenos días:
    Mi duda al respecto es sí debo realizar o no la Retención de ICA a una empresa que esta domiciliada en Calí y nos presta el servicio de arrendamiento de un local comercial ubicado en Bogotá.

    Gracias.

  • #18

    Nanda (viernes, 11 agosto 2017 20:10)

    Ericka Riaño: hay un concepto (1203, agosto, 2003) que aclara tu duda.
    Se debe tener presente, sin importar el domicilio de las partes (contratista-contratante), el lugar donde se realiza la prestación del servicio, o ejecuta el contrato. Es lo que prevalece.

  • #19

    martha (lunes, 28 agosto 2017 09:32)

    Buenos dias: Contratamos un servicio con una agencia para emitir comerciales en todos los municipios de colombia, Entendiendo que los servicios se deben declarar donde se presten, Debemos pagar ICA en todos los municipios??

  • #20

    Carolina M (lunes, 28 agosto 2017 12:25)

    Buen día,
    El problema que hasta ahora existe hasta ahora, es que no hay formas virtuales de presentación y pago en todos los municipios, además es importante que si tenemos la certeza de no obtener más ingresos en un determinado municipio, se debe realizar el proceso de cancelación ante la Secretaria de Hacienda municipal, que es otro tema engorroso, ya que nunca dan información telefónica y fuero de eso no hay claridad en los procesos.

  • #21

    Jose Villa (lunes, 28 agosto 2017 18:34)

    Bueno y qué pasa si en un año toca declarar ICA en "X" municipio y en el año siguiente no se tienen ventas en dicho municipio, entonces en ese año de $0 ventas en ese "X" municipio, toca declarar ICA en ceros?

  • #22

    Manuela (lunes, 28 agosto 2017 18:41)

    Jose, pues toca ver lo que diga el acuerdo o estatuto municipal. en muchos de los municipios en el año que no se tengan ingresos no se presenta declaración.

  • #23

    carlos arturo (sábado, 16 septiembre 2017 00:37)

    Queda duda sobre la territorialidad en cuanto a: "donde se entiende perfeccionada la venta" En la acción de ventas, se perfecciona en la preventa cuando el vendedor expone los productos y se fija precio, y cantidad con el cliente. En ese sentido se debe declarar a favor del municipio donde está el cliente. Es decir que si una empresa comercial vende en 50 municipios, debe liquidar 50 declaraciones de ICA.

  • #24

    Dairo Dueñas (jueves, 09 noviembre 2017 08:19)

    Cuando se subcontrata obra civil, y al contrato principal le hacen el pago del ICA, el subcontratista debe pagar también dicho impuesto..... Se paga varias veces ???

  • #25

    Dairo Dueñas (jueves, 09 noviembre 2017 08:23)

    El ente territorial que pretende cobrar el impuesto sin tener derecho y jurisdicción, puede exigir la presentación del pago del impuesto en el otro municipio para cerrar el proceso de cobro? O es un chantaje???

  • #26

    Harold Iván. (sábado, 25 noviembre 2017 12:43)

    Me asalta la duda sobre si el concepto de arrendamientos de bienes inmuebles propios estaría dentro del concepto de servicios que se estableció con la reforma tributaria, toda vez que ahora el concepto de servicios se amplió y unificó con el que se maneja en Bogotá, esto es

    "Se consideran actividades de servicios todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien contrata , que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual."

  • #27

    Johana rivera (jueves, 11 enero 2018 16:17)

    Buenas tardes, tengo una consulta, si una empresa aca en Bogotá obtiene el servicio de hoteles en el municipio de Medellín, la empresa aca en Bogotá esta obligada a retenederle ica a la empresa en Medellín?
    Agradezco sus comentarios

  • #28

    Luis Ortega (viernes, 26 enero 2018 17:27)

    Buenas noches, tengo una consulta y agradecería me colaboren, una Empresa en Nariño el 100% de sus vetas son a bogota y medellin, y los precios,cantidades y productos se convienen vía telefónica y segun concepto N° 021343 de julio del 2017 del ministerio de hacienda nos dice" el contribuyente debe determinar a partir de su forma de operación el municipio en donde se entiende perfeccionada cada venta, es decir, “el municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida”. No resulta relevante en este tipo de ventas el lugar de despacho o de destino de las mercancías, puesto que, como se observa, este no fue el criterio utilizado por el legislador para esta regla de territorialidad" mi pregunta es donde se entiende como perfeccionada la venta si repito que todo se realiza via telefonica" gracias

  • #29

    YASMIN OYOLA (lunes, 29 enero 2018 14:55)

    Buena tarde,

    Primeramente gracias por la información publicada, muy importante y oportuna, tengo una pregunta, si mi empresa esta ubicada en Cali sede principal, contratamos un servicio con un proveedor de Cali, para la sede ubicada en palmira en donde se generan el 80% de los ingresos, los cuales están exonerados del pago de ICA (124 Producción de caña de Azucar); para este caso aplica retención de ICA por servicios o no? aplicó la tarifa de Palmira o Cali? Siempre hemos tributado en la ciudad de Cali. Mil gracias por la ayuda.

    Feliz tarde

  • #30

    Catalina galviz (domingo, 11 febrero 2018)

    Buenas noche el formulario de inscripción pude datos medidas establecimiento ..soy asesora comercial de una empresa de seguros ..no tengo establecimiento abierto al público..que se hace en ese caso..también por favor aclarar si la base incluye además de los ingresos por cosio es
    Los ingresos por rendimientos cuentas bancarias y por arriendo inmuebles vuvuenda

  • #31

    EDUARDO F (jueves, 08 marzo 2018 11:11)

    actual mente un municipio nos pide declarar industria y comercio el cual no esta nuestra empresa y este fue declarado ya que la venta se realizo vía electrónica si n desplazar vendedores

  • #32

    antonio (martes, 20 marzo 2018 17:00)

    tengo una OPS con el municipio de Magangue Bolivar estoy en la obligacion de cancelar el ICA

  • #33

    Johana (martes, 27 marzo 2018 18:45)

    Tengo la duda si el ICA solamente se aplica a las ventas o también se le aplica a las compras

  • #34

    a (jueves, 05 abril 2018 11:03)

    a

  • #35

    sandra (martes, 10 abril 2018 14:48)

    Buen día, me pueden aclarar en que casos se hace retención de ICA, es decir para honorarios y servicios profesionales se debe aplicar, se cataloga como profesiones liberales? Gracias

  • #36

    Monica (miércoles, 11 abril 2018 12:02)

    Por favor me pueden ayudar indicandome en qué Municipio se debe practicar la retención de ICA para el caso de los alquileres de maquinaria.??

  • #37

    Paola (viernes, 20 abril 2018 11:57)

    Buen día, agradezco su colaboración aclarando la siguiente duda.
    Una empresa que presta servicios de capacitación en Bogotá y una empresa de Cali toma el servicio de manera OnLine, ¿se entiende que el servicio se presta en la ciudad de Bogotá y no habría lugar a retención de ICApor parte de la empresa que toma la capacitación online?, o ¿como la empresa de Cali toma el servicio allí se debe practicar la tarifa vigente en dicha ciudad?

    Muchas gracias

  • #38

    Alejandro (lunes, 23 abril 2018 11:59)

    Buen dia, Una empresa que esté registrada en un municipio pero que ejecute obras en medellín y aparte de eso le generen los ingresos en Bogotá de la ejecución de obra que realiza en medellín. ¿ Que se hace en este caso donde se paga el ICA?

    Mil gracias por su colaboración..

  • #39

    nelly (jueves, 26 abril 2018 09:31)

    buen dia

    si mi empresa esta ubicada en mosquera y realizo compras en bogota que retencion ICA debo aplicar la de aqui del munucipio o la de bogota?
    que articulo dicta dicho decreto.
    gracias.

  • #40

    LILIANA (jueves, 17 mayo 2018 16:27)

    BUENA TARDE, SI UNA EMPRESA INMOBILIARIA CON BIENES PROPIOS TIENE DOMICILIO SOCIAL EN LA CIUDAD DE CALI, Y TIENE UN BIEN UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, Y SE MANEJA ATRAVES DE UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE BIENES EN BOGOTA, Y NOS DESCUENTAN DE NUESTRO ESTADO DE CUENTA POR PAGO A UN PROVEEDOR DE MANTENIMIENTO Y LA EMPRESA ADMINISTRADORA EN BOGOTA EL ICA DE BOGOTA, ES ESTO CORRECTO? SI NOSOTROS SOMOS CONTRIBUYENTES DE ICA EN CALI Y NO EN BOGOTA, COMO DEBEMOS PAGAR ESTA RETENCION A BOGOTA?

  • #41

    ROSALBA (lunes, 21 mayo 2018 12:20)

    MI PREGUNTA ES:
    ¿UNA EMPRESA DE PERSONA NATURAL LA CUAL COMPRA POR CALI Y TIENE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PERO NO ES RETENEDOR DEL RETEICA, TIENE QUE ENVIAR MEDIOS MUNICIPALES POR COMPRAS?

  • #42

    PATRICIA TOVAR (jueves, 31 mayo 2018 19:05)

    Tengo una Empresa en Girardot, y le vendo a municipios cercanos como Melgar ,Nariño, y tambien en Bogotá, estos clientes al momento de cancelar me descuentan una retención por ICA, y al siguiente año me expiden el certificado de retenciones. Al declarar en GIRARDOT INDUSTRIA Y COMERCIO , en el formulario dice claramente: Menos: INGRESOS BRUTOS TOTALES FUERA DE GIRARDOT, EXCEPTO ACTIVIDADES INDUSTRIALES (Certificados y verificables). Ahora resulta que NO ME ACEPTAN descontar estos ingresos obtenidos fuera de Girardot, aún presentando las certificaciones respectivas. Quien tiene la razón. Es decir debemos pagar doble tributación? Mil gracias por la respuesta.

  • #43

    marisol (viernes, 27 julio 2018 19:48)

    Alguien sabe una empresa de transporte publico lleva del municipio de oigen a bogota pasajeros todos los dias transporte publico debe generar ica por sus ingresos sabiendoque estos ingresos son de personas que stan afiliadas ennuestra empresa y ellos pagan una planilla diaria ?

  • #44

    carmen jaramillo (viernes, 31 agosto 2018 09:41)

    Buenos días, tengo un camion, mi actividad es transporte de carga, a mi me retienen el ica en cada empresa que se le carga. debo presentar declaracion de ica y cada cuanto?
    gracias por su colaboracion

  • #45

    Mauro (martes, 16 octubre 2018 09:24)

    Buen dia trabajo en una empresa de servicio establecida en Bogotá el contrato de Servicio fue efectuado en Bogotá pero el Servicio se desarrolla en el Eje Cafetero debo generar pagos para cada municipio donde desarrolle el servicio de Ingeniería

  • #46

    PABEL OLMOS ORTEGA (miércoles, 24 octubre 2018)

    Trabajo en una constructora en la ciudad de Bogota, en el año 2015 se firmo un contrato civil de obra para construir unas unidades de vivienda en la ciudad de Tunja, la empresa que nos contrato fue la encargada de las ventas, la constructora pago su impuesto de industria y comercio en su totalidad en la ciudad de Bogota, estamos siendo requeridos por la Sechetaria de Hacienda de Tunja que debo hacer en este caso pagar en TUNJA no seria doble impuesto

  • #47

    WilliamDS (miércoles, 24 octubre 2018 16:59)

    Pabel, la constructora debe pagar el ICA en tunja respecto al ingreso obtenido en tunja por el servicios prestado.. honorarios o obra civil, mas no por el ingreso de la venta de las unidades de vivienda.

    si pagó ya en bogotá debe ver como sustenta el tema en tunja para no pagar, o si no le toca pagar en tunja y pedir devolución de lo pgado en bogotá. pero es todo un proceso

  • #48

    Mauricio (viernes, 02 noviembre 2018 13:48)

    Buenas tardes muchas gracias por la información y de antemano pido gracias por la respuesta soy una empresa de servicio con domicilio en Bogotá y mi cliente es de Bogota tambien y adicionalmente el Contrato se diligencia en Bogotá pero tengo asignaciones de trabajos temporales para este cliente en municipios del Eje cafetero debo pagar ICA por cada Municipio donde realizo los trabajos

  • #49

    HENRY FUENTES (viernes, 02 noviembre 2018 15:10)

    Buenas tardes teniendo en cuenta que el 343 del Capitulo II DE LA ley 1819 , firmada el 29 de diciembre de 2016 ; donde se habla que el IMPUESTO de Industria Y Comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, y teniendo en cuenta en numeral b) que dice Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfeccione la Venta. Por tanto , el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;
    En este orden de ideas me permito consultar lo siguiente:

    1) Si comenzo a regir esta ley a partir de enero 2017 , no se entiende entonces porque en el municipio de Girardot, donde tenemos un negocio; hemos sido sancionados por la Secretaria de Hacienda por el año 2015 porque discriminamos las ventas realizadas dentro del municipio de Girardot y las Ventas Realizadas en otros municipios. Se anexaron copias de certificados de las Empresas situadas por fuera de Girardot y las cuales nos hicieron las retenciones ICA y estas fueran canceladas por estas empresas en estos municipios. Solo pagamos por Ventas realizadas en el municipio de Girardot y se excluyeron las que nos descontaron en otros municpios. Ya que esto ocurrio en el año 2015 y aún no habia salido esta LEY que como bien sabemos fue publicada el 29 de diciembre de 2016. PREGUNTA: Puede la Secretaria de Hacienda sancionarnos, cuando aun la LEY PARA el AÑO 2015 aun no habia salido?

    2) Teniendo en cuenta que esta Ley comenzo a regir a partir de 1 de enero de 2017; y Considerando que durante el AÑO 2016 las ventas que nuestra empresa hizo en otros municipios, el Impuesto de Industria y Comercio Generado fue descontado por las Empresas con sede por fuera de Girardot a las cuales se les vendio , y tenemos los certificados de retenciones respectivos, es valido que estas retenciones se tengan en cuenta para el PAGO DE INDUSTRIA Y COMERCIO para el año gravable del 2016 , por cuanto si la LEY 1819 COMENZA A regir a partir del 1 de enero del año 2017, se supone que se debe comenzar a aplicar la ley en las ventas realizadas a partir del primero de enero del año 2017 y no antes, por cuanto la ley NO EXISTIA?

    Agradecemos su amable atención,

  • #50

    Hernan Forero Laverde (miércoles, 07 noviembre 2018 10:36)

    Buenos dias. Soy Contador Publico con domicilio en Bogota. Soy revisor fiscal principal de una industria con domiciio en Cota. Me deben practicar retencion en la fuente de ICA ?Gracias por su amable y concreta respuesta indicandome SI o NO

  • #51

    Lu Pinto (martes, 20 noviembre 2018 08:20)

    Cordial salduo. Mi duda es similar a la #28 , cuando los precios,cantidades y productos se convienen vía telefónica (que no es lo mismo que televentas), en dónde se entiende perfeccionada la venta ?
    Gracias

  • #52

    Edison Espejo Rueda (jueves, 10 enero 2019 12:15)

    que porcentaje se aplica para pagar el ica en los municipio que se construye una obra y ese porcentaje varia segun los munuicipios

  • #53

    Ana (domingo, 13 enero 2019 20:29)

    Por favor si un servicio se presta en Perú y el domicilio es Bogotá Colombia , se debe
    pagar ica sobre esta venta de este servicio? gracias

  • #54

    Edgar Sanabria (viernes, 18 enero 2019 17:03)

    Veo que en el Formulario de Ica de Bogota, presenta unos problemitas ya que dice muy bien.
    total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo en todo el país. al elaborar uno todos los ingresos obtenidos en el país , va al renglón ingresos totales obtenidos, siguiente renglón menos ingresos obtenidos fuera de bogota y resulta que mas abajo le aplica el impuesto a todos los ingresos obtenidos en el país y no solamente a los de bogota.si le voy a aplicar las retenciones practicadas, dice muy bien retenciones sobre el distrito o sea sobre bogota. entonces estaría pagando doble impuesto, ya que en el otro municipio de otro departamento ya me lo aplicaron para pagar.esto es una deficiencia del formulario y del sistema.
    agradezco comentarios de como van a arreglar ese asunto del formulario los sres de hacienda de bogota.

  • #55

    Luis (lunes, 18 febrero 2019 16:03)

    Veo que sigue siendo un tema de debate y mucha incertidumbre ante tantas situaciones. Personalmente tengo la misma duda frente a los servicios, en especial, por consultoria, auditoria, inspección, considerando que los servicios se prestan en todo el territorio nacional, y en muchas ocasiones es una actividad temporal que no supera un mes; sólo tenemos una sede ubicada en una única ciudad. ¿dónde debemos declarar industria y comercio?, cuando algunos municipios te piden que debes inscribirte primero en cámara de comercio y no tenemos establecimiento de comercio en esos municipios, ¿todo lo declaramos en nuestra sede? sería lo más lógico. Gracias

  • #56

    Eliut Parra (martes, 26 febrero 2019 08:47)

    Buenos días, mi duda es con respecto a: somos subcontratistas de quienes contratan con el estado en obras civiles; por ejemplo, si el contratista declara ICA por 100, que es el ingreso del contrato, pero a mi me subcontrato por 50, yo debo también declarar ICA en ese municipio por este ingreso, habiendo ya el contratista pagado por ese contrato de 100, si de ahi salieron mis ingresos de 50?

  • #57

    Andres Ramirez (miércoles, 13 marzo 2019 08:25)

    Buenos días, tengo la siguiente consulta: La empresa abrió una fiducia en Barranquilla, pero tiempo después trasladó su domicilo a Santa Marta. ¿donde debe pagar el impuesto de Industria y Comercio?

  • #58

    Nancy Quintero Perez (jueves, 21 marzo 2019 13:18)

    Buenas tardes , la empresa paga arriendo por bodega a una persona natural que es la propietaria debo aplicarle ICA o no. Es un bien inmueble de una persona natural. Gracias

  • #59

    Ximena (martes, 26 marzo 2019 17:42)

    Buen día, tengo entendido que el impuesto de avisos y tableros también recae sobre la colocación de avisos en cualquier tipo de vehículos, entonces mi pregunta es una empresa, que tenga camionetas, buses o cualquiera que sea con avisos del sujeto pasivo y tiene establecimiento sin aviso se le cobra este impuesto? Gracias.

  • #60

    FERNANDO ALVARADO (viernes, 29 marzo 2019 09:23)

    Buenos días, como consorcio o unión temporal, tengo como ubicación oficial o sede un municipio, ejecuto obra civil en otro municipio y compro materiales en un tercer municipio, aplico retención por ica en el municipio donde compre y por supuesto la debo consignar en este municipio?, o no retengo que aplicar retención por ica?

  • #61

    Eliana Giraldo (miércoles, 10 abril 2019 17:23)

    En caso de pago por comisión recibida por transacciones realizadas entre varios paises (diferentes a Colombia), qué se deberá pagar por impuestos y en dónde?. Agradezco tu respuesta

  • #62

    MERCEDES (martes, 16 abril 2019 16:00)

    SOY CONTRATISTA DE OBRA CIVIL, COMO INDEPENDIENTE, LA EMPRESA ME RETIENE EL IMPUESTO DE ICA, MI PREGUNTA ES YO COMO CONTRATISTA INDEPENDEINTE DEBO DE DECLARAR ICA O ESTE ICA LO DECLARA LA EMPRESA QUE ME ESTA RETENIENDO

  • #63

    SANDRA (miércoles, 24 abril 2019 23:37)

    BUENAS NOCHES USTEDES ME PODRIAN INFORMAR EL PORCENTAJE Y SOBRE QUE BASE SE CANCELA EL ICA EN TENJO CUNDINAMARCA Y EN BOGOTÁ PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

  • #64

    CARMEN (viernes, 26 abril 2019 16:43)

    Buenas tardes si yo vendo unos productos a una empresa que en la camara de comercio tiene direccion de barranquilla pero despues consigna el ica a puerto colombia porque tiene una planta aya como se resuelve el tema del impuesto si fue consignado en barranquilla

  • #65

    Fabian (martes, 14 mayo 2019 08:04)

    Buenos Dias:
    tengo mi establecimiento en soacha; la mayoria de los clientes son de Bogota quien me retiene ica me los consigna en soacha.. pero hay un caso donde me consignaron esta retención en Bogota mi pregunta es: puedo descontar lo que se consigno en Bogota a mi impuesto de soacha??

  • #66

    WilliamDS (martes, 14 mayo 2019 08:07)

    Fabián. Difícil situación. Yo le recomiendo que las ventas donde le hagan reteica en Bogotá, los declare me Bogotá para que descuentes esas retenciones. Lo que si es claro es que las reteicas de Bogotá no se pueden restar en lo que pague en Soacha.

  • #67

    Julio cesar Jaramillo (jueves, 16 mayo 2019 12:32)

    Para las personas que tuvimos contrato de prestación de servicios con el sena con ingreso total en promedio de 25 millones debemos pagar impuesto de industria y comercio. Gracias

  • #68

    Julio cesar Jaramillo (jueves, 16 mayo 2019 12:34)

    Julio cesar Jaramillo (jueves, 16 mayo 2019 12:32)

    Para las personas que tuvimos contrato de prestación de servicios con el sena con ingreso total en promedio de 25 millones debemos pagar impuesto de industria y comercio. El contrato era para instructor. Gracias

  • #69

    Andrea Amaya (jueves, 23 mayo 2019 11:56)

    Buen dia;
    Segun entiendo, si mi empresa, regimen comun, domiciliada en Cali, presta servicios tecnicos en otras ciudades entonces los agentes retenedores pueden practicarme retencion por concepto de ICA, y a mi se me convierte en un impuesto asumido? entonces estoy tributando doble por la actividad comercial sobre la misma base dado que el ICA anual lo tributo en Cali sobre el total de los ingresos?

  • #70

    FERNANDA GIRALDO (miércoles, 29 mayo 2019 11:48)

    Buenos dias, con el tema de la territorialidad en el caso de la prestación de servicios, si contrata una empresa con la que celebro un contrato de obra pero este contrato se desarrollo en varios municipios, debo aplicar retencion de industria y comercio a favor de cada municipio deacuerso al pocentaje de ejecuación en cada uno de ellos?

  • #71

    Bmboo & guaduas de colombia (martes, 11 junio 2019)

    buenas tardes tengo una empresa en bogota hice una venta para una oficina en funza ellos estan obligados a descontarme el ica?

  • #72

    PAOLA (sábado, 22 junio 2019 10:10)

    BUENOS DIAS ES PARA UNA PREGUNTA SOMOS UNA EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL MUNICIPIO DE ACACIAS CON UNA TARIFA DEL 5% HACEMOS COMPRAS A PROVEEDORES DE SUMINSTROS,DOTACION PAGAMOS ASESORIAS,ETC A OTROS MUNICIPIOS COMO BOGOTA MEDELLIN VILLAVICENCIO LES APLICARIAMOS ICA??
    GRACIAS

  • #73

    Lina (sábado, 22 junio 2019 10:25)

    paola, ese tema es algo complejo, pero en resumen, si su empresa no tiene ingresos en Bogotá o esos otros municipios y no tiene ningun establecimiento de comercio registrado en ellos. no habría rete ica.. es decir ea operación no tendría rete ica.

  • #74

    Kary Lorena Marquez (martes, 25 junio 2019 16:09)

    Buenas tardes mi empresa está ubicada en Valledupar y un técnico o ingeniero que su domicilio está en Barranquilla viene hasta aquí a prestarme el servicio de mantenimiento de equipo, yo le debo practicar retención de ica por servicios?
    Agradezco su colaboración.

  • #75

    Evelin O. (jueves, 18 julio 2019 10:07)

    Buen día, Quería preguntar en caso de que la empresa se encuentre como domicilio principal en un lugar que sea zona roja de colombia, la empresa de puede eximir de pagar impuestos, o algunos impuestos? Muchas gracias

  • #76

    MARISOL CASTAÑEDA (lunes, 22 julio 2019 16:08)

    Buena tarde una pregunta nosotros tenemos contratos con el municipio de Cali, pero las oficinas principal es en Bogota, tenemos unas personas de haya que nos presta servicio y nos distribuyen insumos en ese municipio, nosotros debemos detener el reteica y pagarlo en cali.

  • #77

    CARMEN (martes, 30 julio 2019 18:57)

    Buenas tardes, me podrian ayudar diciéndome donde encuentro todas las tarifas de retenciones de ica ciudad por ciudad, es para una empresa de transporte de carga a nivel nacional, gracias.

  • #78

    LICETH (viernes, 02 agosto 2019 12:34)

    Buenas tardes, somos una empresa industrial, pero se empezó a licitar en diferentes municipios, nos ganamos una licitación para entrega de materiales en Velez la cual se ejecuto según el contrato, el impuesto de industria y comercio se pago en Bucaramanga que es donde esta radicada la empresa, de Velez nos llego un requerimiento que se debe cancelar allá el impuesto de industria y comercio por ese contrato...Que debo hacer???

  • #79

    Dirmary (viernes, 23 agosto 2019 10:26)

    Buenos días; si el servicio lo presta una empresa temporal donde su sede principal esta en Bogota, pero la empresa en misión se encuentra en Medellin, Barranquilla, Neiva, toda la contratación de personal, liquidación de nomina y todo lo inherente a la prestación del servicio se hace en Bogota, donde se debe declarar y pagar el ICA??

  • #80

    Luis Alfonso Bohorquez (viernes, 23 agosto 2019 14:46)

    Que pasaria con las empresas que ejecutan licitaciones, el proveedor que las gana y las realiza por lo general no esta ubicado en el municipio donde se entrega la mercancía y las licitaciones se toman por contratos que están en internet, en el caso de los comercializadores de mercancía, tendrán que inscribir cada municipio al que ganen la licitación, y el estatuto tributario establece que quien no esta obligado a declarar por no tener topes " en industria y comercio" local , con las retenciones cumplen la obligación, los municipios pretenden que se les pague que ademas del impuesto que ya fue retenido..la sanción.

  • #81

    Juan Carlos (viernes, 13 septiembre 2019 15:18)

    Que pasa si en una declaracion de industria y comercio se declaran los ingresos unicamente percibidos en ese municipio, es decir; no se incluyen los ingresos obtenidos en el resto del pais.

    El municipio donde se realiza la declaracion no es el domicilio del contribuyente.

  • #82

    JOHN RIPPE (jueves, 19 septiembre 2019 16:08)

    BUENAS TARDES , ESTA LA EMPRESA A LA QUE SE LE HA REALIZADO UNA RETENCION POR CONCEPTO DE ICA EN OTRO MUNICIPIO, OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACION DE ICA EN ESE MUNICIPIO?, O CON LA SOLA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL RETENEDOR SERA SUFICIENTE PARA QUE LE SEA DESCONTADO DE SUS IMPUESTOS DE ICA ESOS VALORES, SOLICITO ME AYUDEN PUES EL MUNICIPIO DE MOSQUERA ME ESTA EXIGIENDO PRESENTAR DECLARACIONES DE ICA EN TODOS LOS MUNICIPIOS DONDE SE PACTO Y ENTREGARON LOS BIENES

  • #83

    Ruth SAnchez (viernes, 20 septiembre 2019 13:06)

    Mi pregunta si una empresa no es sujeto pasivo en un municipio por ICA por que esta obligada hacer agente de retencion entiendo que si soy contribuyente de ica debo revisar si cumplo para hacer agente de retencion
    adicional alguien sabe cual es la ley marco del RETEICA

  • #84

    YADIRA (jueves, 03 octubre 2019 10:53)

    Engorroso, costoso y agotador para las empresas de transporte. Transportamos a nivel nacional y concretamos negocios con generadores de carga en muchos municipios. La gestión no la alivia para nada la existencia de un formulario único, pues cada municipio tiene su estatuto, sus fechas, los teléfonos en las páginas de muchas alcaldías ni los responden, hemos tenido casos en los que toca pagar directamente en el municipio...díganme qué lógica tiene desplazarse ejemplo desde Villavicencio, hasta municipios de la costa a pagar un impuesto de 10 mil pesos??? se nota que regulan sin conocer la realidad de algunas actividades ...ABSURDO!!!

  • #85

    monica velasco (viernes, 18 octubre 2019 12:25)

    Tengo una inquietud grande, se puedo aplicar un reteica de servicios que del 0.966% ya que ellos me prestaron fue un servicio, pero el rut de la empresa tiene actividad principal 4754 tarifa que ellos tienen es del 1.104%?

  • #86

    DANIELA (martes, 12 noviembre 2019 10:05)

    buenos días tengo una duda como puedo aplicar un reteica de servicios que del 9.66 ya que ellos me prestaron fue un servicio, pero el rut de la empresa tiene actividad principal 4659 tarifa que ellos tienen es del 11.04.

  • #87

    JISETH (lunes, 30 diciembre 2019 09:57)

    Buenas tardes,

    Si una persona natural persive ingresos por arriendo de bienes inmuebles propios en la ciudad de Bogotá D.C., ¿esta se considera una actividad de industria y comercio?

    Gracias.

  • #88

    Danilson Rivera vera (domingo, 12 enero 2020 11:25)

    Buen dia, respecto de "Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.".
    para el caso de las entidades financieras, compañías de seguros y de mas inscritas y vigiladas por la Superfinanciera de Colombia; pregunto las entidades que tienen sede principal en la ciudad de neiva, pero que prestan servicios en los municipios a través de corresponsales bancarios y de asesores comerciales, donde deben declarar el impuesto de Industria y Comercio.

  • #89

    natalia hurtado (martes, 10 marzo 2020 11:57)

    tengo una duda una empresa me aplica impuesto de ica, pero sucede es que las dos empresa estan dentro de la juridicion quedemos hace en ese caso.

  • #90

    CARMEN GONZALEZ (jueves, 12 marzo 2020 19:01)

    Soy enfermera y el hospital me hace rete-ica y ahora me dicen que debo declarar rete ica, me pueden exolicar porque ai yo no estoy inscrita a industria y comervio?

  • #91

    santiago andrade (miércoles, 18 marzo 2020 07:30)

    yo soy trabajador independiente regimen simplificado y una empresa me contrata para que le preste un servicio en otro municipio diferente al que la empresa tiene, la empresa me debe hacer reteica?

  • #92

    EDNA CONSUELO (sábado, 28 marzo 2020 10:40)

    Pregunta, como se liquidan los anticipos en la Declaración de Industria y Comercio para el año siguiente en los municipio que lo exigen en sus Acuerdos Municipales, ya que no es clara la información para el el calculo de este.

  • #93

    ZENITH OSPINO (sábado, 18 abril 2020 07:21)

    Buen día. Muchas gracias por compartirnos sus conocimientos. Mi duda es . Si comercialicé en un municipio diferente al de la cede del negocio, pero ellos me realizaron el Reteica, yo quedo eximida de presentarlo? desde ya agradezco su respuesta.

  • #94

    JUAN (miércoles, 29 abril 2020 15:30)

    Buenas tardes
    Pregunta, se podria entender que si el literal b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;

    Cuando me prestan servicios Virtuales , conciertos, conferencias, La territorialidad sera la cuidad del suscriptor

  • #95

    LILIANA GOMEZ (martes, 26 mayo 2020 20:29)

    Buenas noches, para una empresa de obra civil con oficina en el municipio de Itagui pero sus obras son realizadas en diversos municipios dónde se entiende generado el ingreso para industria y comercio?


    Muchas gracias.

  • #96

    WILLIAM ALBERTO ZAPATA ´PARADA (miércoles, 15 julio 2020 13:01)

    Buenas tardes, mi pregunta es si una persona es contratada por honorarios para realizar una labor especifica en Cucuta pero el contratado tiene como domicilio la ciudad de Bogota y el trabajo a desarrollar lo ara desde su domicilioeb Bogota.¿ hay que aplicarle el descuento de retencion de ica? .

    Muchas Gracias

  • #97

    Daniela (viernes, 17 julio 2020 09:38)

    Por favor me pueden aclarar si los honorarios de docentes que dictan clases virtuales se les aplica la retención de ica.
    Mil gracias por su colaboración y apoyo

  • #98

    castelcheo (sábado, 25 julio 2020 09:16)

    Persona Natural arrienda una casa en Bogotá a una Compania S.A.S. Es legal que le descuente esta Compañía el 0.966/1000 mensual del canon de arrendamiento por ICA? . Gracias por su respuesta

  • #99

    OLGA RUBIO (miércoles, 14 octubre 2020 12:49)

    Buenas tardes Dr. quiero saber si el área del sitio o establecimiento comercial tiene que ver para la liquidación de Industria y Comercio, ya que es un pequeño negocio adherido al Edificio y el cual no cuenta con contador de agua, ni energía ya que hace parte de las zonas comunes del Edificio: Eso tengo entendido?

    Me puede hacer el favor de aclararme esa inquietud

    Gracias

  • #100

    Nelcy Valcárcel (domingo, 01 noviembre 2020 08:38)

    Buenos días. Ustedes ne pueden ampliar la información en el caso de los intermediarios en Seguros, que prestan servicios intangibles. Las Compañías Aseguradoras están en una Ciudad distinta donde yo ejerzo mis actividades comerciales en seguros, tengo oficina y las planillas de comisiones me las genera la Compañía Aseguradora, la cuenta de cobro las envió desde mi ciudad de residencia y le pago a mi municipio de residencia los impuestos, mas sin embargo me están cobrando del municipio de donde están ubicadas las Cías Aseguradoras. Como aplicaría la definición de Territorialidad en este caso?

  • #101

    Elizabeth (martes, 09 febrero 2021 16:41)

    Buenas tardes, si se realiza un contrato de servicios profesionales en Boota, y las facturas que se expiden salen de Bogota, pero la asesoria se hace sin desplazaminetos , ni oficinas en cali, me practican retencion de ica en cali ... pero presento mi ica en bogota como me puedo desconrtar esta retencion de ica que me p`racticaron en cali?.. gracias

  • #102

    WilliamDS (martes, 09 febrero 2021 16:47)

    Elizabeth. No puedes mezclar reteica de un municipio con impuesto de otro. En esos casos le toca o declarar esos ingresos en cali o simplemente se allá no declaras por topes o por no estar obligado no podrías usar esas reteica en Bogotá. Tema de territorialidad. A futuro debe coordinar con la empresa de Cali si le está haciendo alguna retención indebida para que no la sigan practicando.

  • #103

    YOLIMA PALACIOS (lunes, 22 febrero 2021 10:10)

    COMO SE YO QUE SOY DECLARANTE DEL ICA

  • #104

    Manuel (lunes, 22 febrero 2021 22:04)

    Buenas noches, tengo una empresa registrada en Sogamoso Boyacá que comercializa elementos de ferretería sin establecimiento comercial, tengo clientes en Bogotá, Soacha y Sibaté los tres me realizan reteica, debo declarar en esos municipios? gracias.

  • #105

    LUZ DANERY (viernes, 26 febrero 2021 17:04)

    Buenas tardes.
    Pregunta. Si una inmobiliaria esta inscrita en Cali, pero recibe ingresos de alquiler de bien inmueble de otros municipios. Donde debo pagar los impuestos dado que no tenemos sucursales y/o establecimiento de comercio fuera de Cali?

  • #106

    JUAN GMO. CORREA (miércoles, 03 marzo 2021 11:08)

    Buenos días Dr. Dussan.
    Consulta sobre rteica:
    Mi empresa tiene sede en la ciudad de Medellín donde pago el ICA.
    Cuando facturo para clientes fuera de Medellín me están practicando reteica para otros municipios, por ejemplo: Santa Rosa de Cabal, Barranquilla, etc.
    Entiendo que solo deben practicarnos rteica los clientes de Medellín. Por favor me aclara si estoy en lo correcto o por el contrario equivocado. Gracias por anticipado

  • #107

    luisa romero (viernes, 05 marzo 2021 10:41)

    Buen día por favor requiero ayuda con este tema la empresa es de Itagüí, pero presta servicios a una empresa de Medellin que tiene Sedes por TODO el país ellos me retiene en ICA yo debo declarar encada uno de esos municipios son como 15, muchísimas gracias de verdad si alguien me puede ayudar a partir de su experiencia... estare muy agradecida.

  • #108

    BERTHA LUCIA ROJAS (jueves, 08 julio 2021 16:29)

    Buenas tardes.
    Mi empresa esta en cali y tiene bienes propios arrendados en varios municipios donde nos hacen reteica, declaramos solo en cali y perdemos esa retencion que nos hacen en esos municipios que no declaramos, tengo algun sustento en la norma que pueda informarles para que no me hagan ese reteica por que yo no soy declarante en ese municipio? o debo seguir perdiendo esa retencion.

  • #109

    Vane (jueves, 08 julio 2021 16:32)

    Bertha, una opción es que se pase al Régimen simple y con eso centraliza el ICA en cali.
    Porque sustento no hay par decirle que no le hagan. ahora, si el ingreso se genera en esos municipios, lo que tendría es que declarar en esos municipio y con eso cruza el reteica.. es lo correcto.

    Explore el SIMPLE.

  • #110

    YEIMY SALGADO (domingo, 18 julio 2021 11:02)

    Buen dia,
    Tengo una inquietud, quien debe practicar la retención cuando la empresa contrata el servicio de transporte de mercancía de un departamento a otro, el transportador o quien contrata el servicio?

    agradezco su colaboración a la presente

  • #111

    Carolina (martes, 27 julio 2021 11:26)

    Tengo una empresa constructora registrada en la cámara de comercio de Bogotá, la empresa fue creada en el 2014 pero no ha tenido ningún movimiento, hasta el mes de julio de 2021, que empezó a ejecutar un contrato de obra civil en Pereira, en donde debe pagar ICA?

  • #112

    Vane (martes, 27 julio 2021 11:31)

    Carolina, si el servicio o la obra la ejecuta en Pereira, el ICA se debería pagar en Pereira.

  • #113

    Andres (viernes, 29 octubre 2021 09:57)

    Buen día, mi compañía está ubicada en Bogotá, se contrata un profesional para una actividad en el municipio de cota, ¿debo practicar retención de ica?.

  • #114

    Mary (jueves, 18 noviembre 2021 10:36)

    Buen día, mi consulta es la siguiente, presente por el año 2020 industria y comercio en la ciudad de Bucaramanga pero tenia ingresos por la ciudad de Bogota y no los declare en ingresos de otros municipios, voy a presentar en este mes industria y comercio por el año 2020 en la ciudad de Bogota ya que no se hizo, se debe corregir la declaración de Bucaramanga ya que presentaría dobles los ingresos, agradezco su respuesta.

  • #115

    Jsuri (jueves, 18 noviembre 2021 11:32)

    Mary. Pues si ya declaró el 100% de los ingresos en Bucaramanga le toca: declarar la parte de Bogotá y olvidarse de ese doble impuesto pagado. O dejar así y solo pagar en Bucaramanga. A no ser que Bogotá le esté requiriendo por no declarar

  • #116

    alfredo (sábado, 25 diciembre 2021 09:29)

    Buen día si tengo una comercializadora de vehículos en Funza debo pagar ica por la venta de estos

  • #117

    ELSA LEON (miércoles, 09 marzo 2022 12:47)

    MI DOMICILIO ES LA CIUDAD DE BOGOTA, Y PRESTO SERVIOS DE HONORARIOS COMO PERSONA NATURAL EN EL MUNICIPIO DE FACATATIVA, ELLOS ME TENDRIAN QUE REALIZAR RETENCION DE ICA?

  • #118

    Marisol Duarte (martes, 05 abril 2022 14:41)

    Hola, mi empresa presta el servicio de alquiler de maquinaria. Uno de mis clientes me esta practicando retención en cada uno de los municipios donde esta usando mis equipos, podría decirles que sólo deben practicarme retención en donde tengo ubicado mi local comercial? qué referencia normativa debería usar para eso.

  • #119

    NORMA RAMOS (lunes, 23 mayo 2022 14:25)

    Buenas Tardes, tenemos la empresa inscrita en Bogota de maquinas para cosechar cultivos de cebada y arroz pero estos servicios se prestan en villavicencio, tengo, madrid, mosquera, ahi como se aplica el ICA y el rete ica en las personas que nos ayudan a manejar las maquinas?

  • #120

    JOHN CASTAÑEDA (lunes, 13 junio 2022 12:10)

    Buenos dias; tengo la siguiente duda, tengo una empresa de Trasnporte de Carga, debidamente registrada en los Municipios donde carga la Mercancia a Transportar, pero compra Papeleria, Llantas , Aceites y Etc, en municipio que no esta inscrito como ejemplo pongo Zipaquira, que retencion debo aplicar ya que mi empresa esta inscrita en Bogota y demas Municipio menos en este. Muchas gracias.

  • #121

    Alba Janeth (jueves, 30 junio 2022 13:12)

    Buenos dias, mi empresa está ubicada en la ciudad de Bogotá y tiene un contrato en el departamento de Magdalena, se contrato el servicio de 3 empresas para unos estudios, dos están ubicadas en barranquilla y la otra en Valledupar. En donde debo hacer el pago de industria y comercio si no tenemos oficina en ninguna de estas ciudades. Gracias

  • #122

    GINNA TINJACA (jueves, 30 junio 2022 15:43)

    La empresa para la que trabajo presto un servicio virtual en el departamento de santander, la empresa contratante realizo la retencion de ICA, y nuestro contador nos solicito presentar y pagar el impuesto del ICA, a lo cual creo que se genero una doble tributacion, no se si estoy en lo correcto porque lo mismo paso en otros dos municipios, me podrian aclarar esta duda gracias

  • #123

    MARCELA $ (lunes, 05 septiembre 2022 16:48)

    Una persona natural, que recibe sus honorarios y presta servicio en el exterior, esta obligada a pagar ica por esos ingresos ?

  • #124

    ana (sábado, 10 septiembre 2022 19:28)

    Buenas noches, tengo la compañia ubicada en el municipio de Cajicá, no somos grandes Contribuyentes y tenemos clientes en diferentes municipios de la sabana de Bogota, por ejemplo, Facatativá, Tenjo, Chía, Guasca, y algunos aplican este impuesto si están ubicados en Cajicá, mi pregunta es: ¿los clientes que están fuera de Cajicá pueden aplicarnos este impuesto?; la compañia es comercializadora de implementos de seguridad industrial y elementos de seguridad personal. me pueden por favor colaborar.

  • #125

    Lely (miércoles, 05 octubre 2022 21:18)

    Buenas noches, trabajo en una empresa de construcción que su domicilio principal es en Bogotá, pero su actividad principal es en chía, debo hacer retención de ica a las compras domiciliadas en Bogota o solo las realizadas en chía y pueblos aledaños?

  • #126

    MANUEL SALAMANCA (miércoles, 07 diciembre 2022 13:47)

    Buenas tardes, un municipio puede solicitar las declaraciones que se presentaron en otro municipio con el argumento que es administración de impuestos? o se esta extralimitando