NUEVOS DÍAS SIN IVA EN EL 2021


 

21-10-2021


NUEVOS DÍAS SIN IVA EN EL 2021

  

Por medio del decreto 1314 de 2021, se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 que determinan los tres 3 nuevos días sin IVA durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. Además en renciente resolución 000117 de octubre 21, se emite la directriz para la contingencia especial que pueda surtirse al momento de emitir las facturas electrónica de venta.

 

 Días sin IVA:

 

1.            El veintiocho (28) de octubre de 2021

2.            El diecinueve (19) de noviembre de 2021

3.            El tres (3) de diciembre 2021.

 

Bienes y topes cubiertos por el beneficio de IVA:

 

Bienes cubiertos

Valor máximo UVT

Valor máximo $

Complementos de vestuarios

20 UVT

 $         726.160

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

80 UVT

 $      2.904.640

Elementos deportivos

80 UVT

 $      2.904.640

Juguetes y juegos

10 UVT

 $         363.080

Vestuario

20 UVT

 $         726.160

Útiles escolares

5 UVT

 $         181.540

Bienes e insumos para el sector agropecuario

80 UVT

 $      2.904.640

 

 Características:

 

Para esta versión de tres día sin IVA  del 2021, se permite las ventas online, medida que ya había sido explorada con ocasión del decreto reglamentario 682 de 2020. Por otro lado, el tiempo de entrega de los bienes cubiertos es de máximo 2 semanas desde la facturación respectiva para que los bienes queden cobijados con la exención.

 

Como novedad para este año 2021, se permitirán los pagos en efectivo para la adquisición de los bienes de los días sin IVA. Un cambio importante frente a este tipo de medidas de reformas tributarias anteriores que solo permitía pagos electrónicos. Esa facilidad de pago va amarrado a un control de que todo lo que se venda debe tener factura electrónica.

 

Las facturas que se emitan deben corresponder con el sistema de facturación electrónica con validación previa y deberá efectuarse el mismo día de la venta y en caso de que sea venta online la factura puede expedirse a más tardar al día siguiente. Adicionalmente, como en anteriores ocasiones, se establece que debe entregarse la información a la DIAN para fines de control, información, especiificaciones que no se desarrollan en la Ley 2155 ni en el decreto reglamentario, lo que sugiere que existirá una resolución al respecto.  Este requisito de exigir emisión de factura electrónica por parte del vendedor, es una medida que de cara a la DIAN es un buen control, pero de cara al vendedor y comprador seguramente les genererá problemas al momento de las largas filas que se daran los días sin IVA para facturar; para nadie es un secreto que emitir una factura electrónica no es tan rápida como por ejemplo lo hace un sistema POS.


Se entendería que si un negocio o empresa que venda este tipo de artículos cobijados por la medida no quisiera aplicar este "beneficio" en los días establecidos, no habría la obligación a hacerlo; es decir sería opcional. 

 

El vendedor deberá llevar un control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos o topes económicos establecidos en la Ley.

 

En los casos que exista devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra que se realice con este dinero, no se encontrará cubierta con la exención. Lo que si se autoriza es el cambio del producto con iguales características.

 

Sobre estas ventas, se podrán manejar Ivas descontables, lo que podrá generar un saldo a favor para el vendedor. Saldo que solo podrá imputar en periodos siguientes al no permitirse la devolución de saldos a favor por este concepto.

 

Si usted es un vendedor de estos productos cobijados por le exoneración, es importante que estudie muy bien la Ley 2155 y este decreto reglamentario.

 

 

 

Descarga
Decreto 1314 de 2021
DECRETO 1314 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 D
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Mediante resolución 000117 del 21 de octubre de 2021, se regula la contingencia que pueda haber con la factura de venta durante los días sin IVA del año 2021.

 

¿Cuándo opera contingencia?:

 

Por inconvenientes técnicos o tecnológicos u operativos que no permitan la expedición de la factura electrónica.

 

  ¿Mecanismos autorizados?:

 

Emitir factura de talonario de papel.

 

Emitir tiquete de máquina registradora con sistema POS, pero se deberá incluir en este documento el número de identificación del comprador.

 

¿Obligación del facturador?:

 

Los sujetos obligados a facturar que se acojan a la contingencia deberán declararlas e informarlas a la DIAN mediante procedimiento previsto en el numeral 12.1 del Suplemento C que trata de los inconvenientes tecnológicos del anexo de factura electrónica -Versión 1.8.

 

Deberán transcribir y transmitir la información de los documentos expedidos en la contingencia especial en lo que se denomina “Documento electrónico de transmisión” con una serie de información que se detalla en la resolución. Art.2.

 

¿Tiempo para enviar el documento electrónico de transmisión?:

 

Dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, es decir, entendemos del día sin IVA respectivo. Ver artículo 27 Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.

 

 ¿Reporte de información de las operaciones exentas?:

 

La información relacionada con las operaciones exentas de IVA se entiende cumplida con la expedición de la factura electrónica de venta o con el envío del documento electrónico de transmisión. Es decir, no habría que enviar ningún reporte adicional como en anteriores versiones del día sin IVA.

 

Descarga
Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 Contingencia FE día sin IVA
Resolución 000117 de 21-10-2021 CONTINGE
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 2
  • #1

    JOSE LUIS MENDEZ (viernes, 22 octubre 2021 16:37)

    Buenas tardes, de acuerdo a su resumen dice que se puede recibir en efectivo, pero según Fenalco tiene que hacerse una consignación por parte del cliente al cuenta bancaria, nequi, daviplata, etc, etc, es correcta esa apreciación?, por favor si pueden hacer claridad al respecto

  • #2

    Jorge (viernes, 22 octubre 2021 17:46)

    José Luis. No esperes a que te confirmen coja el decreto y resolución y verifique. En ellos se habla de pago en efectivo. Dejemos de creer en lo que nos digan. La razón por la que se recibe pagos en efectivo es porque se exige factura electrónica. Ese es el control