ANALISIS PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2016 



ANÁLISIS  PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2016

 

26-10-2016

 

 

 

 

 

RENTA DE PERSONAS NATURALES (26-10-2016)

 

RENTA CEDULAR

 

Las cinco clasificaciones de renta a través de la determinación cedular corresponden con las siguientes: 

  • Rentas de trabajo
  • Pensiones
  • Rentas de capital
  • Rentas no laborales
  • Dividendos y participaciones

 

Rentas de trabajo: Las obtenidas por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo cooperativo asociado y en general las compensaciones por servicios personales (Art 103 ET); puede tomarse como renta exenta hasta el 35% de las mismas, sin exceder de 3.500 UVT.

 

Rentas de pensiones: Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional (Art 206 numeral 5 ET)

 

Rentas de capital: intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Puede tomarse como renta exenta hasta el 10% de las mismas, sin exceder de 1.000 UVT.

 

Rentas no laborales: los no clasificados anteriormente, honorarios de personas que vinculen dos o más trabajadores. Puede tomarse como renta exenta hasta el 10% de las mismas, sin exceder de 1.000 UVT.

 

Rentas de dividendos y participaciones: lo recibido por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares (se aplican dos tarifas, una para los dividendos en general y otra para los dividendos gravados, según el artículo 49 del ET)

 

A cuál de estas metodologías pertenece usted?

Pertenece a más de una?

 

  



 

 

Leonardo Varón García       

www.consultorcontable.com


Escribir comentario

Comentarios: 14
  • #1

    Marcela (miércoles, 26 octubre 2016 08:52)

    Osea que pasamos de tener un sistema enrredado con el IMAN IMAS categorias etc, a un sistema un poco mas complejo al tener que depurar de manera indepenciente por cada cedula, y con las mil limitantes y topes que se inventaron.

    Ha donde vamos a parar con tanta creatividad.

    y ni se diga del enrredo con las NIIF que quieren armar.

  • #2

    Jose Villa (miércoles, 26 octubre 2016 10:45)

    1.- RENTAS DE TRABAJO:
    No hacen descripción del esquema, RENTAS BRUTAS DE TRABAJO, MENOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTAS DE TRABAJO, MENOS RENTAS EXENTAS DE TRABAJO dentro de los límites de ley. El resultado final es la RENTA GRAVABLE DE RENTAS DE TRABAJO.

    2.- RENTAS DE PENSIONES:
    Su esquema es similar (por no decir idéntico), al de las rentas de TRABAJO, pero haciendo referencia, como es apenas lógico, SOLO a pensiones, considerando los límites del E.T.N., por ejemplo son exentas las pensiones pero sin exceder de MIL UVT. Su resultado final es la RENTA GRAVABLE DE RENTAS DE PENSIONES.

    3.- RENTAS DE CAPITAL:
    A las rentas brutas de capital se le restan los ingresos no constitutivos de rentas de capital, se le restan los costos y deducciones de capital que sean procedentes conforme a la ley y luego se le restan las rentas exentas de capiital dentro de los límites de ley. Su resultado final es la RENTA GRAVABLE DE RENTAS DE CAPITAL.

    4.- RENTAS NO LABORALES:
    Su esquema es similar (por no decir idéntico), al de las rentas de CAPITAL.
    PARA ACLARAR: Quien pertenezca a esta cédula NO PUEDE INCLUIR NINGUN INGRESO POR HONORARIOS EN LA CEDULA DE RENTAS DE TRABAJO. Su resultado final es la RENTA GRAVABLE DE RENTAS NO LABORALES.

    NOTA:
    Todas las RENTAS GRAVABLES de las cédulas mencionadas del 1. al 4. SE SUMAN para obtener la RENTA GRAVABLE GENERAL a la cual se le habrá de aplicar la tabla del artículo 241 del E.T.N. para definir el impuesto a pagar.

    5.- RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES:
    Aplica SOLO para PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS.
    Se divide en dos subcédulas.

    Una subcédula es para albergar lo concerniente al numeral 3 del artículo 49 del E.T.N. Se le aplica la tarifa del Inciso UNO del artículo 242 del E.T.N. Este artículo es nuevo. Lo crea la reforma tributaria año 2016.

    La otra subcédula es para albergar lo concerniente al parágrafo 2 del artículo 49 del E.T.N. Se le aplica la tarifa del Inciso DOS del artículo 242 del E.T.N.

    Su resultado final es la RENTA GRAVABLE DE RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.

    Se modifica el Inciso UNO del artículo 48 del E.T.N. para decir que:
    "Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional".

    Al artículo 49 del E.T.N. le adicionan el PARAGRAFO 3, el cual dice:
    "PARÁGRAFO 3. Para efecto de lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 y 7 de este
    artículo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Título V del Libro Primero de
    este Estatuto"

  • #3

    Jose Villa (miércoles, 26 octubre 2016 10:57)

    "ARTÍCULO 332. RENTAS EXENTAS. Cuando el contribuyente obtenga ingresos
    en más de una cédula, solo podrá restar rentas exentas en una de ellas."

  • #4

    LVG (miércoles, 26 octubre 2016 12:27)

    Excelente Dr Villa

  • #5

    Ovidio Ariza Q (jueves, 27 octubre 2016 15:55)

    si la persona recibe ingresos y clasifica en todas las cedulas que pasa

  • #6

    William (jueves, 27 octubre 2016 16:04)

    Doctor Ovidio, Pasa que ese contribuyente sería un afortunado.

    Pero le va tocar que consiga un buen contador para que esa declaración le quede correcta. Le tocará depurar cada cedula de forma independiente con todas las limitantes y restricciones que cada una de ellas tiene, y al final generar una sola renta liquida gravable que se revisará en la tabla a ver que impuesto arroja.

    Habría que ver como diseñan el formulario para este tipo de declaraciones y también el manejo que le quieran dar a la cédula de dividendos ya que esta renta dependerá del tipo de dividendo de que se trate (Gravados y no gravados) ya que se hará por el mecanismo de retención en la fuente y tienen varias tarifas.

    Un poco compleja sería esta declaración.

  • #7

    MILENA (viernes, 04 noviembre 2016 11:54)

    Muchas gracias por su información oportuna y de calidad.

  • #8

    Pilar Rodriguez (lunes, 28 noviembre 2016 07:18)

    Depuración por clasificación de ingresos para obtener una sola renta liquida gravable...Interesante!

  • #9

    Luz Obando (domingo, 12 febrero 2017 18:46)

    Genial aporte muchas gracias

  • #10

    Isabel Martin (miércoles, 30 mayo 2018 11:54)

    Quisiera saber, si tienen a la venta un formato en excel con instructivo del sistema celular para declaración de renta de personas naturales año gravable 2017.
    Por favor me informa el costo y el número de cuenta para realizar el pago, ya que estoy interesada en adquirirlo.

  • #11

    YISELA (miércoles, 30 mayo 2018 16:18)

    BUENAS TARDES,, POR FAVOR SIBUR ALGUNA AYUDA EN EXCEL PARA DEPURACION DE CADA UNA DE CEDULAS,,,,, GRACIAS

  • #12

    MARTHA (lunes, 16 julio 2018 09:03)

    POR FAVOR PUEDEN COMPARTIR UN PASO A PASO DE LA DEPURACION DE CADA UNA DE LAS CEDULAS...GRACIAS

  • #13

    Rodolfo r (martes, 17 julio 2018 06:55)

    Seria muy util compartir si alguien tiene el paso a paso para cada una de las cedulas

  • #14

    Jaime Pinzon (jueves, 16 agosto 2018 18:15)

    los importes por sinimietro en que cedula se declaran