27-09-2024
Traslado de cotizaciones voluntarias de pensiones por cambio de régimen
La DIAN mediante concepto 752 [006470] 09-09-2024 del 9 de septiembre de 2024 resuelve un interrogante relacionado sobre la suerte de los aportes voluntarios en el RAIS cuando existe traslado al régimen de prima media de Colpensiones.
Veamos el interrogante que se plantea por parte del contribuyente y la respuesta de la DIAN
¿El traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), se considera un retiro para fines diferentes a una mayor pensión o un retiro anticipado, sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica DIAN:
Sí, el traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen solidario de prima media con prestación definida (RPM), se considera un retiro para fines diferentes de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario.
Una primera impresión de este concepto es que desde la pregunta que realiza el contribuyente están mezclando dos temas reglados por dos artículos totalmente diferentes. Uno; el tema de los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios que es regulado por el artículo 55 del ET; y dos: Los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarios regulado por el articulo 126-1 del ET. Lo decimos porque desde la pregunta y se refuerza en la respuesta dada por la DIAN, en donde juntos utilizan la expresión "Cotización voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias" que son unos fondos especiales que manejan recursos con reglas que se enmarcan en el artículo 126-1 y no en el artículo 55 del ET.
Una segunda impresión, es que el entendimiento es que cuando se tienen ese tipo de aportes voluntarios en fondos obligatorios del RAIS y se decide trasladar a Colpensiones, esos aportes voluntarios son trasladados a un fondo de pensiones voluntarios (Art. 126-1) dado que no se pueden trasladar a Colpensiones.
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