ANALISIS PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2016
25-10-2016
ANALISIS PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2016
Empezaremos a analizar algunos aspectos del proyecto de reforma tributaria presentado en días pasados al Congreso de la República, en esta ocasión nos referiremos a los cambios que se quieren introducir a la renta de personas naturales.
RENTA DE PERSONAS NATURALES (25-10-2016)
Recordemos que mediante la ley 1607 de 2012 se crearon las categorías de empleados y de trabajadores por cuenta propia, pues bien, el primer gran cambio de este proyecto de reforma tributaria es que estas categorías desaparecen y por tanto el IMAN y el IMAS corren con la misma suerte; a cambio de esto, nace lo que el proyecto denomina como renta CEDULAR, que no es más que la depuración de forma independiente de:
Rentas de trabajo
Pensiones
Rentas de capital
Rentas no laborales
Dividendos y participaciones
Es decir que la renta líquida gravable de un contribuyente que tenga dos o más de estas actividades, se determinará sumando las rentas líquidas de cada una de las cedulas antes mencionadas y este valor se someterá a la tarifa correspondiente, tarifa que entre otras sufrió un cambio al iniciar con un rango de renta líquida de >600 a 1.000 UVT con tarifa del 10%; recordemos que dicha tabla inicia en el rango de 1.090 UVT en la actualidad.
Se destaca que el proyecto limita el uso de las rentas exentas a una sola cédula, es decir por ejemplo que el pensionado que aun continua trabajando por medio de un contrato laboral debe decidir si usa la renta exenta en la depuración de su CEDULA de pensión, o el 25% de renta exenta en su CEDULA de rentas de trabajo.
Otro tema que destacamos es que por ejemplo si en la depuración de una de las CEDULAS arroja perdida, y en la otra CEDULA renta líquida, esta pérdida no se podrá restar de la renta líquida para determinar el impuesto a pagar.
Este manejo de la renta CEDULAR, lo que hará es que los contribuyentes tengan una renta líquida gravable mayor y por tanto tengan que liquidar y pagar mayor impuesto.
Por otro lado:
La renta presuntiva pasará del 3% al 4% del patrimonio líquido del contribuyente.
Habrán nuevos obligados a declarar renta ya que los topes para no declarar bajan considerablemente, por ejemplo los topes de consumos mediante tarjeta de crédito e pasan de 2.800 a 1.400 UVT; El total de compras y consumos durante el año gravable pasan de 2.800 a 1.400 UVT y el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable pasan de 4.500 a 1.400 UVT; sin decir que el proyecto contempla que en el año gravable 2018 los topes de estos requisitos bajan a 1.000 UVT.
En la CÉDULA de rentas de trabajo, se podrán restar todas las rentas exentas siempre que no excedan el treinta y cinco (35%) de los ingresos brutos menos los ingresos no constitutivos de renta, que en todo caso no puede exceder 3.500 UVT; y así cada cédula tiene nuevas restricciones en el manejo de las rentas exentas.
Los dividendos recibidos por las personas naturales estarán gravados con renta inclusive los que irónicamente sean considerados como no constitutivos de renta de acuerdo al artículo 49 del ET.
Como vemos, los cambios introducidos en esta reforma tributaria afectaran el bolsillo de las personas naturales al incluir más personas a declarar y a que la tasa efectiva de tributación será mucho mayor.
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Antonio Onzaga (martes, 25 octubre 2016 10:11)
Excelente, William y Leonardo, les agradezco y felicito por esa dedicada actualización en todos estos temas inherentes a la profesión. Antonio onzaga
havila (martes, 25 octubre 2016 10:36)
Afectados los del Si + los del No + los que se abstuvieron
. Menos los que se inventan estas formas De" fomentar una estabilidad social "
Jose Villa (martes, 25 octubre 2016 11:37)
1.- En la relación de las rentas cedulares les faltó incluir la cédula correspondeinte a las RENTAS DE CAPITAL.
2.- El rango de renta citado está equivocado. No es de 600 a 1.000 UVT a una tarifa del 10%. ES DE >600 A 1000 UVT CON TARIFA DEL 10%.
NOTA:
600 UVT año 2017 (con UVT con valor de $31.860) equivalen a $19.116.000, sin embargo el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anda con el cuento que declararán renta quienes devenguen desde $2.750.000 mensuales (se supone que se refiere a rentas de trabajo), lo cual equivaldría a $33.000.000. Estoy por creer que al ministro se le pegó el PECADO DE MENTIR.
Cordial Saludo
José Villa
Emicasa (martes, 25 octubre 2016 18:53)
Tanta cosa q se inventan para q se desaparezcan los recursos y después el tal hueco fiscal...
Joaquin Rodriguez (martes, 25 octubre 2016 21:14)
Gracias, por tan importante aclaración de este tema de la reforma tributaria, muy explicito. Exitos en sus labores.
Rafael Alberto Gomez (miércoles, 26 octubre 2016 15:12)
La medicina prepagada con que tarifa va a quedar gravada
Pilar Rodriguez (lunes, 28 noviembre 2016 07:01)
Gracias por sus comentarios tan concretos, apreciados colegas William y Leonardo.
Mayerly Angelica (miércoles, 28 diciembre 2016 15:41)
Buenas tardes:
Los dividendos que se generen en el año 2.017 o las utilidades de 2.016 y años anteriores que se distribuyan en 2.017 ya tendrían que aplicar este impuesto?
Jorge (miércoles, 28 diciembre 2016 17:00)
Generan las utilidades que se generen desde el año 2017 en adelante.
pero las de 2016 hacia atrás, pueden llegar a ser gravadas en la medida que si el socio es una sociedad asi sean utilidades de 2016 hacía atrás al repartirlas en 2017 a una sociedad, estos dividendos serán utilidades que al ser repartidas en 2017 y suguientes a sus socios personas naturales estarán gravadas de todas formas.. es un efecto cascada que sucede con las utilidades de 2016 hacía atras.