Uso del 444444001(...) en exógena


 

11-10-2021


USO DEL 444444001 EN EXÓGENA

 

Desde que empezó los reportes de información en medios magnéticos, y ahora llamada información exógena, es muy común encontrar en los reportes el uso de los códigos 444444001 a 444449999 para informar operaciones con entidades o sociedades del exterior. Pero ¿cuándo se debe usar estos códigos realmente para evitar sanciones por inconsistencia en los reportes?

 

Por estos días la Administración de Impuestos ha requerido a varios contribuyentes que han usado este tipo de códigos en su reporte de exógena del año gravable 2020.

 

En el oficio invitan a revisar y corregir la información exógena del año gravable 2020, dado que observan operaciones con personas, sociedades o entidades del exterior que cuentan con su propio número de identificación fiscal, pero que para el reporte se utilizó los códigos 444444001 al 444449999; cuando éstos códigos, se deben usar exclusivamente para los eventos en los que en el país del exterior no se utilice numeración fiscal. Por lo anterior, indican que se revise si hay errores en los reportes de esos códigos y que corrijan liquidando la sanción del artículo 651 del ET.

 

Hay que recordar en efecto, que por ejemplo la resolución 070 de 2019, que estableció los obligados y los aspectos técnicos del reporte de exógena del año gravable 2020, en el parágrafo 6 del artículo 17 se indica que:

 

 Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

 

Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal”.

 

Pues bien, aunque la norma es clara en el uso de estos códigos, muchos obligados a reportar exógena tradicionalmente han reportado información de pagos al exterior usando estos códigos 444 al ser difícil obtener el código fiscal del país origen de algunos terceros, más cuando en muchos países no se tiene la obligación de incluir el código fiscal en el documento de venta respectivo. Este tipo de oficios generalizados que se han recibido ha causado desconcierto y angustia para muchos contribuyentes, dada la manera en que se emite el oficio,  invitando de una vez a liquidar la sanción si se llegan a corregir parte de los reportes de exógena del año gravable 2020.

 

Respecto a este tema, son varias las voces que se han unido a este clamor de los comerciantes y contribuyentes oficiados en general; es el caso del doctor Jesus Orlando Corredor de la firma Tributar Asesores, que en su documento tributario 776 del 30 de septiembre de 2021 que llamó LA LUPA PUESTA EN EL BILLETE: SERIE 444.444.441… concluye que:

 

“Así las cosas, todo parece jugar a favor de la autoridad tributaria. No obstante, una corrección voluntaria como la que invita a hacer la DIAN es un salto al vacío con una soga en el cuello, porque no hay espacio para discutir, explicar y evaluar.

 

“Obras son amores y no solo razones” decían los abuelos… en la práctica, pedir el registro fiscal del país puede ser una labor imposible, especialmente, cuando se trata de operaciones infrecuentes, como es el caso de pagos de transportes, hoteles, compras virtuales, suscripciones, entre muchos otros. No logro imaginar al funcionario que requiere comprar un tiquete aéreo para viajar de Londres a París, exigiendo el registro tributario de la aerolínea para cumplir con el debido reporte de ese gasto a la DIAN ¿ah?.

 

Entonces ¿por dónde nos movemos: por la exactitud o por la utilidad de la información? Pareciera que nada de esto ha sido considerado por la subdirección operativa de fiscalización y liquidación, y por ello, con la lente puesta en el billete, hace uso del adagio según el cual “papaya puesta, papaya partida”, buscando un resultado recaudatorio en billetes que empiezan con la serie 444, apelando a la colaboración, porque “es momento de actuar juntos como sociedad, cumpliendo los deberes con el Estado en un acto de solidaridad.” ¿Aló? ¿Quién podrá defendernos? Adjuntamos documento para descarga.

 

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Documento Tributario 776
DOC 776. Lupa en el billete.pdf
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Por otro lado, Carlos Giovanni Rodriguez de la firma JHR Corp. en un evento organizado por el INCP; indicó que es …

 

“Por costumbre y por lo difícil de obtener esta información, desde muchos años se viene reportando de esa manera y la DIAN nunca había dicho nada”

 

“En ese comunicado de la DIAN se le fueron las luces al hacer este tipo de requerimiento en postpandemia y de una vez amenazando con sanción del art. 651 ET”.

 

“Por otro lado, según concepto de la misma DIAN del 19 enero de 2021 se indica que para liquidar una sanción se debe demostrar si con la omisión o error en el reporte por usar el código 444 le causó un daño o no a la administración y no se debe aplicar esa sanción de manera objetiva”

 

Se adjunta enlace del video.

https://www.youtube.com/watch?v=6BFSVhagSv8

 

 

¿Que sanción se aplicaría, si finalmente al corregir se debe liquidar sanción?:

 

El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró información en forma errónea (Literal b del inciso primero del artículo 651 del E.T)., pudiendo reducirla al veinte por ciento (20%) de acuerdo con el parágrafo de este mismo artículo si lo hace de forma voluntaria y antes que la DIAN emita el pliego de cargos. Adicionalmente podría aplicar la reducción de las sanciones que trata el artículo 640 del ET, lógicamente si cumple los requisitos que allí se establecen;  y también se podría explorar una reducción adicional que es temporal, del artículo 45 de la reciente Ley 2155 de 2021, que, aunque el tema está en proceso de reglamentación, hay interpretaciones preliminares de que dan a entender que en este caso aplicaría; aunque mantenemos nuestras reservas sobre el tema.

 

No olvidar siempre la aplicación de la sanción mínima que se establece para cualquier sanción; también tener presente que la sanción deberá pagarse utilizando el recibo de pago (formulario 490), usando el concepto 71 - Sanción parágrafo artículo 651 del E.T

 

Podemos concluir que cada día se está volviendo más exigente el trabajo contable y tributario, y cada día la DIAN está incursionando en nuevos programas de fiscalización para pillar errores sancionables. Lo malo entonces no es que la entidad sea eficiente, lo malo es que lo sea en la peor época de la historia y que existan sanciones tan onerosas por un simple reporte de información, y sin tener claro si reportar información usando los códigos 444 le generen perjuicio a la entidad.

 

Por otro lado, ¿que es preferible?, que las empresas reporten información en esos códigos 444 cuando no se pueda obtener esa información fácilmente,  o que se inventes códigos fiscales inexistentes solo para "cumplir", o simplemente no se  reporte o camufle esos pagos en pagos de cuantias menores?; es algo que se debe analizar muy bien, para que no terminemos incurriendo en prácticas mas creativas para evitar futuros requerimientos en años posteriores.

 

Recomendaciones:

 

Para el año gravable 2021 que se reporta en el año 2022, importante no reportar información usando estos códigos 444, a no ser que como lo indica la resolución de turno, se utilice cuando en el país donde el tercero tenga su residencia o domicilio fiscal no exista un código fiscal que lo identifique.

 

Por otro lado revisar la información reportada y calcular el valor de la sanción que posiblemente genere esa corrección, lógicamente analizando si es aplicable sanción en dicha corrección y todas las posibles reducciones con que se cuentan.

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Comunicación persuasiva que ha llegado a los contribuyentes
Oficio exógena 444444001.docx
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Concepto DIAN 0046 900338 del 19 enero de 2021
Oficio 00469000338 DIAN-19-ENERO-21-anal
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 13
  • #1

    LEONARDO ALVAREZ (lunes, 11 octubre 2021 09:11)

    Personalmente decir o expresar que a la administración tributaria se le fueron las luces, es pretender que todo lo que ellos fiscalizan está mal, al fin y al cabo es una entidad de recaudo y control. Ahora, desde HACE MUCHOS años, las resoluciones de reporte de exógena han sido claros en el uso de los dígitos especiales como son el 444.444... como revisor, asesor tributario y contador, puedo dar evidencia que los gastos del exterior si se puede identificar, pues es raro el pais donde no emita una factura, ya sea electrónica o POS, donde se pueda evidenciar el registro tributario. Acá es un tema de PEREZA de algunos contadores que se acostumbraron hacer las cosas mal, y ahora resulta que la administración les va a deber por reportar con ese numero especial...saludos

  • #2

    Jorge Benavidez (lunes, 11 octubre 2021 09:31)

    Leonardo, muy bien por usted que hace todo bien y nunca comete errores. tal vez los contadores que reportan ese tipo de información no es que sean perezosos, muchas veces, en esos cargos se enfrentan a empresas muy grandes donde hay mucho movimiento con entidades del exterior y tal vez tengan que usar estos códigos como última opción.. no debemos tampoco generalizar.. lo importante acá es solidarizarse con colegas que ahora ademas de todo lo que deben sufrir para sacar avante sus cargos como contadores o auxiliares sufriendo con la plataforma web de la DIAN, tenga que asumir sanciones por temas que la DIAN Puede manejar de otra manera, capacitando en la importancia de no usar esos códigos 444. y uno sabe en el fondo que esa información muy poco la usarán.. es posiblemente opciones que han encontrado para recuadar que es lo que mejor sabe hacer esa entidad..

  • #3

    Luz Stella (lunes, 11 octubre 2021 09:44)

    Jorge, comparto integramente su comentario. Y gracias a William y su equipo por entregarnos día a día, tan importante información. Muchas gracias.

  • #4

    ALVARO CUERVO VALLEJO (lunes, 11 octubre 2021 10:06)

    Felicitaciones al colega Leonardo Álvarez, que nunca comete errores
    Pero no se trata de esto, se trata es de que la DIAN , TIENE , que entregar las herramientas para poder hacer los medios
    EEUU, es un país, en donde cada estado es libre de colocar el ID, tengo facturas de varios estados donde unos colocan el ID y otros no lo colocan, me tome la molestia de hablar directamente con un contador en EEUU, para que me averiguara el ID, de las facturas que no lo tienen y fue imposible.................Entonces...........esto no es pereza.
    Le pedimos a la DIAN, que saque un listado o si existe señor Leonardo, cuales son los países obligados a no llevar el 444, seria fabuloso..........
    Es mi opinión personal

  • #5

    Bertha (lunes, 11 octubre 2021 10:18)

    Ojalá el Señor Leonardo Alvarez no resulte que es asesor de la DIAN o tenga algun vinculo que no le permita ser objetivo.

  • #6

    Cesar Caicedo (lunes, 11 octubre 2021 12:33)

    Es muy claro que el propósito de la DIAN es de recaudo. Los comunicados dan a entender que la entidad tiene conocimiento de los ID fiscales de los terceros del exterior, pues bien, que los suministren a los contribuyentes y ahí si corregimos.

    Parece más una "pesca milagrosa" que un programa serio de fiscalización.

  • #7

    Nana (miércoles, 13 octubre 2021 07:12)

    Se está satanizando el uso del 444. entonces para que se inventan eso.. a la DIAN le falta concoer como funciona el mundo, muchos paises no le dan trascedencia al soporte o factura, muchos menos a un numero.. los chichombianos creen que hay exógenas en todo el mundo,, eso es solod de paises bandidos ocmo este,

  • #8

    Sthella Gomez (lunes, 31 enero 2022 09:52)

    Si que falta de respeto decir que por pereza no se hace.
    Ahora mismo tengo una importación de Tokio , facturas declaración etc y por ningún lado veo identificación fiscal.
    Y no se si esta país esta en la lista de la DIAN y que ID debo registrar.

    De pronto Leonardo podrias colaborarme ya que eres tan proactivo.

    Gracias


  • #9

    angustiada (martes, 15 febrero 2022 17:04)

    No todas las facturas de estados unidos tienen el ID, sobre todo compras pequeñas o gastos de representacion como son gastos en restaurantes, gastos de viajes hoteles, etc etc.

  • #10

    MONICA S (martes, 03 mayo 2022 10:00)

    Definitivamente la DIAN descargo en los contribuyentes lo que deberia ser su responsabilidad, y no contentos sancionan, porque es mejor recaudar a través de imponer sanciones a quien cumplen con sus obligaciones fiscales que de verdad ir en busca de evasores. Cada día mas difícil desempeñar la profesión.

  • #11

    Sandra V (viernes, 20 mayo 2022 19:29)

    El señor Leonardo Alvarez debería respetar a sus colegas Contadores, cómo es que va diciendo que es tema de pereza,debe ser de esos contadores que jamás ha elaborado los medios Magnéticos si no que ha visto de lejos cómo sus colegas "perezosos" pasan horas elaborandolos.Ya que ha sido tan eficiente que comparta la base de datos que tiene con todos los registros tributarios que ha registrado en tantos años en que supuestamente ha ejercido cómo contador.

  • #12

    Maria (sábado, 21 mayo 2022 20:33)

    El contador que durante el ejercicio de su profesión, no se haya equivocado, que lance la primera piedra.

  • #13

    jaime quintero (viernes, 03 noviembre 2023 12:39)

    preguntemole al sabiondo de leonardo donde podemos encontrar todos los codigos de las personas del mundo entero, para poder trabajar con honestidad y sin pereza.
    Gracias Leonardo Davinci